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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
PRESENTADO POR: JUAN CAMILO RUBIANO FONTECHA
PRESENTADO A: DIEGO MAURICIO HIGUERA
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
TUNJA
2016
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia
Transicional.
Resumen
Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los
derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe
reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada
Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla
de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el
sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria,
evasión tributaria entre otros….
Palabras claves: Victima, Derechos, Ley, Sostenibilidad Fiscal, Reparación.
Abstract
This is an issue of a legal nature, to the extent disclosed the rights and guarantees
and of course meeting them, that they must recognize victims of armed conflict
against the framework of the so-called transitional justice. These rights and
guarantees are related to the rule of fiscal sustainability, as this provides the
necessary resources for state support, but this can be seen stuck in tax evasion,
tax evasion among others....
Keywords: Victim's Rights Act, Fiscal Sustainability Repair.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. PROBLEMA JURIDICO. 3. OBJETIVO GENERAL.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 4.1ESTABLECER QUE SE ENTIENDE POR
VÍCTIMA Y COMO SE MANIFIESTA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA.
4.2IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICA TRANSICIONAL.
4.3MENCIONAR LOS NIVELES DE LA JUSTICA TRANSICIONAL. 5. ESTADO
DEL ARTE. 6. CAPÍTULOS. 6.1VICTIMAS. 6.2DERECHOS A LAS VÍCTIMAS.
6.3LEY DE LAS VÍCTIMAS. LEY 1448 DE 2011. 6.4ACTO LEGISLATIVO O1
DEL 31 DE JULIO DE 2012. 7. REGLA DE SOSTENIBILIDAD FISCAL.
7.1CORRUPCIÓN FISCAL. 7.2EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA.
7.3COMPROMISOS POR VIGENCIA FUTURAS DE GOBIERNOS ANTERIORES
EN RELACIÓN CON LA LEY 819 DE 2003. 8. ALCANCE DE LA REGLA DE
SOSTENIBILIDAD FISCAL FRENTE A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
8.2 GUATEMALA DE BRAZOS CRUZADOS ESPERANDO AÚN VERDAD Y
REPARACIÓN. 8.3 COMO PONERLE UN ALTO A UN CRIMINAL DE GUERRA.
9. CONCLUSIONES.10.RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. Introducción.
Este es un tema que tiene un enfoque jurídico, ya que la Justicia Transicional es
de carácter jurídico en la medida que se refiere a las víctimas, junto con sus
derechos y garantías y por supuesto con su respectivo marco legal, con relación
con la regla de sostenibilidad fiscal.
Como se dijo anteriormente este proyecto es de enfoque jurídico, pero es
importante tener en cuenta que también este obedece al método deductivo, en la
medida que se llega a una conclusión directa. Para estructurar las bases de este
proyecto es importante hacer alusión a sus dos capítulos los cuáles cuentan con
su respectiva subdivisión; el primer capítulo es alusivo a las víctimas en donde se
habla de sus derechos, garantías y leyes que les amparan; y por ultimo está él
segundo capítulo que expresa la regla de la sostenibilidad fiscal y los demás
conceptos que afectan los recus de la nación.
2. ¿En qué consiste la conexidad entre las víctimas y el principio de
sostenibilidad fiscal?
La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido
daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en
normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho
internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y
del Derecho Penal Internacional; la regla de sostenibilidad fiscal surge a través de
Acto Legislativo 3 del 2011, esta se entiende como los recursos que tiene un país
disponible para su desarrollo y permite que se utilicen de la mejor forma posible
en beneficio social.
Estos dos son conexos en la medida que si bien el estado tiene recursos, puede
así destinar recursos para la reparación de las víctimas, pero un panorama
opuesto es que el déficit fiscal es un cáncer congénito al sistema capitalista, dado
que todos los gobernantes llegan a la administración pública a engordar sus
bolsillos y no a solucionar los problemas sociales, ni a dar un correcto manejo al
erario público. Así, siempre serán mayores los egresos que los ingresos.
3. Objetivo general.
Conocer el carácter de la Justica Transicional en Colombia.
La Justica Transicional es de carácter judicial, en donde esta se aplica para el
cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los
Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o políticas sociales.
Hay dos clases de Mecanismos, en primer lugar están los judiciales los cuales se
conforman de: Leyes de indulto y de amnistía e investigación, procesos judiciales
y sentencias penales. Y en segundo lugar están los mecanismos que resultan de
los acuerdos políticos y sociales, estos se estructuran de los siguientes elementos:
indemnización, recuperación moral, peticiones públicas de perdón y definición de
fechas de conmemoración.
4. Objetivos Específicos.
4.1Establecer que se entiende por víctima y como se manifiesta la condición de
víctima.
La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido
daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en
normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho
internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y
del Derecho Penal Internacional. La condición de víctima se adquiere con
independencia de que se identifique, por consiguiente se aprehende o condena al
autor de la conducta punible.
Según las Organismos internacionales la víctima no solamente los individuos
pueden ser considerados como victimas sino que en ciertos casos las mismas
comunidades que pueden entenderse como pueblos indígenas o grupos políticos
pueden ser considerados como grupos políticos.
4.2Identificar los principios de la Justica Transicional.
Es importante abordar un antecedente histórico en materia de Justica Transicional,
el cual remonta a los años de 1997 eso si gracias al autor JOINET, por
consiguiente los principios de la justica transicional se tipifican en:
El Derecho a la verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la reparación. Por
derecho a la Justicia se debe entender la justicia como ‘virtud política’ por ende le
corresponde al estado garantizar el cumplimento de los principios establecidos por
el debido proceso, en donde se le garantice a la víctima la protección de sus
derechos e imponer penas frente a los delitos de lesa humanidad, crímenes de
guerra y vulneraciones graves a los Derechos Humanos.
El Derecho a la verdad, vale destacar la verdad eso si como garantía individual
fundamental, en donde esta consiste en el libre acceso de la víctima al
conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los
hechos.
Es importante tener en cuenta la construcción o reconstrucción publica de la
verdad de los hechos, ya que la memoria histórica de los individuos y de los
pueblos es el punto de partida de la actividad jurisdiccional como única respuesta
legítima y eficaz ante la barbarie y la impunidad.
El Derecho a la reparación integral es importante entender que significa la
reparación, esta se entiende como la satisfacción material que el estado o agresor
está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación a sus Derechos
Humanos, esta se contextualiza en una indemnización o compensación
económica la cual es dada por el agresor para compensar así su agravio conferido
por el crimen.
No basta con la indemnización de la víctima para que su derecho sea del todo
restituido también hay que tener en cuenta la rehabilitación y esta trae consigo el
brindarle a la víctima asistencia médica, o psicológica para entender así la crisis o
enfermedad permanente que nace en esta violación de derechos.
4.3Mencionar los niveles de la Justica Transicional.
Esta Justicia se conforma de cuatro niveles. En primer lugar está el individual, este
es muy claro y menciona a la víctima o victimario como actor en la justicia
transicional.
En segundo lugar están los estados-nación, a estos le corresponde definir los
acuerdos y disposiciones que son necesarias para que las partes del conflicto
hagan efectiva la transición eso si enfocada hacia la democracia. En estos casos
los estados-nación tienen que someterse a lo que diga el Derecho Internacional
Público y el Derecho Internacional Humanitario.
En tercer lugar están los actores corporativos se conforman de partidos políticos,
iglesias, empresas económicas, las asociaciones profesionales y las entidades
administrativas de orden territorial, todas estas pueden adquirir el rol de víctimas o
victimarios dentro del proceso de la Justica Transicional. Y por último están las
instituciones supranacionales, vemos aquí los tribunales internacionales en donde
estos cumplen su papel en la Justicia Transicional, cunado en el ámbito nacional
no existe la capacidad ni la voluntad política de enjuiciar a los sospechosos de
crímenes de guerra.
5. Estado del arte
Inicialmente se dará a conocer la percepción de algunos autores frente a la regla
de sostenibilidad fiscal. Entre los cuales están:
Armando Novoa García define la sostenibilidad fiscal como, una situación en la
cual se asegura el gasto presente no erosionarse la capacidad de seguir gastando
en el futuro, ni pone en riesgo los derechos sociales y los demás objetivos del
Estado.
Para Robinson Ochoa García la sostenibilidad fiscal es más un criterio que busca
la estabilidad macroeconómica, teniendo en cuenta como marco la disponibilidad
de recursos y la prevalencia del interés general de la población; por ende en la
medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía, esta
situación promoverá mejores perspectivas para el crecimiento económico en la
medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía.
En el debate de coyuntura económica y social, están presente varias
intervenciones respecto al principio de sostenibilidad fiscal, pero vale destacar la
de Alfonso Prada el cual expresa la sostenibilidad fiscal, como un medio de
alternativas, en donde propone que se le dé un mejor manejo a estos recursos,
para así recuperar billones de pesos perdidos a causa de malos manejos, los
cuales deberían orientarse hacia la prestación de servicios sociales.
Jorge Aguilera Diaz, plantea una investigación en donde, el principio de
sostenibilidad junto con sus mecanismos y objetivos afectan, garantías y
postulados del Estado Social de Derecho, dentro de las que se encuentran la
separación y la independencia judicial.
Para entrar en materia se darán a conocer ciertos puntos con relación a los
recursos de la nación en donde se presentan varias anomalías como:
-Corrupción fiscal.
-Evasión y elusión tributaria.
-Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores.
Nombrados estos aspectos se desarrollara uno por uno con el fin de conocerlos y
por supuesto mirar los efectos que atañen frente al principio de sostenibilidad
fiscal y de cómo estos faltantes pueden afectar a las víctimas.
6. Capítulos:
6.1Victimas
6.2Derechos a las víctimas:
La Fiscalía General de la Nación define estos Derechos como. En los términos
de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional
Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y
garantías de no repetición. Estos derechos se hacen efectivos cuando se les
brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas,
aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen
de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su
pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención.
El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en
especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los
grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus
familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos.
La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la
verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo.
La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en
el Derecho Internacional Humanitario.
El derecho a la justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue,
juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, el
Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la
identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos
cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley,
asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que
reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la
repetición de tales violaciones.
El derecho a la reparación integral: Comprende las acciones que propendan
por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías
de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.
En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el
proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:
 Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer
la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y
recibir permanente información sobre el proceso.
 Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la
Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.
 Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o
ante potenciales riesgos o peligros.
 Requerir y promover el Incidente de reparación integral.
 Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus
derechos y dentro del marco de la ley.
 Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.
 Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a
interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.
 Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio
Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
 Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no
conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los
sentidos.
 Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.
6.3Ley de las víctimas. LEY 1448 DE 2011:
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales,
administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de
las víctimas frente a las violaciones de carácter colectivo o individual, en donde se
halla sufrido afectaciones a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto interno.
Esta ley también acoge a los miembros de la fuerza pública, estos en su calidad
de victima pueden recurrir a la reaparición económica en la medida que tengan
derecho al acceso de régimen especial que les sea aplicable; en cambio Los
miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán
considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o
adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al
margen de la ley siendo menores de edad.
Frente a sus principios se destacan:
 La dignidad, la cual se expresa en el trato respetuoso y considerado hacia
las víctimas, frente a las decisiones que los afecten, por lo cual se les
otorga la debida información acompañada con el deber positivo y principio
de la dignidad
 Principio de la buena fe: El estado presumirá la buena fe de las víctimas,
por consiguiente la victima podrá acreditar el daño sufrido, a través de
cualquier medio legalmente aceptado.
 Igualdad: Este principio respeta la distinción de género, orientación sexual,
la condición social, la profesión, la lengua, el credo religioso y la opinión
política o filosófica.
 Garantía del debido proceso: Es deber del estado garantizar un proceso
justo y eficaz, a través de sus órganos competentes. Teniendo en cuenta
que solo se puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente.
 Principio de gradualidad: Implica la responsabilidad Estatal de diseñar
herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos
presupuestales que permitan la escalonada implementación de los
programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin
desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso
determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.
Son Derechos a las víctimas:
 Derecho a la verdad, justicia y reparación.
 Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
 Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el
Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de
dignidad.
 Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
 Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la
política pública de prevención, atención y reparación integral.
 Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga
enfoque diferencial.
 Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de
victimización se haya dividido el núcleo familiar.
 Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de
voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad
nacional.
 Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los
términos establecidos en la presente Ley.
 Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las
medidas que se establecen en la presente Ley.
 Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que
se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o
intervinientes.
 Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia
6.4Acto Legislativo O1 del 31 de julio de 2012.
Este acto es el reflejo de una reforma constitucional que busca abrir un espacio
constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente, dentro de
un marco de Justica Transicional, el cual permite una efectiva satisfacción, de
derechos de las víctimas con el fin de fomentar una paz estable y duradera.
Sus mecanismos son de carácter extrajudicial, en la medida que plantea un
establecimiento de la verdad y la reaparición a las víctimas. En donde se prevé la
creación de una comisión de la verdad; en efecto se habla también de aplicación
de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y modalidades especiales de
cumplimento.
Cuando se habla de una estrategia de carácter integral y coherente es importante
tener en cuenta los criterios de selección y priorización. En primer jugar la
priorización, se entiende como la prioridad para la aplicación de ciertos casos,
teniendo en cuenta elementos como la gravedad de los crímenes, impacto
geográfico, impacto en la comunidad entre otros.
En segundo lugar la selección se entiende como, una serie de criterios detallados
por el legislador, para así determinar contra quienes se procede, en donde los
menos responsables pueden incluso ser hasta exonerados de consecuencias
penales, eso sí siempre y cuando sea efectiva la dejación de las armas de la mano
con la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las
víctimas, liberación de secuestrados y la desvinculación de los menores
reclutados.
Este Marco para la Paz, así como los pronunciamientos de la corte constitucional,
expresan que para que sea aplicable este, es necesario exigir la terminación del
conflicto armado, la dejación de las armas y la no comisión de nuevos delitos en
los casos de desmovilización individual, para que así procedan los criterios de
selección y priorización. Teniendo presente que los grupos armados deben
contribuir al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la
liberación de todos los secuestrados y la desvinculación de todos los menores.
7. Regla de sostenibilidad fiscal.
7.1Corrupción fiscal.
Para Miguel Ángel Moralesrussi Russi la corrupción fiscal afecta la eficiencia y
la equidad deseables en la ejecución del gasto público, erosiona la legitimidad del
gobierno político y quebranta la ética social en muchos países del mundo.
Colombia, lejos de ser una excepción, registra un alarmante deterioro en las
mediciones de percepción del fenómeno utilizadas internacionalmente. No
obstante la persistencia del problema, aún no ha sido lo suficientemente estudiado
y la distancia entre sus aproximaciones conceptuales por parte de las ciencias
sociales y las nociones del imaginario ciudadano es considerable, al punto que se
equiparan pequeñas contravenciones de las normas cívicas con los casos de gran
corrupción que vincula a agentes en altos cargos de la burocracia, de la política y
del sector privado. Con ello, además se da una notable asimetría en cuanto a la
sanción social y la escala e impacto de la corrupción. Esto resulta muy
problemático para las políticas en contra de la corrupción, porque si bien cualquier
nivel de ellas es sancionable y debe prevenirse, claramente es la gran corrupción
la que genera el mayor impacto sobre el bienestar, la gobernabilidad y la ética
social. En este contexto, la eficacia limitada de los mecanismos de rendición de
cuentas reflejada en la baja capacidad de identificación de los responsables y la
ausencia de castigo a las prácticas corruptas identificadas, contribuyen a la
persistencia del fenómeno. En estas condiciones, son cruciales la independencia
de poderes y los sistemas de pesos y contrapesos en el uso del poder del estado.
Y en este marco es vital la función pública del control fiscal aplicado en todos los
niveles de gobierno y de la acción pública, tanto desde el punto de vista de la
gestión de las entidades como del diseño y la ejecución de las políticas públicas. A
ello contribuyen los atributos que la Constitución de 1991 confirió al control fiscal,
por los cuales es posible advertir oportunamente fallas de la administración pública
antes que concentrarse exclusivamente, aunque sin descartar, las sanciones de
responsabilidad fiscal.
7.2Evasión y elusión tributaria.
Es importante definir estos dos conceptos. En primer lugar la elusión tributaria, se
refiere a las conductas del contribuyente, el cual busca evitar el pago de
impuestos utilizando para ello maniobraos o estrategias permitidas así mismo por
la ley o por los vacíos de esta, en esencia esta no es ilegal puesto que no se viola
ninguna ley, es más bien un provecho de carácter caprichoso frente a los vacíos o
ambigüedades de la ley.
En segundo lugar está la evasión tributaria, la cual ya es de carácter ilegal en la
medida que el contribuyente ejerce maniobras con el fin de evitar a toda costa el
pago de impuestos, aquí no se cumple con la ley, lo cual es indudablemente ilegal
y no es para menos ya que esta se puede ver más que todo el sector del
comercio; cuando los comerciantes deciden no facturar la venta de sus productos
al público, causando un gran daño al régimen común, para así no facturar IVA.
7.3Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores en relación con la
ley 819 de 2003.
La solicitud de vigencias futuras es un mecanismo que le permite a la entidad
asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras y
evita la constitución de reservas presupuestales.
Estos compromisos tienen relación con el Ministerio de Hacienda y por supuesto
en lo que corresponde con el crédito publico. La ley 819 de 2003, dicta que los
diferentes ítems del artículo 1° emanan de las metas plurianuales del Marco Fiscal
de Mediano Plazo.
Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto
previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, por consiguiente la
solicitud para comprometer vigencias futuras no podrá superar es respectivo
periodo de Gobierno a no ser que se trate de un proyecto de gasto de inversión
donde el Conpes previamente los declare de importancias estratégica.
La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizara para todo el
período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los
dos indicadores (Proyecto de Presupuesto General de la Nación y Proyecto de
Presupuesto del Orden Territorial), si estos dos indicadores se ubican por encima
de los limites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos
establecidos, según lo dicte esta ley.
8. Alcance de la regla de sostenibilidad fiscal frente a la reparación de las víctimas.
Para el desarrollo de este capítulo es importante hacer alusión al Producto Interno
Bruto (PIB), este se entiende como la totalidad de los bienes y servicios
producidos en un país, alrededor de un periodo de tiempo determinado, este
incluye la producción generada por nacionales residentes en el país y por
extranjeros residentes en el país.
Para reparar a las víctimas se necesitan aproximadamente 54 billones, en donde
esta cifra fue un aproximado, gracias a un documento Conpes del primero de
diciembre de 2011, esta es una cifra exorbitante y no es para menos ya que con
estas cifras se pueden construir 10 metros en Bogotá, o con estos recursos se
podría construir 6 mil megacolegios en el país entero que podrían darle educación
a 9 billones de niños en el país entero.
Ahora bien es importante saber cómo se les garantizan estos dineros a las
víctimas, para ello es importante mencionar el papel del estado en cuanto a
aportes y por supuesto el de los ex-jefes de las FARC.
En primer lugar están los ex–jefes de las FARC, quienes ya aportaron en el año
2012 la suma de 100.000 millones de pesos lo cual es muy minina ya que esto en
resumidas cuentas equivale a 500 veces menos de lo que cuesta la reparación.
Hoy en el panorama no es para nada alentador ya que en una reciente entrevista
que se le hizo al ex–jefe de las FARC, Iván Márquez, este afirma que las FARC,
no tiene cuentas ni dineros de paraísos fiscales y además ellos no tiene ni dineros
provenientes del narcotráfico ya que según Iván Márquez, ellos solo se dedicaban
a la recolección de impuestos a campesinos frente a la recolección de cultivos.
En segundo lugar está el Estado Colombiano que por supuesto es el principal
gestor y promotor de la reparación a las víctimas, en donde el panorama es
bastante alentador frente al de las FARC, en donde en el año 2012, este en sus
planes de gobierno, propuso otorgar inicialmente la suma de 6,1 billones de pesos.
Hoy en día la se habla de una suma más gratificante la cual equivale a 7,9
billones, lo que equivale al 1 por ciento del PIB. Este es un gran esfuerzo por parte
del estado colombiano ya que ese notorio incremento se fija en un panorama
hostil, frente a la reducción de ingresos, pero aun así no es impedimento para
cumplir no solo con la suma total de la reparación a las víctimas, también se habla
de estrategias para disminuir la pobreza, mejorar la educación y fortalecer los
desniveles de desempleo en Colombia.
Se puede ver un panorama bastante incompleto frente a la reparación total de las
víctimas que en total suma 54 billones, y de esa suma se puede decir que se les
ha respondido con aproximadamente 14 billones, los cuales en su inmensa
mayoría, les han sido otorgados a las 473.000 víctimas reconocidas por el Estado
colombiano en ayudas psicosociales y demás programas por parte del estado. Se
puede decir Colombia se ha quedado coro porque a largo del proceso de paz no
lleva ni la mitad, de lo que le corresponden a las víctimas por derecho.
Colombia debiera instaurar estrategias más convincentes, que suplan las voces
de las víctimas y pos supuesto no ponga en juego los preciados recursos que
necesita esta nación para sus desarrollo. Una estrategia puede ser aplicar
modelos de reparación a víctimas de otros países.
8.1 Caso Apartheid en Sudáfrica.
Este fue un régimen de segregación racial, el cual fue conocido como Apartheid,
aquí miles de personas fueron víctimas de ataques racistas, desapariciones,
masacres, secuestros, desapariciones forzadas y presidios. Este conflicto también
tuvo efectos en los millones de ciudadanos que fueron afectados culturalmente,
por una población blanca minoritaria, que ostentaba el poder.
El proceso de negociaciones que concluyó con la abolición del régimen duró cinco
años hasta 1996, cuando se aprobó una nueva constitución para Sudáfrica. El
Acuerdo Nacional de Paz fue logrado gracias a una amplia participación
ciudadana, con una Comisión Nacional de Paz, un Secretariado Nacional de Paz,
estructuras regionales y representantes de todas las poblaciones en del
país, además de la vigilancia de 15 mil monitores de paz.
El ejemplo emblemático que se aplicó en Sudáfrica fue la llamada Comisión para
la Verdad y la Reconciliación, una institución transitoria que escuchó a unas 22 mil
víctimas, de las que una porción muy importante participó en audiencias públicas,
transmitidas por todos los medios nacionales y regionales, en las que encaraban a
sus victimarios, contaban su dolor, se desahogaban y escuchaban las razones que
les daban quienes las llevaron a la tragedia.
La comisión surgió a partir de varios talleres organizados por facilitadores
nacionales e internacionales, que visitaron comunidades de víctimas, les
consultaron sus puntos de vista sobre lo que esperarían como indicador de paz
luego de reintegrar al país. El ejercicio se repitió en cada paso adoptado para
crear la comisión, incluso ante el Parlamento Nacional. Las víctimas siempre
participaron, nunca hubo decisiones a sus espaldas.
Finalmente concluyeron que las víctimas buscaban reparaciones monetarias,
simbólicas, pero sobre todo la verdad. La comisión tuvo una misión: que los
victimarios revelaran todos los detalles de sus crímenes en audiencias públicas,
frente a sus víctimas, a cambio de amnistías. De comprobarse que no dijeron la
verdad, los sujetos serían procesados como criminales de guerra.
Además a las víctimas se les entregaban algunas cantidades monetarias y la
mayoría son beneficiarios de leyes de restitución de tierras, con más del 90% de
damnificados reparados. (Baracaldo Ojuerla, 2014)
Referencias
Baracaldo Ojuerla, D. (16 de 05 de 2014). Estos países ya recorrieron el camino
de la reconciliación con las víctimas. Obtenido de KienyKe.com:
http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino-
hacia-la-reconciliacion-con-las-victimas/
8.2 Guatemala de brazos cruzados esperando aún verdad y reparación.
El país centroamericano sufrió una dolorosa guerra interna que enfrentó al
gobierno con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca durante más de 30
años. La paz fue firmada en 1996 a través del “acuerdo de una paz firme y
duradera” que poco se preocupó de las víctimas, que se estiman en más de 250
mil.
En Ciudad de Guatemala se entrevistó a Raquel Zelaya, una de las
representantes de la sociedad civil en la firma del proceso de paz en su país,
quien reconoció que hasta ahora “no ha habido capacidad estatal para atender a
todas las víctimas”, así que el punto de reconciliación resultó perdido casi en su
totalidad.
Había muchas propuestas, sobre todo en lo que tenía que ver con el
reconocimiento moral y político que le devolviera la dignidad a las víctimas y a
familiares de desaparecidos. Encontré a muchas familias que solo querían
conocer la verdad, encontrar los restos de familiares desaparecidos, o que el
Estado limpiara el nombre de sus hijos que fueron estigmatizados falsamente
como combatientes; a veces solo buscaban un papel”, dijo Zelaya quien también
fue Secretaría de Paz, una entidad presidencial encargada del posconflicto.
Durante el gobierno de Álvaro Arzú se realizaron varios actos simbólicos para
pedir perdón a las víctimas, y se adoptó como política de Estado una serie de
gestos de reconocimiento a quienes sufrieron la guerra, sin que en realidad
hubiese planes tangibles de reparación.
Nunca hubo reconciliación real en Guatemala, advierte Esteban Cuya, funcionario
y experto del Centro de Derechos Humanos de Núremberg, el problema es que
cuando un régimen totalitario firma acuerdos con movimientos insurgentes, tratan
de garantizar impunidad para ambas partes. En Guatemala hubo un esfuerzo
grande para reparar a las víctimas y obtener la verdad, pero la comisión tenía
límites y era no revelar los nombres de los principales perpetradores
Las comisiones de paz de Guatemala se enfocaron en esclarecer casos
emblemáticos de abusos a derechos humanos y crímenes de guerra. Esta visión
reduccionista solo benefició a pequeños sectores poblacionales, que igual
sacrificaron a la justicia, la verdad y para muchos, la reparación.
Nuestro proceso de reconciliación está muy lento en avance. Hemos tendió un
retroceso por el abandono del tema en mucho tiempo. Como nuestra ley de
reconciliación solamente cubrió los delitos dentro de la guerra, son delitos que no
prescriben ni se pueden amnistiar. Esa parte de verdad aún no se conoce, aún
está por vivirse en Guatemala, dijo Raquel Zelaya antes de compartir una opinión
que para muchos puede resultar cruda: Nadie firma un acuerdo de paz para irse
preso o para ir a juicio. Así lo vieron en Guatemala. (Baracaldo Ojuerla, 2014)
Referencias
Baracaldo Ojuerla, D. (16 de 05 de 2014). Estos países ya recorrieron el camino
de la reconciliación con las víctimas. Obtenido de KienyKe.com:
http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino-
hacia-la-reconciliacion-con-las-victimas/
8.3 Como ponerle un alto a un criminal de guerra.
El desarrollo de este capítulo es una crítica al proceso de paz ya que no se
puede hablar de amnistías, del perdón de penas y de beneficios por parte de la
ley y más aún cuando se aprecia en Colombia, que las FARC a pesar de estar
establecido un alto al fuego sigue causando estragos en diversos actos
armados y más aún cuando no contribuyen con la reparación a las víctimas.
Para ello hay que tener en cuenta que en Colombia no existe tal acuerdo de
paz; se tiene por un lado a un grupo de criminales que se les atribuyen un
sinfín de delitos y por el otro lado un sistema penal de brazos cruzados en la
medida; que este no puede hacer gran cosa ya que según el gobierno este
puede poner de malas pulgas a las FARC.
Una gran solución a este problema es recurrir a los tribunales internacionales,
para ser más exactos a la Corte Penal Internacional, la cual puede lidiar con
estos criminales a través del reconocimiento de penas, las cuales se pueden
establecer mediante sentencias, que pueden conceder prisión por un plazo no
mayor de 30 años, o por la gravedad de los crímenes a cadena perpetua, de la
mano con multas y el decomiso de las especies que sean propiedad del
condenado.
9. Conclusiones.
El fin del estado frente a las víctimas de un conflicto armado, es el concederles a
las víctimas, los derechos y garantías que dictan las leyes vigentes. Pero al
desarrollar el concepto de la regla de Sostenibilidad Fiscal se pueden evidenciar
numerosos faltantes de dineros, que efectivamente causan una notoria
inestabilidad a los recursos del estado, recursos desperdiciados por altos
funcionarios, quisquillosos caprichos comerciales y porque no maniobras
fraudulentas en cabeza de ciertos ciudadanos; estos inconscientemente ponen en
juego la sostenibilidad estatal, y pues para nadie es un secreto si no hay recursos
no hay derechos satisfechos.
Si es deber del estado garantizar la sostenibilidad fiscal, es fundamental garantizar
la efectividad de los recursos, instaurando interventoras que se encarguen de la
protección y el sano destino de los recursos y por supuesto incentivar a la
ciudadanía a que se comprometa con el pago de sus deudas y declaraciones de
rentas, en ese orden de ideas se podría hablar de más recursos que no solo
alimentan la sostenibilidad fiscal y a los recursos que se necesitan para hacer
efectivos los derechos y garantías de las víctimas, sino también se hablaría de una
mejor Colombia, con rumbos más claro en lo que respecta a una mejor Nación.
Desafortunadamente a Colombia le quedo grande tratar un proceso de paz y no es
para menos, ya que como se puede apreciar no puede haber paz si no se
reconocen completamente a las víctimas y más aún cuando estos delincuentes
hacen un supuesto alto al fuego pero en realidad es una forma de jugar con el
Estado colombiano y que mejor forma de demostrarlo con ataques al Ejercito
Nacional y con alteraciones en la población civil.
10 Reseñas Bibliográficas.
Artículo. El Estado Social de Derecho y la Sostenibilidad Fiscal: reforma a la
justicia y derechos. Autor: Armando Novoa Garcia.
Especialización. Incidencias negativas del principio de sostenibilidad fiscal en los
fallos por responsabilidad patrimonial del estado y los de tutela. Autores: Gisella
rosa Gómez payares Javier Mauricio Mosquera Lasso Robinson Ochoa García.
Año de edición: 2012 Bogotá D.C. Universidad Libre de Colombia.
Artículo. La sostenibilidad fiscal, el triunfo del mercado sobre los derechos. Autor:
José Luis Rodríguez Casallas. Año de edición: 2014 Bogotá D.C. Universidad
Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario/ Facultad de Jurisprudencia.
Debate de Coyuntura económica y social. Autores: Rodrigo Suescún – Alfonso
Prada. Año de edición: 2011 Bogotá D.C Centro de Investigación Económica y
Social.
Maestría. Límites y alcances del principio de sostenibilidad fiscal en el estado
social de derecho. Autor: Jorge Aguilera Diaz. Año de edición: 2014 Bogotá D.C.
Universidad Militar Nueva Granada.
http://www.fiscalia.gov.co/jyp/sobre_unidad_victimas/derechos-victimas/
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043
http://www.justiciatransicional.gov.co/node/24
http://jlijuv.blogspot.com.co/
http://www.banrep.gov.co/es/contenidos/page/qu-producto-interno-bruto-pib
https://www.dnp.gov.co/Paginas/Presupuesto-para-reparaci%C3%B3n-integral-de-
v%C3%ADctimas-aumenta-en-un-6-en-el-2015.aspx
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151216_farc_colombia_conflicto_ivan
_marquez
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Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia Transicional.

  • 1. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO POR: JUAN CAMILO RUBIANO FONTECHA PRESENTADO A: DIEGO MAURICIO HIGUERA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS TUNJA 2016
  • 2. Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia Transicional. Resumen Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria, evasión tributaria entre otros…. Palabras claves: Victima, Derechos, Ley, Sostenibilidad Fiscal, Reparación. Abstract This is an issue of a legal nature, to the extent disclosed the rights and guarantees and of course meeting them, that they must recognize victims of armed conflict against the framework of the so-called transitional justice. These rights and guarantees are related to the rule of fiscal sustainability, as this provides the necessary resources for state support, but this can be seen stuck in tax evasion, tax evasion among others.... Keywords: Victim's Rights Act, Fiscal Sustainability Repair. SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. PROBLEMA JURIDICO. 3. OBJETIVO GENERAL. 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 4.1ESTABLECER QUE SE ENTIENDE POR VÍCTIMA Y COMO SE MANIFIESTA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA. 4.2IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICA TRANSICIONAL. 4.3MENCIONAR LOS NIVELES DE LA JUSTICA TRANSICIONAL. 5. ESTADO DEL ARTE. 6. CAPÍTULOS. 6.1VICTIMAS. 6.2DERECHOS A LAS VÍCTIMAS. 6.3LEY DE LAS VÍCTIMAS. LEY 1448 DE 2011. 6.4ACTO LEGISLATIVO O1 DEL 31 DE JULIO DE 2012. 7. REGLA DE SOSTENIBILIDAD FISCAL. 7.1CORRUPCIÓN FISCAL. 7.2EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA. 7.3COMPROMISOS POR VIGENCIA FUTURAS DE GOBIERNOS ANTERIORES
  • 3. EN RELACIÓN CON LA LEY 819 DE 2003. 8. ALCANCE DE LA REGLA DE SOSTENIBILIDAD FISCAL FRENTE A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. 8.2 GUATEMALA DE BRAZOS CRUZADOS ESPERANDO AÚN VERDAD Y REPARACIÓN. 8.3 COMO PONERLE UN ALTO A UN CRIMINAL DE GUERRA. 9. CONCLUSIONES.10.RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS. 1. Introducción. Este es un tema que tiene un enfoque jurídico, ya que la Justicia Transicional es de carácter jurídico en la medida que se refiere a las víctimas, junto con sus derechos y garantías y por supuesto con su respectivo marco legal, con relación con la regla de sostenibilidad fiscal. Como se dijo anteriormente este proyecto es de enfoque jurídico, pero es importante tener en cuenta que también este obedece al método deductivo, en la medida que se llega a una conclusión directa. Para estructurar las bases de este proyecto es importante hacer alusión a sus dos capítulos los cuáles cuentan con su respectiva subdivisión; el primer capítulo es alusivo a las víctimas en donde se habla de sus derechos, garantías y leyes que les amparan; y por ultimo está él segundo capítulo que expresa la regla de la sostenibilidad fiscal y los demás conceptos que afectan los recus de la nación. 2. ¿En qué consiste la conexidad entre las víctimas y el principio de sostenibilidad fiscal? La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional; la regla de sostenibilidad fiscal surge a través de Acto Legislativo 3 del 2011, esta se entiende como los recursos que tiene un país disponible para su desarrollo y permite que se utilicen de la mejor forma posible en beneficio social. Estos dos son conexos en la medida que si bien el estado tiene recursos, puede así destinar recursos para la reparación de las víctimas, pero un panorama
  • 4. opuesto es que el déficit fiscal es un cáncer congénito al sistema capitalista, dado que todos los gobernantes llegan a la administración pública a engordar sus bolsillos y no a solucionar los problemas sociales, ni a dar un correcto manejo al erario público. Así, siempre serán mayores los egresos que los ingresos. 3. Objetivo general. Conocer el carácter de la Justica Transicional en Colombia. La Justica Transicional es de carácter judicial, en donde esta se aplica para el cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o políticas sociales. Hay dos clases de Mecanismos, en primer lugar están los judiciales los cuales se conforman de: Leyes de indulto y de amnistía e investigación, procesos judiciales y sentencias penales. Y en segundo lugar están los mecanismos que resultan de los acuerdos políticos y sociales, estos se estructuran de los siguientes elementos: indemnización, recuperación moral, peticiones públicas de perdón y definición de fechas de conmemoración. 4. Objetivos Específicos. 4.1Establecer que se entiende por víctima y como se manifiesta la condición de víctima. La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, por consiguiente se aprehende o condena al autor de la conducta punible. Según las Organismos internacionales la víctima no solamente los individuos pueden ser considerados como victimas sino que en ciertos casos las mismas
  • 5. comunidades que pueden entenderse como pueblos indígenas o grupos políticos pueden ser considerados como grupos políticos. 4.2Identificar los principios de la Justica Transicional. Es importante abordar un antecedente histórico en materia de Justica Transicional, el cual remonta a los años de 1997 eso si gracias al autor JOINET, por consiguiente los principios de la justica transicional se tipifican en: El Derecho a la verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la reparación. Por derecho a la Justicia se debe entender la justicia como ‘virtud política’ por ende le corresponde al estado garantizar el cumplimento de los principios establecidos por el debido proceso, en donde se le garantice a la víctima la protección de sus derechos e imponer penas frente a los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y vulneraciones graves a los Derechos Humanos. El Derecho a la verdad, vale destacar la verdad eso si como garantía individual fundamental, en donde esta consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es importante tener en cuenta la construcción o reconstrucción publica de la verdad de los hechos, ya que la memoria histórica de los individuos y de los pueblos es el punto de partida de la actividad jurisdiccional como única respuesta legítima y eficaz ante la barbarie y la impunidad. El Derecho a la reparación integral es importante entender que significa la reparación, esta se entiende como la satisfacción material que el estado o agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación a sus Derechos Humanos, esta se contextualiza en una indemnización o compensación económica la cual es dada por el agresor para compensar así su agravio conferido por el crimen. No basta con la indemnización de la víctima para que su derecho sea del todo restituido también hay que tener en cuenta la rehabilitación y esta trae consigo el
  • 6. brindarle a la víctima asistencia médica, o psicológica para entender así la crisis o enfermedad permanente que nace en esta violación de derechos. 4.3Mencionar los niveles de la Justica Transicional. Esta Justicia se conforma de cuatro niveles. En primer lugar está el individual, este es muy claro y menciona a la víctima o victimario como actor en la justicia transicional. En segundo lugar están los estados-nación, a estos le corresponde definir los acuerdos y disposiciones que son necesarias para que las partes del conflicto hagan efectiva la transición eso si enfocada hacia la democracia. En estos casos los estados-nación tienen que someterse a lo que diga el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Humanitario. En tercer lugar están los actores corporativos se conforman de partidos políticos, iglesias, empresas económicas, las asociaciones profesionales y las entidades administrativas de orden territorial, todas estas pueden adquirir el rol de víctimas o victimarios dentro del proceso de la Justica Transicional. Y por último están las instituciones supranacionales, vemos aquí los tribunales internacionales en donde estos cumplen su papel en la Justicia Transicional, cunado en el ámbito nacional no existe la capacidad ni la voluntad política de enjuiciar a los sospechosos de crímenes de guerra. 5. Estado del arte Inicialmente se dará a conocer la percepción de algunos autores frente a la regla de sostenibilidad fiscal. Entre los cuales están: Armando Novoa García define la sostenibilidad fiscal como, una situación en la cual se asegura el gasto presente no erosionarse la capacidad de seguir gastando en el futuro, ni pone en riesgo los derechos sociales y los demás objetivos del Estado. Para Robinson Ochoa García la sostenibilidad fiscal es más un criterio que busca la estabilidad macroeconómica, teniendo en cuenta como marco la disponibilidad
  • 7. de recursos y la prevalencia del interés general de la población; por ende en la medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía, esta situación promoverá mejores perspectivas para el crecimiento económico en la medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía. En el debate de coyuntura económica y social, están presente varias intervenciones respecto al principio de sostenibilidad fiscal, pero vale destacar la de Alfonso Prada el cual expresa la sostenibilidad fiscal, como un medio de alternativas, en donde propone que se le dé un mejor manejo a estos recursos, para así recuperar billones de pesos perdidos a causa de malos manejos, los cuales deberían orientarse hacia la prestación de servicios sociales. Jorge Aguilera Diaz, plantea una investigación en donde, el principio de sostenibilidad junto con sus mecanismos y objetivos afectan, garantías y postulados del Estado Social de Derecho, dentro de las que se encuentran la separación y la independencia judicial. Para entrar en materia se darán a conocer ciertos puntos con relación a los recursos de la nación en donde se presentan varias anomalías como: -Corrupción fiscal. -Evasión y elusión tributaria. -Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores. Nombrados estos aspectos se desarrollara uno por uno con el fin de conocerlos y por supuesto mirar los efectos que atañen frente al principio de sostenibilidad fiscal y de cómo estos faltantes pueden afectar a las víctimas. 6. Capítulos: 6.1Victimas
  • 8. 6.2Derechos a las víctimas: La Fiscalía General de la Nación define estos Derechos como. En los términos de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y garantías de no repetición. Estos derechos se hacen efectivos cuando se les brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas, aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención. El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos. La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo. La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en el Derecho Internacional Humanitario. El derecho a la justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue, juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. El derecho a la reparación integral: Comprende las acciones que propendan por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.
  • 9. En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:  Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y recibir permanente información sobre el proceso.  Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.  Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros.  Requerir y promover el Incidente de reparación integral.  Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.  Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.  Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.  Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.  Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.  Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación. 6.3Ley de las víctimas. LEY 1448 DE 2011: La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas frente a las violaciones de carácter colectivo o individual, en donde se halla sufrido afectaciones a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto interno.
  • 10. Esta ley también acoge a los miembros de la fuerza pública, estos en su calidad de victima pueden recurrir a la reaparición económica en la medida que tengan derecho al acceso de régimen especial que les sea aplicable; en cambio Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Frente a sus principios se destacan:  La dignidad, la cual se expresa en el trato respetuoso y considerado hacia las víctimas, frente a las decisiones que los afecten, por lo cual se les otorga la debida información acompañada con el deber positivo y principio de la dignidad  Principio de la buena fe: El estado presumirá la buena fe de las víctimas, por consiguiente la victima podrá acreditar el daño sufrido, a través de cualquier medio legalmente aceptado.  Igualdad: Este principio respeta la distinción de género, orientación sexual, la condición social, la profesión, la lengua, el credo religioso y la opinión política o filosófica.  Garantía del debido proceso: Es deber del estado garantizar un proceso justo y eficaz, a través de sus órganos competentes. Teniendo en cuenta que solo se puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente.  Principio de gradualidad: Implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.
  • 11. Son Derechos a las víctimas:  Derecho a la verdad, justicia y reparación.  Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.  Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.  Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.  Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.  Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.  Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.  Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.  Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente Ley.  Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley.  Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.  Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia 6.4Acto Legislativo O1 del 31 de julio de 2012. Este acto es el reflejo de una reforma constitucional que busca abrir un espacio constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente, dentro de un marco de Justica Transicional, el cual permite una efectiva satisfacción, de derechos de las víctimas con el fin de fomentar una paz estable y duradera.
  • 12. Sus mecanismos son de carácter extrajudicial, en la medida que plantea un establecimiento de la verdad y la reaparición a las víctimas. En donde se prevé la creación de una comisión de la verdad; en efecto se habla también de aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y modalidades especiales de cumplimento. Cuando se habla de una estrategia de carácter integral y coherente es importante tener en cuenta los criterios de selección y priorización. En primer jugar la priorización, se entiende como la prioridad para la aplicación de ciertos casos, teniendo en cuenta elementos como la gravedad de los crímenes, impacto geográfico, impacto en la comunidad entre otros. En segundo lugar la selección se entiende como, una serie de criterios detallados por el legislador, para así determinar contra quienes se procede, en donde los menos responsables pueden incluso ser hasta exonerados de consecuencias penales, eso sí siempre y cuando sea efectiva la dejación de las armas de la mano con la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las víctimas, liberación de secuestrados y la desvinculación de los menores reclutados. Este Marco para la Paz, así como los pronunciamientos de la corte constitucional, expresan que para que sea aplicable este, es necesario exigir la terminación del conflicto armado, la dejación de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual, para que así procedan los criterios de selección y priorización. Teniendo presente que los grupos armados deben contribuir al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de todos los secuestrados y la desvinculación de todos los menores. 7. Regla de sostenibilidad fiscal. 7.1Corrupción fiscal. Para Miguel Ángel Moralesrussi Russi la corrupción fiscal afecta la eficiencia y la equidad deseables en la ejecución del gasto público, erosiona la legitimidad del gobierno político y quebranta la ética social en muchos países del mundo.
  • 13. Colombia, lejos de ser una excepción, registra un alarmante deterioro en las mediciones de percepción del fenómeno utilizadas internacionalmente. No obstante la persistencia del problema, aún no ha sido lo suficientemente estudiado y la distancia entre sus aproximaciones conceptuales por parte de las ciencias sociales y las nociones del imaginario ciudadano es considerable, al punto que se equiparan pequeñas contravenciones de las normas cívicas con los casos de gran corrupción que vincula a agentes en altos cargos de la burocracia, de la política y del sector privado. Con ello, además se da una notable asimetría en cuanto a la sanción social y la escala e impacto de la corrupción. Esto resulta muy problemático para las políticas en contra de la corrupción, porque si bien cualquier nivel de ellas es sancionable y debe prevenirse, claramente es la gran corrupción la que genera el mayor impacto sobre el bienestar, la gobernabilidad y la ética social. En este contexto, la eficacia limitada de los mecanismos de rendición de cuentas reflejada en la baja capacidad de identificación de los responsables y la ausencia de castigo a las prácticas corruptas identificadas, contribuyen a la persistencia del fenómeno. En estas condiciones, son cruciales la independencia de poderes y los sistemas de pesos y contrapesos en el uso del poder del estado. Y en este marco es vital la función pública del control fiscal aplicado en todos los niveles de gobierno y de la acción pública, tanto desde el punto de vista de la gestión de las entidades como del diseño y la ejecución de las políticas públicas. A ello contribuyen los atributos que la Constitución de 1991 confirió al control fiscal, por los cuales es posible advertir oportunamente fallas de la administración pública antes que concentrarse exclusivamente, aunque sin descartar, las sanciones de responsabilidad fiscal. 7.2Evasión y elusión tributaria. Es importante definir estos dos conceptos. En primer lugar la elusión tributaria, se refiere a las conductas del contribuyente, el cual busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobraos o estrategias permitidas así mismo por la ley o por los vacíos de esta, en esencia esta no es ilegal puesto que no se viola
  • 14. ninguna ley, es más bien un provecho de carácter caprichoso frente a los vacíos o ambigüedades de la ley. En segundo lugar está la evasión tributaria, la cual ya es de carácter ilegal en la medida que el contribuyente ejerce maniobras con el fin de evitar a toda costa el pago de impuestos, aquí no se cumple con la ley, lo cual es indudablemente ilegal y no es para menos ya que esta se puede ver más que todo el sector del comercio; cuando los comerciantes deciden no facturar la venta de sus productos al público, causando un gran daño al régimen común, para así no facturar IVA. 7.3Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores en relación con la ley 819 de 2003. La solicitud de vigencias futuras es un mecanismo que le permite a la entidad asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras y evita la constitución de reservas presupuestales. Estos compromisos tienen relación con el Ministerio de Hacienda y por supuesto en lo que corresponde con el crédito publico. La ley 819 de 2003, dicta que los diferentes ítems del artículo 1° emanan de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, por consiguiente la solicitud para comprometer vigencias futuras no podrá superar es respectivo periodo de Gobierno a no ser que se trate de un proyecto de gasto de inversión donde el Conpes previamente los declare de importancias estratégica. La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizara para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores (Proyecto de Presupuesto General de la Nación y Proyecto de Presupuesto del Orden Territorial), si estos dos indicadores se ubican por encima de los limites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos, según lo dicte esta ley.
  • 15. 8. Alcance de la regla de sostenibilidad fiscal frente a la reparación de las víctimas. Para el desarrollo de este capítulo es importante hacer alusión al Producto Interno Bruto (PIB), este se entiende como la totalidad de los bienes y servicios producidos en un país, alrededor de un periodo de tiempo determinado, este incluye la producción generada por nacionales residentes en el país y por extranjeros residentes en el país. Para reparar a las víctimas se necesitan aproximadamente 54 billones, en donde esta cifra fue un aproximado, gracias a un documento Conpes del primero de diciembre de 2011, esta es una cifra exorbitante y no es para menos ya que con estas cifras se pueden construir 10 metros en Bogotá, o con estos recursos se podría construir 6 mil megacolegios en el país entero que podrían darle educación a 9 billones de niños en el país entero. Ahora bien es importante saber cómo se les garantizan estos dineros a las víctimas, para ello es importante mencionar el papel del estado en cuanto a aportes y por supuesto el de los ex-jefes de las FARC. En primer lugar están los ex–jefes de las FARC, quienes ya aportaron en el año 2012 la suma de 100.000 millones de pesos lo cual es muy minina ya que esto en resumidas cuentas equivale a 500 veces menos de lo que cuesta la reparación. Hoy en el panorama no es para nada alentador ya que en una reciente entrevista que se le hizo al ex–jefe de las FARC, Iván Márquez, este afirma que las FARC, no tiene cuentas ni dineros de paraísos fiscales y además ellos no tiene ni dineros provenientes del narcotráfico ya que según Iván Márquez, ellos solo se dedicaban a la recolección de impuestos a campesinos frente a la recolección de cultivos. En segundo lugar está el Estado Colombiano que por supuesto es el principal gestor y promotor de la reparación a las víctimas, en donde el panorama es bastante alentador frente al de las FARC, en donde en el año 2012, este en sus planes de gobierno, propuso otorgar inicialmente la suma de 6,1 billones de pesos. Hoy en día la se habla de una suma más gratificante la cual equivale a 7,9 billones, lo que equivale al 1 por ciento del PIB. Este es un gran esfuerzo por parte
  • 16. del estado colombiano ya que ese notorio incremento se fija en un panorama hostil, frente a la reducción de ingresos, pero aun así no es impedimento para cumplir no solo con la suma total de la reparación a las víctimas, también se habla de estrategias para disminuir la pobreza, mejorar la educación y fortalecer los desniveles de desempleo en Colombia. Se puede ver un panorama bastante incompleto frente a la reparación total de las víctimas que en total suma 54 billones, y de esa suma se puede decir que se les ha respondido con aproximadamente 14 billones, los cuales en su inmensa mayoría, les han sido otorgados a las 473.000 víctimas reconocidas por el Estado colombiano en ayudas psicosociales y demás programas por parte del estado. Se puede decir Colombia se ha quedado coro porque a largo del proceso de paz no lleva ni la mitad, de lo que le corresponden a las víctimas por derecho. Colombia debiera instaurar estrategias más convincentes, que suplan las voces de las víctimas y pos supuesto no ponga en juego los preciados recursos que necesita esta nación para sus desarrollo. Una estrategia puede ser aplicar modelos de reparación a víctimas de otros países. 8.1 Caso Apartheid en Sudáfrica. Este fue un régimen de segregación racial, el cual fue conocido como Apartheid, aquí miles de personas fueron víctimas de ataques racistas, desapariciones, masacres, secuestros, desapariciones forzadas y presidios. Este conflicto también tuvo efectos en los millones de ciudadanos que fueron afectados culturalmente, por una población blanca minoritaria, que ostentaba el poder. El proceso de negociaciones que concluyó con la abolición del régimen duró cinco años hasta 1996, cuando se aprobó una nueva constitución para Sudáfrica. El Acuerdo Nacional de Paz fue logrado gracias a una amplia participación ciudadana, con una Comisión Nacional de Paz, un Secretariado Nacional de Paz, estructuras regionales y representantes de todas las poblaciones en del país, además de la vigilancia de 15 mil monitores de paz. El ejemplo emblemático que se aplicó en Sudáfrica fue la llamada Comisión para la Verdad y la Reconciliación, una institución transitoria que escuchó a unas 22 mil víctimas, de las que una porción muy importante participó en audiencias públicas,
  • 17. transmitidas por todos los medios nacionales y regionales, en las que encaraban a sus victimarios, contaban su dolor, se desahogaban y escuchaban las razones que les daban quienes las llevaron a la tragedia. La comisión surgió a partir de varios talleres organizados por facilitadores nacionales e internacionales, que visitaron comunidades de víctimas, les consultaron sus puntos de vista sobre lo que esperarían como indicador de paz luego de reintegrar al país. El ejercicio se repitió en cada paso adoptado para crear la comisión, incluso ante el Parlamento Nacional. Las víctimas siempre participaron, nunca hubo decisiones a sus espaldas. Finalmente concluyeron que las víctimas buscaban reparaciones monetarias, simbólicas, pero sobre todo la verdad. La comisión tuvo una misión: que los victimarios revelaran todos los detalles de sus crímenes en audiencias públicas, frente a sus víctimas, a cambio de amnistías. De comprobarse que no dijeron la verdad, los sujetos serían procesados como criminales de guerra. Además a las víctimas se les entregaban algunas cantidades monetarias y la mayoría son beneficiarios de leyes de restitución de tierras, con más del 90% de damnificados reparados. (Baracaldo Ojuerla, 2014) Referencias Baracaldo Ojuerla, D. (16 de 05 de 2014). Estos países ya recorrieron el camino de la reconciliación con las víctimas. Obtenido de KienyKe.com: http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino- hacia-la-reconciliacion-con-las-victimas/ 8.2 Guatemala de brazos cruzados esperando aún verdad y reparación. El país centroamericano sufrió una dolorosa guerra interna que enfrentó al gobierno con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca durante más de 30 años. La paz fue firmada en 1996 a través del “acuerdo de una paz firme y duradera” que poco se preocupó de las víctimas, que se estiman en más de 250 mil. En Ciudad de Guatemala se entrevistó a Raquel Zelaya, una de las representantes de la sociedad civil en la firma del proceso de paz en su país, quien reconoció que hasta ahora “no ha habido capacidad estatal para atender a
  • 18. todas las víctimas”, así que el punto de reconciliación resultó perdido casi en su totalidad. Había muchas propuestas, sobre todo en lo que tenía que ver con el reconocimiento moral y político que le devolviera la dignidad a las víctimas y a familiares de desaparecidos. Encontré a muchas familias que solo querían conocer la verdad, encontrar los restos de familiares desaparecidos, o que el Estado limpiara el nombre de sus hijos que fueron estigmatizados falsamente como combatientes; a veces solo buscaban un papel”, dijo Zelaya quien también fue Secretaría de Paz, una entidad presidencial encargada del posconflicto. Durante el gobierno de Álvaro Arzú se realizaron varios actos simbólicos para pedir perdón a las víctimas, y se adoptó como política de Estado una serie de gestos de reconocimiento a quienes sufrieron la guerra, sin que en realidad hubiese planes tangibles de reparación. Nunca hubo reconciliación real en Guatemala, advierte Esteban Cuya, funcionario y experto del Centro de Derechos Humanos de Núremberg, el problema es que cuando un régimen totalitario firma acuerdos con movimientos insurgentes, tratan de garantizar impunidad para ambas partes. En Guatemala hubo un esfuerzo grande para reparar a las víctimas y obtener la verdad, pero la comisión tenía límites y era no revelar los nombres de los principales perpetradores Las comisiones de paz de Guatemala se enfocaron en esclarecer casos emblemáticos de abusos a derechos humanos y crímenes de guerra. Esta visión reduccionista solo benefició a pequeños sectores poblacionales, que igual sacrificaron a la justicia, la verdad y para muchos, la reparación. Nuestro proceso de reconciliación está muy lento en avance. Hemos tendió un retroceso por el abandono del tema en mucho tiempo. Como nuestra ley de reconciliación solamente cubrió los delitos dentro de la guerra, son delitos que no prescriben ni se pueden amnistiar. Esa parte de verdad aún no se conoce, aún está por vivirse en Guatemala, dijo Raquel Zelaya antes de compartir una opinión que para muchos puede resultar cruda: Nadie firma un acuerdo de paz para irse preso o para ir a juicio. Así lo vieron en Guatemala. (Baracaldo Ojuerla, 2014) Referencias Baracaldo Ojuerla, D. (16 de 05 de 2014). Estos países ya recorrieron el camino de la reconciliación con las víctimas. Obtenido de KienyKe.com: http://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino- hacia-la-reconciliacion-con-las-victimas/
  • 19. 8.3 Como ponerle un alto a un criminal de guerra. El desarrollo de este capítulo es una crítica al proceso de paz ya que no se puede hablar de amnistías, del perdón de penas y de beneficios por parte de la ley y más aún cuando se aprecia en Colombia, que las FARC a pesar de estar establecido un alto al fuego sigue causando estragos en diversos actos armados y más aún cuando no contribuyen con la reparación a las víctimas. Para ello hay que tener en cuenta que en Colombia no existe tal acuerdo de paz; se tiene por un lado a un grupo de criminales que se les atribuyen un sinfín de delitos y por el otro lado un sistema penal de brazos cruzados en la medida; que este no puede hacer gran cosa ya que según el gobierno este puede poner de malas pulgas a las FARC. Una gran solución a este problema es recurrir a los tribunales internacionales, para ser más exactos a la Corte Penal Internacional, la cual puede lidiar con estos criminales a través del reconocimiento de penas, las cuales se pueden establecer mediante sentencias, que pueden conceder prisión por un plazo no mayor de 30 años, o por la gravedad de los crímenes a cadena perpetua, de la mano con multas y el decomiso de las especies que sean propiedad del condenado. 9. Conclusiones. El fin del estado frente a las víctimas de un conflicto armado, es el concederles a las víctimas, los derechos y garantías que dictan las leyes vigentes. Pero al desarrollar el concepto de la regla de Sostenibilidad Fiscal se pueden evidenciar numerosos faltantes de dineros, que efectivamente causan una notoria inestabilidad a los recursos del estado, recursos desperdiciados por altos funcionarios, quisquillosos caprichos comerciales y porque no maniobras fraudulentas en cabeza de ciertos ciudadanos; estos inconscientemente ponen en juego la sostenibilidad estatal, y pues para nadie es un secreto si no hay recursos no hay derechos satisfechos. Si es deber del estado garantizar la sostenibilidad fiscal, es fundamental garantizar la efectividad de los recursos, instaurando interventoras que se encarguen de la
  • 20. protección y el sano destino de los recursos y por supuesto incentivar a la ciudadanía a que se comprometa con el pago de sus deudas y declaraciones de rentas, en ese orden de ideas se podría hablar de más recursos que no solo alimentan la sostenibilidad fiscal y a los recursos que se necesitan para hacer efectivos los derechos y garantías de las víctimas, sino también se hablaría de una mejor Colombia, con rumbos más claro en lo que respecta a una mejor Nación. Desafortunadamente a Colombia le quedo grande tratar un proceso de paz y no es para menos, ya que como se puede apreciar no puede haber paz si no se reconocen completamente a las víctimas y más aún cuando estos delincuentes hacen un supuesto alto al fuego pero en realidad es una forma de jugar con el Estado colombiano y que mejor forma de demostrarlo con ataques al Ejercito Nacional y con alteraciones en la población civil. 10 Reseñas Bibliográficas. Artículo. El Estado Social de Derecho y la Sostenibilidad Fiscal: reforma a la justicia y derechos. Autor: Armando Novoa Garcia. Especialización. Incidencias negativas del principio de sostenibilidad fiscal en los fallos por responsabilidad patrimonial del estado y los de tutela. Autores: Gisella rosa Gómez payares Javier Mauricio Mosquera Lasso Robinson Ochoa García. Año de edición: 2012 Bogotá D.C. Universidad Libre de Colombia. Artículo. La sostenibilidad fiscal, el triunfo del mercado sobre los derechos. Autor: José Luis Rodríguez Casallas. Año de edición: 2014 Bogotá D.C. Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario/ Facultad de Jurisprudencia. Debate de Coyuntura económica y social. Autores: Rodrigo Suescún – Alfonso Prada. Año de edición: 2011 Bogotá D.C Centro de Investigación Económica y Social. Maestría. Límites y alcances del principio de sostenibilidad fiscal en el estado social de derecho. Autor: Jorge Aguilera Diaz. Año de edición: 2014 Bogotá D.C. Universidad Militar Nueva Granada.