1. La resolución aprueba los formularios virtuales para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras para personas naturales y tercera categoría para el ejercicio gravable 2020.
2. Establece que los pagos de regularización deben realizarse a través de los formularios aprobados o mediante el sistema de pago fácil y bancos habilitados.
3. Indica que la información personalizada para la declaración del ejercicio 2019 estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
9. 1.- El miércoles 01 de enero del 2020 se publicó en el diario oficial “El
Peruano” la RS 280-2019/SUNAT- Excepción de la obligación de efectuar
pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al
ejercicio gravable 2020.
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10. • Tributación de Personas Naturales (Parte
Final)
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
11. A raíz del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria para el 2020 de
4200 a 4300 soles, en consecuencia los topes para solicitar la suspensión
de retenciones de cuarta categoría, cuarta y quinta categoría para el 2020
también variaron.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
12. TOPES APLICABLES AÑO 2020
CASOS BASE MONTO NO SUPERIORA S/
Si recibes únicamente renta de cuarta
categoría
El total de sus rentas de cuarta
percibidas en el mes 3,135.00
Si recibes renta de Cuarta y Quinta
Categoría.
La suma de sus rentas de cuarta categoría
y quinta categoría percibidas en el mes. 3,135.00
Si percibes exclusivamente rentas de
cuarta categoría por funciones de
directores de empresa, sindicos,
mandatarios, gestores de negocios,
albaceas, regidores y similares o
perciban dichas rentas y además otras
rentas de Cuarta y Quinta Categoría.
La suma de sus rentas de cuarta categoría
y quinta categoría percibidas en el mes.
2,508.00
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
13. Topes Suspensión de I. Renta INGRESOS ANUALES 2020
ESCENARIO LIMITE PROYECTADO ANUAL
Si recibes únicamente renta de cuarta
categoría 37,625.00
Si recibes renta de Cuarta y Quinta
Categoría.
37,625.00
Si percibes exclusivamente rentas de
cuarta categoría por funciones de
directores de empresa, sindicos,
mandatarios, gestores de negocios,
albaceas, regidores y similares o
perciban dichas rentas y además otras
rentas de Cuarta y Quinta Categoría. 30,100.00
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
14. La solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta del IR se
puede realizar desde el mes de enero de cada año.
La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual
genera el formulario virtual N° 1609.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
15. NORMAS LEGALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO PUBLICADAS EL DÍA 31.12.2019
ORDEN NORMA LEGAL NÚMERO DENOMINACIÓN LINK DE DESCARGA
1
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA
277-2019
FLEXIBILIZAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Y OTROS
https://busquedas.elperuano.pe/normasleg
ales/flexibilizan-diversas-disposiciones-en-
la-normativa-sobre-em-resolucion-n-277-
2019sunat-1841607-1/
2
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA
276-2019
Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios
derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retención del impuesto a la
renta, aprobado por la Res. N° 234-2005/SUNAT
https://busquedas.elperuano.pe/normasleg
ales/prorrogan-exclusion-temporal-de-las-
operaciones-que-se-reali-resolucion-n-276-
2019sunat-1841600-1/
3
DECRETO SUPREMO 417-2019-EF
Modifican el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley
que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias
https://busquedas.elperuano.pe/normasleg
ales/modifican-el-decreto-supremo-n-137-
2004-ef-que-aprueba-dis-decreto-supremo-
n-417-2019-ef-1841827-1/
4
DECRETO SUPREMO 418-2019-EF
Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas
https://busquedas.elperuano.pe/normasleg
ales/aprueban-la-tabla-de-sanciones-
aplicables-a-las-infracciones-decreto-
supremo-n-418-2019-ef-1841827-2/
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
16. 2.- El martes 31 de diciembre del 2019 se publicó en el diario oficial “El
Peruano” el decreto Nº 417-2019-EF
1.- 4 Situaciones en los cuales puede solicitarse la devolución del IVAP.
2.- 3 condiciones en para solicitar la devolución.
3.- 5 Requisitos para solicitar la devolución.
4.- Plazo para resolver la devolución (45 días hábiles o de ser el caso, indicios
de evasión tributaria, 6 meses).
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17. 3.- El martes 31 de diciembre del 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el decreto Nº 418-2019-EF
1.- Se aprobó la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
2.- Supuestos de infracción:
a).- Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización
dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los
supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45. FALTA MUY GRAVE, SANCIÓN 3 UITS o 12,900 PEN.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
18. b).- No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del
territorio nacional. FALTA MUY GRAVE , SANCIÓN 3 UITS O 12,900 PEN.
c).- No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los
documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable
el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto. FALTA LEVE,
SANCIÓN 0.5 UIT O 2150 PEN.
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19. RAFAEL PAREDES TEJADA ASESOR TRIBUTARIO ESTRATÉGICO
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4.- Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, publicado en El
Peruano, se designan los nuevos obligados a emitir comprobante de
pago electrónico en el 2020.
20. NORMAS LEGALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO PUBLICADAS EL DÍA 29.12.2019
ORDEN NORMA LEGAL NÚMERO DENOMINACIÓN LINK DE DESCARGA
1
DECRETO DE URGENCIA 043-2019
MODIFICA LA LEY Nº 27360, PARA PROMOVER Y MEJORAR LAS CONDICIONES PARA EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
modifica-la-ley-n-27360-para-promover-y-
mejorar-las-condic-decreto-de-urgencia-n-043-
2019-1841328-1/
2
DECRETO SUPREMO 400-2019-EF
Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General
a las Ventas
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
aprueban-el-listado-de-entidades-que-podran-
ser-exceptuadas-decreto-supremo-n-400-2019-
ef-1841327-7/
3
DECRETO SUPREMO 401-2019-EF
Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
modifican-el-literal-a-del-apendice-i-del-texto-
unico-ordena-decreto-supremo-n-401-2019-ef-
1841327-8/
4
DECRETO SUPREMO 402-2019-EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-
a-la-renta-decreto-supremo-n-402-2019-ef-
1841327-9/
5
DECRETO SUPREMO 405-2019-EF
Modifican el Reglamento de la Ley N°30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
modifican-el-reglamento-de-la-ley-n-30309-ley-
que-promueve-decreto-supremo-n-405-2019-ef-
1841327-12/
6
DECRETO SUPREMO 406-2019-EF
Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
aprueban-decreto-supremo-que-fija-el-monto-
maximo-total-dedu-decreto-supremo-n-406-
2019-ef-1841327-13/
7
RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA
270-2019/SUNAT
Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el
intercambio automático de información
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
establecen-las-normas-para-la-presentacion-de-
la-declaracion-resolucion-n-270-2019sunat-
1841133-1/
8
RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA
271-2019/SUNAT
Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del
Impuesto a las Transacciones Financieras
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
aprueban-disposiciones-y-formularios-para-la-
declaracion-jur-resolucion-n-271-2019sunat-
1841091-1/
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21. 5.- El domingo 29 de diciembre del 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la RS Nº 271-
2019/SUNAT Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
1.- Apruébense los siguientes formularios virtuales:
1. Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de
segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la
Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2. Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
3. Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
4. PDT Nº 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
Los referidos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.
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22. 2.- Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través
de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución deben ser realizados
a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados
utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario
Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente,
consignando como periodo tributario 13 del ejercicio gravable que corresponda y como
códigos de tributo los siguientes:
1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización rentas de primera
categoría.
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23. 2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización rentas de segunda
categoría.
3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización rentas del trabajo.
4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización rentas de tercera categoría
y RMT.
3.- Para el ejercicio gravable 2019, la información personalizada a que se refiere el artículo 5
se encontrará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
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24. 6.- El domingo 29 de diciembre del 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el
Decreto Supremo Nº 402-2019-EF
En base a lo modificado a través del Decreto Supremo Nº 402-2019-EF Modifican el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Se aclara que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y
hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya
actividad principal no sea alimentación u hospedaje.
Quedando excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.
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25. Casos específicos excluidos:
a).- Empresas de otro rubro que no sea expendio de comidas, bebidas y hospedaje y que
boleteaban por dichos conceptos a personas naturales.
b).- Empresas que le daban el servicio de menú a sus trabajadores, pese a que no es su giro
principal la venta de alimentos.
c).- Monto máximo a deducir en el año 2020 por dichos conceptos asciende a 3 UIT, UIT para el
año 2020 será de 4300 soles; en consecuencia la deducción máxima permitida ascenderá a
12,900 soles.
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26. RAFAEL PAREDES TEJADA ASESOR TRIBUTARIO ESTRATÉGICO
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TOTAL C/P % DEDUCIBILIDAD DETALLE SOLES
43,000.00 0.15 Gastos de alimentos pero brindados por empresas que tienen registrado un giro distinto 6,450.00
43,000.00 0.15 Gastos de alimentación boleteados por el mismo empleador, giro distinto a expendio de alimentos 6,450.00
86,000.00 0.15 MÁXIMO DEDUCIBLE 3 UITS, UIT 2020= 4300; 12900 PEN 12,900.00
84,000.00 0.15 HASTA EL 31.12.2019 DEDUCIBLE 12,600.00
AHORRO FISCAL AL 31.12.2019 1,008.00
86,000.00 0.15
A PARTIR DEL 01.01.2020 SINO SE CUMPLE CON LAS CONDICIONES, ENTONCES GASTO
NO DEDUCIBLE 12,900.00
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR A PARTIR DEL 01.01.2020 1,032.00
IMPACTO FINANCIERO 2,040.00
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27. 7.- El domingo 29 de diciembre se aprobó el DECRETO SUPREMO Nº 401-2019-EF Modifican el Literal A del
Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
1.- Modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir como bien exonerado del Impuesto General a las
Ventas a los cuyes vivos; Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en la
siguiente partida arancelaria:
PARTIDA ARANCELARIA
PRODUCTOS
0106.19.00.00
Solo: Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos
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28. El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. (01.01.2020).
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29. 8.- El domingo 29 de diciembre se aprobó mediante DU 043-2019, la modificación de la
“Ley 27360 para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad
agraria”, que permitirá dotar de mayores derechos a los trabajadores agrarios e
impulsar las agroexportaciones, con miras a alcanzar en el bicentenario los US$ 10,000
millones en exportaciones de alimentos a los mercados mundiales.
- Se extendió su vigencia hasta el 31.12.2031.
- beneficios también se extenderán a la actividad forestal y acuícola.
- Pasa de 15 a 30 días de vacaciones. Se elimina las diferencias con los demás
trabajadores de los diversos sectores de la economía.
- Incremento en 8% del Jornal diario. Pasa de 36.29 soles a 39.19 soles.
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30. - Eleva los aportes del empleador del trabajador a ESSALUD en 50%
pasando de 4% a 6% de la remuneración en el mes por cada trabajador
con los siguientes reajustes:
- 7% a partir del 1 de enero de 2025;
- 8% a partir del 1 de enero de 2027,
- 9% a partir del 1 de enero de 2029.
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32. 9.- Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT Aprueban disposiciones y
formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a
las Transacciones Financieras. (29.12.2019).
Apruébanse los siguientes formularios virtuales:
Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría,
rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el
inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
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33. 2.- Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por
el artículo 2 de la presente resolución deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los
Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662
– Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13 del
ejercicio gravable que corresponda y como códigos de tributo los siguientes:
1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización rentas de primera categoría.
2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la
Ley: Código 3074 – Regularización rentas de segunda categoría.
3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización rentas del trabajo.
4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización rentas de tercera categoría y RMT.
3.- Para el ejercicio gravable 2019, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 se encontrará disponible a
partir del 17 de febrero de 2020.
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34. RAFAEL PAREDES TEJADA ASESOR TRIBUTARIO ESTRATÉGICO
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ÚLTIMO DÍGITO FECHA DE
DEL RUC Y OTROS VENCIMIENTO
0 25 de marzo de 2020
1 26 de marzo de 2020
2 27 de marzo de 2020
3 30 de marzo de 2020
4 31 de marzo de 2020
5 1 de abril de 2020
6 2 de abril de 2020
7 3 de abril de 2020
8 6 de abril de 2020
9 7 de abril de 2020
Buenos Contribuyentes y
sujetos no obligados a
inscribirse en el RUC
8 de abril de 2020
CRONOGRAMA PARA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2019
35. 10.- Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 269-2019 (publicada
sábado 28.12.2019).
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TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT. INCLUYE PAGO DEL ITF
MES AL QUE
CORRESPONDE LA
OBLIGACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
Contribuyentes y
UESP.
0.1,2,3,4,5,6,7,8 y
9
Ene-20
14.02.2020 17.02.2020 18.02.2020 19.02.2020 20.02.2020 21.02.2020 24.02.2020
Feb-20
13.03.2020 16.03.2020 17.03.2020 18.03.2020 19.03.2020 20.03.2020 23.03.2020
Mar-20
16.04.2020 17.04.2020 20.04.2020 21.04.2020 22.04.2020 23.04.2020 24.04.2020
Abr-20
15.05.2020 18.05.2020 19.05.2020 20.05.2020 21.05.2020 22.05.2020 25.05.2020
May-20
12.06.2020 15.06.2020 16.06.2020 17.06.2020 18.06.2020 19.06.2020 22.06.2020
Jun-20
14.07.2020 15.07.2020 16.07.2020 17.07.2020 20.07.2020 21.07.2020 22.07.2020
Jul-20
14.08.2020 17.08.2020 18.08.2020 19.08.2020 20.08.2020 21.08.2020 24.08.2020
Ago-20
14.09.2020 15.09.2020 16.09.2020 17.09.2020 18.09.2020 21.09.2020 22.09.2020
Set-20
15.10.2020 16.10.2020 19.10.2020 20.10.2020 21.10.2020 22.10.2020 23.10.2020
Oct-20
13.11.2020 16.11.2020 17.11.2020 18.11.2020 19.11.2020 20.11.2020 23.11.2020
Nov-20
15.12.2020 16.12.2020 17.12.2020 18.12.2020 21.12.2020 22.12.2020 23.12.2020
Dic-20
15.01.2021 18.01.2021 19.01.2021 20.01.2021 21.01.2021 22.01.2021 25.01.2021
37. 11.- El día viernes 20 de diciembre se ha publicado el Decreto Supremo
Nº 380-2019-EF en el cual establece el Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria para el año 2020 en 4,300 soles.
Trae consigo implicancias tributarias y laborales.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
39. RAFAEL PAREDES TEJADA ASESOR TRIBUTARIO ESTRATÉGICO
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Beneficio/ Obligación Detalle Valor Anterior Soles Valor Año 2020 Soles
Unidad de Referencia Procesal (URP)
Equivalente al 10% de la UIT.
Competencia de los juzgados de
paz letrados, gratuidad de los
juicios para trabajadores,
araceles, etc.
420.00 430.00
Impuesto a la renta de quinta categoría.
Trabajadores deducen 7 UIT de su
renta bruta anual, es decir quienes
ganen hasta este monto al año no
pagan impuesto a la renta.
29,400.00 30,100.00
Capital Mínimo para intermediación laboral No menor al valor de 45 UIT 189,000.00 193,500.00
Remuneración integral Anual
No menos de 2 UIT de sueldo
básivco mensual. Comprende
todos los beneficios legales y
convencionales aplicables a la
empresa excepto la participación
en las utilidades. 8,400.00 8,600.00
Trabajo Pensionista ONP
Percibir simultaneamente pensión
y remuneración si suma no supere
el 50% de la UIT vigente. 2,100.00 2,150.00
Multas SUNAFIL (Máximas)
Muy Graves: 200 UIT
Graves: 100 UIT
Leves: 50 UIT
Monto máximo al año: 300 UIT
Muy Graves: 840,000
Graves: 420,000
Leves: 210,0000
Monto máximo al año: 1260,000
Muy Graves: 860,000
Graves: 430,000
Leves: 215,0000
Monto máximo al año: 1290,000
IMPLICANCIAS LABORALES DEL NUEVO VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2020
40. 12.- Reportes del Beneficiario Final- DL 1372. Beneficiario final:
- Se aprobaron las normas que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes
jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
- Lo que se pretende es garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales,
como la adopción de estándares de acceso, la disponibilidad y el intercambio de
información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos, previendo
que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y financieras deban
proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en
una condición o situación distinta al ejercicio profesional, respetándose así los derechos
y principios previstos en la Constitución Política del Perú.
40
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
41. Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT. (publicado
25.09.2019).
ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y
DICTA DISPOSICIONES PARA QUE LOS NOTARIOS VERIFIQUEN
DICHA PRESENTACIÓN E INFORMEN A LA SUNAT EL
INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
42. - Se aprueba el formulario para presentar la DJ. FORMULARIO Virtual
3800. Declaración del Beneficiario Final.
- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de
diciembre de 2019.
42
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
43. Establecer la forma, plazo y condiciones para la presentación de la DJ.
GRADUALMENTE
Condición de PRICOS al 30.11.2019……………………… en la DJ de
12/2019
Se declarará la información a 11/2019
Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la
declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de
superintendencia.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
44. La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje
de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de
presentar la declaración
44
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
45. ¿Qué información debó presentar en la DJ 3800 Beneficiario Final?
45
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
46. Datos del beneficiario final que resida en el Perú.
Inversión Socio A como mínimo el 10% de una PJ.
Se considera residente en el Perú según inciso b) del artículo 7° de la LIR
183 días en un periodo de 12 meses.
Debe informar acerca de la cadena de titularidad o de control.
Se da por presentada la DJ cuando se obtenga la constancia de
presentación del sistema de SUNAT.
46
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
47. Otros aspectos importantes de la DJ 3800 Beneficiario Final.
- Puede ser sustituida………………………………. SÍ
- Puede ser rectificada …………………………….. SÍ
cuando exista error en la información declarada
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
48. Disposición para los Notarios:
Los notarios deberán verificar el cumplimiento de la presentación de la DJ
por parte del sujeto obligado.
Los notarios verificaran mediante clave SOL.
Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen
conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben
informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea.
48
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
49. Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10)
primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de
la declaración que hubieran verificado el mes anterior.
49
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
50. Puntos fuerte
Razón : Es saber quién esta detrás de los vehículos legales.
Grupo de Acción Financiera –GAFI.
El GAFI ha desarrollado una serie de recomendaciones que son el estándar internacional para la lucha contra el lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Perú: LA UIF SBS, a sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía
funcional y técnica.
50
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
51. - Efecto en los bancos; Conocer quién es su cliente.
- El BF, es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla
personas jurídicas o entes jurídicos.
- Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo
nombre se realiza una transacción.
- Cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y
recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un
bien o de un producto.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
52. - El BF es quién control.
- Controla cualquier entidad jurídica
- Archivar información
- Nuevas infracciones y sanciones
- Responsabilidad Solidaria.
52
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
53. - Los administrados debemos presentar la declaración informativa de beneficiario final se
debe presentar a SUNAT..
- En el caso de las Empresas del Sistema Financiero nacional y otras entidades, deberán
presentar periódicamente la información sobre:
- Las cuentas y los datos de identificación de sus titulares referentes a nombre, denominación
o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución y
domicilio, entre otros datos, conforme a lo que se establezca en el Decreto Supremo a que
se refiere el artículo 143-A de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
54. Criterios para determinar la condición de beneficiario final
Se considera como “beneficiario final” a la persona natural que directa o indirectamente a
través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el diez por ciento (10 %) del
capital de una persona jurídica.
Nótese que el legislador ha considerado un porcentaje equivalente al 10 %, el cual es inferior
al 30 % que se utiliza para determinar vinculación económica, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que en un inicio una
persona podría no ser considerada parte vinculada con otra pero si calificaría como
beneficiario final.
54
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
56. Las Empresas deben reportar la data de su BF a SUNAT
Notarios: reporte en línea
Falta reglamento del MEF = Declaración jurada. (Hoy 25.09.2019)
Contadores, auditores abogados, economistas, no podrán negarse a proporcionar la
información solicitada por las autoridades competentes invocando el derecho al secreto
profesional cuando actúen, entre otros, como titulares de empresas, socios, accionistas,
participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros
del consejo directivo .
56
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
57. Existencia de un oficial de cumplimiento. Solicitado por el contribuyente y
designado por SUNAT.
57
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019-2020
58. Aspectos fundamentales del Beneficiario Final
Las empresas que no consigan determinar quién es el beneficiario
final de la compañía en diciembre reportarían como beneficiarios a sus
directores o gerentes generales para evitar el pago de multas.
Estas podrían llegar hasta los S/ 210,000 y tendrían a sus representantes
legales como responsables solidarios.
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59. Las empresas deben seguir dos criterios para determinar quién es el beneficiario final.
Primero deben hallar a la persona que posea directa o indirectamente el 10% del capital,
como mínimo.
Si no la encuentran, deben buscar a la persona que tenga el poder para designar o remover a
la mayor parte de los órganos de administración de la empresa, así como para tomar
acuerdos operativos, comerciales y financieros.
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60. Si tampoco la encuentran, recién en ese momento pueden reportar a los
directores o gerentes como beneficiarios finales .
Lo que busca la administración tributaria es identificar al real propietario
de los negocios.
Existe un problema en la aplicación de la norma referida al Beneficiario
Final.
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61. Las empresas que tienen como accionistas a firmas extranjeras que cotizan sus acciones
en bolsas del exterior serían las que tendrían más complicaciones.
Puede que las acciones se estén cotizando permanentemente en un mercado del exterior
y que no puedan saber identificar a la persona natural al final de la cadena.
La persona que se tome el trabajo de identificar al beneficiario final tendrá que
comprobar uno a uno quiénes son los que participan.
En algunos países, de otro lado, existen normas que protegen la identidad de los
accionistas. “Las compañías son bastante cerradas respecto a información que tiene que
ver con el accionariado o el control y tienen estructuras muy grandes a nivel mundial.
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62. Si los beneficiarios finales se niegan a dar información y los gerentes
generales o los directores siguen esa misma línea, las empresas podrían
aceptar pagar la multa.
Las empresas pueden cumplir con todas las exigencias e identificar a su
beneficiario final, recurrir al último recurso como reportar al gerente general
o al director, o pagar la multa. Otra opción es que las declaraciones sean
presentadas incompletas, y las empresas deban subsanar y rectificar.
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64. 13.- La Administración Tributaria tendrá acceso a información
bancaria y tributaria de 50,000 PJ y PN a partir del 2020.
En enero de 2020 se tiene previsto que las entidades financieras inicien la
presentación de la información bancaria y financiera para el intercambio.
Para junio de 2020 está programada la recepción de información sobre
precios de transferencia de 113 países y en setiembre ya se podrá recibir
la información bancaria y financiera desde ese número de países.
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65. Cabe recordar que en julio pasado el Perú inició el intercambio automático
del Reporte País por País con 38 administraciones tributarias del mundo,
en el marco de las recomendaciones de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para combatir la erosión
de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
La presión tributaria se encuentra en 14.2% del PBI y calcula elevarla a
14.9% en el 2020.
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66. 14.- Publican Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plásticos.
(Mediante Decreto Supremo N° 244-2019-EF Publicado el 03.08.2019)
- Define términos como bienes tangibles, bolsa de plástico (polimérica),
establecimiento, titular del establecimiento.
- El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico,
cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que
distribuyan dichas bolsas.
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67. - Casos exceptuados del impuesto:
a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o
alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de
asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos
húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas
aplicables sobre la materia.
b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de
limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la
materia.
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68. c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología
asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que
cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por
un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico
biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de
biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto
legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el
párrafo anterior.
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69. Monto del impuesto por cada bolsa de plástico adquirida
2019 0.10
2020 0.20
2021 0.30
2022 0.40
2023- Adelante 0.50
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70. Agentes de percepción:
- Los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a
título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes
enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del
impuesto.
- La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el
comprobante de pago correspondiente.
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71. - Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro
del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en
el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.
- La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto
se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT mediante
resolución de superintendencia.
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