1. Año 2015
R E G L A M E N T O G E N E R
A L
D E E X P O S I C I O N E S
82º EXPOSICIÓN GANADERA
47º INDUSTRIAL Y COMERCIAL
26 de febrero al 1° de marzo
2. Sociedad Rural de Río Gallegos
SRRG
Prov. de Santa Cruz
REGLAMENTO PARA LA EXPOSICIÓN DE GANADERIA
DISPOSICIONES GENERALES SRRG
ART.1°: La Exposición Ganadera, Internacional y de Industria y Comercio se llevará
a cabo en el local de la Sociedad Rural de Río Gallegos, sito en Monseñor Fagnano
esquina Hipólito Irigoyen, de acuerdo con el presente Reglamento.
ART.2°: Competirán en ella reproductores de distintas especies y razas, lanas,
stands comerciales, así como productos cuya concurrencia no este expresamente
prevista en este Reglamento y cuya inclusión se solicite a la SRRG, sujeto a las
condiciones que esta Sociedad Rural fije.
ART. 3: La Comisión Directiva nombrará un Comisario General, un Comisario de
Ovinos , un Comisario por cada tipo de animales, y un Comisario de Stands, que
serán los encargados de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
ART.4°: Jurados
a) La SRRG nombrará un integrante para el Jurado de Admisión. Cada Asociación
hará lo mismo y se completará con un representante del SENASA y del CAP u
autoridad competente.
b) Los jurados de clasificación serán nombrados por cada Asociación, ad
referéndum de la SRRG.
ART. 5º: La SRRG organizará y administrará en todos sus aspectos el certamen y
tendrá a su cargo la vigilancia de las haciendas y demás productos expuestos,
adoptando las disposiciones más convenientes para ofrecer el máximo de garantías,
pero no se responsabiliza por los eventuales daños que se produzcan por robo,
incendio, rotura, muerte, cambio y/o pérdida cualquiera sea la importancia del
hecho.
ART. 6º: La atención de los animales estará a cargo de sus respectivos Cabañeros
y/o cuidadores hasta el momento de su venta o retiro del local, quienes asimismo
deberán conducirlos a la pista de clasificación y de remate, en las oportunidades
que señale el Comisario.
Tanto los expositores como sus empleados están obligados a acatar las
disposiciones de las autoridades de la Exposición bajo pena de ordenarse el
inmediato retiro del local.
ART. 7º: Los carteles con el nombre del Expositor y Cabaña de donde procede el
producto, número de lote y categoría, como asimismo los de los premios obtenidos y
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3. cualquier otro cartel relativo al ejemplar expuesto será provisto por la SSRG y
colocados según indicaciones del Comisario, en el brete correspondiente. Les está
terminantemente prohibido a los expositores colocar cualquier otro cartel, leyenda o
fotografía, etc., que no haya sido previamente autorizada por el Comisario.
ART. 8º: Los animales anotados abonarán los derechos de local, por animal y por
día y/o lote de acuerdo a lo que fije la Comisión Directiva. (VER SOLICITUD DE
LOCAL E INSCRIPCIONES)
ART. 9º: Los expositores que no concurrieran con los productos inscriptos perderán
la opción de los locales y los derechos de inscripción abonados.
ART. 10º: Las escarapelas establecidas por la SRRG para cada uno de los premios
instituidos para cada raza o tipo de animal, serán las definidas en la sección
Premios.
ART. 11°: Se aceptarán premios particulares para ser adjudicados a cualquiera de
las competencias y categorías establecidas, siempre que se ajusten a lo
determinado en los apartados correspondientes.
ART. 12º: El forraje para los animales concurrentes podrá ser provisto por los
expositores y el suministro se hará de acuerdo con los horarios que fije el
Comisario. A su vez la SRRG contará con pasto para la venta.
ART. 13º: Todas las ventas que se realicen, sean en remate o particularmente,
abonarán la comisión que fije la SRRG, tanto para vendedor como comprador, la
que será notificada y puesta en exhibición antes del remate.-
ART.14°.a): Los NO Socios abonaran un diferencial adicional de comisiones de 1%
de las Compra-Ventas y otro sobre los aranceles y pasto que será definido
previamente por la SRRG.
14.b) Socios: Todo expositor que acredite fehacientemente su afiliación
vigente a una institución ganadera provincial, regional o internacional.
ART. 15º: a) Toda cuestión que se suscite respecto a la aplicación del presente
Reglamento, será de incumbencia directa y exclusiva de los Comisarios de la
Exposición y la Comisión Directiva.
b) La Comisión Directiva se reserva el derecho de aceptar la inscripción o
participación directa o indirecta en el concurso, feria y compra-venta de la
Exposición.
c) El encubrimiento por parte de algún socio de alguna persona definida como
indeseable por la institución, será pasible de sanciones que pueden terminar en su
expulsión de la misma.
d) Aquel socio que se encuentre suspendido por la SRRG por la razón que fuere y
desee participar, concursar o comprar lo solicitará previamente por escrito a la
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4. Comisión Directiva quien evaluará la petición. En caso de aprobarlo
excepcionalmente, se lo considerará en condición de no socio.
CONDICIONES PARA OVINOS
Las categorías de competencia serán definidas por la Asociación de cada
raza.
IMPORTANTE: Para los animales a galpón en competencia, luego del ingreso,
se realizará obligatoriamente: pesaje corporal, extracción de muestra de lana
para finura, medición de área de ojo de bife y cobertura de grasa dorsal y
circunferencia escrotal, cuyos datos serán expuestos en el brete y
presentados al jurado de clasificación.
ART. 16º: Podrán concurrir los reproductores nacidos en el país inscriptos en los
Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina con su respectiva
certificación de pedigree.
Igualmente podrán concurrir animales del exterior munidos de certificación expedida
por entidades similares, debidamente legalizados.
ART. 17º: No se aceptará el ingreso de animales ovinos provenientes de zonas no
declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación.
Los animales ovinos provenientes de zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin
vacunación deberán presentar los certificados sanitarios que correspondan y en el
caso de animales provenientes del extranjero, llenar además los requisitos
aduaneros correspondientes, quedando la SRRG libre de responsabilidades en
cuanto a los trámites mencionados en último término.
ART. 18°: Los reproductores puros por cruza o registrados deberán contar con el
control de las respectivas Asociaciones de Criadores del país; los demás
reproductores concurrirán de acuerdo con las especificaciones de las categorías.
ART. 19º: Los reproductores puros de pedigree competirán separadamente de los
puros por cruza o registrados o su equivalente.
ART. 20º: En el momento de ingresar a la muestra, los señores expositores o sus
representantes, deberán ratificar o rectificar en el Comisariato, las categorías en
que competirán los animales inscriptos, no permitiéndose con posterioridad ningún
cambio en los mismos, con la excepción de:
a) Cuando así sea dispuesto por el Comisariato y Comisario General.
b) En el caso de que un Expositor que presente dos lotes en una categoría y le
sean rechazados animales por el Jurado de Admisión, de manera tal que ambos
lotes queden incompletos, se le permitirá ingresar un lote con el remanente de
ambos.
ART. 21°: Los animales inscriptos para participar en los lotes no podrán concursar
en las categorías individuales, salvo que la SRRG y las Asociaciones den su
acuerdo previo.
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5. ART. 22º: Los animales suplentes presentados, se incluirán en la venta, a opción
del comprador, pero el lote deberá tener su número exacto al ser jurado. La SRRG
dispondrá de bretes para los excedentes con su costo correspondiente.
ART. 23º: En caso que por cualquier inconveniente en las categorías mencionadas
en el Art. 22º quedare el lote incompleto, este no competirá pero saldrá a la venta
en último término dentro de la categoría correspondiente.
ART. 24º: Cuando en las categorías de individuales de cualquier especie el número
de concurrentes fuere muy numeroso, este se subdividirá en dos ó más series de
aproximadamente siete animales cada una; en caso de que un expositor tuviere
varios animales en una categoría, el Comisario lo distribuirá proporcionalmente en
las diferentes series originales.
ART.25°: a) Cada una de estas subdivisiones o series irán presentándose
sucesivamente a la pista a los efectos de que el Jurado realice la selección o
rechazo preliminar de cada una de ellas, de cuyo resultado los Secretarios del
Jurado y el Comisario tomarán debida cuenta.
b) Cumplida similar tarea para todas las series originadas, los animales
preseleccionados ingresarán por serie y orden de selección preliminar asignado, a
objeto de que el Jurado, cotejando a los mejores ejemplares de cada una de las
series, elija tantos PRIMERO al SEXTO PREMIOS y MENCIONES, como series
hubiere.
c) Si el Jurado lo considera conveniente queda facultado para asignar hasta tres
menciones más si las cualidades de los animales lo merecen.
d) Queda aclarado que la selección de las series de cada categoría se realizará al
solo efecto de facilitar la labor del Jurado, quien otorgará los premios de la
categoría en la clasificación final de la misma. Para ello, hará competir entre sí a
todos los animales seleccionados en la clasificación preliminar.
PREMIOS
ART. 26º: Se otorgarán los siguientes premios:
a) OVINOS:
Los premios serán otorgados de acuerdo a las instrucciones o reglamentos
de cada Asociación.
El uso de escarapelas definidos para premiar los mejores ejemplares de cada
raza serán los siguientes:
* Gran Campeón: Celeste, blanco, celeste
* Reservado Gran Campeón: Violeta
* Campeón: Celeste
* Reservado de Campeón: Celeste, violeta
* Primer Premio: Blanco
* Segundo Premio: Rojo
*Tercer Premio: Verde
*Cuarto Premio: Azul con cinta roja
*Quinto Premio: Azul con cinta Verde
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6. *Sexto Premio: Azul con con cinta Blanca
* Mención: Azul
* Premio Conjunto: Rosa
* Premio Particular: Amarillo
CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS
Campeones y Grandes Campeones:
1) Si en una categoría se presentara un solo animal, queda a criterio del Jurado
otorgarle el Primer Premio. En caso de otorgárselo, es potencialmente Campeón y
de igual manera Gran Campeón si asi lo definieran.
2) Los Jurados podrán declarar desierto un premio si, a su juicio, los ejemplares
presentados no reúnen las condiciones zootécnicas mínimas de su raza.
Premios Particulares:
Competirán solamente a premios particulares animales premiados hasta TERCER
PREMIO, y el Jurado tendrá derecho de llamar a ejemplares que no estén
presentes siempre y cuando estén premiados en la forma establecida.-
Premios Especiales:
1) Mejor Ojo de Bife y Cobertura de Grasa Dorsal: participarán todos los animales a
galpón de cualquier raza.
2) Mejor Vellón Comercial: Posterior a la jura y previo al remate se esquilarán los
animales que participen y se premiará a los mejores vellones de raza de acuerdo a
la finura, rinde, largo, calidad y peso sucio.
b) OTROS ANIMALES: A definir con las Asociaciones de la correspondientes
razas y tipos de animales.
SOLICITUD DE LOCAL E INSCRIPCIONES - OVINOS
ART.27º: Los pedidos de local para animales de todas las especies y productos, se
harán ante la Secretaria de la entidad y se recibirán hasta el 30 de enero de 2015,
fecha de cierre para la inscripción, siendo preferente por medios electrónicos.
a) La solicitud se recepcionará en los formularios que suministrará la SRRG en los
que se consignará claramente todos los datos requeridos en los mismos. Las
planillas deberán venir firmadas por el Expositor o su representante legal con todos
los documentos exigidos.
b) Conjuntamente con la inscripción se deberán abonar los aranceles
correspondientes, de manera personal o electrónica, que haya determinado la
Comisión Directiva de la SRRG para cada Exposición.
ARANCELES 2015: Estadía por animal, sin pasto, Brete Interior Individual:
Socios $ 350.- y NO Socios $ 450.-; Brete doble Interior (Lotes de 3): Socios $
550.-, No Socios $ 700.-; Brete Exterior: Socios $ 600.- y No Socios $ 800.-.
Los espacios utilizados para animales que vienen solamente a muestra (Ni
exposición ni venta) abonan los aranceles como No Socios.
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7. Los Socios de la SRRG con la cuota social al día contarán con una bonificación del
10% en los aranceles de estadía de la Exposición.
c) La documentación correspondiente a los animales que concurren se presentará
al ingreso de los mismos según lo indicado en el Art. 29° y correspondientes.
d) Recibidas las solicitudes y cerrada la inscripción, no se podrá agregar ni
suplantar en ella ningún reproductor, bajo pretexto alguno.
e) Todo expositor que no hubiera presentado el pedido de local en orden y con
todos los datos pertinentes, no podrá participar con sus productos.-
f) Todo expositor está obligado a aceptar el lugar que se le asigne en el local de
Exposiciones.
g) Si el número de animales inscriptos excediera la capacidad del local, la
Comisión Directiva podrá limitar la admisión distribuyendo los locales a prorrateo,
teniendo en cuenta la categoría de los animales enviados al certamen.
ART. 28º: Podrá solicitarse la inscripción de especies, razas y categorías no
contenidas en el presente Reglamento, cuya aceptación será ad referendum de
la Comisión Directiva de la SRRG.
ENTRADA Y SALIDA DE ANIMALES - OVINOS
ART. 29º: La concesión del local se hará constar por Secretaría mediante un plano
numerado previamente. A cada animal en las diferentes categorías se le
suministrará una tablilla con su número de lote correspondiente a su número de
brete, que le será adherido.-
ART. 30º: Cada Expositor deberá presentar la siguiente documentación de
acuerdo a la categoría de animales presentados:
a) Certificado de Pedigree de la Sociedad Rural Argentina para los Ovinos o
Asociación respectiva.
b) Solicitud de transferencia de la Sociedad Rural Argentina o Asociación
respectiva.
c) Planilla de Control de P.C. (Puro Controlado) expedida por la Asociación de
Criadores, en caso de corresponder.
d) Certificado de Control de Esquila expedido por la respectiva Asociación de
Criadores.
e) Guía de Campaña: Cada animal individual, sea o no de pedigree, debe venir
con su guía de campaña y cada lote debe portar su guía de campaña.
f) Documento para el Tránsito de Animales (D.T.e.) expedido por SENASA.
(Tener en cuenta que SENASA exigirá la habilitación del vehículo y certificado
de lavado del mismo, para el ingreso de los animales).
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES SRRG 7
8. g) Certificado de brucelosis para todos los animales machos que ingresen a la
exposición.
h) Ver y consultar por otras exigencias sanitarias que pudieran corresponder.
(SENASA)
i) Para los animales provenientes del exterior se les exigirá toda la
documentación mencionada en el presente artículo, expedida por las
respectivas asociaciones autorizadas en el país de origen.
j) Datos Genealógicos para los PDP hasta los abuelos.
Todos los documentos quedarán en custodia en la SRRG hasta la finalización
del certamen.-
ART.31º: Los animales inscriptos deberán estar instalados en sus locales
indefectiblemente en las fechas fijadas en el programa.
ART. 32º: Para la salida de animales una vez clausurada la Exposición se deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Firma de la boleta de salida autorizada por la Firma Rematadora y el
Comisario General o en su defecto el Comisario de Ovinos.
b) En caso de retirar el Expositor: pago de los derechos de consumos y comisión
del remate si correspondiere.
c) En caso de haber realizado ventas, confeccionar las respectivas facturas o
dejar en la institución el talonario para ello.
d) En caso de retirar el Comprador: Pago de la Comisión del remate, pago al
contado de la compra o documentado de acuerdo a las condiciones
estipuladas en el remate.
JURADO DE ADMISIÓN
DE OVINOS Y ANIMALES VARIOS
ART. 33º: El Jurado será integrado por un Veterinario del SENASA, un Veterinario
del CAP u autoridad competente, un Inspector de la respectiva Asociación de
Criadores y un representante de la SRRG. Todo este equipo será refrendado por la
SRRG.
ART. 34º: Las decisiones de los Jurados serán inapelables sin la intervención
de la Comisión Directiva en las mismas.
a) El veredicto sobre un animal descalificado será firmado por los Jurados y
entregado de inmediato al dueño del animal.-
b) Los números de los bretes descalificados, serán comunicados al Comisario
General por nota firmada para que proceda a retirar los animales del local
antes de iniciarse la Jurada de Clasificación ya que los animales no podrán
permanecer en el recinto.-
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES SRRG 8
9. ART. 35º: Son atribuciones del Jurado de Admisión:
a) Controlar la individualización de los animales registrados pudiendo impugnar
ante el Comisario aquellos ejemplares cuyos tatuajes o distintivos de
identificación no sean bien legibles o no se ajusten a los datos de su pedido de
inscripción.-
b) Controlar su estado de dentición, taras y capacidad reproductiva.-
c) Negar la entrada de los lotes que no vengan completos, salvo que el Comisario
autorice su ingreso fuera de competencia previa notificación al Expositor.
d) Observar las adulteraciones en el aspecto físico de los animales, sea por el uso
de medios químicos o quirúrgicos que tiendan a la ocultación de características
existentes.
e) La infracción determinada en el inciso d) originará, a posteriori, sanciones de
la Comisión Directiva, que podrán llegar a la expulsión del expositor en caso de
ser socio de la entidad, y su inhabilitación para concurrir a los certámenes de la
misma si no lo fuera. Todo ello sin perjuicio de disponer el retiro del animal en
infracción.
ART. 36º: Los Jurados de Admisión actuarán en un ambiente reservado sin
interferencia de público ni de expositores.-
JURADOS DE CLASIFICACIÓN
ART. 37º: Los Jurados de Clasificación serán designados por las Asociaciones
de Criadores Correspondientes ad referéndum de la aprobación de la
Comision Directiva de la SRRG.
Los Jurados de Clasificación de otras razas serán designados por la Comisión
Directiva de la SRRG a propuesta de la Asociación correspondiente y son los que
examinarán el ganado expuesto, discerniendo los premios instituidos, según el
programa establecido, siendo sus fallos inapelables.-
ART. 38º: Los expositores deben el mayor respeto a los Jurados de Clasificación. Si
no lo guardaren por cualquier motivo, serán obligados a retirar sus productos de la
Exposición y si fueran socios de la entidad, la Comisión Directiva deberá considerar
las medidas disciplinarias que correspondieran.-
ART. 39º: Los Jurados podrán declarar desierto un premio si, a su juicio, los
ejemplares presentados no reúnen las condiciones zootécnicas mínimas de su
raza.-
ART. 40º: Queda prohibido en forma terminante la intervención de toda persona
extraña a los Jurados, en cuanto concierne a la labor de éstos, salvo que aquellos
soliciten su concurso. En este caso la intervención se limitará al objeto del
requerimiento.-
ART. 41º: Para facilitar su labor los Jurados contarán con el o los Secretarios que
sean necesarios, quienes llevarán las anotaciones del caso y suministrarán al
Comisario los resultados obtenidos en cada categoría.
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10. ART. 42º: El Jurado de Clasificación de Ovinos, iniciará su labor en las fechas y
horas fijadas en el Programa.
ART. 43º: La Proclamación de Campeones y Reservados tendrá lugar en las fechas
y horas indicadas en el Programa.
VENTAS - REMATE
ART. 44º: a) El remate comenzará con la raza de mayor cantidad de ejemplares
inscriptos, seguidos por la segunda, tercera, etc., salvo acuerdo previo en
contrario.
b) A los fines del inciso a) no se computarán los lotes que concurran a feria.-
c) A los fines del Orden de Remate los animales ingresarán en su orden de
premiación.
d) PUROS DE PEDIGREE: En todas las razas se seguirá el siguiente Orden de
remate:
Gran Campeón Macho.
Reservado Gran Campeón Macho
Campeones de categoría comenzando por la Categoría Carnero.
Reservado de Campeones comenzando por la Categoría Carnero.
Primeros Premios, comenzando por la Categoría Carnero.
Segundos Premios y consecutivos, comenzando por la categoría Carnero.
Para los animales no premiados se respetará el orden de clasificación
entregado por el Jurado.
e) Hembras: Se aplica el mismo criterio que con las categorías de machos.
f) Categoría FERIA: El orden de remate para esta categoría será consensuado
previo al remate entre los señores vendedores, el o los martilleros actuantes y
un representante de la SRRG.
ART. 45º: Los ejemplares deberán ofrecerse primero en remate público por
intermedio de los Martilleros siguiendo el Orden de Remate. Los Cabañeros podrán
optar por cualquier Martillero, habilitado como tal, en función de la legislación
Provincial y Nacional vigente.-
a) Queda terminantemente prohibido a los expositores realizar ventas particulares
de los animales inscriptos antes o durante los remates, las que podrán concretarse
luego de terminadas las del día bajo martillo que no hubieran obtenido postura.-
b) Todas las ventas que se realicen, sean en remate o particularmente, abonarán la
comisión que fije la SRRG, tanto para vendedor como comprador, la que será
notificada y puesta en exhibición antes del remate.-
ART. 46º: Bases y Comisiones
a) La SRRG fijará la base mínima para la venta en remate de los reproductores, de
común acuerdo con los expositores previo al remate. Los animales no vendidos no
pagarán comisiones.
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES SRRG 10
11. b) Los animales que salen a venta con base y no se venden en el remate pagarán el
50% de las comisiones correspondientes sobre la base puesta por el propietario.
c) Los animales que salen a venta con sobre cerrado y no se venden pagarán el
100% de las comisiones correspondientes al valor del sobre.
d) Las Comisiones de cada raza serán definidas por la cada Asociación.
e) El comprador deberá abonar un 3% de comisión y el venderor un 6%, mas el
porcentaje que la asociación a la que pertenece defina, según art.46° inc.d.
Los NO Socios de cualquier institución abonaran un 1% adicional para toda compra-
venta. Ver ART.14
ART. 47º: Los Martilleros confeccionarán una boleta de venta por cada operación
realizada en la que constarán todos los datos requeridos por el correspondiente
formulario, por duplicado y será firmado por los compradores.
ART. 48º: Sobre la base de la boleta de venta los Martilleros cobrarán o se harán
documentar las operaciones en la forma prevista en el Art. 51°.
ART. 49º: Los Martilleros entregarán a la SRRG el detalle correspondiente de las
operaciones efectuadas en remate y/o ventas particulares o sea copia de cada
boleta de venta detallando el o los compradores, y el dinero o pagaré
correspondiente.
ART. 50º: Los datos consignados en las boletas de venta se utilizarán para la
confección de las facturas y de las órdenes de salida de los animales.
ART. 51º: Las condiciones de venta y pago serán las fijadas en la reunión de
Cabañeros junto con la SRRG, previo al remate.
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