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MECANISMOS DE
PROTECCION
CIUDADANA EN
COLOMBIA.
Julián Betancur Jiménez
¿Que son los Mecanismos de
protección?
Los mecanismos de Protección Ciudadana se
ejercen mediante acción judicial y están
establecidos para proteger una eventual o real
pérdida, vulneración o amenaza de los
derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política y cuando fuere posible
restituir las cosas a su estado anterior.
Habeas Corpus:
 Es un mecanismo para la protección del
derecho a la libertad individual, procede
cuando alguien es capturado con violación de
las garantías constitucionales o legales, o
cuando se prolongue ilícitamente la privación
de la libertad. El término para su resolución
es de treinta y seis (36) horas.
 Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar
ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí
o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual
debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Habeas Data:
 Es el derecho constitucional que tienen todas
las personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas.
 En caso de tratarse de información positiva, de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, se establece que este tipo de
información permanecerá de forma indefinida en los bancos de datos de
los operadores de información.
 Y al tratarse de información negativa, los datos que hagan referencia
al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y de forma
general, todos aquellos datos que se refieren a una situación de
incumplimiento de obligaciones, estarán regidos por un término máximo
de cuatro (4) años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas
vencidas, o que se extinga la obligación por cualquier modo.
Acción de Tutela:
 Procede para la protección inmediata de
derechos constitucionales fundamentales
cuando éstos resulten vulnerados o
amenazados ya sea por autoridad pública o
particular. No procede cuando existan otros
medios de defensa judicial, salvo que se
utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
 En el mismo espíritu garantista que originó la tutela, la mayor
parte de la Asamblea Constituyente entendió que el Estado
Social de Derecho podría quedar en el papel y serían imposibles
de desarrollar los cambios revolucionarios que implicaba dejar
atrás un régimen político sustentado en un modelo autoritario,
centralista, mono-cultural y signado por el estado de sitio, en
detrimento de los derechos fundamentales, y erigió, bajo este
aire renovador, a la Corte Constitucional como un alto tribunal
especializado en velar por el cumplimiento de los nuevos
derechos constitucionales, y guardar la preeminencia y
supremacía de la Carta de 1991.
Acción de Cumplimiento:
 Es un mecanismo mediante el cual toda
persona podrá acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
normas aplicables con fuerza material de ley
o actos administrativos.
 Este mecanismo es similar a la tutela, sin embargo la
diferencia radica en que la acción de cumplimiento se
utiliza para hacer efectivas las leyes y la tutela para
proteger los derechos fundamentales de una persona.
 La acción de cumplimiento la puede presentar cualquier
persona ante los jueces y tribunales administrativos, así
como las organizaciones sociales, no gubernamentales
y los servidores públicos.
El Derecho de Petición:
 Es el derecho fundamental que tiene toda persona para
presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos
ante las autoridades o ante las organizaciones privadas
que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas
una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del
Derecho de Petición por parte de las autoridades o de
particulares prestadores de servicios públicos, puede
conducir a que este derecho sea tutelado.
 El Derecho de Petición se encuentra consagrado en
Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse
por interés general o particular, petición de informaciones
y formulación de consultas.
 ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL DERECHO DE
PETICIÓN? Su objetivo primordial es lograr una
comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado
y los particulares.
Importancia de participar en
estos mecanismos.
La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición
necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática.
Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está
en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la
participación ciudadana, sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una
marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de
decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se
reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses
societarios.
Una de las causas generantes de tal marginamiento, es la deficiente
información a la que la ciudadanía tiene efectivo acceso y por otro lado, la
ausencia de conciencia que se tiene acerca de las posibilidades ofrecidas
por nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios
de participación.
Importancia de participar en
estos mecanismos.
Para definir de forma correcta a la participación
ciudadana, corresponde hacer referencia a la
totalidad de las iniciativas cuya meta es la
promoción tanto del desarrollo de la comunidad
como de la democracia como estilo de vida.
La importancia de la participación de la
ciudadanía en las decisiones queda puesta de
manifiesto en la posibilidad de lograr, en cierto
modo, el acceso a las determinaciones del gobierno
local sin integrar la estructura de partidos políticos o
del escalafón administrativo.
Importancia de participar en
estos mecanismos.
La presencia del ciudadano en las decisiones que le
afectan, tanto individual como colectiva, precisa de una
adecuación funcional que permita el acceso y la
conformación no excluyente de centros de decisión a
nivel local, que en ultima instancia, también sean
capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las
decisiones que exceden el ámbito del Estado-Nación. No
basta con desear participar, es indispensable saber cómo
hacerlo y sobre todo, organizarse para ello, ya que la
sociedad desorganizada en vez de participar lo que hace
es obstaculizar.
Importancia de participar en
estos mecanismos.
 De ahí la importancia de la participación ciudadana, a la cual el
abogado costarricense Rafael González Ballar define como: " un
proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en
forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de
decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones
en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político,
económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo
como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve."
 Participar es hacer el ejercicio legítimo como ciudadanos de
nuestro deber de construir nuestro propósito como nación y
ejercer el control y la vigilancia de la gestión publica.
Objetivo de participar en estos
mecanismos.
El objeto de la participación ciudadana es
promover la eficiencia en la gestión pública,
orientar la gestión de la administración a la
obtención de resultados conforme a las
necesidades sociales, establecer esquemas de
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intentando desmontar la cultura de corrupción.

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  • 2. ¿Que son los Mecanismos de protección? Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
  • 3. Habeas Corpus:  Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
  • 4.  Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
  • 5. Habeas Data:  Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 6.  En caso de tratarse de información positiva, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, se establece que este tipo de información permanecerá de forma indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.  Y al tratarse de información negativa, los datos que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y de forma general, todos aquellos datos que se refieren a una situación de incumplimiento de obligaciones, estarán regidos por un término máximo de cuatro (4) años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o que se extinga la obligación por cualquier modo.
  • 7. Acción de Tutela:  Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • 8.  En el mismo espíritu garantista que originó la tutela, la mayor parte de la Asamblea Constituyente entendió que el Estado Social de Derecho podría quedar en el papel y serían imposibles de desarrollar los cambios revolucionarios que implicaba dejar atrás un régimen político sustentado en un modelo autoritario, centralista, mono-cultural y signado por el estado de sitio, en detrimento de los derechos fundamentales, y erigió, bajo este aire renovador, a la Corte Constitucional como un alto tribunal especializado en velar por el cumplimiento de los nuevos derechos constitucionales, y guardar la preeminencia y supremacía de la Carta de 1991.
  • 9. Acción de Cumplimiento:  Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
  • 10.  Este mecanismo es similar a la tutela, sin embargo la diferencia radica en que la acción de cumplimiento se utiliza para hacer efectivas las leyes y la tutela para proteger los derechos fundamentales de una persona.  La acción de cumplimiento la puede presentar cualquier persona ante los jueces y tribunales administrativos, así como las organizaciones sociales, no gubernamentales y los servidores públicos.
  • 11. El Derecho de Petición:  Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.  El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
  • 12.  ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.  ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN? Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares.
  • 13. Importancia de participar en estos mecanismos. La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana, sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios. Una de las causas generantes de tal marginamiento, es la deficiente información a la que la ciudadanía tiene efectivo acceso y por otro lado, la ausencia de conciencia que se tiene acerca de las posibilidades ofrecidas por nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios de participación.
  • 14. Importancia de participar en estos mecanismos. Para definir de forma correcta a la participación ciudadana, corresponde hacer referencia a la totalidad de las iniciativas cuya meta es la promoción tanto del desarrollo de la comunidad como de la democracia como estilo de vida. La importancia de la participación de la ciudadanía en las decisiones queda puesta de manifiesto en la posibilidad de lograr, en cierto modo, el acceso a las determinaciones del gobierno local sin integrar la estructura de partidos políticos o del escalafón administrativo.
  • 15. Importancia de participar en estos mecanismos. La presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectiva, precisa de una adecuación funcional que permita el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a nivel local, que en ultima instancia, también sean capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el ámbito del Estado-Nación. No basta con desear participar, es indispensable saber cómo hacerlo y sobre todo, organizarse para ello, ya que la sociedad desorganizada en vez de participar lo que hace es obstaculizar.
  • 16. Importancia de participar en estos mecanismos.  De ahí la importancia de la participación ciudadana, a la cual el abogado costarricense Rafael González Ballar define como: " un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve."  Participar es hacer el ejercicio legítimo como ciudadanos de nuestro deber de construir nuestro propósito como nación y ejercer el control y la vigilancia de la gestión publica.
  • 17. Objetivo de participar en estos mecanismos. El objeto de la participación ciudadana es promover la eficiencia en la gestión pública, orientar la gestión de la administración a la obtención de resultados conforme a las necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción.