Este documento es una carta del coordinador nacional de los fondos de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales al ministro de educación universitaria. En la carta, el coordinador describe la situación actual de los fondos, incluyendo que han dejado de recibir aportes patronales del gobierno desde 2010 y pide una reunión con el ministro para discutir el futuro de los fondos.
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
1. 16
Mayo de 2013
Oficio al Ministro Calzadilla
describiendo situación del Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Nacionales
solicitando la discusión pertinente y
pendiente en el CNU
FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16
Universidades que acataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma
conjunta establece las distintas estrategias para defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades
Nacionales.
2. Caracas, 21 de mayo de 2013
Ciudadano
Prof. Pedro Calzadilla
Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria
Su despacho.-
Estimado señor ministro:
3. Al expresarle un cordial saludo, tengo el gusto de dirigirme a usted en nombre de
los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales, los
cuales nos hemos estado reuniendo a través de la Coordinadora de Fondos la cual
me honro en presidir y en cuyo seno se han venido desarrollando mesas de trabajo
designadas por la anterior ministra, la Prof. Marlene Yadira Córdova, las cuales
fueron integradas por Guillermo Sánchez (Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria), Pablo Briceño (Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria), Miriam Sánchez (Oficina de Planificación del Sector
Universitario), Lissett Alfaro (Oficina de Planificación del Sector Universitario), José
Lorenzo Rodríguez (Consejo Nacional de Universidades), Rubén Añez y Jesús Leo
Contreras (Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad de los Andes), Lucila Araque (SITRAULA), Deborah
Velásquez de Valecillos (Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado), Leonel
Salazar (Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Central de Venezuela), Julio Lugo R. (Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional
Experimental Francisco de Miranda), Gladys de Marval (Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Universidad del Zulia) y José Ángel Ferreira (Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Carabobo).
4. Antes de describir el trabajo que realizó esta mesa, es oportuno recordar que en
tiempos del Ministro Luis Acuña se nombró una comisión en la CNU presidida por
el Prof. Antonio Castejón e integrada por rectores de diferentes universidades, el
consultor jurídico del CNU y el representante de la Asamblea Nacional en el CNU
(comisión que sigue vigente). Con dicha comisión sostuvimos reuniones y la misma
produjo un papel de trabajo que orientaba a los fondos hacia procesos de previsión
social con especial atención al adulto mayor procedente de las universidades
venezolanas.
Este proyecto contó con el consenso de todas las universidades, pero un cambio
de ministro, lamentablemente el proyecto quedó en el olvido y nunca fue tratado en
un CNU. Posteriormente el tema de los fondos no fue planteado más hasta que el
Ministro Ramírez sugirió caminos distintos no coincidentes con la LOSSS y objetó
su legalidad basado en un informe presentado por un consultor jurídico no oficial
del ministerio, el Dr. Rosalio Montero; informe que fue cuestionado por los fondos y
por el propio ministerio.
A partir de ahí, la primera iniciativa que se da para reanudar las conversaciones
está a cargo de la Ministra Marlene Yadira Córdova, quien instruye la instalación de
la mesa en la cual estamos trabajando.
5. La comisión ha realizado cinco reuniones y en general, sus
conclusiones son las siguientes:
1. En el trabajo de las mesas se admite que la existencia de los
Fondos es legal. Se originan en decisiones del CNU y de los
Consejos Universitarios, incluyendo sus equivalentes, por
consiguiente, es legal tanto la cotización como el aporte de los
profesores, de la Institución y el objeto del Fondo: Contribuir al pago
de las jubilaciones y pensiones causadas. Siendo así, el Fondo
forma parte integrante del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
cada Universidad y cualquier alteración en el funcionamiento del
Fondo, supone una alteración en la totalidad del régimen jubilatorio
y pensional; atribución que corresponde única y exclusivamente a la
Universidad y ésta no estableció ninguna otra condición a la
fundación, ni al Fondo. Las Universidades Nacionales, en el artículo
102 de la Ley de Universidades, tienen la RESERVA LEGAL en
materia de Jubilaciones y Pensiones, es decir, el mandato
constitucional en virtud del cual se les asigna la facultad de
reglamentar las condiciones y límites de las mismas.
6. 2. Al día de hoy, los fondos de jubilaciones y pensiones de las
universidades nacionales son pioneros en constituirse en el país y
por tanto los primeros en desarrollar jubilaciones del 100% para su
comunidad.
3. Por la naturaleza de los fondos, las contribuciones que estos
dieron a las universidades para efectos de jubilaciones, no han
sido lo suficiente para pagar alguna jubilación o pensión. Sin
embargo, con base a la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad
Social (LOSSS) forman parte de un régimen preexistente y en
atención al ordenamiento jurídico, sigue siendo el Consejo
Nacional de Universidades el ente tutelar de los Fondos. Éstos al
administrar y realizar inversiones con dineros aportados por los
profesores y por la Universidad, están sujetos a control de la
Contraloría General de la República y en caso de irregularidades,
por los tribunales competentes.
7. 4. Los fondos han contribuido al proceso de seguridad social de los
profesores universitarios en los últimos años. De hecho, gran parte
de su financiamiento se deriva de préstamos hechos a los colegas
profesores a unas tasas solidarias, que están muy por debajo de las
tasas activas de la Banca Pública y Privada, es decir, ha
prevalecido el carácter social, e incluso, dentro de sus programas
de inversión, han ofrecido sistemas de crédito para beneficio de los
profesores y de la institución. Todos los fondos gozan de salud
financiera, tal como lo demuestran las auditorías realizadas por la
Contraloría General de la República en el último semestre, y todos
ellos están actuando conforme a la ley. Sin embargo, se han
producido distorsiones que condujeron a la desaparición de dos
fondos, como lo fueron el de la Universidad Simón Rodríguez y la
Universidad Nacional Abierta y con un gran problema legal en la
actualidad dado que esta situación fue de carácter irregular, que
altera el funcionamiento normal de los fondos; tal y como lo fue
denunciado por el Superintendente Nacional de Seguridad Social,
Dr. Julio César Alviárez. Todo ello ha derivado a que existan
querellas en Fiscalía con ambas universidades.
8. 5. En julio de 2010 se produjo una decisión unilateral por parte de la
OPSU de retener los aportes patronales, debidamente
presupuestados por cada Universidad y hasta los momentos, no se
ha recibido ni una sola comunicación oficial que indique el por qué
de esta decisión. La disposición del CNU de junio de 2010, acta N°
457, contempló una serie de exigencias de información a los
fondos las cuales se han venido cumpliendo a cabalidad, pero en
esta sesión, no se aprobó que se dejara de enviar a las
universidades los aportes patronales. De este dinero no se nos ha
rendido cuenta, aun cuando ha estado debidamente incluido en el
presupuesto nacional de los ejercicios económicos 2010, 2011,
2012 y 2013. Estamos prácticamente por cumplir tres años sin
recibir este aporte, lo cual a nuestra forma de ver es
completamente irregular, contraviniendo las disposiciones de las
leyes venezolanas.
9. Por otra parte, los fondos que se desarrollaron en las universidades
nacionales tuvieron su origen en las casas de estudio de mayor
antigüedad. Algunos de ellos pasan de 35 años de existencia,
apoyándose de una u otra forma en las pautas que dio el CNU y las
emitidas por sus propios consejos universitarios; tienen personalidad
jurídica propia, lo cual les permite funcionar durante todo el año sin
interrupción de lapsos vacacionales prolongados y sin peligro de
conflictos gremiales. Emplean aproximadamente 130 personas en
forma directa en todo el país. Su origen deriva de las diligencias que
en un momento determinado hicieron los gremios para fortalecer los
procesos de seguridad social de su comunidad. Ese espíritu se ha
mantenido hasta ahora, y pese a la disparidad que existe en los
aportes personales que da cada universidad, no hay duda de que fue
un esfuerzo hecho por su comunidad para preservar lo que podría ser
el futuro de sus años dorados. Una gran cantidad de universidades no
previeron la creación de los fondos, lo cual genera un proceso de
injusticia.
10. Existen unos fondos que procuraron una acción para el futuro en
términos del bienestar de sus trabajadores, pero no así en todos los
fondos. Éste es un punto delicado que debe tratarse con la debida
sabiduría y justicia. Se conformó una historia y un trabajo hecho por
cada una de estas universidades que se ha traducido, en algunos
casos, en infraestructura médica, en infraestructura de servicios para
la comunidad, lo cual no debe ser desechado dado que presta
innegables servicios a la institución y sin duda alguna derechos a los
trabajadores universitarios amparados en nuestro ordenamiento
jurídico. Éste es uno de los puntos de mayor sensibilidad a desarrollar
con el CNU y tomar en cuenta que fue un esfuerzo que hizo un grupo
de universidades que actuaron de buena fe cumpliendo con la
normativa existente para esa fecha. La creación de la LOSSS se
encontró con sistemas heterogéneos en las universidades, lo cual
configuró un régimen preexistente distinto para cada una de ellas,
donde algunas aportaron y otras no. Este debate está pendiente de
darse en la búsqueda de la solución más justa y más armónica para
con el personal de estas universidades.
11. Todo lo anterior requiere una reunión con usted que permita,
conjuntamente con las autoridades de las universidades, dar un rumbo
definitivo a estos fondos, dado que el ente tutelar es el Consejo
Nacional de Universidades quien tradicionalmente ha dado las pautas
para el mismo, los cuales están en una situación precaria en términos
de legalidad en virtud de que los aportes patronales dejaron de
entregarse por parte del Ejecutivo Nacional. Esta situación envió un
mensaje confuso a las universidades, lo cual produjo –entre otras
cosas- la desaparición del fondo de la Universidad Nacional Abierta y
la Universidad Simón Rodríguez, así como el cese de las retenciones
por disolución y devolución del dinero a los trabajadores por un acto
absolutamente irregular. Por otra parte, el hecho de que dos fondos, el
de la Francisco de Miranda y el de la Simón Bolívar, dejaran de retener
también los aportes personales. El resto de los fondos se mantiene
exclusivamente de los aportes personales lo cual, en el marco de la
propia LOSSS, en la práctica se están volviendo fondos solidarios de
previsión social de carácter voluntario. Todo lo anterior se está dando
de hecho, no por la vía de las pautas que debe dar nuestro ente tutelar
que son los Consejos Universitarios a nivel de cada universidad, y el
CNU en el ámbito de la coordinación nacional.
12. Adicionalmente, le indico que los fondos son de carácter
eminentemente técnico-financiero, único espacio del país en el cual
donde coinciden las Universidades de la Asociación Venezolana de
Rectores Universitarios (AVERU) y las Universidades de la
Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL) y estamos
extremadamente preocupados por el futuro de unos organismos
que por su naturaleza, tradición y experticia han sido solidarios
con la comunidad universitaria y han producido un retorno de
inversión en términos sociales. Su carácter parafiscal, colectivo y
universal hace que el recurso proveniente de estos fondos sea
utilizado únicamente en previsión social, es decir, solo puede
utilizarse en procesos de bienestar colectivo y no puede ser
usado en procesos individuales por cada persona, como se hizo
en el caso de la Nacional Abierta y la Simón Rodríguez, con
graves consecuencias para el régimen pensional y jubilatorio de
los universitarios.
13. Lo anterior es un elemento a analizar en un espacio de su apretada
agenda, sin embargo hubo un grado de avance importante con la
ministra Yadira Córdova y en el momento en el cual esto se iba a
presentar para su discusión ante la instancia superior del CNU se ha
producido el cambio de ministro, por lo cual creemos que es
responsable y pertinente sostener una comunicación con usted,
ponerlo al día y vislumbrar lo que pueda ser el futuro de estos
organismos.
De usted, atentamente,
Prof. José Ángel Ferreira
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo
Coordinador Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Nacionales
Miembro de la Comisión del CNU para los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Presidente de FOPEDIUC
c.c. Dr. Julio Alviárez. Superintendente de Seguridad Social
Dr. Guillermo Sánchez. Consultor Jurídico del MPPEU
Dr. José Lorenzo Rodríguez. Consultor Jurídico del CNU
Presidentes de Fondos docentes del país