Definir qué sea Constitución no es tarea fácil. La Constitución no presenta un significado unívoco, sino múltiples acepciones y usos, dispares a lo largo del tiempo y del espacio.
2. • “La Constitución no es un instrumento para que el
gobierno controle al pueblo, es un instrumento para
que el pueblo controle al gobierno - para que no
venga a dominar nuestras vidas e intereses.”
Patrick Henry
3. El Objeto del Derecho Constitucional
• Según Gaspar Caballero y Marcela Anzola en el lenguaje jurídico romano se usaba el
término Constitución para distinguir las fuentes del derecho dotadas de un valor
particular; por ejemplo, la expresión constituionis principis hacía referencia a los
actos normativos del Emperador, dotados de eficacia superior respecto de los demás
actos.
Gaspar Caballero Sierra y Marcela Anzola Gil, Teoría constitucional, Bogotá, Temis, 1995, pp. 3-4.
4. El Objeto del Derecho Constitucional
• El término "Constitución" en sentido de "acto solemne determinador de la estructura
fundamental y del poder organizado en el ámbito de una sociedad estatal", se usa
por primera vez para designar la Carta Política Norteamericana de 1786.
5. • El originario concepto liberal de Constitución fue puesto en claro
por el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du
citoyen (1789), que estableció lo siguiente: “Una sociedad en la
que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la
división de poderes, no tiene Constitución”.
El Objeto del Derecho Constitucional
Troper, M., “ Tre esercizi di interpretazione costituzionale” , Analisi e diritto. Ricerche di
giurisprudenza analitica, 1990, pp. 197 y ss.; id., Pour une théorie juridique de l’Etat, París, 1994, pp.
263 y ss., pp. 317 y ss.
6. El Objeto del Derecho Constitucional
• Sentido Propio de la Constitución.
• Se debe entender por constitución todo el complejo de normas jurídicas
fundamentales, escritas o no escritas, idóneas para trazar las líneas maestras del
ordenamiento mismo.
7. El Objeto del Derecho Constitucional
• Sentido Formal.
• Sea aquel complejo de normas superiores distintas de las ordinarias, expedidas en
virtud de un procedimiento más complejo y solemne de formación y votación, pues
en vez de emanar de órganos legislativos normales y mediante el método común de
trabajo, provienen, ya sea de un órgano legislativo especial (Asamblea Nacional
Constituyente), o bien de órganos legislativos normales (COngreso), pero con
procedimientos diversos de los acostumbrados para votar las leyes ordinarias, o
también, con la intervención directa de cuerpo electoral (plebiscito o referendo).
8. El Objeto del Derecho Constitucional
• Sentido Material.
• Como el complejo de instituciones jurídicas, positivamente válidas y operantes, que
realizan un ideal nacional de bien común, teniendo en cuenta los objetivos que
alientan la lucha de las distintas fuerzas políticas actuantes en el país de que se
trate y en un momento dado de su discurrir histórico (precisando el conjunto de los
elementos organizativos necesarios para dar vida a un Estado).
9. El Objeto del Derecho Constitucional
• Ambas perspectivas, estática (material) y dinámica (formal), no pueden ser vistas
como compartimentos estancos, sino en una fusión temporal e histórica que, desde
la democracia finalista y la función transformadora de la sociedad, inserta en la
misma Constitución, emplazan a todos los poderes públicos e, incluso, a los propios
ciudadanos, a cumplir con los objetivos, materiales y efectivos, del Estado social y
democrático.
10. • “Es obvio que aunque la Constitución viene a insertarse en un ordenamiento
preexistente no se acomoda a él sino que, por el contrario, lo fuerza a adecuarse a
ella, de manera que puede decirse con exactitud y no como simple metáfora que la
Constitución es base – o si se prefiere, cúspide– del ordenamiento entero” (Francisco
Rubio Llorente, La forma del poder (Estudios sobre la Constitución), Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p. 83).
El Objeto del Derecho Constitucional
11. • “La constitución jurídica viene condicionada por la realidad histórica. (...) Pero la
Constitución jurídica no es sólo expresión de la realidad de cada momento. Gracias a
su carácter normativo ordena y conforma a su vez la realidad social y política. De
esta coordinación correlativa entre ser y deber ser se derivan las posibilidades y, al
mismo tiempo, los límites de la fuerza normativa de una Constitución” (ibid., p. 75);
pero siempre desde una respuesta jurídica previa: “...el principio de la constitución
jurídica se encuentra por encima del de la soberanía popular” (ibid., p. 79).
El Objeto del Derecho Constitucional
Konrad Hesse, “La fuerza normativa de la Constitución”, en Escritos de Derecho Constitucional, op.
cit., pp. 59-84.
12. • La revolución jurídica que supone la concepción de la Constitución como Norma
Suprema del ordenamiento jurídico, no puede llevarnos a una teología
constitucional que coloque a la Constitución en el altar sagrado de las verdades
absolutas e inmutables y limite nuestra disciplina a la labor de meros glosadores de
jurisprudencia. La adecuación de la interpretación de la Constitución a la realidad
del momento o, en su caso, la posibilidad de su reforma, no pueden verse sino como
mecanismos que acrecientan su valor jurídico, o por decirlo con palabras por todos
conocidas, que nos presentan la “fuerza normativa de la Constitución”.
El Objeto del Derecho Constitucional
Hinweis der Redaktion
IDENTIKIT Y DATOS ANAGRÁFICOS
Nombre Patrick
Apellido Henry
Nacido 29 Mayo 1736 en Studley
Muerto 6 Junio 1799 en Red Hill, Brookneal
Sexo masculino
Nacionalidad Estadounidense
Profesión político (figura prominente en la Revolución americana), orador
NOTAS BIOGRÁFICAS
Nacido el 29 de mayo de 1736 en Studley, Virginia, Patrick Henry fue un político y orador estadounidense, que se hizo famoso por su frase "¡Dadme la libertad o dadme la muerte!". Henry fue un líder influyente de la oposición radical al gobierno británico; aceptó el nuevo gobierno federal sólo después de ver la aprobación de la Carta de Derechos - de la que fue en gran parte responsable.
La Constitución, como Norma Suprema que unifica lo estático con lo dinámico, el contenido a respetar con los procedimientos y fines a desarrollar, permite una ordenación abierta y en permanente actualización, que se realiza tanto en la construcción de los nuevos subsistemas jurídicos del Estado de las Autonomías como a través de la integración del ordenamiento español en otros sistemas transnacionales.