Referendum a nivel estadal ; iniciativa legislativa
1. Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Referéndum a nivel estadal
iniciativa legislativa
Alumna:
Karla Arvelo 24.812.482
Profesora:
Emily Ramírez
Saia ‘B’
2. La Constitución Bolivariana indica que Venezuela, es un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en el cual la
soberanía, es decir el Poder Popular, reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente conforme a la misma Constitución y la Ley, o
directamente por los órganos que ejercen el Poder Público, mediante el sufragio.
Ahora bien, Venezuela es un Estado democrático de soberanía directa, ejercida
por el pueblo mediante la descentralización del poder público desde el nivel
nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el vecinal, hasta cada ciudadano
o ciudadana.
El derecho de desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elecciones
populares se otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y
venezolanas, que sepan leer y escribir, con solamente las restricciones derivadas
del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las
leyes para determinados cargos. Como una respuesta a las demandas de los
venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción
desmedida se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a
aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el
tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como por otros delitos que
afecten el patrimonio de la nación.
Ahora bien, el referéndum es definido por la Ley como “la convocatoria que se
hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente”. Es un mecanismo de participación y control
en sus tres niveles políticos territoriales, una institución política mediante la cual el
pueblo o el cuerpo electoral opina sobre la aprobación o rechazo de una decisión
del Estado. En el referéndum, el pueblo se expresa por si o por no, pero puede
referirse a diversos contenidos. Cuando se trata de la aprobación de un texto
constitucional, recibe el nombre de Referéndum Constituyente. Si es a su revisión,
se llama constitucional, si es referente a las leyes, su nombre es legislativo, y si es
sobre actos de gobierno se lo conoce como referéndum administrativos.
Los Referéndum a Nivel de los Estados; Iniciativa Legislativa En Venezuela
existen mecanismos de democracia directa que pueden ordenarse en varios tipos:
3. consultas populares, el referendo, iniciativas legislativas populares,
constitucionales y constituyentes, cabildo abierto, asamblea de ciudadanos,
elección de cargos públicos, la revocación del mandato, las decisiones tomadas
tienen carácter vinculante los mismos están plasmados en el artículo 70 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reflejados en el articulo
como medios de participación ciudadana en el ámbito político. Ahora bien, a qué
se hace alude cuando se hace referencia a la consulta popular, veamos lo que
desde el punto de vista doctrinal se entienden como consulta popular, éste es un
mecanismo de participación política ejercido mediante convocatorias para que la
ciudadanía decida o exprese a través del voto su opinión sobre asuntos de índole
constitucional o relacionada con propuestas legislativas o temas de importancia
nacional. Sus decisiones tienen carácter vinculante para quienes participan, se
deben respetar y acatar sus resultados originados de la expresión popular. Ahora
bien, la consulta popular abarca subtipos: el referéndum que trata sobre materias
constitucionales, la consulta popular propiamente dicha que puede ser vinculante
o consultiva. Abordare lo relativo al referéndum, que en Venezuela es un medio de
participación política del pueblo, es decir, uno de los signos, expresión de la
democracia participativa existente en el país. Cabe señalar como sus tipos:
referéndum consultivo, revocatorio, aprobatorio, y abrogatorio. El referéndum
consultivo a nivel estadal, hace referencia a que pueden ser sometidos a este
tipo de referéndum, las materias de carácter trascendencia parroquial, municipal y
estadal. La iniciativa le corresponde la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, al
Consejo Legislativo por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, al
Gobernador del estado, al Alcalde o por iniciativa del diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción correspondiente que lo soliciten.
En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo aquellas materias
de trascendencia estadal y la iniciativa le corresponde no solo al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por acuerdo de las 2/3 partes de
los integrantes, también por solicitud de un número no menor del 10% de inscritos
en el registro civil y electoral de la circunscripción correspondiente.
4. Por otra parte, la figura del Referéndum Revocatorio, es un medio de participación
del pueblo, el cual ejercen como un derecho político, sólo los ciudadanos inscritos
en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), que conlleva a
opinar libremente en un asunto público que tiene que ver con la permanencia o no,
de un gobernante, legislador que ha sido previamente electo en elecciones
populares. El referéndum revocatorio del mandato, da el derecho a los ciudadanos
de destituir a un funcionario electo antes del término de su mandato, siempre y
cuando se cumplan ciertos requisitos. De manera que revocar el mandato, hace
referencia a que el gobernante, legislador queda expuesto a que el pueblo
amparado en el derecho de participar en los asuntos públicos, pueda removerlo
del cargo y de hecho se produciría la falta absoluta. Existe una condición para la
procedencia del referéndum revocatorio la misma está contenida en el artículo 72
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un
referendo para revocar mandato.” Es el Consejo Electoral a quien le corresponde
en ejercicio de la reserva legal, determinar el tiempo en el cual se pueden recoger
las firmas, los formatos que se pueden utilizar, y si se han cumplido los requisitos
de admisibilidad y los lapsos del proceso del referendo revocatorio, bajo el marco
legal de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Queda claro que
corresponde a la iniciativa popular, la solicitud de convocatoria del referéndum
revocatorio ante el CNE y éste de convocarlo, previo el cumplimiento de los
requisitos de procedencia, ajustado a la Ley.
Serán sometidos a referendo aprobatorio aquellos proyectos de ley en discusión
por el Consejo Legislativo, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras
partes de los integrantes de la Cámara Legislativa. Si el referendo concluye en un
si aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los
electores inscritos en el registro civil y electoral de la circunscripción del Estado, el
correspondiente proyecto será sancionado como ley. En relación con el
referéndum abrogatorio, se puede decir que este tipo de referéndum tiene como
5. finalidad derogar total o parcialmente, aquellas leyes cuya abrogación fuere
solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores
inscritos en el registro civil y electoral de la circunscripción del Estado, o por el
Gobernador. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la
concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores inscritos en
el registro civil y electoral de la circunscripción del Estado. No podrán ser
sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan
o modifiquen impuestos y las de crédito público. No podrá hacerse más de un
referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia. Por otra
parte, la iniciativa legislativa se refiere al derecho de los ciudadanos, la potestad
de las personas de presentar ante el órgano legislativo del Estado proyectos de
ley cumpliendo las normas o iniciativa legislativa ; iniciativa constitucional es la
práctica legal de presentar un proyecto de enmienda o reforma constitucional ; o a
convocar una Asamblea Constituyente que es la iniciativa constitucional práctica
legal de presentar un proyecto de enmienda o reforma constitucional convocar una
Asamblea Constituyente para lo cual se requiere la recolección de un número
suficiente de firmas. Nos referiremos en este apartado a la iniciativa legislativa a
nivel estadal, pero antes revisemos lo relativo a la función legislativa, ésta se
define como un proceso creativo de leyes las que a su vez se definen como un
conjunto de normas emanadas por una autoridad legislativa que expresan en un
texto escrito una decisión política. Todo proceso legislativo consta de tres etapas:
iniciativa, que permite a diferentes actores presentar una propuesta; constitutiva,
que transcurre específicamente dentro de la Asamblea Nacional y la etapa
integrativa de eficacia, que tiene que ver con los procedimientos del Ejecutivo para
vetar o publicar la norma legal. Así mismo, existen diversos tipos de iniciativa: la
directa y la indirecta. La primera está relacionada con la capacidad de presentar
una iniciativa que sea directamente aprobada o rechazada por los ciudadanos en
una consulta popular vinculante. La iniciativa legislativa indirecta consiste en
presentar la propuesta a la asamblea nacional para que ahí se apruebe, rechace o
modifique.
6. La iniciativa legislativa, en términos parlamentarios, es la facultad legal que tienen
las personas o instituciones para proponer proyectos de Ley. Facultad que pueden
ejercer el Ejecutivo, el Legislativo y la ciudadanía, bajo determinadas normas a
cumplir. Normas que determinan el mayor o menor grado de democracia,
entendida como la mayor o menor restricción y el grado de consideración o no de
las fuerzas ideológicas y políticas y Los Estados serán consultados por la
Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en
materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a
la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en
dichas materias.