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COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ
Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja
Cel. 311 538 7627 - 3155785489
E-mail: colmedboyaca1@gmail.com
Protección a la dignidad de la medicina
POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SENSIBLE DE
LOS TITULARES Y PERSONAS RELACIONADAS CON EL COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE
BOYACÁ
El suscrito representante legal, en uso de las facultades legales y estatutarias conferidas por el
Consejo Directivo y la Asamblea General, ante la urgente necesidad de registrar los datos personales
e información que posee el Colegio Médico Regional de Boyacá ante el Registro Nacional de Bases
de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamenta la presente Política de
Tratamiento y Protección de Datos e Información Sensible de los titulares de datos personales
recolectados y tratados por el Colegio Médico Regional de Boyacá, en el marco de lo consagrado en
la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y Decreto Reglamentario 886 de 2014,
en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 15, en lo
referente al Derecho Fundamental al Hábeas Data y la protección de la información y datos
personales de todas aquellas personas que puedan tener una relación o incidencia con el Colegio
Médico Regional de Boyacá.
CAPÍTULO I. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES
ARTÍCULO 1: El COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ, siendo sus siglas C.M.R.B.,
asociación gremial sin ánimo de lucro, identificada con el NIT. 901000014-1, inscrita ante la Cámara
de Comercio de Tunja, será el responsable del tratamiento de datos personales recolectados por la
misma entidad, en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 3° de la Ley 1581 de
2012.
Su domicilio se encuentra en la Carrera 1F N° 40 – 149 Oficina 322 Edificio Marca Business Center
de la ciudad de Tunja. El correo electrónico de la entidad es: colmedboyaca1@gmail.com. El teléfono
dispuesto para la atención al cliente y a los titulares de datos personales es el 3115387627 y el
3155785489.
ARTÍCULO 2: Si así lo considera el Colegio Médico Regional de Boyacá, podrá autorizar bajo su
constante supervisión y dependencia a personal idóneo del Colegio para el tratamiento de datos
personales e información sensible.
COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ
Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja
Cel. 311 538 7627 - 3155785489
E-mail: colmedboyaca1@gmail.com
Protección a la dignidad de la medicinaCAPÍTULO II. DEFINICIONES Y TÉRMINOS CLAVE
ARTÍCULO 3: Con el fin de que los titulares de los datos personales susceptibles de ser recolectados
y sometidos a tratamiento por el Colegio Médico Regional de Boyacá, se expondrán a continuación
algunos conceptos, definiciones y términos clave, consagrados en la Ley 1581 de 2012 y sus
decretos reglamentarios:
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el
Tratamiento de datos personales;
b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas
naturales determinadas o determinables;
d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o
en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del
Tratamiento;
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma
o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales
como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
h) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al
Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la
existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de
acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos
personales.
i) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos
públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y
a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden
estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines
oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
j) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular
o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen
racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a
sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de
cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de
oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
k) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos
dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización
de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
Los conceptos, términos y definiciones que sean oscuros en su interpretación, se resolverán en favor
del titular de los datos personales, acudiendo a los principios y garantías establecidas en la
Constitución Política de Colombia de 1991.
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Protección a la dignidad de la medicinaCAPITULO III. PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 4: Los principios que se aplicarán al tratamiento de datos personales, consultas,
solicitudes, reclamos y demás peticiones que eleven los titulares son los consagrados en la Ley 1581
de 2012 y las disposiciones normativas que las reglamenten, adicionen o modifiquen, los cuales se
relacionarán a continuación:
a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere
la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las
demás disposiciones que la desarrollen;
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con
la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo,
expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin
previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos
parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a
obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier
momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se
derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la
Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por
el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u
otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente
controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados
conforme a la presente ley;
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar
con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar
seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado
o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos
personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de
la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que
comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos
personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente
ley y en los términos de la misma.
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Protección a la dignidad de la medicinaCAPÍTULO IV. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y FINALIDAD DEL MISMO
ARTÍCULO 5: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, toda la información recolectada y
suministrada al Colegio Médico Regional de Boyacá sobre datos personales de los miembros
colegiados, proveedores, y eventualmente clientes, se realizará sobre dicha información y datos
personales la organización, tratamiento y sistematización por parte del Colegio Médico Regional de
Boyacá.
ARTÍCULO 6: Atendiendo al principio de transparencia y de finalidad de la Ley 1581 de 2012 y sus
disposiciones reglamentarias, no se le solicitará información personal y confidencial a los miembros
colegiados ni a los proveedores que no sea relevante o necesaria para los fines y actividades que
desarrolla el Colegio Médico Regional de Boyacá.
ARTÍCULO 7: Toda información personal y datos de los miembros colegiados son confidenciales y
sujetos a reserva. Los datos suministrados por los miembros colegiados o quienes deseen vincularse
al Colegio Médico Regional de Boyacá serán utilizados para tal fin, y para fines de contacto,
notificaciones de decisiones de Tribunales de Ética Médica, invitaciones a eventos, comunicados y
organización gremial en general.
PARÁGRAFO 1: El Colegio Médico Regional de Boyacá adoptará las medidas técnicas, humanas y
administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración,
pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Dichas medidas responderán a los
requerimientos mínimos hechos por la legislación vigente y periódicamente se evaluará su
efectividad.
PARÁGRAFO 2: En caso de presentarse incidentes de seguridad o el acaecimiento de cualquier
circunstancia que ponga en peligro la integridad de la información y las bases de datos, deberá
reportarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Registro Nacional de Bases
de Datos dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que se detecten por el personal a
cargo del manejo y tratamiento de las bases de datos personales e información sensible.
ARTÍCULO 9: A menos de que el Consejo Directivo lo considere necesario y lo autorice, no se
encargará el tratamiento de datos personales y de bases de datos que posea el Colegio Médico
Regional de Boyacá a ninguna otra persona ajena o tercera a la que designe el Representante Legal
de la entidad, según lo dispuesto en el Capítulo VI del presente documento.
ARTÍCULO 10: Al ser una entidad sin ánimo de lucro, se prohíbe la transmisión o transferencia de
información a terceros, con o sin fines de lucro. La información y datos personales que se recolecten
serán de uso exclusivo del Colegio Médico Regional de Boyacá.
ARTÍCULO 11: Los datos personales e información sensible que suministren los miembros
colegiados, clientes y proveedores del Colegio Médico Regional de Boyacá deberán contar con la
autorización de los titulares para su tratamiento.
PARÁGRAFO: Los titulares de información sensible podrán optar por autorizar o no el tratamiento
de dicha información sensible por parte del Colegio Médico Regional de Boyacá.
ARTÍCULO 12: La autorización deberá ser previa, escrita e informada, en la cual se le otorgue
autorización por parte del titular de los datos personales e información sensible al Colegio Médico
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Protección a la dignidad de la medicinaRegional de Boyacá, para su tratamiento, recolección, actualización y almacenamiento por el período
de tiempo consagrado en el parágrafo del artículo 15 o el que el Consejo Directivo estime razonable.
PÁRÁGRAFO: La información recolectada y organizada por el Colegio Médico Regional de Boyacá
antes de la entrada en vigencia de la presente Política de Tratamiento y Protección de Datos
Personales e Información Sensible, deberá someterse a aprobación y autorización que ratifique que
los datos suministrados por el titular pueden ser sometidos a tratamiento por parte del C.M.R.B.
ARTÍCULO 13: Según lo dispuesto por la normatividad vigente sobre la materia, existen situaciones
en las que no se requerirá autorización previa por parte del titular, siendo estos:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones
legales o por orden judicial;
b) Datos de naturaleza pública;
c) Casos de urgencia médica o sanitaria;
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;
e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
f) Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso
cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.
En el evento en que se configure cualquiera de las excepciones, deberá informársele al titular sobre
el tratamiento de la información y del caso excepcional que permite obviar la autorización para
realizar dichos procedimientos.
ARTÍCULO 14: El Representante Legal le ordenará a la persona responsable de la que habla el
Capítulo VI del presente documento, que elabore un formato en el que se plasme de manera expresa
e inequívoca la autorización del titular para el tratamiento de datos personales e información sensible,
atendiendo a los criterios de publicidad, transparencia, debido proceso y finalidad. También deberá
contener el formato la aceptación por parte del titular del conocimiento pleno de la Política de
Tratamiento y Protección de Datos Personales e Información Sensible que adopte el Colegio Médico
Regional de Boyacá. Dicha autorización deberá entregarse al mismo tiempo en que se diligencie y
allegue la solicitud de admisión de miembro colegiado.
PARÁGRAFO: La competencia para reformar el formato de autorización de tratamiento de datos
personales e información sensible es facultad exclusiva del Representante Legal del C.M.R.B. Las
funciones asignadas al Coordinador Administrativo de la entidad serán únicamente de sustanciación,
y el producto de sus competencias deberá someterse a aprobación del Representante Legal.
ARTÍCULO 15: Una vez se haya recibido la autorización por parte del titular de los datos personales
e información sensible, se le notificará por el medio más eficaz y expedito el tratamiento de sus datos
personales y los derechos que le asisten como titular, así como los canales dispuestos para su
ejercicio.
PARÁGRAFO: La información recolectada y que sea objeto de tratamiento por parte del Colegio
Médico Regional de Boyacá será almacenada por el término de diez años (10), conservando los
registros básicos de contacto, hasta tanto el Colegio Médico Regional de Boyacá exista como
persona jurídica de derecho privado.
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Protección a la dignidad de la medicinaCAPÍTULO V. LEGITIMACIÓN Y DERECHOS QUE LE ASISTEN COMO TITULAR.
ARTÍCULO 16: El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de las
garantías legales y constitucionales que le asisten:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento
o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos
parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo
Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando
expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto
en el artículo 13 del presente documento.
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha
dado a sus datos personales;
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo
dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se
respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o
supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que
en el Tratamiento el Responsable ha incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la
Constitución;
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento, previa
solicitud al responsable del tratamiento o la persona que designe.
ARTÍCULO 17: Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley 1581 de 2012 y sus
disposiciones normativas complementarias, podrán ejercerse por las siguientes personas:
1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios
que le ponga a disposición el responsable.
2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o
apoderamiento.
4. Por estipulación a favor de otro o para otro.
Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas
para representarlos.
ARTÍCULO 18: El Titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al menos una
vez cada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de
Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.
Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, el responsable solo
podrá cobrar al titular los gastos de envío, reproducción y, en su caso, certificación de documentos,
en caso de causarse. Los costos de reproducción no podrán ser mayores a los costos de
recuperación del material correspondiente. Para tal efecto, el responsable deberá demostrar a la
Superintendencia de Industria y Comercio, cuando esta así lo requiera, el soporte de dichos gastos.
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Protección a la dignidad de la medicinaARTÍCULO 19 En desarrollo del principio de veracidad o calidad, en el tratamiento de los datos
personales el Colegio Médico Regional de Boyacá adoptará las medidas razonables para asegurar
que los datos personales que reposan en las bases de datos sean precisos y suficientes y, cuando
así lo solicite el Titular o cuando la entidad haya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o
suprimidos, de tal manera que satisfagan los propósitos del tratamiento.
ARTÍCULO 20: Las garantías, procedimientos, consultas y peticiones que le asisten a los titulares
de datos personales e información sensible no se limitan a las establecidas en el presente
documento, sino que las mismas deberán interpretarse y aplicarse en consonancia con lo consagrado
en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, y la Constitución
Política de Colombia de 1991.
CAPÍTULO VI. PERSONA O ÁREA RESPONSABLE Y CANALES PARA LA ATENCIÓN DE
CONSULTAS, PETICIONES, SOLICITUDES Y RECLAMOS DEL TITULAR
ARTÍCULO 21: El Representante Legal del Colegio Médico Regional de Boyacá se constituye como
la única persona con atribuciones para la designación de personal de la entidad o la creación de
áreas o departamentos responsables, así como la creación de canales con la finalidad de atender
todas las consultas, peticiones, solicitudes y reclamos que presenten los titulares.
ARTÍCULO 22: Mientras el Representante Legal no designe a otra persona o modifique la materia,
será el Coordinador Administrativo del Colegio Médico Regional de Boyacá quien absuelva todas las
peticiones, consultas y reclamos que eleven los titulares de datos personales e información sensible.
ARTÍCULO 23: Por el carácter de entidad sin ánimo de lucro y por la confidencialidad y tratamiento
interno y exclusivo del colegio médico, se prohíbe encargar a personal ajeno al Colegio Médico
Regional de Boyacá el tratamiento y organización de las bases de datos que maneje la entidad.
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS PARA CONOCIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y
SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES ASÍ COMO REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN
POR PARTE DEL TITULAR
ARTÍCULO 24: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del
Titular que repose en cualquier base de datos que se encuentre en tratamiento por parte del Colegio
Médico Regional de Boyacá. La entidad deberá suministrar a estos toda la información contenida en
el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por escrito, haciéndola llegar a las instalaciones del Colegio Médico
Regional de Boyacá, o a la dirección electrónica institucional de la entidad:
colmedboyaca1@gmail.com
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo de la misma.
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Protección a la dignidad de la medicinaCuando sea posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del
vencimiento del término anteriormente consagrado, expresando los motivos de la demora y
señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
PARÁGRAFO: Para facilitar la notificación y el envío de la información, en las consultas se le
solicitará al titular o a la persona que eleve la solicitud una dirección de correo electrónico para surtir
las notificaciones a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO 25: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una
base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el
presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un
reclamo ante el Coordinador Administrativo del Colegio Médico Regional de Boyacá, el cual será
tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Coordinador Administrativo o quien haga
sus veces, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo,
la dirección física y de correo electrónico, y acompañando los documentos que se quiera hacer
valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses
desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se
entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien
corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al
interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una inscripción que diga
"reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha
leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de
dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá
su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al
vencimiento del primer término.
ARTÍCULO 26: La presentación de consultas y reclamos constituyen un requisito de procedibilidad
para acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CAPÍTULO VIII. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN EL
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
ARTÍCULO 27: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias,
las bases de datos personales e información sensible deberán ser reportadas a la Superintendencia
de Industria y Comercio.
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Protección a la dignidad de la medicinaARTÍCULO 28: La información recolectada, antes de la entrada en vigencia de la presente Política,
con o sin autorización deberá ser sometida a tratamiento y organización en bases de datos que se
ajusten a la normatividad vigente, antes del 31 de agosto de 2017, para que las mismas sean
registradas junto al Colegio Médico Regional de Boyacá en el Registro Nacional de Bases de Datos
antes del 30 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 29: El incumplimiento de los plazos fijados en el artículo anterior generará que la
responsabilidad y eventuales sanciones que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio
deban ser asumidas por el Representante Legal del Colegio Médico Regional de Boyacá.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 30: En caso de colisión de normas, disposiciones oscuras y de dudosa interpretación,
deberá resolverse en favor del Titular. Debe tenerse en cuenta las garantías establecidas en la ley y
la Constitución Política de Colombia de 1991.
ARTÍCULO 31: En los casos en que, por la complejidad del asunto, las peticiones y reclamos no
puedan ser resueltos por el Coordinador Administrativo, deberá resolver estos asuntos el
Representante Legal del C.M.R.B.
ARTÍCULO 32: Conjuntamente con la entrada en vigencia de esta Política de Tratamiento y
Protección de Datos Personales e Información, deberá realizarse la implementación de manuales y
guías de procedimiento para la recolección y tratamiento de la Información a funcionarios del Colegio
Médico Regional de Boyacá.
ARTÍCULO 33: El Colegio Médico Regional de Boyacá deberá cumplir con los deberes establecidos
en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, en especial la conservación en condiciones
óptimas e íntegras de los documentos, datos personales y demás información, estableciendo acceso
restringido, siendo únicamente el Coordinador Administrativo y el Representante Legal de la entidad
quienes tengan libre acceso a las bases de datos y documentos en poder del Colegio Médico.
PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar el acceso a las bases de datos
personales e información sensible sometida a tratamiento por el Colegio Médico Regional de Boyacá,
demostrando siquiera sumariamente un fin legítimo para acceder a dicha información. Las solicitudes
de los miembros del Consejo Directivo serán resueltas por el Coordinador Administrativo, previo visto
bueno del Representante Legal.
ARTÍCULO 34: Para la implementación de las políticas de hábeas data, tratamiento de la información
sensible, el Consejo Directivo y la Asamblea General podrán autorizar la contratación de consultores
y expertos en la materia, que ajusten a la entidad a la normatividad vigente, evitando de esta manera
la eventual imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 35: La presente Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e Información
Sensible de Titulares rige a partir de su aprobación y suscripción por parte del Representante Legal
del Colegio Médico Regional de Boyacá, y será de libre y obligatoria consulta por parte de los
miembros colegiados, para lo cual se publicará en la página web de la entidad, y en los demás medios
y canales de comunicación que posea el Colegio Médico Regional respecto de sus colegiados.
VERSIÓN DE CONSULTA, ORIGINAL FIRMADO EL 10 DE JULIO DE 2017

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Política protección datos Colegio Médico Boyacá

  • 1. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicina POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SENSIBLE DE LOS TITULARES Y PERSONAS RELACIONADAS CON EL COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ El suscrito representante legal, en uso de las facultades legales y estatutarias conferidas por el Consejo Directivo y la Asamblea General, ante la urgente necesidad de registrar los datos personales e información que posee el Colegio Médico Regional de Boyacá ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamenta la presente Política de Tratamiento y Protección de Datos e Información Sensible de los titulares de datos personales recolectados y tratados por el Colegio Médico Regional de Boyacá, en el marco de lo consagrado en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y Decreto Reglamentario 886 de 2014, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 15, en lo referente al Derecho Fundamental al Hábeas Data y la protección de la información y datos personales de todas aquellas personas que puedan tener una relación o incidencia con el Colegio Médico Regional de Boyacá. CAPÍTULO I. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 1: El COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ, siendo sus siglas C.M.R.B., asociación gremial sin ánimo de lucro, identificada con el NIT. 901000014-1, inscrita ante la Cámara de Comercio de Tunja, será el responsable del tratamiento de datos personales recolectados por la misma entidad, en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 3° de la Ley 1581 de 2012. Su domicilio se encuentra en la Carrera 1F N° 40 – 149 Oficina 322 Edificio Marca Business Center de la ciudad de Tunja. El correo electrónico de la entidad es: colmedboyaca1@gmail.com. El teléfono dispuesto para la atención al cliente y a los titulares de datos personales es el 3115387627 y el 3155785489. ARTÍCULO 2: Si así lo considera el Colegio Médico Regional de Boyacá, podrá autorizar bajo su constante supervisión y dependencia a personal idóneo del Colegio para el tratamiento de datos personales e información sensible.
  • 2. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaCAPÍTULO II. DEFINICIONES Y TÉRMINOS CLAVE ARTÍCULO 3: Con el fin de que los titulares de los datos personales susceptibles de ser recolectados y sometidos a tratamiento por el Colegio Médico Regional de Boyacá, se expondrán a continuación algunos conceptos, definiciones y términos clave, consagrados en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. h) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales. i) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. j) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. k) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable. Los conceptos, términos y definiciones que sean oscuros en su interpretación, se resolverán en favor del titular de los datos personales, acudiendo a los principios y garantías establecidas en la Constitución Política de Colombia de 1991.
  • 3. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaCAPITULO III. PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 4: Los principios que se aplicarán al tratamiento de datos personales, consultas, solicitudes, reclamos y demás peticiones que eleven los titulares son los consagrados en la Ley 1581 de 2012 y las disposiciones normativas que las reglamenten, adicionen o modifiquen, los cuales se relacionarán a continuación: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
  • 4. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaCAPÍTULO IV. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y FINALIDAD DEL MISMO ARTÍCULO 5: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, toda la información recolectada y suministrada al Colegio Médico Regional de Boyacá sobre datos personales de los miembros colegiados, proveedores, y eventualmente clientes, se realizará sobre dicha información y datos personales la organización, tratamiento y sistematización por parte del Colegio Médico Regional de Boyacá. ARTÍCULO 6: Atendiendo al principio de transparencia y de finalidad de la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias, no se le solicitará información personal y confidencial a los miembros colegiados ni a los proveedores que no sea relevante o necesaria para los fines y actividades que desarrolla el Colegio Médico Regional de Boyacá. ARTÍCULO 7: Toda información personal y datos de los miembros colegiados son confidenciales y sujetos a reserva. Los datos suministrados por los miembros colegiados o quienes deseen vincularse al Colegio Médico Regional de Boyacá serán utilizados para tal fin, y para fines de contacto, notificaciones de decisiones de Tribunales de Ética Médica, invitaciones a eventos, comunicados y organización gremial en general. PARÁGRAFO 1: El Colegio Médico Regional de Boyacá adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Dichas medidas responderán a los requerimientos mínimos hechos por la legislación vigente y periódicamente se evaluará su efectividad. PARÁGRAFO 2: En caso de presentarse incidentes de seguridad o el acaecimiento de cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad de la información y las bases de datos, deberá reportarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que se detecten por el personal a cargo del manejo y tratamiento de las bases de datos personales e información sensible. ARTÍCULO 9: A menos de que el Consejo Directivo lo considere necesario y lo autorice, no se encargará el tratamiento de datos personales y de bases de datos que posea el Colegio Médico Regional de Boyacá a ninguna otra persona ajena o tercera a la que designe el Representante Legal de la entidad, según lo dispuesto en el Capítulo VI del presente documento. ARTÍCULO 10: Al ser una entidad sin ánimo de lucro, se prohíbe la transmisión o transferencia de información a terceros, con o sin fines de lucro. La información y datos personales que se recolecten serán de uso exclusivo del Colegio Médico Regional de Boyacá. ARTÍCULO 11: Los datos personales e información sensible que suministren los miembros colegiados, clientes y proveedores del Colegio Médico Regional de Boyacá deberán contar con la autorización de los titulares para su tratamiento. PARÁGRAFO: Los titulares de información sensible podrán optar por autorizar o no el tratamiento de dicha información sensible por parte del Colegio Médico Regional de Boyacá. ARTÍCULO 12: La autorización deberá ser previa, escrita e informada, en la cual se le otorgue autorización por parte del titular de los datos personales e información sensible al Colegio Médico
  • 5. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaRegional de Boyacá, para su tratamiento, recolección, actualización y almacenamiento por el período de tiempo consagrado en el parágrafo del artículo 15 o el que el Consejo Directivo estime razonable. PÁRÁGRAFO: La información recolectada y organizada por el Colegio Médico Regional de Boyacá antes de la entrada en vigencia de la presente Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e Información Sensible, deberá someterse a aprobación y autorización que ratifique que los datos suministrados por el titular pueden ser sometidos a tratamiento por parte del C.M.R.B. ARTÍCULO 13: Según lo dispuesto por la normatividad vigente sobre la materia, existen situaciones en las que no se requerirá autorización previa por parte del titular, siendo estos: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. f) Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley. En el evento en que se configure cualquiera de las excepciones, deberá informársele al titular sobre el tratamiento de la información y del caso excepcional que permite obviar la autorización para realizar dichos procedimientos. ARTÍCULO 14: El Representante Legal le ordenará a la persona responsable de la que habla el Capítulo VI del presente documento, que elabore un formato en el que se plasme de manera expresa e inequívoca la autorización del titular para el tratamiento de datos personales e información sensible, atendiendo a los criterios de publicidad, transparencia, debido proceso y finalidad. También deberá contener el formato la aceptación por parte del titular del conocimiento pleno de la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e Información Sensible que adopte el Colegio Médico Regional de Boyacá. Dicha autorización deberá entregarse al mismo tiempo en que se diligencie y allegue la solicitud de admisión de miembro colegiado. PARÁGRAFO: La competencia para reformar el formato de autorización de tratamiento de datos personales e información sensible es facultad exclusiva del Representante Legal del C.M.R.B. Las funciones asignadas al Coordinador Administrativo de la entidad serán únicamente de sustanciación, y el producto de sus competencias deberá someterse a aprobación del Representante Legal. ARTÍCULO 15: Una vez se haya recibido la autorización por parte del titular de los datos personales e información sensible, se le notificará por el medio más eficaz y expedito el tratamiento de sus datos personales y los derechos que le asisten como titular, así como los canales dispuestos para su ejercicio. PARÁGRAFO: La información recolectada y que sea objeto de tratamiento por parte del Colegio Médico Regional de Boyacá será almacenada por el término de diez años (10), conservando los registros básicos de contacto, hasta tanto el Colegio Médico Regional de Boyacá exista como persona jurídica de derecho privado.
  • 6. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaCAPÍTULO V. LEGITIMACIÓN Y DERECHOS QUE LE ASISTEN COMO TITULAR. ARTÍCULO 16: El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de las garantías legales y constitucionales que le asisten: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del presente documento. c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable ha incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución; f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento, previa solicitud al responsable del tratamiento o la persona que designe. ARTÍCULO 17: Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones normativas complementarias, podrán ejercerse por las siguientes personas: 1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable. 2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad. 3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos. ARTÍCULO 18: El Titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al menos una vez cada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas. Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, el responsable solo podrá cobrar al titular los gastos de envío, reproducción y, en su caso, certificación de documentos, en caso de causarse. Los costos de reproducción no podrán ser mayores a los costos de recuperación del material correspondiente. Para tal efecto, el responsable deberá demostrar a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando esta así lo requiera, el soporte de dichos gastos.
  • 7. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaARTÍCULO 19 En desarrollo del principio de veracidad o calidad, en el tratamiento de los datos personales el Colegio Médico Regional de Boyacá adoptará las medidas razonables para asegurar que los datos personales que reposan en las bases de datos sean precisos y suficientes y, cuando así lo solicite el Titular o cuando la entidad haya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o suprimidos, de tal manera que satisfagan los propósitos del tratamiento. ARTÍCULO 20: Las garantías, procedimientos, consultas y peticiones que le asisten a los titulares de datos personales e información sensible no se limitan a las establecidas en el presente documento, sino que las mismas deberán interpretarse y aplicarse en consonancia con lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, y la Constitución Política de Colombia de 1991. CAPÍTULO VI. PERSONA O ÁREA RESPONSABLE Y CANALES PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, PETICIONES, SOLICITUDES Y RECLAMOS DEL TITULAR ARTÍCULO 21: El Representante Legal del Colegio Médico Regional de Boyacá se constituye como la única persona con atribuciones para la designación de personal de la entidad o la creación de áreas o departamentos responsables, así como la creación de canales con la finalidad de atender todas las consultas, peticiones, solicitudes y reclamos que presenten los titulares. ARTÍCULO 22: Mientras el Representante Legal no designe a otra persona o modifique la materia, será el Coordinador Administrativo del Colegio Médico Regional de Boyacá quien absuelva todas las peticiones, consultas y reclamos que eleven los titulares de datos personales e información sensible. ARTÍCULO 23: Por el carácter de entidad sin ánimo de lucro y por la confidencialidad y tratamiento interno y exclusivo del colegio médico, se prohíbe encargar a personal ajeno al Colegio Médico Regional de Boyacá el tratamiento y organización de las bases de datos que maneje la entidad. CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS PARA CONOCIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES ASÍ COMO REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL TITULAR ARTÍCULO 24: Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos que se encuentre en tratamiento por parte del Colegio Médico Regional de Boyacá. La entidad deberá suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular. La consulta se formulará por escrito, haciéndola llegar a las instalaciones del Colegio Médico Regional de Boyacá, o a la dirección electrónica institucional de la entidad: colmedboyaca1@gmail.com La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.
  • 8. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaCuando sea posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento del término anteriormente consagrado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. PARÁGRAFO: Para facilitar la notificación y el envío de la información, en las consultas se le solicitará al titular o a la persona que eleve la solicitud una dirección de correo electrónico para surtir las notificaciones a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 25: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Coordinador Administrativo del Colegio Médico Regional de Boyacá, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: 1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Coordinador Administrativo o quien haga sus veces, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección física y de correo electrónico, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. 2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una inscripción que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. 3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. ARTÍCULO 26: La presentación de consultas y reclamos constituyen un requisito de procedibilidad para acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio. CAPÍTULO VIII. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS ARTÍCULO 27: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias, las bases de datos personales e información sensible deberán ser reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • 9. COLEGIO MÉDICO REGIONAL DE BOYACÁ Carrera 1F N° 40-149 Edificio Marca Business Center Oficina 322 Tunja Cel. 311 538 7627 - 3155785489 E-mail: colmedboyaca1@gmail.com Protección a la dignidad de la medicinaARTÍCULO 28: La información recolectada, antes de la entrada en vigencia de la presente Política, con o sin autorización deberá ser sometida a tratamiento y organización en bases de datos que se ajusten a la normatividad vigente, antes del 31 de agosto de 2017, para que las mismas sean registradas junto al Colegio Médico Regional de Boyacá en el Registro Nacional de Bases de Datos antes del 30 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 29: El incumplimiento de los plazos fijados en el artículo anterior generará que la responsabilidad y eventuales sanciones que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio deban ser asumidas por el Representante Legal del Colegio Médico Regional de Boyacá. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 30: En caso de colisión de normas, disposiciones oscuras y de dudosa interpretación, deberá resolverse en favor del Titular. Debe tenerse en cuenta las garantías establecidas en la ley y la Constitución Política de Colombia de 1991. ARTÍCULO 31: En los casos en que, por la complejidad del asunto, las peticiones y reclamos no puedan ser resueltos por el Coordinador Administrativo, deberá resolver estos asuntos el Representante Legal del C.M.R.B. ARTÍCULO 32: Conjuntamente con la entrada en vigencia de esta Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e Información, deberá realizarse la implementación de manuales y guías de procedimiento para la recolección y tratamiento de la Información a funcionarios del Colegio Médico Regional de Boyacá. ARTÍCULO 33: El Colegio Médico Regional de Boyacá deberá cumplir con los deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, en especial la conservación en condiciones óptimas e íntegras de los documentos, datos personales y demás información, estableciendo acceso restringido, siendo únicamente el Coordinador Administrativo y el Representante Legal de la entidad quienes tengan libre acceso a las bases de datos y documentos en poder del Colegio Médico. PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar el acceso a las bases de datos personales e información sensible sometida a tratamiento por el Colegio Médico Regional de Boyacá, demostrando siquiera sumariamente un fin legítimo para acceder a dicha información. Las solicitudes de los miembros del Consejo Directivo serán resueltas por el Coordinador Administrativo, previo visto bueno del Representante Legal. ARTÍCULO 34: Para la implementación de las políticas de hábeas data, tratamiento de la información sensible, el Consejo Directivo y la Asamblea General podrán autorizar la contratación de consultores y expertos en la materia, que ajusten a la entidad a la normatividad vigente, evitando de esta manera la eventual imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 35: La presente Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales e Información Sensible de Titulares rige a partir de su aprobación y suscripción por parte del Representante Legal del Colegio Médico Regional de Boyacá, y será de libre y obligatoria consulta por parte de los miembros colegiados, para lo cual se publicará en la página web de la entidad, y en los demás medios y canales de comunicación que posea el Colegio Médico Regional respecto de sus colegiados. VERSIÓN DE CONSULTA, ORIGINAL FIRMADO EL 10 DE JULIO DE 2017