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CASO
“LA VENGANZA DE LOS FUGITIVOS FRUSTRADOS”
INTERNOS CONDENADOS POR DELITOS GRAVES, LUEGO DE QUE
VIERAN FRUSTRADA SU FUGA DEL PENAL DE HUACARIZ
DENUNCIAN A AGENTES DEL INPE – CAJAMARCA CON EL
OBJETIVO DE OBTENER BENEFICIOS DE PENA.
1. Juan Carlos Chulle Sarango
2. Francisco Elías Piedra Aguilar
3. Antony Stalyn Valencia Bracamonte (Herido de bala en el brazo derecho)
4. Juan Carlos Ballona Silupo
5. Raúl Meza Castillo
6. Jerry Luis Barboza Goicochea
7. Ninfa Katerine Silva Veneros
8. Vilma Nancy Delgado Casanave
9. Juan Fernández Acuña
FUGITIVOS INVOLUCRADOS
FUENTE: https://rpp.pe/peru/cajamarca/cajamarca-internos-que-intentaron-fugar-fueron-trasladados-a-otros-penales-noticia-1098020
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
08 DE FEBRERO DE 2018
INFORME Nº 004-02-2018-DIRNIC-PNP
‐ Con el propósito de determinar el móvil y circunstancias en las que se habría planeado
y ejecutado el intento de fuga.
‐ Por “fuente humana” se tomó conocimiento que en este hecho habrían colaborado
agentes del INPE por haber sido grabados perpetrando actos extorsivos.
‐ Existirían videos de agentes del INPE, extorsionando a los internos.
‐ Presuntos involucrados: “Juárez”, “Álvarez”, “Ortiz”, “Palomino”, “Vargas”, “Carrasco”.
08 DE FEBRERO DE 2018
Disposición 01 (CASO 11-2018) Apertura de investigación preliminar:
- Declara compleja la investigación.
- Declara la reserva de la investigación. (Luego corregida por un supuesto de “secreto”).
- Inicia diligencias preliminares.
- Piden el traslado de los internos involucrado en la fuga a otro penal (Lima).
- Se programan declaraciones de los ocho testigos / fugitivos para el 05 y 06 de abril de 2018.
05 Y 06 DE ABRIL DE 2018
- La representante del Ministerio Público se apersona al Penal Concepción de Huancayo para recabar las
declaraciones de internas de dicho establecimiento involucradas en la fuga. Se aprecia la firma de Vilma
Delgado.
SE RECABAN DIVERSAS DECLARACIONES TESTIMONIALES DE LOS INTERNOS INVOLUCRADOS EN
LA FUGA DEL PENAL DE HUACARIZ DEL 01 DE ENERO DE 2018. HASTA LA FECHA SE DECONOCEN.
16 DE ABRIL DE 2018
- La representante del Ministerio Público Sandra Chuquilín recibe un sobre con una inscripción: “Para la
Fiscalía de Crimen Organizado de Cajamarca. Fiscal Sandra Chuquilín. Es urgente y reservado”, conteniendo dos
memorias MICRO SD y vouchers.
17 DE ABRIL DE 2018
- En las oficinas de FECOR se deslacra y lacra el sobre conteniendo los objetos recibido el día anterior de
forma anónima. Véase la corrección en la fecha para poder cuadrar o justificar la secuencia
seguida en la VISUALIZACIÓN ILEGAL.
17 DE ABRIL DE 2018
DISPOSICIÓN 02 – SE DISPONEN ACTOS DE INVESTIGACIÓN
-Se disponen diversos actos contra investigados, tales como: solicitar antecedentes, solicitar a
un reconocimiento en fichas de RENIEC de investigados.
-Se solicitan los casos seguidos contras los investigados. ¿Ya tenemos investigados? Claro.
-Otros.
20 DE ABRIL DE 2018
-Se deslacra el sobre a las 8:10.
-Se procede a realizar una visualización y transcripción de video ILEGAL, sin presencia de
ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO, registrando presuntas transcripciones, sin
verificar la fuente de la información, código HASH, fecha o lugar de creación.
18 DE JUNIO DE 2018
INFORME Nº 024-2018-DIRNIC-DIVIAC
Ubicación de domicilios reales de los integrantes de la OC.
¿Ya tenían investigados? ¿De qué acto de investigación fluyen esos nombres?
Véase el acta de OEBI sobre redes sociales anterior.
Disposición 03 – Se disponen diligencias preliminares.
-Se programan actos de investigación y diligencias para la ubicación de 39 investigados.
YA TENEMOS INVESTIGADOS.
LOS INVESTIGAMOS, PERO NO LES PERMITIMOS DEFENDERSE.
17 DE SETIEMBRE DE 2018
INFORME Nº 073-2018-DIRNIC-DIVIAC (Tomo VI)
Informa sobre ocurrencias de servicio, sin identificar en estos al señor HENRY FRANK
BERNABEL OLIVEROS.
Disposición 03 – Se disponen diligencias preliminares.
-Se programan actos de investigación y diligencias para la ubicación de 39 investigados.
YA TENEMOS INVESTIGADOS.
LOS INVESTIGAMOS, PERO NO LES PERMITIMOS DEFENDERSE.
04 DE DICIEMBRE DE 2018
- Declaración ampliatoria de testigo protegido con código de reserva Nº FPECCO0223032018.
SIN QUE SE TENGA REFERENCIA DE LA DECLARACIÓN INICIAL.
“Les daba celulares y droga.” … “Cobra 10 soles por los equipos.” … “Los obligaba a mantenerlos.”
…“Los sembraba o les imponía castigos.”
- Declaración ampliatoria de testigo protegido con código de reserva Nº FPECCO0323032018.
“Fue jefe de seguridad y subdirector”… “él fue quien me sembró un chip en el año 2014… por eso
me sentenciaron” … “ya estaba para irme, pero me salió ese proceso y ya no pude armar papeles”
24 DE ENERO DE 2019
- Declaración de testigo con código de reserva FPECC-280319.
“Bernabel se encarga de cobrar cupos de 50 soles, y cuando no tienen dinero les pide
ropa…trabajan conjuntamente con… en coordinación con…”
25 DE ENERO DE 2019
- El Ministerio Público requiere de forma reservada la actuación como prueba anticipada de
las declaraciones testimoniales de Ocho testigos con Código de Reserva (Presuntamente los
fugitivos de Huacariz) y Reconocimientos, SIN INFORMAR A LA DEFENSA DE LOS
INVESTIGADOS YA IDENTIFICADOS PARA QUE ACTÚE CONFORME A LO PREVISTO
EN LOS ARTÍCULOS 249 Y 250, EN SALVAGUARDA DEL DERECHO DE DEFENSA Y AL
DEBIDO PROCESO DE ESTOS/ARTÍCULO 158 CPP.
07 DE MARZO DE 2019
- PRUEBA ANTICIPADA: Declaración de testigo con código de reserva FPECCO0323032018.
“En una oportunidad lo torturaron, en el año 2014, como represalia porque no pagaba
cupo, le sembraron un celular…”
EL INTERNO FUE SENTENCIADO. EL HECHO ES PREVIO AL SUPUESTO INICIO DE LA OC.
14 DE MARZO DE 2019
- PRUEBA ANTICIPADA: Declaración de testigo con código de reserva FPECCO06070418.
“Ortiz y otras personas del INPE son quienes les dan los celulares, incluso BERNABE
les pidió un trabajo (ajuste de cuentas)…”
NADA QUE VER CON LA IMPUTACIÓN. LO SINDICAN COMO SOLICITANTE DE UN SERVICIO.
21 DE JUNIO DE 2019
INFORME Nº 153-06-2019-DIRNIC PNP (Tomo XIII)
- Se informa sobre el resultado de un operativo policial, con el apoyo de Fiscalía en el que se
hallaron diversos celulares y otras sustancias prohibidas.
24 DE SETIEMBRE DE 2019
INFORME DE DERIVACIÓN Nº 01-2019-MP-FN-FECCOR-CAJAMARCA
Al analizar el elemento personal, refiere:
“Presunta comisión de hechos aislados”
“Cada uno tiene una participación distinta en cada hecho registrado, de manera personal,
mas no conjunta y/o concertada.”
Al analizar el elemento temporal, se tiene:
“Se tienen videos, transcritos, pero no permiten conocer la temporalidad (permanencia y
conjunta) de la presunta OC.”
INFORME DE DERIVACIÓN Nº 01-2019-MP-FN-FECCOR-CAJAMARCA
Al analizar el elemento teleológico, refiere:
No se verifica una finalidad criminal (ánimo de lucro) común, previa organización.
Al analizar el elemento funcional, se tiene:
“Con la sola sindicación de los aspirantes a colaboradores (tetsigos) no se puede deducir con
exactitud el reparto de roles o tareas que cumplen cada uno de los integrantes de la presunta OC en
los interiores del penal de Cajamarca”.
INFORME DE DERIVACIÓN Nº 01-2019-MP-FN-FECCOR-CAJAMARCA
Al analizar el elemento estructural, se tiene:
“No es suficiente la existencia o concurrencia, sin más, de una pluralidad de agentes, así como
tampoco la simple ejecución del delito, sino que es imprescindible el conocimiento por parte de cada
participante de la intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito. La decisión
conjunta… es esencial para poder vincular funcionalmente los distintos aportes al delito en orden a
la agravante en mención”
Se verifican conductas independientes, sindicaciones carentes de un manto de coordinación entre
éstas, y hasta excluyentes.
21 DE OCTUBRE DE 2019
DISPOSICIÓN SUPERIOR 21-2019-MP-TFSP-DF-CAJ
Al analizar el elemento personal, refiere:
Son tres o más personas.
Al analizar el elemento temporal, se tiene:
Los hechos no son de ahora, sino que vienen suscitándose desde años atrás y en
diferentes establecimientos penitenciarios del país.
Vienen cometiendo los delitos desde el 2016.
Se han encontrado objetos prohibidos y se siguen encontrándose.
Los trabajadores sindicados siguen laborando.
NO EXISTEN GRAVES ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN (SOSPECHA GRAVE)
 Partimos de sindicaciones maliciosas de testigos “sospechosos”, basados en enemistad, sin posibilidad de control de su
incorporación ni contradicción, así como en versiones dispersas, con ánimo de generalizar, sin corroboración.
CASACION 292-2019 FJ. 12 / R.N. 99-2017 F.J. 17
 Fiscalía nos presenta un razonamiento falaz sobre la participación de mi patrocinado, generalizando su vinculación con
la presunta OC por ser trabajador del INPE.
 Incorporación ilegal de elementos: Acta de visualización y transcripción de un video desconocido, Prueba anticipada.
 Vulneración del derecho de defensa / Vulneración al debido proceso.
 Falta de corroboración de los elementos de convicción sobre los tipos penales imputados (CP ART. 317 y 393).
 No existe corroboración del elemento teleológico como finalidad criminal común.
 No existe corroboración de los elementos objetivos del tipo penal de cohecho pasivo.
 Nivel de sospecha no alcanza un nivel superior al requerido para la acusación. Sentencia Plenaria Casatoria 01-2017 –
FJ 24.
La prueba por especulaciones e imprecisiones no puede fundar una
prisión preventiva.
• Casación 292-2019.
• ACUERDO PLENARIO 01-2019
• ACUERDO PLENARIO 10-2019
• RECURSO DE NULIDAD 2087-2011-LORETO.

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  • 2. 1. Juan Carlos Chulle Sarango 2. Francisco Elías Piedra Aguilar 3. Antony Stalyn Valencia Bracamonte (Herido de bala en el brazo derecho) 4. Juan Carlos Ballona Silupo 5. Raúl Meza Castillo 6. Jerry Luis Barboza Goicochea 7. Ninfa Katerine Silva Veneros 8. Vilma Nancy Delgado Casanave 9. Juan Fernández Acuña FUGITIVOS INVOLUCRADOS FUENTE: https://rpp.pe/peru/cajamarca/cajamarca-internos-que-intentaron-fugar-fueron-trasladados-a-otros-penales-noticia-1098020
  • 3. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN 08 DE FEBRERO DE 2018 INFORME Nº 004-02-2018-DIRNIC-PNP ‐ Con el propósito de determinar el móvil y circunstancias en las que se habría planeado y ejecutado el intento de fuga. ‐ Por “fuente humana” se tomó conocimiento que en este hecho habrían colaborado agentes del INPE por haber sido grabados perpetrando actos extorsivos. ‐ Existirían videos de agentes del INPE, extorsionando a los internos. ‐ Presuntos involucrados: “Juárez”, “Álvarez”, “Ortiz”, “Palomino”, “Vargas”, “Carrasco”.
  • 4. 08 DE FEBRERO DE 2018 Disposición 01 (CASO 11-2018) Apertura de investigación preliminar: - Declara compleja la investigación. - Declara la reserva de la investigación. (Luego corregida por un supuesto de “secreto”). - Inicia diligencias preliminares. - Piden el traslado de los internos involucrado en la fuga a otro penal (Lima). - Se programan declaraciones de los ocho testigos / fugitivos para el 05 y 06 de abril de 2018.
  • 5. 05 Y 06 DE ABRIL DE 2018 - La representante del Ministerio Público se apersona al Penal Concepción de Huancayo para recabar las declaraciones de internas de dicho establecimiento involucradas en la fuga. Se aprecia la firma de Vilma Delgado. SE RECABAN DIVERSAS DECLARACIONES TESTIMONIALES DE LOS INTERNOS INVOLUCRADOS EN LA FUGA DEL PENAL DE HUACARIZ DEL 01 DE ENERO DE 2018. HASTA LA FECHA SE DECONOCEN. 16 DE ABRIL DE 2018 - La representante del Ministerio Público Sandra Chuquilín recibe un sobre con una inscripción: “Para la Fiscalía de Crimen Organizado de Cajamarca. Fiscal Sandra Chuquilín. Es urgente y reservado”, conteniendo dos memorias MICRO SD y vouchers. 17 DE ABRIL DE 2018 - En las oficinas de FECOR se deslacra y lacra el sobre conteniendo los objetos recibido el día anterior de forma anónima. Véase la corrección en la fecha para poder cuadrar o justificar la secuencia seguida en la VISUALIZACIÓN ILEGAL.
  • 6. 17 DE ABRIL DE 2018 DISPOSICIÓN 02 – SE DISPONEN ACTOS DE INVESTIGACIÓN -Se disponen diversos actos contra investigados, tales como: solicitar antecedentes, solicitar a un reconocimiento en fichas de RENIEC de investigados. -Se solicitan los casos seguidos contras los investigados. ¿Ya tenemos investigados? Claro. -Otros. 20 DE ABRIL DE 2018 -Se deslacra el sobre a las 8:10. -Se procede a realizar una visualización y transcripción de video ILEGAL, sin presencia de ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO, registrando presuntas transcripciones, sin verificar la fuente de la información, código HASH, fecha o lugar de creación.
  • 7. 18 DE JUNIO DE 2018 INFORME Nº 024-2018-DIRNIC-DIVIAC Ubicación de domicilios reales de los integrantes de la OC. ¿Ya tenían investigados? ¿De qué acto de investigación fluyen esos nombres? Véase el acta de OEBI sobre redes sociales anterior. Disposición 03 – Se disponen diligencias preliminares. -Se programan actos de investigación y diligencias para la ubicación de 39 investigados. YA TENEMOS INVESTIGADOS. LOS INVESTIGAMOS, PERO NO LES PERMITIMOS DEFENDERSE.
  • 8. 17 DE SETIEMBRE DE 2018 INFORME Nº 073-2018-DIRNIC-DIVIAC (Tomo VI) Informa sobre ocurrencias de servicio, sin identificar en estos al señor HENRY FRANK BERNABEL OLIVEROS. Disposición 03 – Se disponen diligencias preliminares. -Se programan actos de investigación y diligencias para la ubicación de 39 investigados. YA TENEMOS INVESTIGADOS. LOS INVESTIGAMOS, PERO NO LES PERMITIMOS DEFENDERSE.
  • 9. 04 DE DICIEMBRE DE 2018 - Declaración ampliatoria de testigo protegido con código de reserva Nº FPECCO0223032018. SIN QUE SE TENGA REFERENCIA DE LA DECLARACIÓN INICIAL. “Les daba celulares y droga.” … “Cobra 10 soles por los equipos.” … “Los obligaba a mantenerlos.” …“Los sembraba o les imponía castigos.” - Declaración ampliatoria de testigo protegido con código de reserva Nº FPECCO0323032018. “Fue jefe de seguridad y subdirector”… “él fue quien me sembró un chip en el año 2014… por eso me sentenciaron” … “ya estaba para irme, pero me salió ese proceso y ya no pude armar papeles” 24 DE ENERO DE 2019 - Declaración de testigo con código de reserva FPECC-280319. “Bernabel se encarga de cobrar cupos de 50 soles, y cuando no tienen dinero les pide ropa…trabajan conjuntamente con… en coordinación con…”
  • 10. 25 DE ENERO DE 2019 - El Ministerio Público requiere de forma reservada la actuación como prueba anticipada de las declaraciones testimoniales de Ocho testigos con Código de Reserva (Presuntamente los fugitivos de Huacariz) y Reconocimientos, SIN INFORMAR A LA DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS YA IDENTIFICADOS PARA QUE ACTÚE CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 249 Y 250, EN SALVAGUARDA DEL DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO DE ESTOS/ARTÍCULO 158 CPP.
  • 11. 07 DE MARZO DE 2019 - PRUEBA ANTICIPADA: Declaración de testigo con código de reserva FPECCO0323032018. “En una oportunidad lo torturaron, en el año 2014, como represalia porque no pagaba cupo, le sembraron un celular…” EL INTERNO FUE SENTENCIADO. EL HECHO ES PREVIO AL SUPUESTO INICIO DE LA OC. 14 DE MARZO DE 2019 - PRUEBA ANTICIPADA: Declaración de testigo con código de reserva FPECCO06070418. “Ortiz y otras personas del INPE son quienes les dan los celulares, incluso BERNABE les pidió un trabajo (ajuste de cuentas)…” NADA QUE VER CON LA IMPUTACIÓN. LO SINDICAN COMO SOLICITANTE DE UN SERVICIO.
  • 12. 21 DE JUNIO DE 2019 INFORME Nº 153-06-2019-DIRNIC PNP (Tomo XIII) - Se informa sobre el resultado de un operativo policial, con el apoyo de Fiscalía en el que se hallaron diversos celulares y otras sustancias prohibidas.
  • 13. 24 DE SETIEMBRE DE 2019 INFORME DE DERIVACIÓN Nº 01-2019-MP-FN-FECCOR-CAJAMARCA Al analizar el elemento personal, refiere: “Presunta comisión de hechos aislados” “Cada uno tiene una participación distinta en cada hecho registrado, de manera personal, mas no conjunta y/o concertada.” Al analizar el elemento temporal, se tiene: “Se tienen videos, transcritos, pero no permiten conocer la temporalidad (permanencia y conjunta) de la presunta OC.”
  • 14. INFORME DE DERIVACIÓN Nº 01-2019-MP-FN-FECCOR-CAJAMARCA Al analizar el elemento teleológico, refiere: No se verifica una finalidad criminal (ánimo de lucro) común, previa organización. Al analizar el elemento funcional, se tiene: “Con la sola sindicación de los aspirantes a colaboradores (tetsigos) no se puede deducir con exactitud el reparto de roles o tareas que cumplen cada uno de los integrantes de la presunta OC en los interiores del penal de Cajamarca”.
  • 15. INFORME DE DERIVACIÓN Nº 01-2019-MP-FN-FECCOR-CAJAMARCA Al analizar el elemento estructural, se tiene: “No es suficiente la existencia o concurrencia, sin más, de una pluralidad de agentes, así como tampoco la simple ejecución del delito, sino que es imprescindible el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito. La decisión conjunta… es esencial para poder vincular funcionalmente los distintos aportes al delito en orden a la agravante en mención” Se verifican conductas independientes, sindicaciones carentes de un manto de coordinación entre éstas, y hasta excluyentes.
  • 16. 21 DE OCTUBRE DE 2019 DISPOSICIÓN SUPERIOR 21-2019-MP-TFSP-DF-CAJ Al analizar el elemento personal, refiere: Son tres o más personas. Al analizar el elemento temporal, se tiene: Los hechos no son de ahora, sino que vienen suscitándose desde años atrás y en diferentes establecimientos penitenciarios del país. Vienen cometiendo los delitos desde el 2016. Se han encontrado objetos prohibidos y se siguen encontrándose. Los trabajadores sindicados siguen laborando.
  • 17. NO EXISTEN GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (SOSPECHA GRAVE)  Partimos de sindicaciones maliciosas de testigos “sospechosos”, basados en enemistad, sin posibilidad de control de su incorporación ni contradicción, así como en versiones dispersas, con ánimo de generalizar, sin corroboración. CASACION 292-2019 FJ. 12 / R.N. 99-2017 F.J. 17  Fiscalía nos presenta un razonamiento falaz sobre la participación de mi patrocinado, generalizando su vinculación con la presunta OC por ser trabajador del INPE.  Incorporación ilegal de elementos: Acta de visualización y transcripción de un video desconocido, Prueba anticipada.  Vulneración del derecho de defensa / Vulneración al debido proceso.  Falta de corroboración de los elementos de convicción sobre los tipos penales imputados (CP ART. 317 y 393).  No existe corroboración del elemento teleológico como finalidad criminal común.  No existe corroboración de los elementos objetivos del tipo penal de cohecho pasivo.  Nivel de sospecha no alcanza un nivel superior al requerido para la acusación. Sentencia Plenaria Casatoria 01-2017 – FJ 24.
  • 18. La prueba por especulaciones e imprecisiones no puede fundar una prisión preventiva. • Casación 292-2019. • ACUERDO PLENARIO 01-2019 • ACUERDO PLENARIO 10-2019 • RECURSO DE NULIDAD 2087-2011-LORETO.