es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.. Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución. Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos: Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad). Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento) La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda. Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.