SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 70
Despido en
Periodo de
Prueba.
Trabajador Interino
Municipal.
Lic. Edward Cortés García.Lic. Edward Cortés García.
 «El período de prueba tiene su justificación en elEl período de prueba tiene su justificación en el
carácter personalísimo del contrato de trabajo ycarácter personalísimo del contrato de trabajo y
en la necesidad de que, ambas partes, seen la necesidad de que, ambas partes, se
aseguren de las aptitudes de la contraparteaseguren de las aptitudes de la contraparte»
(BALLESTER PASTOR María Amparo, El período de
prueba, Valencia, primera edición, Editorial Tirant
lo blanch, 1.995, p. 9).
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 El empleo es una relación entre un empleado y
un ente para el cual se presta el trabajo.
 Las relaciones de servicio por su parte se dan
entre la Administración Pública y sus servidores o
empleados, puede estar regulada mediante
regímenes de empleo público o de empleo
privado.
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 En el régimen público, el servidor siempre es un
sujeto físico y el empleador es siempre un sujeto
no físico. De ahí que los primeros puedan ligarse a
la Administración, en la prestación de servicios,
bajo tres modalidades.
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 1- Relación de mero servicio:
 En este caso hay una actuación a nombre y por
cuenta de la Administración, en donde el servidor
es parte de la estructura, pero sin
contraprestación salarial.
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 2- Relación de empleo.
 En este caso se da lo anterior, per hay demás
salario y el régimen de la relación es
esencialmente diverso, aquí puede decirse que
existe propiamente una relación de trabajo que
debe reunir los tres elementos clásicos
establecidos por el Derecho laboral: prestación
personal de servicios, subordinación y salario.
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 3- Relación de servicios profesionales.
 Este consiste en de contratación administrativa y
allí se actúa a nombre propio.
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 La Administración Pública implica : al Poder
Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de
Elecciones, Contraloría General de la República,
Instituciones Autónomas y Municipalidades en
tanto, que su función está definida por la misma
constitución, pero en estos existen funcionarios y
empleados de cada ramo, en tanto funcionarios
del Estado- Aparato o persona(artículos
30,46,49,50,73,85,95 inciso 2), 96, 111, 121 inciso
14), 140 inciso 19), 184 inciso 1) y 185 de la
Constitución Política).
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 Por supuesto que el Estado lo conforma también
la Administración de Justicia, Contralora,
Electoral, Legislativa, de instituciones Autónomas
y Municipal. De ahí que aparte de la función que
le asigna la Constitución a éstos, les conmine
además el propósito fundamental de garantizar
la efectividad y eficiencia del servicio público.
Consultorio Jurídico León Cortés
Empleo y Relaciones de
Servicio.
 El Régimen de Empleo Público Costarricense
proviene directamente de la Constitución y en la
actualidad debe de tratarse al menos de
integrar, aplicar e interpretar a todo el sistema los
principios que ha desarrollado la Sala
Constitucional.
Consultorio Jurídico León Cortés
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
 El personal de las municipalidades, es nombrado
y administrado por el Alcalde Municipal, con la
salvedad de aquellos nombramientos que
dependen del Consejo Municipal. Y se contrae
esta al Auditor y Contador que son de
nombramiento del cuerpo deliberante de la
Municipalidad.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El personal municipal entra por idoneidad
demostrada en concursos, siempre, que además
satisfaga los requisitos mínimos en el Manual
Descriptivo de Empleos. Es inamovible, lo que
significa que el servidor municipal solo puede ser
removido por justa causa legal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El Código Municipal
establece en el artículo
115 la carrera
administrativa municipal
como medio de
desarrollo y promoción
humanos, siendo un
sistema integral,
regulador del empleo y
las relaciones laborales
entre los servidores y la
administración
municipal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
La carrera administrativacarrera administrativa
ha sido definida por la
Sala Constitucional(25)
como dedicar la vida al
trabajo con el fin de ir
ganando derechos y
consolidarse como
agente público. Sala
Constitucional, Voto 140
-93 del 12 enero 1993.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Nótese que el Código cuando habla de
relaciones laborales, omite hacer relación a
relación de servicio que es la que impera entre los
servidores públicos y el Estado.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El personal cubierto y protegido por el Código
Municipal son aquellas personas que hayan sido
nombradas por medio del sistema de selección
por mérito y remunerados por el presupuesto de
la municipalidad exceptuando los funcionarios
interinos y personal de confianza.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El código en su artículo 118 define como persona
de confianza aquellos contratados a plazo fijo por
las partidas presupuestarias correspondientes
para brindar servicio directo al Alcalde, el
Presidente y Vicepresidentes Municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Consejo
Municipal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Para ingresar al régimen de carrera administrativa
municipal, según los artículos 119 - 125 - 130 - 131
del Código Municipal se requiere:
 1. Satisfacer los requisitos mínimos que pide el
manual descriptivo de puestos para la clase de
puesto de que se trata.
 2. Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos, contemplados
en esta ley y sus reglamentos.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Existe una prohibición expresa para ser nombrado
empleado municipal si es pariente hasta tercer
grado con los Regidores o el Alcalde. Esta
prohibición es para nombrar a funcionario de
carrera de la Corporación Municipal y no puede
hacerse extensiva a la inversa al Alcalde, pues
estamos delimitamos por el principio de legalidad.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Sala Constitucional, Voto 2651-97.Sala Constitucional, Voto 2651-97.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Las Municipalidades adecuarán y mantendrán
actualizado el manual descriptivo de Puesto
General, con base en un manual descriptivo
integral para el régimen municipal. Este manual
descriptivo de puestos general debe ser diseñado
y actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos
locales.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Los nombramientos de los funcionarios deben
hacerse sólo si existe subpartida presupuestaria
que ampare el egreso y la Municipalidad no
podrá crear plazas sin que estén incluidos los
perfiles ocupacionales en los manuales ya
citados.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Tampoco están obligadas a aumentar salarios
conforme a los aumentos decretados por el
Poder Ejecutivo, ya que con respecto a los
salarios de las Municipalidades éstos están
específicamente determinados en el presupuesto
de cada Municipalidad.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
 En cuanto a los deberes del servidor público
municipal, los encontramos en los artículos: 40, 49
párrafo final, 64 65, 66, 73, 147 y 151 C.M.; 11, 107
a 110, 11,13,113 y 114 LGAP y 11 C.P.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
 En el caso de las corporaciones municipales, la
potestad disciplinaria es ejercida por el Alcalde
Municipal, quien ostenta la condición de superior
administrativo de la Municipalidad.
Consultorio Jurídico León Cortés
 En el caso específico de los despidos de los
funcionarios municipales, por disposición de
Código Municipal, la decisión adoptada por el
Alcalde Municipal sobre el despido, tiene recurso
de apelación ante el Concejo Municipal, que es
el órgano que agota la vía administrativa para
estos efectos.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Una vez adoptada la decisión del despido por
parte del Alcalde Municipal, la misma resulta
ejecutable, en virtud del principio de
ejecutoriedad de los actos administrativos, aún
cuando la decisión del Alcalde Municipal haya
sido impugnada ante el Concejo Municipal.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Tal y como se desprende del inciso d) del actual texto del
artículo 150 del Código Municipal, al declarar con lugar el
recurso de apelación, el Concejo Municipal deberá
resolver además si es procedente la restitución del servidor,
con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios
caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea
renunciable; el servidor podrá optar por los importes de
preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle
y por los correspondientes a daños y perjuicios.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
Consultorio Jurídico León Cortés
Cese de los Nombramientos
Interinos.
Cese de los Nombramientos
Interinos.
 Respecto de la estabilidad que gozan los
funcionarios interinos, se ha indicado que si bien
no gozan de la estabilidad que otorga el artículo
192 de la Constitución Política, poseen una
estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que
este Tribunal Constitucional ha detallado los casos
en que puede darse por finalizada una relación
de servicio.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Un servidor interino sólo puede
ser removido de su puesto
cuando concurran ciertas
circunstancias especiales
como lo serían las siguientes:
cuando sustituye a otra
persona por un determinado
plazo y éste se cumple,
cuando el titular de la plaza
que ocupa el funcionario
interino regresa a ella
Cese de los Nombramientos
Interinos.
Cuando el servidor ascendido
interinamente no supera con éxito
el período de prueba establecido
por la ley y cuando la plaza
ocupada por el interino está
vacante y es sacada a concurso
para ser asignada en propiedad, y
en casos calificados como aquellos
donde se está frente a un proceso
de reestructuración que implica la
eliminación de plazas, con el
respectivo cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos
para hacerlo.
Consultorio Jurídico León Cortés
 “(...) En definitiva, este Tribunal ha afirmado que
un servidor interino solo puede ser sustituido por
uno nombrado en propiedad, no por otro interino.
Si bien el funcionario interino no goza de
inamovilidad en el puesto ni adquiere el derecho
a ocupar la plaza en propiedad por el sólo
transcurso del tiempo, sí posee estabilidad que
puede hacerla valer frente a cualquier otro
empleado público que pretenda un
nombramiento interino en la plaza por él
ocupada. (...)”
Cese de los Nombramientos
Interinos.
Sentencia No. 5501, de 03 de abril del 2009 y sentencias
Números 2640, de 3:39 horas de 31 de mayo de 1996, y
1354, de 12:15 horas de 02 de marzo de 1996.)
Consultorio Jurídico León Cortés
EL Período de Prueba.
EL Período de Prueba.
 Consiste en una fase preliminar, común a ambas
partes, durante el cual, el trabajador demuestra
su aptitud, así como su adaptación a la tarea
encomendada, durante el cual, cualquiera de las
partes puede hacer cesar la relación de trabajo,
sin responsabilidad alguna.
Consultorio Jurídico León Cortés
El Período de Prueba.
 “Por la prestación del trabajador en esta etapa
experimental, puede el empresario apreciar en la
práctica su capacidad profesional, la
adaptación a la tarea que se le asignará, así
como descubrir, en la convivencia inmediata y
más o menos prolongada, sus cualidades
personales de toda índole que se valoren en el
trabajo»
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de
Derecho Laboral. Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta,
S.R.L., tercera edición, 1.982, pp. 613-614.
Consultorio Jurídico León Cortés
Período de Prueba.
 Artículo 133. — Todo servidor municipal deberá
pasar satisfactoriamente un período de prueba
hasta de tres meses de servicio, contados a partir
de la fecha de vigencia del acuerdo de su
nombramiento.
Código Municipal de CR, Visto En
http://tinyurl.com/nepn53v.
Consultorio Jurídico León Cortés
Período de Prueba.
 La selección de los funcionarios públicos debe
hacerse exclusivamente en virtud de criterios
objetivos de “mérito” y “capacidad” (idoneidad
comprobada). Indiscutiblemente el período de
prueba en el caso específico de las
corporaciones municipales, debe garantizar la
escogencia del personal idóneo.
Consultorio Jurídico León Cortés
Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
 El art 133 del Cód Municipal, fija un límite máximo
de “hasta 3 meses”, en ningún caso podría
disponerse un período de prueba por un tiempo
superior al citado. Excepcionalmente, podrían
disponerse, mediante actos concretos y
singulares, períodos de prueba inferiores al
legalmente fijado.
Consultorio Jurídico León Cortés
Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
 La Sala Const, como los Tribunales de Trabajo,
afirman que el plazo citado en artículo 133
prevalece sobre cualquier norma convencional
pactada en contrario, “porque, aún y cuando
estos acuerdos tienen fuerza de ley entre las
partes negociantes, no pueden constituirse en
medios de derogatoria de la ley vigente”.
Resolución Nº 01037-99 de las 18:33 horas del 16 de febrero de
1999, Sala Constitucional; citada por resolución Nº 394.
Consultorio Jurídico León Cortés
 «No es aceptable que después de cinco años de
servicios continuos y eficientes, el patrono alegue
incompetencia del empleado, porque
precisamente para valorar la capacidad de los
funcionarios la ley ha establecido el período de
prueba».
Tribunal Superior de Trabajo, N°. 1977 de las 10:20 hrs. del
30 de abril de 1980.
Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
Consultorio Jurídico León Cortés
Despido en Periodo de
Prueba.
Despido en Periodo de
Prueba.
 En el Código de Trabajo no se regula, de manera
expresa, un plazo determinado de tal período
denominado de prueba, pero se ha entendido
que el mismo resulta ser de tres meses; dado que,
antes de dicho período, cualquiera de las partes
puede ponerle fin a la relación, sin
responsabilidad alguna.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El Código Municipal establece en el artículo 133
textualmente que “Todo servidor municipal ha de
pasar satisfactoriamente un período de prueba
hasta de tres meses de servicio, contados a partir
de la fecha de vigencia del acuerdo de su
nombramiento.”
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Debe entenderse que, aparte de la natural
finalidad del período de prueba, en virtud de esta
norma se establece que el mismo será necesario
para poderle conceder, al servidor municipal, la
protección que contempla dicho Código; entre
ellas, el derecho a la estabilidad previsto en sus
artículos 146 inciso a) y 150.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Según los cuales, salvo las excepciones
contempladas en ese cuerpo normativo, los
servidores municipales no pueden ser despedidos
de sus puestos a menos que incurran en las
causales de despido que prescribe el Código de
Trabajo y en el propio Código Municipal y
conforme con el procedimiento sancionador
señalado en el último artículo citado.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Ese período sirve no sólo para que el Alcalde
Municipal, valore las cualidades del servidor
municipal, sino también para que, este último,
decida si el cargo en el que fue nombrado resulta
conveniente a sus intereses y, a la vez, realmente
idóneo.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Según el artículo 133 citado, el período ahí
previsto debe ser superado por el trabajador,
para poder gozar de las normas protectoras
contempladas en dicho Código. De ese mismo
artículo se desprende -a contrario sensu- que
durante dicho período de hasta tres meses de
servicio existe libertad de despido.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
Despido en Periodo de
Prueba.
 No se establece que, a fin de determinar si el
servidor ha pasado satisfactoriamente, o no ese
período de prueba, el Alcalde deba basarse,
necesariamente, en algún elemento, por
ejemplo, un dictamen técnico, menos aún,
obligatorio y vinculante; como tampoco,
informarle al servidor afectado respecto de los
motivos del despido.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Del artículo 133 del Código Municipal se
desprende, sin lugar a dudas, la libertad del
Alcalde Municipal para poder despedir al
servidor, durante el período de prueba; y en
particular, cuando considera que no ha pasado
satisfactoriamente ese período
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 No existe norma que obligue al Alcalde, a
fundamentar las causas que justifican la decisión
adoptada, vale decir , la obligación de indicar y
comunicar los motivos (que no necesariamente
deben ser faltas graves) en que la Alcaldía
sustenta su decisión; cuestión ésta que, por lo
mismo, queda librada, enteramente, a la
conveniencia del Alcalde.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 En todo caso, alude que para no ser catalogada
de arbitraria, la decisión del Alcalde debe
contener mención suscinta, al menos, de su
fundamento jurídico –arts 17 inciso k y 133 del
Código Municipal.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El ejercicio de esa facultad juiciosa y excepcional
será legítimo en la medida que en cada caso, el
discernimiento de los méritos y capacidad
(idoneidad demostrada) de los aspirantes a un
puesto público, sea razonable o justificable, tanto
en su motivo, como su duración –del período de
prueba menor a tres meses.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Que se hayan tomado en cuenta las
consecuencias que objetivamente aquella
decisión pueda tener tanto en la prestación a
terceros de los servicios institucionales, como en la
gestión administrativa interna de las
dependencias municipales.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 El servidor público debe desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interés público (art. 113
LGAP), máxime cuando se trata de dar por
satisfactoriamente superado el período de
prueba, pues el aspirante obtendría
nombramiento en propiedad, y adquiriría así
la estabilidad en el empleo
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Sentencia: 15973 Expediente: 05-013713-0007-CO Fecha:
23/11/2005 Hora: 03:54:00 p.m.
 Según se ha determinado con la prueba que consta en el
expediente, la cual se aportó por parte del Coordinador
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat,
la separación del cargo de la amparada se produjo
dentro del período de prueba a que alude el
artículo 133del Código Municipal, razón por lo que lo
actuado no resulta arbitrario y el amparo por ello resulta
inadmisible (ver en igual sentido sentencia número 02806-
99 de las diecisiete horas con veinticuatro minutos del
veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve entre
otras). Procede en consecuencia, rechazar de plano el
recurso.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
 La trabajadora embarazada cuenta con un fuero
de protección muy amplio, por esta razón el
patrono no la puede despedir sin contar con la
autorización correspondiente.
Independientemente de que esté en período de
prueba, la trabajadora goza de toda la
protección de la ley siendo ilegal que sea
despedida.
Despido en Periodo de Prueba
Mujer Embarazada.
Consultorio Jurídico León Cortés
 Lo procedente sería que el patrono plantee la
solicitud de autorización de despido ante la
Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de
este Ministerio aportando las razones objetivas por
las cuales considera que esta trabajadora no
aprobó el periodo de prueba y que se le autorice
la terminación del contrato de trabajo.
Despido en Periodo de Prueba
Mujer Embarazada.
Consultorio Jurídico León Cortés
No Se Requiere Un Proceso
Administrativo Para El Despido.
 Sentencia número 2000-00870 Sala Constitucional.
 «En repetidas ocasiones este Tribunal ha sostenido
que el despido de un funcionario durante el
período de prueba no obliga al empleador a
seguir el debido proceso. Así, una disposición
normativa, como la que se impugna aquí, no
resulta, considerada en sí misma, lesiva del
principio constitucional mencionado».
Consultorio Jurídico León Cortés
 Sentencia número 6506-97 Sala Constitucional.
 "...resulta claro que, en efecto, el recurrente se
encontraba dentro del período de un año que
señala esa normativa como período de prueba.
Desde el punto de vista del derecho al trabajo y
de defensa, tal circunstancia tiene la
consecuencia de que el empleador cuenta con
una gran discrecionalidad para decidir sobre su
permanencia en el puesto, ya que,
precisamente, con ese fin es que se prevén tales
tipos de períodos (...)" 
No Se Requiere Un Proceso
Administrativo Para El Despido.
Véase también, en ese sentido, la resolución número 6287-
97 de las 12:06 horas del 17 de enero de 1997.
Consultorio Jurídico León Cortés
 «No lleva razón el recurrente al afirmar que resulte
contrario al debido proceso, el hecho de que el
patrono despida al trabajador en el período de
prueba, toda vez que la finalidad de este instituto
es garantizar al primero la eficacia del servidor en
el desempeño de las funciones encomendadas,
por esa razón no resulta arbitraria la destitución
que se acordara en ese lapso, siempre y cuando
se fundamenten las causas que justifican la
decisión adoptada»
No Se Requiere Un Proceso
Administrativo Para El Despido.
Sentencia número 1994-06698 Sala Constitucional.
Consultorio Jurídico León Cortés
Conclusiones.
Conclusiones.
 1. Los Empleados Municipales son Servidores
Públicos y se rigen por el Derecho Público y
normas Conexas.
 2. Existe un Periodo de Prueba normado en el
numeral 133 del Código Municipal que no puede
ser mayor a tres meses.
Consultorio Jurídico León Cortés
 3. El Período de Prueba no puede ser reducido
por Convenciones Colectivas.
 4. Los Interinos en Periodo de Prueba no están
cubiertos y protegidos por el Código Municipal.
Conclusiones.
Consultorio Jurídico León Cortés
 5. el Alcalde no esta obligado a basarse, en algún
elemento, por ejemplo, un dictamen técnico,
menos aún; como tampoco, informarle al servidor
afectado respecto de los motivos del despido.
 6. Para no ser catalogada de arbitraria, la
decisión del Alcalde debe contener mención
suscinta, al menos, de su fundamento jurídico.
Conclusiones.
Consultorio Jurídico León Cortés
 7. La trabajadora embarazada cuenta con un
fuero de protección muy amplio, por esta razón el
patrono no la puede despedir
independientemente de que esté en período de
prueba.
 8. El despido de un funcionario durante el
período de prueba no obliga al empleador a
seguir el debido proceso.
Conclusiones.
Consultorio Jurídico León Cortés
 9. Del artículo 133 del Código Municipal se
desprende, sin lugar a dudas, la libertad del
Alcalde Municipal para poder despedir al
servidor, durante el período de prueba.
Conclusiones.
Material consultado y fuente de esta exposiciónMaterial consultado y fuente de esta exposición
la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal.la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal.
Consultorio Jurídico León Cortés
Consultorio Jurídico León Cortés
Eduardo León Mora.
Licenciado en Derecho por la
Universidad Panamericana
Experiencia Municipal de mas
de 5 años.
Edward Cortés García.
Licenciado en Derecho por la
Universidad Panamericana,
énfasis en Derecho Público.
Consultorio Jurídico León Cortés
Costa Rica, Puntarenas,
Parrita. Teléfonos: 8845-5843 /
8547-9929.
http://gracemls.com.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Láminas tema 6 ADP
Láminas tema 6 ADPLáminas tema 6 ADP
Láminas tema 6 ADPgobernar
 
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesNelson Leiva®
 
Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)Taren Carcamo
 
La funcion publica y acto administrativo
La funcion publica y acto administrativoLa funcion publica y acto administrativo
La funcion publica y acto administrativoCARLOS ANGELES
 
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesProyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesMatias Porta Aldave
 
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.Lorenzo Jurado Pari
 
Indemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño PunitivoIndemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño Punitivoayma_aboglab
 
Capitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívicaCapitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívicamar1234rebe
 
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 Providencia
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 ProvidenciaExpo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 Providencia
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 ProvidenciaNelson Leiva®
 

Was ist angesagt? (17)

Láminas tema 6 ADP
Láminas tema 6 ADPLáminas tema 6 ADP
Láminas tema 6 ADP
 
Legislacion laboral
Legislacion laboral Legislacion laboral
Legislacion laboral
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajo
 
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
 
Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)Codigo del trabajo (actualizado 2015)
Codigo del trabajo (actualizado 2015)
 
Ley 20123 16-oct-2006
Ley 20123 16-oct-2006Ley 20123 16-oct-2006
Ley 20123 16-oct-2006
 
Derecho y legislacion laboral
Derecho y legislacion laboralDerecho y legislacion laboral
Derecho y legislacion laboral
 
La funcion publica y acto administrativo
La funcion publica y acto administrativoLa funcion publica y acto administrativo
La funcion publica y acto administrativo
 
Ley 20123 16-oct-2006
Ley 20123 16-oct-2006Ley 20123 16-oct-2006
Ley 20123 16-oct-2006
 
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barrialesProyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
 
Codigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El SalvadorCodigo de trabajo de El Salvador
Codigo de trabajo de El Salvador
 
Legislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana laraLegislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana lara
 
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
 
Codigo de-trabajo
Codigo de-trabajoCodigo de-trabajo
Codigo de-trabajo
 
Indemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño PunitivoIndemnización por Daño Punitivo
Indemnización por Daño Punitivo
 
Capitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívicaCapitulo 5 educación cívica
Capitulo 5 educación cívica
 
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 Providencia
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 ProvidenciaExpo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 Providencia
Expo Derechos y Obligaciones de los FF.MM 2.0 Providencia
 

Ähnlich wie Despido en Período de Prueba Empleado Municipal

Las formas de vinculacion laboral a la admon publica
Las formas de vinculacion laboral a la admon publicaLas formas de vinculacion laboral a la admon publica
Las formas de vinculacion laboral a la admon publicaDario Chaur Gonzalez
 
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptx
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptxLEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptx
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptxjoseluisgomezsalas
 
Vinculación Laboral a la Administración Pública Colombiana
Vinculación Laboral  a la Administración Pública ColombianaVinculación Laboral  a la Administración Pública Colombiana
Vinculación Laboral a la Administración Pública ColombianaDario Chaur Gonzalez
 
Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.ngelDanielAez
 
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionales
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionalesProposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionales
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionalesUPyD Getafe
 
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...DANIELCHRISTIANVEGAE
 
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Administracion de personal
Administracion de personalAdministracion de personal
Administracion de personalDiegoLeivaC
 
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.juniorquirozjuniorqu
 
ESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptx
ESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptxESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptx
ESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptxEstebanCamus1
 
Ley del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn DávilaLey del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn DávilaLucero0507
 
LEFP. Final.docx
LEFP. Final.docxLEFP. Final.docx
LEFP. Final.docxRosa Gómez
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administraciónfermin toro
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administraciónfermin toro
 

Ähnlich wie Despido en Período de Prueba Empleado Municipal (20)

Las formas de vinculacion laboral a la admon publica
Las formas de vinculacion laboral a la admon publicaLas formas de vinculacion laboral a la admon publica
Las formas de vinculacion laboral a la admon publica
 
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptx
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptxLEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptx
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (1).pptx
 
Vinculación Laboral a la Administración Pública Colombiana
Vinculación Laboral  a la Administración Pública ColombianaVinculación Laboral  a la Administración Pública Colombiana
Vinculación Laboral a la Administración Pública Colombiana
 
Cuadro Explicativo
Cuadro ExplicativoCuadro Explicativo
Cuadro Explicativo
 
Ley Estatuto De La Función Pública
Ley Estatuto De La Función PúblicaLey Estatuto De La Función Pública
Ley Estatuto De La Función Pública
 
Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.Cuadro explicativo i.
Cuadro explicativo i.
 
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionales
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionalesProposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionales
Proposición sobre la provisión de puestos para habilitados nacionales
 
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...
 
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
 
EstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativoEstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativo
 
Administracion de personal
Administracion de personalAdministracion de personal
Administracion de personal
 
Servidores Públicos y su Regimen Laboral
Servidores Públicos y su Regimen LaboralServidores Públicos y su Regimen Laboral
Servidores Públicos y su Regimen Laboral
 
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
 
ESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptx
ESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptxESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptx
ESTATUTO_ADMINISTRATIVO.pptx
 
Grh público
Grh públicoGrh público
Grh público
 
Ley del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn DávilaLey del Empleo por Jackelyn Dávila
Ley del Empleo por Jackelyn Dávila
 
Empleo
EmpleoEmpleo
Empleo
 
LEFP. Final.docx
LEFP. Final.docxLEFP. Final.docx
LEFP. Final.docx
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
 

Mehr von Juris Cucho

Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalBreves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalJuris Cucho
 
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Juris Cucho
 
El Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalEl Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalJuris Cucho
 
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesEfectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesJuris Cucho
 
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
 
Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Juris Cucho
 
Procedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario AdministrativoProcedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario AdministrativoJuris Cucho
 
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
 
Procedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativoProcedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativoJuris Cucho
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalJuris Cucho
 
Responsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativaResponsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativaJuris Cucho
 
Proceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralJuris Cucho
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penalJuris Cucho
 
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioEl Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
 
Violencia Domestica
Violencia DomesticaViolencia Domestica
Violencia DomesticaJuris Cucho
 
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaJuris Cucho
 
Pacto de bogotá
Pacto de bogotáPacto de bogotá
Pacto de bogotáJuris Cucho
 

Mehr von Juris Cucho (20)

Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalBreves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
 
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
 
El Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalEl Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho Constitucional
 
Clausula penal
Clausula penalClausula penal
Clausula penal
 
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesEfectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
 
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
 
Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Convenio OIT 190
Convenio OIT 190
 
Procedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario AdministrativoProcedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario Administrativo
 
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
 
Procedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativoProcedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativo
 
Despido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronal
 
Responsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativaResponsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativa
 
Proceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario Laboral
 
La Querella
La QuerellaLa Querella
La Querella
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
 
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioEl Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
 
Violencia Domestica
Violencia DomesticaViolencia Domestica
Violencia Domestica
 
Las Acciones
Las AccionesLas Acciones
Las Acciones
 
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
 
Pacto de bogotá
Pacto de bogotáPacto de bogotá
Pacto de bogotá
 

Kürzlich hochgeladen

Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 

Despido en Período de Prueba Empleado Municipal

  • 1. Despido en Periodo de Prueba. Trabajador Interino Municipal. Lic. Edward Cortés García.Lic. Edward Cortés García.
  • 2.  «El período de prueba tiene su justificación en elEl período de prueba tiene su justificación en el carácter personalísimo del contrato de trabajo ycarácter personalísimo del contrato de trabajo y en la necesidad de que, ambas partes, seen la necesidad de que, ambas partes, se aseguren de las aptitudes de la contraparteaseguren de las aptitudes de la contraparte» (BALLESTER PASTOR María Amparo, El período de prueba, Valencia, primera edición, Editorial Tirant lo blanch, 1.995, p. 9). Consultorio Jurídico León Cortés
  • 3. Empleo y Relaciones de Servicio.
  • 4. Empleo y Relaciones de Servicio.  El empleo es una relación entre un empleado y un ente para el cual se presta el trabajo.  Las relaciones de servicio por su parte se dan entre la Administración Pública y sus servidores o empleados, puede estar regulada mediante regímenes de empleo público o de empleo privado. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 5. Empleo y Relaciones de Servicio.  En el régimen público, el servidor siempre es un sujeto físico y el empleador es siempre un sujeto no físico. De ahí que los primeros puedan ligarse a la Administración, en la prestación de servicios, bajo tres modalidades. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 6. Empleo y Relaciones de Servicio.  1- Relación de mero servicio:  En este caso hay una actuación a nombre y por cuenta de la Administración, en donde el servidor es parte de la estructura, pero sin contraprestación salarial. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 7. Empleo y Relaciones de Servicio.  2- Relación de empleo.  En este caso se da lo anterior, per hay demás salario y el régimen de la relación es esencialmente diverso, aquí puede decirse que existe propiamente una relación de trabajo que debe reunir los tres elementos clásicos establecidos por el Derecho laboral: prestación personal de servicios, subordinación y salario. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 8. Empleo y Relaciones de Servicio.  3- Relación de servicios profesionales.  Este consiste en de contratación administrativa y allí se actúa a nombre propio. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 9. Empleo y Relaciones de Servicio.  La Administración Pública implica : al Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Instituciones Autónomas y Municipalidades en tanto, que su función está definida por la misma constitución, pero en estos existen funcionarios y empleados de cada ramo, en tanto funcionarios del Estado- Aparato o persona(artículos 30,46,49,50,73,85,95 inciso 2), 96, 111, 121 inciso 14), 140 inciso 19), 184 inciso 1) y 185 de la Constitución Política). Consultorio Jurídico León Cortés
  • 10. Empleo y Relaciones de Servicio.  Por supuesto que el Estado lo conforma también la Administración de Justicia, Contralora, Electoral, Legislativa, de instituciones Autónomas y Municipal. De ahí que aparte de la función que le asigna la Constitución a éstos, les conmine además el propósito fundamental de garantizar la efectividad y eficiencia del servicio público. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 11. Empleo y Relaciones de Servicio.  El Régimen de Empleo Público Costarricense proviene directamente de la Constitución y en la actualidad debe de tratarse al menos de integrar, aplicar e interpretar a todo el sistema los principios que ha desarrollado la Sala Constitucional. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 12. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal.
  • 13. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal.  El personal de las municipalidades, es nombrado y administrado por el Alcalde Municipal, con la salvedad de aquellos nombramientos que dependen del Consejo Municipal. Y se contrae esta al Auditor y Contador que son de nombramiento del cuerpo deliberante de la Municipalidad. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 14.  El personal municipal entra por idoneidad demostrada en concursos, siempre, que además satisfaga los requisitos mínimos en el Manual Descriptivo de Empleos. Es inamovible, lo que significa que el servidor municipal solo puede ser removido por justa causa legal. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 15.  El Código Municipal establece en el artículo 115 la carrera administrativa municipal como medio de desarrollo y promoción humanos, siendo un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. La carrera administrativacarrera administrativa ha sido definida por la Sala Constitucional(25) como dedicar la vida al trabajo con el fin de ir ganando derechos y consolidarse como agente público. Sala Constitucional, Voto 140 -93 del 12 enero 1993. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 16.  Nótese que el Código cuando habla de relaciones laborales, omite hacer relación a relación de servicio que es la que impera entre los servidores públicos y el Estado. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 17.  El personal cubierto y protegido por el Código Municipal son aquellas personas que hayan sido nombradas por medio del sistema de selección por mérito y remunerados por el presupuesto de la municipalidad exceptuando los funcionarios interinos y personal de confianza. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 18.  El código en su artículo 118 define como persona de confianza aquellos contratados a plazo fijo por las partidas presupuestarias correspondientes para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidentes Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Consejo Municipal. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 19.  Para ingresar al régimen de carrera administrativa municipal, según los artículos 119 - 125 - 130 - 131 del Código Municipal se requiere:  1. Satisfacer los requisitos mínimos que pide el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.  2. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos, contemplados en esta ley y sus reglamentos. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 20.  Existe una prohibición expresa para ser nombrado empleado municipal si es pariente hasta tercer grado con los Regidores o el Alcalde. Esta prohibición es para nombrar a funcionario de carrera de la Corporación Municipal y no puede hacerse extensiva a la inversa al Alcalde, pues estamos delimitamos por el principio de legalidad. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Sala Constitucional, Voto 2651-97.Sala Constitucional, Voto 2651-97. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 21.  Las Municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el manual descriptivo de Puesto General, con base en un manual descriptivo integral para el régimen municipal. Este manual descriptivo de puestos general debe ser diseñado y actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos locales. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 22.  Los nombramientos de los funcionarios deben hacerse sólo si existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso y la Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidos los perfiles ocupacionales en los manuales ya citados. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 23.  Tampoco están obligadas a aumentar salarios conforme a los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, ya que con respecto a los salarios de las Municipalidades éstos están específicamente determinados en el presupuesto de cada Municipalidad. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 24.  En cuanto a los deberes del servidor público municipal, los encontramos en los artículos: 40, 49 párrafo final, 64 65, 66, 73, 147 y 151 C.M.; 11, 107 a 110, 11,13,113 y 114 LGAP y 11 C.P. Generalidades del Régimen Legal del Empleado Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 25. Proceso de Despido de Servidores Municipales y su Ejecución.
  • 26. Proceso de Despido de Servidores Municipales y su Ejecución.  En el caso de las corporaciones municipales, la potestad disciplinaria es ejercida por el Alcalde Municipal, quien ostenta la condición de superior administrativo de la Municipalidad. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 27.  En el caso específico de los despidos de los funcionarios municipales, por disposición de Código Municipal, la decisión adoptada por el Alcalde Municipal sobre el despido, tiene recurso de apelación ante el Concejo Municipal, que es el órgano que agota la vía administrativa para estos efectos. Proceso de Despido de Servidores Municipales y su Ejecución. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 28.  Una vez adoptada la decisión del despido por parte del Alcalde Municipal, la misma resulta ejecutable, en virtud del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, aún cuando la decisión del Alcalde Municipal haya sido impugnada ante el Concejo Municipal. Proceso de Despido de Servidores Municipales y su Ejecución. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 29.  Tal y como se desprende del inciso d) del actual texto del artículo 150 del Código Municipal, al declarar con lugar el recurso de apelación, el Concejo Municipal deberá resolver además si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios. Proceso de Despido de Servidores Municipales y su Ejecución. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 30. Cese de los Nombramientos Interinos.
  • 31. Cese de los Nombramientos Interinos.  Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos, se ha indicado que si bien no gozan de la estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal Constitucional ha detallado los casos en que puede darse por finalizada una relación de servicio. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 32.  Un servidor interino sólo puede ser removido de su puesto cuando concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían las siguientes: cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el funcionario interino regresa a ella Cese de los Nombramientos Interinos. Cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada por el interino está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en propiedad, y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 33.  “(...) En definitiva, este Tribunal ha afirmado que un servidor interino solo puede ser sustituido por uno nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el funcionario interino no goza de inamovilidad en el puesto ni adquiere el derecho a ocupar la plaza en propiedad por el sólo transcurso del tiempo, sí posee estabilidad que puede hacerla valer frente a cualquier otro empleado público que pretenda un nombramiento interino en la plaza por él ocupada. (...)” Cese de los Nombramientos Interinos. Sentencia No. 5501, de 03 de abril del 2009 y sentencias Números 2640, de 3:39 horas de 31 de mayo de 1996, y 1354, de 12:15 horas de 02 de marzo de 1996.) Consultorio Jurídico León Cortés
  • 34. EL Período de Prueba.
  • 35. EL Período de Prueba.  Consiste en una fase preliminar, común a ambas partes, durante el cual, el trabajador demuestra su aptitud, así como su adaptación a la tarea encomendada, durante el cual, cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 36. El Período de Prueba.  “Por la prestación del trabajador en esta etapa experimental, puede el empresario apreciar en la práctica su capacidad profesional, la adaptación a la tarea que se le asignará, así como descubrir, en la convivencia inmediata y más o menos prolongada, sus cualidades personales de toda índole que se valoren en el trabajo» CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.982, pp. 613-614. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 37. Período de Prueba.  Artículo 133. — Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. Código Municipal de CR, Visto En http://tinyurl.com/nepn53v. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 38. Período de Prueba.  La selección de los funcionarios públicos debe hacerse exclusivamente en virtud de criterios objetivos de “mérito” y “capacidad” (idoneidad comprobada). Indiscutiblemente el período de prueba en el caso específico de las corporaciones municipales, debe garantizar la escogencia del personal idóneo. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 39. Período de Prueba. Tiempo Mínimo y Máximo.
  • 40. Período de Prueba. Tiempo Mínimo y Máximo.  El art 133 del Cód Municipal, fija un límite máximo de “hasta 3 meses”, en ningún caso podría disponerse un período de prueba por un tiempo superior al citado. Excepcionalmente, podrían disponerse, mediante actos concretos y singulares, períodos de prueba inferiores al legalmente fijado. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 41. Período de Prueba. Tiempo Mínimo y Máximo.  La Sala Const, como los Tribunales de Trabajo, afirman que el plazo citado en artículo 133 prevalece sobre cualquier norma convencional pactada en contrario, “porque, aún y cuando estos acuerdos tienen fuerza de ley entre las partes negociantes, no pueden constituirse en medios de derogatoria de la ley vigente”. Resolución Nº 01037-99 de las 18:33 horas del 16 de febrero de 1999, Sala Constitucional; citada por resolución Nº 394. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 42.  «No es aceptable que después de cinco años de servicios continuos y eficientes, el patrono alegue incompetencia del empleado, porque precisamente para valorar la capacidad de los funcionarios la ley ha establecido el período de prueba». Tribunal Superior de Trabajo, N°. 1977 de las 10:20 hrs. del 30 de abril de 1980. Período de Prueba. Tiempo Mínimo y Máximo. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 43. Despido en Periodo de Prueba.
  • 44. Despido en Periodo de Prueba.  En el Código de Trabajo no se regula, de manera expresa, un plazo determinado de tal período denominado de prueba, pero se ha entendido que el mismo resulta ser de tres meses; dado que, antes de dicho período, cualquiera de las partes puede ponerle fin a la relación, sin responsabilidad alguna. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 45.  El Código Municipal establece en el artículo 133 textualmente que “Todo servidor municipal ha de pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.” Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 46.  Debe entenderse que, aparte de la natural finalidad del período de prueba, en virtud de esta norma se establece que el mismo será necesario para poderle conceder, al servidor municipal, la protección que contempla dicho Código; entre ellas, el derecho a la estabilidad previsto en sus artículos 146 inciso a) y 150. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 47.  Según los cuales, salvo las excepciones contempladas en ese cuerpo normativo, los servidores municipales no pueden ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y en el propio Código Municipal y conforme con el procedimiento sancionador señalado en el último artículo citado. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 48.  Ese período sirve no sólo para que el Alcalde Municipal, valore las cualidades del servidor municipal, sino también para que, este último, decida si el cargo en el que fue nombrado resulta conveniente a sus intereses y, a la vez, realmente idóneo. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 49.  Según el artículo 133 citado, el período ahí previsto debe ser superado por el trabajador, para poder gozar de las normas protectoras contempladas en dicho Código. De ese mismo artículo se desprende -a contrario sensu- que durante dicho período de hasta tres meses de servicio existe libertad de despido. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 50. Despido en Periodo de Prueba.  No se establece que, a fin de determinar si el servidor ha pasado satisfactoriamente, o no ese período de prueba, el Alcalde deba basarse, necesariamente, en algún elemento, por ejemplo, un dictamen técnico, menos aún, obligatorio y vinculante; como tampoco, informarle al servidor afectado respecto de los motivos del despido. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 51.  Del artículo 133 del Código Municipal se desprende, sin lugar a dudas, la libertad del Alcalde Municipal para poder despedir al servidor, durante el período de prueba; y en particular, cuando considera que no ha pasado satisfactoriamente ese período Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 52.  No existe norma que obligue al Alcalde, a fundamentar las causas que justifican la decisión adoptada, vale decir , la obligación de indicar y comunicar los motivos (que no necesariamente deben ser faltas graves) en que la Alcaldía sustenta su decisión; cuestión ésta que, por lo mismo, queda librada, enteramente, a la conveniencia del Alcalde. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 53.  En todo caso, alude que para no ser catalogada de arbitraria, la decisión del Alcalde debe contener mención suscinta, al menos, de su fundamento jurídico –arts 17 inciso k y 133 del Código Municipal. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 54.  El ejercicio de esa facultad juiciosa y excepcional será legítimo en la medida que en cada caso, el discernimiento de los méritos y capacidad (idoneidad demostrada) de los aspirantes a un puesto público, sea razonable o justificable, tanto en su motivo, como su duración –del período de prueba menor a tres meses. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 55.  Que se hayan tomado en cuenta las consecuencias que objetivamente aquella decisión pueda tener tanto en la prestación a terceros de los servicios institucionales, como en la gestión administrativa interna de las dependencias municipales. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 56.  El servidor público debe desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público (art. 113 LGAP), máxime cuando se trata de dar por satisfactoriamente superado el período de prueba, pues el aspirante obtendría nombramiento en propiedad, y adquiriría así la estabilidad en el empleo Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 57.  Sentencia: 15973 Expediente: 05-013713-0007-CO Fecha: 23/11/2005 Hora: 03:54:00 p.m.  Según se ha determinado con la prueba que consta en el expediente, la cual se aportó por parte del Coordinador de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat, la separación del cargo de la amparada se produjo dentro del período de prueba a que alude el artículo 133del Código Municipal, razón por lo que lo actuado no resulta arbitrario y el amparo por ello resulta inadmisible (ver en igual sentido sentencia número 02806- 99 de las diecisiete horas con veinticuatro minutos del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve entre otras). Procede en consecuencia, rechazar de plano el recurso. Despido en Periodo de Prueba. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 58.  La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio, por esta razón el patrono no la puede despedir sin contar con la autorización correspondiente. Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley siendo ilegal que sea despedida. Despido en Periodo de Prueba Mujer Embarazada. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 59.  Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo. Despido en Periodo de Prueba Mujer Embarazada. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 60. No Se Requiere Un Proceso Administrativo Para El Despido.  Sentencia número 2000-00870 Sala Constitucional.  «En repetidas ocasiones este Tribunal ha sostenido que el despido de un funcionario durante el período de prueba no obliga al empleador a seguir el debido proceso. Así, una disposición normativa, como la que se impugna aquí, no resulta, considerada en sí misma, lesiva del principio constitucional mencionado». Consultorio Jurídico León Cortés
  • 61.  Sentencia número 6506-97 Sala Constitucional.  "...resulta claro que, en efecto, el recurrente se encontraba dentro del período de un año que señala esa normativa como período de prueba. Desde el punto de vista del derecho al trabajo y de defensa, tal circunstancia tiene la consecuencia de que el empleador cuenta con una gran discrecionalidad para decidir sobre su permanencia en el puesto, ya que, precisamente, con ese fin es que se prevén tales tipos de períodos (...)"  No Se Requiere Un Proceso Administrativo Para El Despido. Véase también, en ese sentido, la resolución número 6287- 97 de las 12:06 horas del 17 de enero de 1997. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 62.  «No lleva razón el recurrente al afirmar que resulte contrario al debido proceso, el hecho de que el patrono despida al trabajador en el período de prueba, toda vez que la finalidad de este instituto es garantizar al primero la eficacia del servidor en el desempeño de las funciones encomendadas, por esa razón no resulta arbitraria la destitución que se acordara en ese lapso, siempre y cuando se fundamenten las causas que justifican la decisión adoptada» No Se Requiere Un Proceso Administrativo Para El Despido. Sentencia número 1994-06698 Sala Constitucional. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 64. Conclusiones.  1. Los Empleados Municipales son Servidores Públicos y se rigen por el Derecho Público y normas Conexas.  2. Existe un Periodo de Prueba normado en el numeral 133 del Código Municipal que no puede ser mayor a tres meses. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 65.  3. El Período de Prueba no puede ser reducido por Convenciones Colectivas.  4. Los Interinos en Periodo de Prueba no están cubiertos y protegidos por el Código Municipal. Conclusiones. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 66.  5. el Alcalde no esta obligado a basarse, en algún elemento, por ejemplo, un dictamen técnico, menos aún; como tampoco, informarle al servidor afectado respecto de los motivos del despido.  6. Para no ser catalogada de arbitraria, la decisión del Alcalde debe contener mención suscinta, al menos, de su fundamento jurídico. Conclusiones. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 67.  7. La trabajadora embarazada cuenta con un fuero de protección muy amplio, por esta razón el patrono no la puede despedir independientemente de que esté en período de prueba.  8. El despido de un funcionario durante el período de prueba no obliga al empleador a seguir el debido proceso. Conclusiones. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 68.  9. Del artículo 133 del Código Municipal se desprende, sin lugar a dudas, la libertad del Alcalde Municipal para poder despedir al servidor, durante el período de prueba. Conclusiones. Material consultado y fuente de esta exposiciónMaterial consultado y fuente de esta exposición la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal.la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal. Consultorio Jurídico León Cortés
  • 70. Eduardo León Mora. Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Experiencia Municipal de mas de 5 años. Edward Cortés García. Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, énfasis en Derecho Público. Consultorio Jurídico León Cortés Costa Rica, Puntarenas, Parrita. Teléfonos: 8845-5843 / 8547-9929. http://gracemls.com.