Marco legal que regula los contratos en el comercio internacional en el derecho mexicano, servicio de transporte internacional de mercancías explosivas y armas de fuego.
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Ley aduanera en México
1. Marco legal que regula los
contratos en el comercio
internacional en el derecho
mexicano
Ley aduanera
Judith Medina Vela
México. D.F. 2013
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2. Índice Temático
I Empresa que realiza la prestación del servicio de
transporte internacional de mercancías explosivas y
armas de fuego en la localidad.
II. Marco legal que corresponden a mercancías
explosivas y armas de fuego
Bibliografía
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Índice de Imágenes
Imagen 1. Marca y Logo de FedEx
Imagen 2. Aduana México
Imagen 3. SAT
Imagen 4. Artículos que no requieren permiso
extraordinario de importación o exportación
Imagen 5. Artículos que sí requieren permiso
extraordinario de importación o exportación de la
Secretaría de la Defensa Nacional
Imagen 5.1. Artículos que sí requieren permiso
extraordinario de importación o exportación de la
Secretaría de la Defensa Nacional
Imagen 6. Artículos de uso restringido: no se
autoriza su importación o exportación salvo a
corporaciones de seguridad pública
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3. I Empresa que realiza la prestación del servicio de transporte internacional de
mercancías explosivas y armas de fuego en la localidad.
Imagen 1. Marca y Logo de FedEx
FedEx (NYSE: FDX, nombre completo FedEx Corporation) es una compañía aérea y logística de
origen estadounidense, que tiene cobertura a nivel internacional. Fue fundada bajo el nombre
Federal Express en 1971 por Frederick W. Smith en Little Rock (Arkansas). En 1973 se trasladó a
Memphis (Tennessee). FedEx es una abreviación silábica del nombre original de la compañía:
Federal Express.
Servicios de autorización y agente aduanal para envíos
FedEx ofrece servicios completos de agente aduanal y otros servicios aduanales para el método de
transporte que usted prefiera. Haga clic en los siguientes vínculos para conocer cómo nuestros
servicios de autorización aduanal y agente aduanal pueden ayudarle a satisfacer sus necesidades
en las aduanas.
FedEx ofrece liberación estándar de aduana sin costo adicional. También ofrecemos una línea
completa de servicios de liberación de aduanas, cuando su envío requiere trato especial; cuando
necesite una agencia gubernamental que procese su envío, o cuando el importador necesite pasos
adicionales para que sean completados por nuestro agente aduanal. Le cargaremos “servicios
suplementarios de procesamiento aduanal” por estos servicios especiales. Nosotros le
aplicaremos y facturaremos estos cargos adicionales que están sujetos a cambios y serán aplicados
a cualquier cliente internacional.
Sistema de autorización aduanal EXPRESSCLEAR®
La autorización aduanal EXPRESSCLEAR® se incluye sin cargo adicional (se aplican algunas
restricciones) con los servicios internacionales FedEx e incluye la autorización rutinaria de envíos
de hasta diez tipos de artículos, sin instrucciones de manejo especial o interacción de organismos
gubernamentales durante el proceso de autorización aduanal.
Nuestro sistema EXPRESSCLEAR está totalmente automatizado y ofrece un procesamiento aduanal
rápido y exacto de sus envíos internacionales, incluso antes de que despegue el avión. El sistema
utiliza tecnología de vanguardia para transmitir información del envío electrónicamente a la
agencia aduanal, inclusive información de factura comercial, para que el procesamiento del envío
pueda comenzar antes de que el paquete esté en el aire.
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4. Los funcionarios de la aduana inspeccionan los paquetes en el lugar, para que los paquetes
autorizados puedan ser clasificados y enviados dentro del plazo de entrega original. Gracias al
sistema EXPRESSCLEAR, más del 90% de todos los envíos comerciales están disponibles para
entrega temprano por la mañana.
El procesamiento aduanal está incluido en todos los envíos internacionales de FedEx, pero usted
también tiene la opción de utilizar su propio agente aduanal, con FedEx® International Broker
Select.
Además, FedEx ofrece servicios suplementarios de procesamiento aduanal, que le darán
soluciones eficientes y de calidad superior y que aceleran el tiempo de procesamiento aduanal y
reducen sus tiempos de entrega.
FedEx® International Broker Select - agente de aduanas
El procesamiento aduanal está incluido en todos los envíos internacionales de FedEx, pero usted
también tiene la opción de utilizar su propio agente aduanal.
Para envíos con servicio FedEx International Priority®, FedEx International Priority®, Freight FedEx
International Economy® y FedEx International Economy Freight®, el cliente tiene la opción de
utilizar su propio agente aduanal en envíos a más de 120 países, incluido a los Estados Unidos.
FedEx entregará su envío al agente aduanal y si usted lo solicita, una vez procesado por aduanas
reanudará la entrega hasta el destino final. Para mayor flexibilidad, puede incluir un número
ilimitado de artículos por guía aérea.
Servicios de agente aduanal para mensajería
No encontrará mejor aliado que FedEx. Como uno de los mayores usuarios de servicios aduanales
del mundo, puede confiar en FedEx para que sus envíos pasen la aduana.
Al hacer un envío con FedEx, se incluyen expertos servicios aduanales (se aplican algunas
restricciones).
Los servicios de agente aduanal de FedEx incluyen:
•Cálculo de aranceles e impuestos.
•Fianzas aduanales.
•Preparación y registro de protestas.
•Seguimiento de asuntos de liquidación.
•Sistema de reintegro de aranceles.
Soluciones de envíos para comercio exterior
Al importar o exportar, entra en un mundo de detalles críticos y responsabilidades normativas. No
es fácil mantenerse actualizado de los constantes cambios en los reglamentos de comercio si no
tiene un guía experimentado. Las soluciones de facilitación comercial de FedEx le brindan los
conocimientos y las herramientas que necesita para navegar por este mundo.
Los servicios de facilitación comercial le ayudan a:
•Asegurar el cumplimiento normativo
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5. •Aumentar la seguridad, a través del programa Alianza Aduanera-Comercial contra el Terrorismo
(C-TPAT)
•Realizar evaluaciones de cumplimiento Determinar valuaciones apropiadas para minimizar
auditorías y penalizaciones
•Obtener verificación de libre comercio de líneas de productos, solicitudes y certificación
•Interpretar reglas de origen
•Acceder a clasificaciones de tarifas armonizadas
•Optimizar sus procesos de negocios
II. Marco legal que corresponden a mercancías explosivas y armas de fuego
LEY ADUANERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Ley Aduanera
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos
o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la
Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al
territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en
la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los
hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte
internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración
Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los
términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten
mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías.
En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal
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6. circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su
caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.
Título Segundo
Control de aduana en el despacho
Capítulo I
Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 20.- Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los
medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:
V.- Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas,
inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios
internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este
tipo de mercancías.
Título Octavo
Infracciones y sanciones
Capítulo Único
Artículo 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar
documentación y declaraciones, quienes:
X.- Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
Artículo 186.- Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las
mercancías de comercio exterior:
IV.- Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación prevista en la
fracción V del artículo 20 de esta Ley.
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7. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en la Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972
CAPITULO VIII
De la Importación y Exportación
ARTÍCULO 61.- La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la
Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de
que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 62.- Cuando se pretenda hacer cualquier modificación al uso o destino de los efectos
importados al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, se deberá formular la solicitud
correspondiente.
ARTICULO 63.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar los
permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos
referidos en este capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso,
debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.
ARTICULO 64.- Las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de
exportación a que se refiere este Capítulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo,
además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.
ARTÍCULO 65.- La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de
la Ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a
los anotados en el permiso respectivo.
ARTÍCULO 66.- Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no
coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la Secretaría, su
representante lo comunicará a dicha Dependencia, para que ésta resuelva sobre las
irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal
o que la mercancía salga del país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la
propia Secretaría.
CAPITULO IX
Del Transporte
ARTICULO 67.- El transporte de armas, objetos y materiales autorizados implícitamente en los
permisos generales y extraordinarios expedidos por la Secretaría, se sujetará a las medidas de
seguridad y medios de transporte que en los propios permisos se señalen, así como al
cumplimiento de otras leyes y reglamentos.
ARTICULO 68.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente al
transporte especializado de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, solicitarán de la
Secretaría el permiso general correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copias fotostáticas autorizadas de la concesión o permisos otorgados por la Secretaría de
7
8. Comunicaciones y Transportes.
b).- Certificado de que se reúnen los requisitos de seguridad expedido por la primera autoridad
administrativa del lugar en donde se proyecte establecer la matriz y, en su caso, las sucursales de
la negociación transportadora, en el que se haga constar que la misma tiene depósitos y
polvorines para almacenar, cuando fuere necesario, los efectos por transportar; que dichas
instalaciones no representan peligro para la seguridad pública y que están protegidas contra
robos.
c).- Planos de los proyectos de los depósitos y polvorines a que alude en inciso anterior, anotando
las distancias a vías de comunicación, poblaciones, líneas de energía eléctrica y gasoductos.
d).- Tratándose de sociedades mercantiles, los documentos señalados en el inciso j) del precepto
35 de este Reglamento.
ARTÍCULO 69.- Los establecimientos que tengan permiso general para transporte especializado de
armas, objetos o materiales a que se refiere la Ley, así como los fabricantes o comerciantes con
permisos generales que dispongan de vehículos propios para dicho transporte, deberán colocar en
ellos en forma visible, copia fotostática del permiso general respectivo que concedió la Secretaría;
y en el caso de los transportes especializados, el conductor del vehículo portará consigo copia
fotostática autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que la propia
Secretaría hubiere otorgado a los remitentes de los efectos que se transporten.
ARTÍCULO 70.- Las personas físicas o morales que tengan permiso general de la Secretaría para el
transporte especializado, exigirán de los remitentes, copia fotostática del permiso general,
ordinario o extraordinario que la propia Secretaría les haya concedido para efectuar las
actividades aludidas en este Reglamento.
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9. Importación de armas a México
Imagen 3. SAT
Imagen 2. Aduana México
La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación
están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y la autoridad
encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y
Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas
con ellos es una actividad delictiva sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Se castiga:
Con cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: al que participe en
la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones,
cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o
sujetos a control.
Con tres a diez años de prisión: al que introduzca al territorio nacional, en forma
clandestina, armas de fuego no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea.
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10. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación
Imagen 4. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación
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11. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría
de la Defensa Nacional.
Imagen 5. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la
Secretaría de la Defensa Nacional
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12. Imagen 5.1. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la
Secretaría de la Defensa Nacional
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13. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones
de seguridad pública.
Imagen 6. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a
corporaciones de seguridad pública.
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14. Bibliografía
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. 2012. LEY ADUANERA. Recuperado
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf
Servicio de Administración Tributaria y Aduana México. s.f. Importación de armas a México.
Recuperado
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2011/descargas/ImportacionArmas.pdf
Secretaria de Hacienda. s.f. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS. Recuperado
http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/38_reg_lfafe.pdf
FedEx Express.2013. Página Web. Recuperado
http://www.fedex.com/mx/
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