Este documento describe los procedimientos administrativos ordinario y sumario en Costa Rica. El procedimiento ordinario se utiliza cuando el acto final puede causar perjuicio grave al ciudadano, mientras que el sumario se utiliza cuando no hay afectación de derechos. El ordinario requiere más garantías procesales como audiencias y presentación de pruebas, mientras que el sumario es más rápido y no requiere estas garantías. El documento también analiza casos relacionados con el derecho a la defensa en procedimientos administrativos.
2. Procedimiento Administrativo.
“Conjunto de actos y de trámites que la
administración efectúa para adoptar decisiones
jurídicas con trascendencia contra terceros”.
Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 España.
3. Procedimiento Administrativo.
Se configura como una garantía que tiene el
ciudadano de que la Administración no va a actuar de
un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las
pautas del procedimiento administrativo.
4. Principios del Proceso
Administrativo.
1- Debido Proceso.
2- Intimación e imputación.
3- Informalidad.
4- Motivación de los actos.
5- Comunicación de los actos.
6- Celeridad.
7- Oralidad.
8- Acceso al expediente.
5. Ordinario.
Si el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, sea imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, dañar sus intereses legítimos; y si hay
contradicción frente a la Administración.
6. Procedimiento Ordinario.
Regulado en los numerales 308 y siguientes, de
necesaria utilización cuando el acto final pueda causar
afectación o variación de la situación jurídica del
administrado, de suerte que se le cauce perjuicio.
7. Procedimiento Ordinario.
Se utiliza también a la hora de tomar acciones
disciplinarias que pueden incluso tener como ultima
ratio el despido del servidor público a quien se incoa
el procedimiento administrativo disciplinario.
8. Derecho Administrativo Sancionador.
Encuentra su identidad al conseguir determinar lo que
lo separa del Derecho Penal –superando la vieja y
aburrida cuestión de sus diferencias– demostrando
no ser una simple hijuela de éste, a manera de un
Derecho Penal de bagatela o segunda categoría.
9. Sumario.
La LGAP acude a un criterio residual: todo lo que no
esté comprendido en el numeral 308, puede ser
tramitado bajo este otro iter.
10. Proceso Sumario.
Aquel distinto del procedimiento ordinario en
función del sustrato material como de su brevedad,
sin que por tal brevedad se transforme en un
procedimiento abrupto o arbitrario, ni su
satisfacción y presencia posibiliten la violación de
derechos ciudadanos.
11. IMPORTANTE.
Por la no afectación parcial o total de algún derecho o
interés legítimo se tiene, en principio, el derecho
objetivo al procedimiento sumario recubierto de los
derechos procedimentales en su propia esfera de
especialidad rectora.
12. Proceso Sumario.
Queda reducido entonces a situaciones objetivas o
en todo caso subjetivas pero no subjetivizadas por el
ordenamiento jurídico, donde existan pálidos
derechos o débiles intereses con disminuida
intensidad.
13. Principales Características.
La prueba se tramita sin señalamiento, audiencia, o
comparecencia.
Solo se notifica la audiencia sobre la conclusión del
trámite y el acto final.
La audiencia al administrado se hace para que se
pronuncie sobre la prueba recabada y los hechos.
14. Diferencias Entre Ordinario &
Sumario.
1. El Procedimiento Ordinario debe sustanciarse en el
plazo de dos meses (Art 261). En tanto que el sumario
debe concluirse por acto final en un mes (Art 325).
15. Diferencias Entre Ordinario &
Sumario.
2. En el ordinario existe una comparecencia oral y
privada para admitir y recibir la prueba y alegatos de
partes (Art 309), en el sumario no hay
debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes
(Art 321).
16. Diferencias Entre Ordinario &
Sumario.
3. La tercera y más relevante –desde una perspectiva
sustancial u objetiva– de las diferencias estriba en el
objeto o materias que se conocen y resuelven en
sendos tipos de procedimientos.
17. IMPORTANTE.
El art 326, párrafo 1°, prevé la posibilidad de convertir
el procedimiento sumario en ordinario por la
“complejidad e importancia” de la materia a tratar.
Dejando a discrecionalidad de la Administración
Pública la determinación de la hipótesis.
18. Expediente: 07-007190-0007-CO. 14/09/2007.
Ernesto Jinesta Lobo
“El recurrente demandó el amparo de su derecho al
debido proceso y a la defensa, en virtud, que se le
amonestó por escrito, sin brindársele audiencia
alguna para que pudiera ejercer sus derechos.”
19. Expediente: 11-003366-0007-CO. 29/04/2011
Jorge Araya García.
“Alega el recurrente que funcionarios municipales
ingresaron de forma violenta y ejecutaron el despojo
de las instalaciones que pertenecen a la
Asociación amparada, y nunca fueron notificados de
ello, por lo que considera que se lesiona el derecho de
defensa”.
20. Expediente: 10-015165-0007-CO. 19/01/2011
Rosa Esmeralda Blanco Matamoros.
“Considera lesionados sus derechos
fundamentales, en particular los contenidos en el
artículo 39 constitucional, en virtud de que mediante
oficio del 26-10-01, el Director del Liceo
Roberto Brenes Mesén, la amonestó por escrito sin
observar los principios del debido proceso y su
derecho de defensa”.