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Mayo de 2013 
Oficio al Ministro Calzadilla 
describiendo situación del Régimen 
de Jubilaciones y Pensiones de las 
Universidades Nacionales 
solicitando la discusión pertinente y 
pendiente en el CNU 
FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 
Universidades que acataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma 
conjunta establece las distintas estrategias para defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades 
Nacionales.
Caracas, 21 de mayo de 2013 
Ciudadano 
Prof. Pedro Calzadilla 
Ministro del Poder Popular para la 
Educación Universitaria 
Su despacho.- 
Estimado señor ministro:
Al expresarle un cordial saludo, tengo el gusto de dirigirme a usted en nombre de 
los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales, los 
cuales nos hemos estado reuniendo a través de la Coordinadora de Fondos la cual 
me honro en presidir y en cuyo seno se han venido desarrollando mesas de trabajo 
designadas por la anterior ministra, la Prof. Marlene Yadira Córdova, las cuales 
fueron integradas por Guillermo Sánchez (Ministerio del Poder Popular para la 
Educación Universitaria), Pablo Briceño (Ministerio del Poder Popular para la 
Educación Universitaria), Miriam Sánchez (Oficina de Planificación del Sector 
Universitario), Lissett Alfaro (Oficina de Planificación del Sector Universitario), José 
Lorenzo Rodríguez (Consejo Nacional de Universidades), Rubén Añez y Jesús Leo 
Contreras (Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de 
Investigación de la Universidad de los Andes), Lucila Araque (SITRAULA), Deborah 
Velásquez de Valecillos (Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de 
Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado), Leonel 
Salazar (Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de 
Investigación de la Universidad Central de Venezuela), Julio Lugo R. (Fondo de 
Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional 
Experimental Francisco de Miranda), Gladys de Marval (Fondo de Pensiones y 
Jubilaciones de la Universidad del Zulia) y José Ángel Ferreira (Fondo de 
Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad de Carabobo).
Antes de describir el trabajo que realizó esta mesa, es oportuno recordar que en 
tiempos del Ministro Luis Acuña se nombró una comisión en la CNU presidida por 
el Prof. Antonio Castejón e integrada por rectores de diferentes universidades, el 
consultor jurídico del CNU y el representante de la Asamblea Nacional en el CNU 
(comisión que sigue vigente). Con dicha comisión sostuvimos reuniones y la misma 
produjo un papel de trabajo que orientaba a los fondos hacia procesos de previsión 
social con especial atención al adulto mayor procedente de las universidades 
venezolanas. 
Este proyecto contó con el consenso de todas las universidades, pero un cambio 
de ministro, lamentablemente el proyecto quedó en el olvido y nunca fue tratado en 
un CNU. Posteriormente el tema de los fondos no fue planteado más hasta que el 
Ministro Ramírez sugirió caminos distintos no coincidentes con la LOSSS y objetó 
su legalidad basado en un informe presentado por un consultor jurídico no oficial 
del ministerio, el Dr. Rosalio Montero; informe que fue cuestionado por los fondos y 
por el propio ministerio. 
A partir de ahí, la primera iniciativa que se da para reanudar las conversaciones 
está a cargo de la Ministra Marlene Yadira Córdova, quien instruye la instalación de 
la mesa en la cual estamos trabajando.
La comisión ha realizado cinco reuniones y en general, sus 
conclusiones son las siguientes: 
1. En el trabajo de las mesas se admite que la existencia de los 
Fondos es legal. Se originan en decisiones del CNU y de los 
Consejos Universitarios, incluyendo sus equivalentes, por 
consiguiente, es legal tanto la cotización como el aporte de los 
profesores, de la Institución y el objeto del Fondo: Contribuir al pago 
de las jubilaciones y pensiones causadas. Siendo así, el Fondo 
forma parte integrante del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de 
cada Universidad y cualquier alteración en el funcionamiento del 
Fondo, supone una alteración en la totalidad del régimen jubilatorio 
y pensional; atribución que corresponde única y exclusivamente a la 
Universidad y ésta no estableció ninguna otra condición a la 
fundación, ni al Fondo. Las Universidades Nacionales, en el artículo 
102 de la Ley de Universidades, tienen la RESERVA LEGAL en 
materia de Jubilaciones y Pensiones, es decir, el mandato 
constitucional en virtud del cual se les asigna la facultad de 
reglamentar las condiciones y límites de las mismas.
2. Al día de hoy, los fondos de jubilaciones y pensiones de las 
universidades nacionales son pioneros en constituirse en el país y 
por tanto los primeros en desarrollar jubilaciones del 100% para su 
comunidad. 
3. Por la naturaleza de los fondos, las contribuciones que estos 
dieron a las universidades para efectos de jubilaciones, no han 
sido lo suficiente para pagar alguna jubilación o pensión. Sin 
embargo, con base a la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad 
Social (LOSSS) forman parte de un régimen preexistente y en 
atención al ordenamiento jurídico, sigue siendo el Consejo 
Nacional de Universidades el ente tutelar de los Fondos. Éstos al 
administrar y realizar inversiones con dineros aportados por los 
profesores y por la Universidad, están sujetos a control de la 
Contraloría General de la República y en caso de irregularidades, 
por los tribunales competentes.
4. Los fondos han contribuido al proceso de seguridad social de los 
profesores universitarios en los últimos años. De hecho, gran parte 
de su financiamiento se deriva de préstamos hechos a los colegas 
profesores a unas tasas solidarias, que están muy por debajo de las 
tasas activas de la Banca Pública y Privada, es decir, ha 
prevalecido el carácter social, e incluso, dentro de sus programas 
de inversión, han ofrecido sistemas de crédito para beneficio de los 
profesores y de la institución. Todos los fondos gozan de salud 
financiera, tal como lo demuestran las auditorías realizadas por la 
Contraloría General de la República en el último semestre, y todos 
ellos están actuando conforme a la ley. Sin embargo, se han 
producido distorsiones que condujeron a la desaparición de dos 
fondos, como lo fueron el de la Universidad Simón Rodríguez y la 
Universidad Nacional Abierta y con un gran problema legal en la 
actualidad dado que esta situación fue de carácter irregular, que 
altera el funcionamiento normal de los fondos; tal y como lo fue 
denunciado por el Superintendente Nacional de Seguridad Social, 
Dr. Julio César Alviárez. Todo ello ha derivado a que existan 
querellas en Fiscalía con ambas universidades.
5. En julio de 2010 se produjo una decisión unilateral por parte de la 
OPSU de retener los aportes patronales, debidamente 
presupuestados por cada Universidad y hasta los momentos, no se 
ha recibido ni una sola comunicación oficial que indique el por qué 
de esta decisión. La disposición del CNU de junio de 2010, acta N° 
457, contempló una serie de exigencias de información a los 
fondos las cuales se han venido cumpliendo a cabalidad, pero en 
esta sesión, no se aprobó que se dejara de enviar a las 
universidades los aportes patronales. De este dinero no se nos ha 
rendido cuenta, aun cuando ha estado debidamente incluido en el 
presupuesto nacional de los ejercicios económicos 2010, 2011, 
2012 y 2013. Estamos prácticamente por cumplir tres años sin 
recibir este aporte, lo cual a nuestra forma de ver es 
completamente irregular, contraviniendo las disposiciones de las 
leyes venezolanas.
Por otra parte, los fondos que se desarrollaron en las universidades 
nacionales tuvieron su origen en las casas de estudio de mayor 
antigüedad. Algunos de ellos pasan de 35 años de existencia, 
apoyándose de una u otra forma en las pautas que dio el CNU y las 
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conflictos gremiales. Emplean aproximadamente 130 personas en 
forma directa en todo el país. Su origen deriva de las diligencias que 
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aportes personales que da cada universidad, no hay duda de que fue 
un esfuerzo hecho por su comunidad para preservar lo que podría ser 
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previeron la creación de los fondos, lo cual genera un proceso de 
injusticia.
Existen unos fondos que procuraron una acción para el futuro en 
términos del bienestar de sus trabajadores, pero no así en todos los 
fondos. Éste es un punto delicado que debe tratarse con la debida 
sabiduría y justicia. Se conformó una historia y un trabajo hecho por 
cada una de estas universidades que se ha traducido, en algunos 
casos, en infraestructura médica, en infraestructura de servicios para 
la comunidad, lo cual no debe ser desechado dado que presta 
innegables servicios a la institución y sin duda alguna derechos a los 
trabajadores universitarios amparados en nuestro ordenamiento 
jurídico. Éste es uno de los puntos de mayor sensibilidad a desarrollar 
con el CNU y tomar en cuenta que fue un esfuerzo que hizo un grupo 
de universidades que actuaron de buena fe cumpliendo con la 
normativa existente para esa fecha. La creación de la LOSSS se 
encontró con sistemas heterogéneos en las universidades, lo cual 
configuró un régimen preexistente distinto para cada una de ellas, 
donde algunas aportaron y otras no. Este debate está pendiente de 
darse en la búsqueda de la solución más justa y más armónica para 
con el personal de estas universidades.
Todo lo anterior requiere una reunión con usted que permita, 
conjuntamente con las autoridades de las universidades, dar un rumbo 
definitivo a estos fondos, dado que el ente tutelar es el Consejo 
Nacional de Universidades quien tradicionalmente ha dado las pautas 
para el mismo, los cuales están en una situación precaria en términos 
de legalidad en virtud de que los aportes patronales dejaron de 
entregarse por parte del Ejecutivo Nacional. Esta situación envió un 
mensaje confuso a las universidades, lo cual produjo –entre otras 
cosas- la desaparición del fondo de la Universidad Nacional Abierta y 
la Universidad Simón Rodríguez, así como el cese de las retenciones 
por disolución y devolución del dinero a los trabajadores por un acto 
absolutamente irregular. Por otra parte, el hecho de que dos fondos, el 
de la Francisco de Miranda y el de la Simón Bolívar, dejaran de retener 
también los aportes personales. El resto de los fondos se mantiene 
exclusivamente de los aportes personales lo cual, en el marco de la 
propia LOSSS, en la práctica se están volviendo fondos solidarios de 
previsión social de carácter voluntario. Todo lo anterior se está dando 
de hecho, no por la vía de las pautas que debe dar nuestro ente tutelar 
que son los Consejos Universitarios a nivel de cada universidad, y el 
CNU en el ámbito de la coordinación nacional.
Adicionalmente, le indico que los fondos son de carácter 
eminentemente técnico-financiero, único espacio del país en el cual 
donde coinciden las Universidades de la Asociación Venezolana de 
Rectores Universitarios (AVERU) y las Universidades de la 
Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL) y estamos 
extremadamente preocupados por el futuro de unos organismos 
que por su naturaleza, tradición y experticia han sido solidarios 
con la comunidad universitaria y han producido un retorno de 
inversión en términos sociales. Su carácter parafiscal, colectivo y 
universal hace que el recurso proveniente de estos fondos sea 
utilizado únicamente en previsión social, es decir, solo puede 
utilizarse en procesos de bienestar colectivo y no puede ser 
usado en procesos individuales por cada persona, como se hizo 
en el caso de la Nacional Abierta y la Simón Rodríguez, con 
graves consecuencias para el régimen pensional y jubilatorio de 
los universitarios.
Lo anterior es un elemento a analizar en un espacio de su apretada 
agenda, sin embargo hubo un grado de avance importante con la 
ministra Yadira Córdova y en el momento en el cual esto se iba a 
presentar para su discusión ante la instancia superior del CNU se ha 
producido el cambio de ministro, por lo cual creemos que es 
responsable y pertinente sostener una comunicación con usted, 
ponerlo al día y vislumbrar lo que pueda ser el futuro de estos 
organismos. 
De usted, atentamente, 
Prof. José Ángel Ferreira 
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo 
Coordinador Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las 
Universidades Nacionales 
Miembro de la Comisión del CNU para los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 
Presidente de FOPEDIUC 
c.c. Dr. Julio Alviárez. Superintendente de Seguridad Social 
Dr. Guillermo Sánchez. Consultor Jurídico del MPPEU 
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Presidentes de Fondos docentes del país

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Ministro Pedro Calzadilla - 21052013

  • 1. 16 Mayo de 2013 Oficio al Ministro Calzadilla describiendo situación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales solicitando la discusión pertinente y pendiente en el CNU FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades que acataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma conjunta establece las distintas estrategias para defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
  • 2. Caracas, 21 de mayo de 2013 Ciudadano Prof. Pedro Calzadilla Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Su despacho.- Estimado señor ministro:
  • 3. Al expresarle un cordial saludo, tengo el gusto de dirigirme a usted en nombre de los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales, los cuales nos hemos estado reuniendo a través de la Coordinadora de Fondos la cual me honro en presidir y en cuyo seno se han venido desarrollando mesas de trabajo designadas por la anterior ministra, la Prof. Marlene Yadira Córdova, las cuales fueron integradas por Guillermo Sánchez (Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria), Pablo Briceño (Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria), Miriam Sánchez (Oficina de Planificación del Sector Universitario), Lissett Alfaro (Oficina de Planificación del Sector Universitario), José Lorenzo Rodríguez (Consejo Nacional de Universidades), Rubén Añez y Jesús Leo Contreras (Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes), Lucila Araque (SITRAULA), Deborah Velásquez de Valecillos (Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado), Leonel Salazar (Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela), Julio Lugo R. (Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), Gladys de Marval (Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad del Zulia) y José Ángel Ferreira (Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo).
  • 4. Antes de describir el trabajo que realizó esta mesa, es oportuno recordar que en tiempos del Ministro Luis Acuña se nombró una comisión en la CNU presidida por el Prof. Antonio Castejón e integrada por rectores de diferentes universidades, el consultor jurídico del CNU y el representante de la Asamblea Nacional en el CNU (comisión que sigue vigente). Con dicha comisión sostuvimos reuniones y la misma produjo un papel de trabajo que orientaba a los fondos hacia procesos de previsión social con especial atención al adulto mayor procedente de las universidades venezolanas. Este proyecto contó con el consenso de todas las universidades, pero un cambio de ministro, lamentablemente el proyecto quedó en el olvido y nunca fue tratado en un CNU. Posteriormente el tema de los fondos no fue planteado más hasta que el Ministro Ramírez sugirió caminos distintos no coincidentes con la LOSSS y objetó su legalidad basado en un informe presentado por un consultor jurídico no oficial del ministerio, el Dr. Rosalio Montero; informe que fue cuestionado por los fondos y por el propio ministerio. A partir de ahí, la primera iniciativa que se da para reanudar las conversaciones está a cargo de la Ministra Marlene Yadira Córdova, quien instruye la instalación de la mesa en la cual estamos trabajando.
  • 5. La comisión ha realizado cinco reuniones y en general, sus conclusiones son las siguientes: 1. En el trabajo de las mesas se admite que la existencia de los Fondos es legal. Se originan en decisiones del CNU y de los Consejos Universitarios, incluyendo sus equivalentes, por consiguiente, es legal tanto la cotización como el aporte de los profesores, de la Institución y el objeto del Fondo: Contribuir al pago de las jubilaciones y pensiones causadas. Siendo así, el Fondo forma parte integrante del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de cada Universidad y cualquier alteración en el funcionamiento del Fondo, supone una alteración en la totalidad del régimen jubilatorio y pensional; atribución que corresponde única y exclusivamente a la Universidad y ésta no estableció ninguna otra condición a la fundación, ni al Fondo. Las Universidades Nacionales, en el artículo 102 de la Ley de Universidades, tienen la RESERVA LEGAL en materia de Jubilaciones y Pensiones, es decir, el mandato constitucional en virtud del cual se les asigna la facultad de reglamentar las condiciones y límites de las mismas.
  • 6. 2. Al día de hoy, los fondos de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales son pioneros en constituirse en el país y por tanto los primeros en desarrollar jubilaciones del 100% para su comunidad. 3. Por la naturaleza de los fondos, las contribuciones que estos dieron a las universidades para efectos de jubilaciones, no han sido lo suficiente para pagar alguna jubilación o pensión. Sin embargo, con base a la Ley Orgánica de Sistemas de Seguridad Social (LOSSS) forman parte de un régimen preexistente y en atención al ordenamiento jurídico, sigue siendo el Consejo Nacional de Universidades el ente tutelar de los Fondos. Éstos al administrar y realizar inversiones con dineros aportados por los profesores y por la Universidad, están sujetos a control de la Contraloría General de la República y en caso de irregularidades, por los tribunales competentes.
  • 7. 4. Los fondos han contribuido al proceso de seguridad social de los profesores universitarios en los últimos años. De hecho, gran parte de su financiamiento se deriva de préstamos hechos a los colegas profesores a unas tasas solidarias, que están muy por debajo de las tasas activas de la Banca Pública y Privada, es decir, ha prevalecido el carácter social, e incluso, dentro de sus programas de inversión, han ofrecido sistemas de crédito para beneficio de los profesores y de la institución. Todos los fondos gozan de salud financiera, tal como lo demuestran las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República en el último semestre, y todos ellos están actuando conforme a la ley. Sin embargo, se han producido distorsiones que condujeron a la desaparición de dos fondos, como lo fueron el de la Universidad Simón Rodríguez y la Universidad Nacional Abierta y con un gran problema legal en la actualidad dado que esta situación fue de carácter irregular, que altera el funcionamiento normal de los fondos; tal y como lo fue denunciado por el Superintendente Nacional de Seguridad Social, Dr. Julio César Alviárez. Todo ello ha derivado a que existan querellas en Fiscalía con ambas universidades.
  • 8. 5. En julio de 2010 se produjo una decisión unilateral por parte de la OPSU de retener los aportes patronales, debidamente presupuestados por cada Universidad y hasta los momentos, no se ha recibido ni una sola comunicación oficial que indique el por qué de esta decisión. La disposición del CNU de junio de 2010, acta N° 457, contempló una serie de exigencias de información a los fondos las cuales se han venido cumpliendo a cabalidad, pero en esta sesión, no se aprobó que se dejara de enviar a las universidades los aportes patronales. De este dinero no se nos ha rendido cuenta, aun cuando ha estado debidamente incluido en el presupuesto nacional de los ejercicios económicos 2010, 2011, 2012 y 2013. Estamos prácticamente por cumplir tres años sin recibir este aporte, lo cual a nuestra forma de ver es completamente irregular, contraviniendo las disposiciones de las leyes venezolanas.
  • 9. Por otra parte, los fondos que se desarrollaron en las universidades nacionales tuvieron su origen en las casas de estudio de mayor antigüedad. Algunos de ellos pasan de 35 años de existencia, apoyándose de una u otra forma en las pautas que dio el CNU y las emitidas por sus propios consejos universitarios; tienen personalidad jurídica propia, lo cual les permite funcionar durante todo el año sin interrupción de lapsos vacacionales prolongados y sin peligro de conflictos gremiales. Emplean aproximadamente 130 personas en forma directa en todo el país. Su origen deriva de las diligencias que en un momento determinado hicieron los gremios para fortalecer los procesos de seguridad social de su comunidad. Ese espíritu se ha mantenido hasta ahora, y pese a la disparidad que existe en los aportes personales que da cada universidad, no hay duda de que fue un esfuerzo hecho por su comunidad para preservar lo que podría ser el futuro de sus años dorados. Una gran cantidad de universidades no previeron la creación de los fondos, lo cual genera un proceso de injusticia.
  • 10. Existen unos fondos que procuraron una acción para el futuro en términos del bienestar de sus trabajadores, pero no así en todos los fondos. Éste es un punto delicado que debe tratarse con la debida sabiduría y justicia. Se conformó una historia y un trabajo hecho por cada una de estas universidades que se ha traducido, en algunos casos, en infraestructura médica, en infraestructura de servicios para la comunidad, lo cual no debe ser desechado dado que presta innegables servicios a la institución y sin duda alguna derechos a los trabajadores universitarios amparados en nuestro ordenamiento jurídico. Éste es uno de los puntos de mayor sensibilidad a desarrollar con el CNU y tomar en cuenta que fue un esfuerzo que hizo un grupo de universidades que actuaron de buena fe cumpliendo con la normativa existente para esa fecha. La creación de la LOSSS se encontró con sistemas heterogéneos en las universidades, lo cual configuró un régimen preexistente distinto para cada una de ellas, donde algunas aportaron y otras no. Este debate está pendiente de darse en la búsqueda de la solución más justa y más armónica para con el personal de estas universidades.
  • 11. Todo lo anterior requiere una reunión con usted que permita, conjuntamente con las autoridades de las universidades, dar un rumbo definitivo a estos fondos, dado que el ente tutelar es el Consejo Nacional de Universidades quien tradicionalmente ha dado las pautas para el mismo, los cuales están en una situación precaria en términos de legalidad en virtud de que los aportes patronales dejaron de entregarse por parte del Ejecutivo Nacional. Esta situación envió un mensaje confuso a las universidades, lo cual produjo –entre otras cosas- la desaparición del fondo de la Universidad Nacional Abierta y la Universidad Simón Rodríguez, así como el cese de las retenciones por disolución y devolución del dinero a los trabajadores por un acto absolutamente irregular. Por otra parte, el hecho de que dos fondos, el de la Francisco de Miranda y el de la Simón Bolívar, dejaran de retener también los aportes personales. El resto de los fondos se mantiene exclusivamente de los aportes personales lo cual, en el marco de la propia LOSSS, en la práctica se están volviendo fondos solidarios de previsión social de carácter voluntario. Todo lo anterior se está dando de hecho, no por la vía de las pautas que debe dar nuestro ente tutelar que son los Consejos Universitarios a nivel de cada universidad, y el CNU en el ámbito de la coordinación nacional.
  • 12. Adicionalmente, le indico que los fondos son de carácter eminentemente técnico-financiero, único espacio del país en el cual donde coinciden las Universidades de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) y las Universidades de la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL) y estamos extremadamente preocupados por el futuro de unos organismos que por su naturaleza, tradición y experticia han sido solidarios con la comunidad universitaria y han producido un retorno de inversión en términos sociales. Su carácter parafiscal, colectivo y universal hace que el recurso proveniente de estos fondos sea utilizado únicamente en previsión social, es decir, solo puede utilizarse en procesos de bienestar colectivo y no puede ser usado en procesos individuales por cada persona, como se hizo en el caso de la Nacional Abierta y la Simón Rodríguez, con graves consecuencias para el régimen pensional y jubilatorio de los universitarios.
  • 13. Lo anterior es un elemento a analizar en un espacio de su apretada agenda, sin embargo hubo un grado de avance importante con la ministra Yadira Córdova y en el momento en el cual esto se iba a presentar para su discusión ante la instancia superior del CNU se ha producido el cambio de ministro, por lo cual creemos que es responsable y pertinente sostener una comunicación con usted, ponerlo al día y vislumbrar lo que pueda ser el futuro de estos organismos. De usted, atentamente, Prof. José Ángel Ferreira Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo Coordinador Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales Miembro de la Comisión del CNU para los Fondos de Jubilaciones y Pensiones Presidente de FOPEDIUC c.c. Dr. Julio Alviárez. Superintendente de Seguridad Social Dr. Guillermo Sánchez. Consultor Jurídico del MPPEU Dr. José Lorenzo Rodríguez. Consultor Jurídico del CNU Presidentes de Fondos docentes del país