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REGIMEN TRIBUTARIO<br />SANDRA MILENA COTES  GAVIS<br />(Estudiante)<br />V semestre de administración de empresas.<br />UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA<br />Riohacha- La guajira<br />2011<br />REGIMEN TRIBUTARIO<br />La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. La ley es una quot;
norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.<br />Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.<br />La Constitución  es la norma fundamental, escrita, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.<br /> Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia, a no pudiendo afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de los Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo.<br />EL DECRETO LEGISLATIVO o DECRETO CON FUERZA DE LEY es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. }<br />La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:<br />Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento aprobado una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.<br />Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.<br />DECRETO AUTÓNOMO el decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 28 de junio de 2007, en lo relativo al régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), aquél que obtiene más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente.<br />DECRETO REGLAMENTARIO es una de las mayores atribuciones que detenta el Presidente de la República, en forma principal y exclusiva, que le permite participar en la conformación de la normatividad que rige a los administrados dentro del Estado Social de Derecho, no como legislador (competencia exclusiva del Congreso) sino para lograr la cumplida, efectiva y eficaz ejecución de las leyes, mediante la expedición de normas generales, abstractas e impersonales. Dos presupuestos concurrentes marcan el entorno dentro del cual se ejerce la precitada potestad, la competencia y la necesidad, como lo sostiene la jurisprudencia de esta Corporación: “la potestad reglamentaria..., sólo está limitada por la necesidad y por la competencia. Por la primera, el Gobierno únicamente podrá reglamentar los textos legales que exijan el cabal desarrollo para su cabal realización como norma de derecho; y, por la segunda, ha de tenerse presente que la función esencial del órgano administrativo es la de ejecutar la ley y, como lo señala Kelsen, el poder reglamentario es el primer acto de ejecución de la ley”. Esos límites y presupuestos, se consagran en la Carta Política en el numeral 11 del artículo 189, en los siguientes términos: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Autoridad Suprema: ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes” Es indudable que dentro del Estado Social de Derecho el ejercicio de la potestad reglamentaria tiene base primigenia en el principio de legalidad; se concreta con respecto a los decretos expedidos en ejercicio de dicha potestad, en el respeto y observancia del bloque de legalidad (Constitución, las leyes y la ley reglamentada), por parte de quien ejerce el poder reglamentario, dado que son éstas normas superiores, las que constituyen el fundamento en el cual se basa el acto reglamentario, conforme a la jerarquía normativa, en tanto son superiores en grado de importancia.<br />UNA ORDENANZA es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.<br />De acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. La ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia.<br />Por ejemplo: “Por la ordenanza municipal 10.245, se prohíbe ingresar a la playa con animales”, “Lo siento, no puedo vender bebidas alcohólicas después de las 22 horas: hay una ordenanza provincial que lo prohíbe”, “El cantante fue demorado por violar una ordenanza local y pasó varias horas en la comisaría”, “Las ordenanzas, por más absurdas que parezcan, deben ser cumplidas”<br />UN ACUERDO es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.<br />Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.<br />COSTUMBRES se conoce como costumbres a todas aquellas acciones, prácticas y actividades que son parte de la tradición de una comunidad o sociedad y que están profundamente relacionadas con su identidad, con su carácter único y con su historia. Las costumbres de una sociedad son especiales y raramente se repiten con exactitud en otra comunidad, aunque la cercanía territorial puede hacer que algunos elementos de las mismas se compartan.<br />Las costumbres y tradiciones se vinculan siempre con la identidad y el sentimiento de pertenencia de los individuos que conforman una comunidad. Las costumbres son formas, actitudes, valores, acciones y sentimientos que por lo general tienen su raíz en tiempos inmemoriales y que, en muchos casos, no tienen explicación lógica o racional sino que simplemente se fueron estableciendo con el tiempo hasta volverse casi irrevocables. Todas las sociedades cuentan con su sistema de costumbres, siendo algunas de ellas más evidentes que otras. <br />JURISPRUDENCIA se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas en relación a las leyes y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas. Puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.<br />El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.<br />DOCTRINA es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).<br />En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.<br />
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Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.<br />DECRETO AUTÓNOMO el decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 28 de junio de 2007, en lo relativo al régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), aquél que obtiene más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente.<br />DECRETO REGLAMENTARIO es una de las mayores atribuciones que detenta el Presidente de la República, en forma principal y exclusiva, que le permite participar en la conformación de la normatividad que rige a los administrados dentro del Estado Social de Derecho, no como legislador (competencia exclusiva del Congreso) sino para lograr la cumplida, efectiva y eficaz ejecución de las leyes, mediante la expedición de normas generales, abstractas e impersonales. Dos presupuestos concurrentes marcan el entorno dentro del cual se ejerce la precitada potestad, la competencia y la necesidad, como lo sostiene la jurisprudencia de esta Corporación: “la potestad reglamentaria..., sólo está limitada por la necesidad y por la competencia. Por la primera, el Gobierno únicamente podrá reglamentar los textos legales que exijan el cabal desarrollo para su cabal realización como norma de derecho; y, por la segunda, ha de tenerse presente que la función esencial del órgano administrativo es la de ejecutar la ley y, como lo señala Kelsen, el poder reglamentario es el primer acto de ejecución de la ley”. 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La ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia.<br />Por ejemplo: “Por la ordenanza municipal 10.245, se prohíbe ingresar a la playa con animales”, “Lo siento, no puedo vender bebidas alcohólicas después de las 22 horas: hay una ordenanza provincial que lo prohíbe”, “El cantante fue demorado por violar una ordenanza local y pasó varias horas en la comisaría”, “Las ordenanzas, por más absurdas que parezcan, deben ser cumplidas”<br />UN ACUERDO es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.<br />Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. 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Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.<br />El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.<br />DOCTRINA es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. 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