1. NOMBRE: HARRINGTON URBANO TORRES CASALOMBO
PARALELO: 04
Libro Sexto: Jurisdicción, competencia, procedimiento, sanciones y definiciones
Art. 224.- Contenido de la auto inicial
Art. 217.- Tienen
jurisdicción para conocer,
juzgar e imponer las
d) El señalamiento del
día y hora para que
tenga lugar la
audiencia de
e) La designación del
secretario que actuará
en el proceso
c) La orden de agregar al
expediente el informe o
denuncia, de existir, y
práctica de las diligencias
necesarias para comprobar
la infracción
Se escuchará al infractor o a su defensa
Art. 228.- Audiencia de Juzgamiento
Art. 227.- Citación
Con el auto inicial:
personalmente o
mediante boletas en
domicilio o lugar de
trabajo
Art. 231.- Resolución
Vencido el término
prueba y practicadas
todas las diligencias la
autoridad de salud
correspondiente dictará
su resolución dentro del
término de 5 días.
Ley Orgánica de Salud – Procedimiento Sancionatorio
- El Ministro de Salud Pública
- El Director General de Salud
- Los directores provinciales
de salud
- Los comisarios de salud
b) La orden de citar al presunto
infractor. Dispone señalamiento
de domicilio para entrega de
notificaciones, bajo prevención
de que será juzgado en rebeldía
en caso de no comparecer
a) La relación sucinta de
los hechos y del modo
como llegaron a su
Activarán el
procedimiento mediante:
Se recibirán, las pruebas que
presente y se agregarán al
proceso, con constancia en acta
En donde, se practicarán todas
las pruebas, que se soliciten.
Art. 230.- De no haberse
solicitado: La autoridad de salud
correspondiente procederá a
dictar la resolución en el término
de 5 días.
Informe para
conocer y
sancionar las
infracciones
De solicitarlo o de oficio, en la
misma diligencia, se abrirá la causa a
prueba por el término de 6 días.
Art. 229.- Causa a prueba
Denuncias en
forma verbal
o escritas
Art. 221
Oficio
Art. 232.- Apelación
Las resoluciones podrán
ser apeladas dentro del
término de 3 días luego de
ser notificadas a las partes;
la autoridad superior
dentro del término de 8
días desde que avoca
conocimiento dictará la
correspondiente
resolución.
Únicamente podrán
apelarse las resoluciones
de primera instancia, las de
segunda instancia causarán
ejecutoria
2. Art. 256.- Prueba
Art 253.- Otras formas
de contestación
Art. 252.-Notificación
En el acto de iniciación
TITULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO TERCERO
Si el órgano instructor considera que existen
elementos de convicción emitirá su dictamen;
1. La determinación de la infracción, con
todas sus circunstancias.
2. Nombres y apellidos de la o el inculpado.
3.Los elementos en los que funda la
instrucción.
4. La disposición legal que sanciona el acto
por, el cual, se le inculpa.
5. La sanción, que se pretende imponer.
6. Las medidas cautelares adoptadas.
Art. 257.- Dictamen
Persona inculpada
Denunciante
Órgano peticionario
Se practicarán de oficio o
a petición del inculpado
el órgano instructor evacuará la
prueba que haya admitido hasta el
cierre del período de instrucción
La carga de la prueba tiene la administración.
Si reconoce su
responsabilidad
voluntariamente, se
resuelve el
procedimiento y, se da
la sanción
se podrá Con todo lo actuado,
se notificará a
Infracciones flagrantes
Se incorpora el acto de
inicio de una boleta,
adhesivo o instrumento
disponible
se entregará al presunto
infractor o, se colocará
en el objeto o lugar
materia de la infracción
Contestación término 10 días
De no existir la contestación
Si corrige su conducta
puede obtener las
reducciones o las
exenciones pertinentes
El cumplimiento
voluntario de la
sanción hasta antes
de la resolución
implica la
terminación del
Pruebas improcedentes
aquellas que, por su relación con los hechos,
no puedan alterar la resolución final a favor
del presunto responsable.
Adoptar medidas
de carácter cautelar
Se informará al
inculpado su derecho a
formular alegaciones y
a la argumentación
final en el
procedimiento y de los
plazos para su ejercicio
Art. 251.- Contenido del acto de iniciación
3. Detalle de los
informes y documentos
necesarios para el
esclarecimiento del
hecho
1. Identificación del
presuntamente responsables
o el modo de identificación.
se considerará como dictamen
siempre y cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca
de la responsabilidad imputada.
se formaliza con un
acto administrativo
expedido por el
órgano instructor.
Por acuerdo del órgano
competente, propia iniciativa
u orden superior y por
petición razonada de otros
4. Determinación del
órgano competente
para la resolución del
caso y norma que le
atribuya tal
2. Relación sucinta de los
hechos, motivo del inicio
del procedimiento, su
posible calificación y las
sanciones que puedan
Art. 250.- Inicio
Se inicia de oficio
Art. 255
Puede alegar,
aportar documentos
o información y
solicitar la práctica
de las diligencias
probatorias.
3. Art. 258.- Modificación de los hechos,
calificación, sanción o
responsabilidad.
Si en consecuencia de la instrucción,
se modifica la determinación inicial de
los hechos, de su calificación, de la
sanción o responsabilidades de la
sanción, se notificará al inculpado en
Si es así
Art. 259.- Prohibición de concurrencia de sanciones
Nadie puede ser sancionado
administrativamente dos veces, en los
casos, que se aprecie identidad de sujeto,
objeto y causa.
En el caso de detectarse que la acción u
omisión constituya adicionalmente una
infracción penal tipificada por el
ordenamiento jurídico vigente, el órgano
administrativo competente sin perjuicio
de resolver y aplicar la sanción
administrativa, remitirá el expediente a
la autoridad competente con la denuncia
correspondiente.
La responsabilidad administrativa,
se aplicará independientemente de
la responsabilidad civil o penal a
que haya lugar por la acción u
omisión, que se trate
El acto administrativo que resuelve el
procedimiento sancionador contendrá:
1. La determinación de la persona responsable.
2. La singularización de la infracción cometida.
3. La valoración de la prueba practicada.
4. La sanción, que se impone o la declaración de
inexistencia de la infracción o responsabilidad.
5. Las medidas cautelares necesarias para
garantizar su eficacia
En la resolución, no se acepta hechos
distintos a los determinados en el curso del
procedimiento.
El acto administrativo es ejecutivo desde que
causa estado en la vía administrativa
Art. 260.- Resolución
El dictamen, se remitirá
al órgano competente
para resolver, junto con
toda la información
Si no existen los elementos
suficientes para seguir con
el trámite del
procedimiento, el órgano
instructor podrá determinar
en su dictamen la
inexistencia de
ARCHIVO
DICTAMEN DE
MODIFICACIÓN
INICIO DE OTRO
PROCEDIMIENTO
DICTAMEN SIN
RESPONSABILIDAD
DICTAMEN DE SANCIÓN
El órgano instructor
expedirá nuevo acto de
inicio;
Dispondrá la reproducción
íntegra de las actuaciones
efectuadas y ordenará el
archivo del procedimiento
que le precede.