2. ARTICULO 17. Participación y Cumplimiento. El aprendiz SENA debe como tal gestionar y cumplir con las metas y competencias propuestas al inicio de curso por los instructores , ya sea virtual o presencial. Periódicamente se realizaran procesos de evaluación a su formación y ruta. Realizando evaluaciones de la siguiente forma: Incumplimiento justificado: Es incumplimiento justificado el cual el aprendiz por escrito diligencia al coordinador académico, especificando razones validas y concisas(medica, familiar). Dada una razón medica que supere los 30 días de incapacidad se procede a suspender el curso. Incumplimiento justificado: Es incumplimiento injustificado cuando el aprendiz no reporta razón de falta para sus procesos o bien dichas razones no son justificadas para tal caso. El instructor deberá hacer reporte al sistema y hacer seguimiento.
3.
4. Cuando dado un aplazamiento el aprendiz no regresa a continuar su proceso de formación
7. ARTÍCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran faltas aquellas acciones u omisiones que de alguna manera afectan el proceso de formación y convivencia del aprendiz, al presentarse dichas faltas se tomaran las sanciones correspondientes.
8. ARTÍCULO 19. Clasificación de las faltas Faltas Académicas: Este tipo de faltas son en las que incurre el aprendiz cuando desacata las leyes y deberes académicas establecidas en el reglamento o se extralimita en los procesos de aprendizaje incurriendo en faltas establecidas por el reglamento. Faltas Disciplinarias: Son faltas de tipo disciplinarias cuando el aprendiz por acción u omisión desacata el reglamento disciplinario establecido en el reglamento, o como las faltas académicas se extralimita en su labor disciplinaria
12. PARÁGRAFO “Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único“