1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
INTEGRANTE:
RIVERO KEILA
C.I: 23.494.491
DERECHO ADMINISTRATIVO
PROFESORA:
GABRIELYS RODRÍGUEZ
ADMINISTRACIÓN CS COMERCIALES
BARQUISIMETO; JULIO 2016
2. son actuaciones de los particulares en los que se solicita
de la Administración la revisión o revocación de una
resolución administrativa o de un acto de trámite, si
éstos deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, porque no
se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o
porque están viciados de desviación de poder.
3. Según la Ley Orgánica de
Procedimientos
Administrativos. los recursos
administrativos son medios
de impugnación, medios
jurídicos, que se intentan ante
la Administración contra actos
administrativos de esta.
4.
5. Art. 85 hasta el art. 93
refleja las disposiciones
Generales Los recursos administrativos es
quienes pueden interponerlos, contra
que tipos de actos administrativos y
en que circunstancias; aspectos o
elementos recogidos en el (ART. 85)
claramente el (ART. 86) refleja que
todo recurso administrativo debe ser
realizados por escrito y cumpliendo
con los requerimientos exigidos, en
caso de no ser así este no será
admitido
(ART. 87) si llegase a existir un
interposición en cualquier recurso que
pudiera causar graves perjuicios al
interesado, este podrá recurrir a un
órgano para acordar la suspensión
de los efectos del acto que lo
perjudique. La persona responsable de
la caución aceptada será el funcionario
.
(Art. 88) se encarga de que ningún
órgano podrá resolver los recursos
intentados por sus propias decisiones.
Como la decisión del recurso y el
principio de congruencia
El órgano administrativo tiene la
responsabilidad de resolver
cualquier tipo de asuntos, aunque
no hayan sido alegados por el
interesado.(ART. 89)
6. (ART. 93) La vía contencioso
administrativa quedará abierta cuando
interpuestos los recursos que ponen fin
a la vía administrativa, estos hayan sido
decididos en sentido distinto al
solicitado, o no se haya producido
decisión en los plazos
correspondientes.
El interpuesto (ART. 92) el interesado
no podrá acudir ante la jurisdicción de
lo contencioso administrativo, mientras
no se produzca la decisión respectiva
o no se venza el plazo que tenga la
administración para decidir
El recurso de reconsideración,
cuando quien deba decidir sea el
propio Ministro, así como el recurso
jerárquico, deberán ser decididos en
los 90 días siguientes a su
presentación. (ART. 91)
(ART. 90) El órgano competente
podrá confirmar, modificar o revocar
los actos impugnados relacionados
con el recurso de reconsideración o
jerárquico. También ordenar su
reposición en caso de observar
vicios en el procedimiento
7. (ART. 95-96) Recursos jerárquicos
procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración .
Además podrá ser intentado contra las
decisiones de los órganos como Institutos
Autónomos por ante los órganos superiores de
ellos.
(ART. 94) Recursos de Reconsideración
Se procederá contra todo acto administrativo
de carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro de los 15 días siguientes a
al acto que se impugna, por ante el
funcionario que lo dicto.
(ART. 97-98-99) Recursos de Revisión
Podrán intentarse ante el ministro cuando:
cuando existan pruebas para la resolución de un
asunto, cuando existan falsas declaraciones y
también cuando existan fraudes o violencia. El
recurso de revisión sólo procederá dentro de los
tres (3) meses siguientes a la fecha y el recurso
de revisión se realiza dentro de los 30 días de su
presentación