Regimen de percepciones del igv en la venta interna juan daniel davila - peru
1. REGIMEN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV
EN LA VENTA INTERNA DE BIENESPreparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA
juandanieldavila@gmail.com
Junio – 2013
Exención de responsabilidad
Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por
el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán
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2. Definición
Definición
¿Cómo se designa a un Agente de
Percepción?
¿Todas las ventas están sujetas a este
régimen?
¿Cuál es el Monto de la percepción?
¿En qué momento se realiza la
Percepción?
¿Qué documentos debe entregar el
Agente de Percepción a sus clientes?
El Comprobante de Pago
El Comprobante de Pago que SI
incluye operaciones no sujetas al
régimen
El Comprobante de Percepción – Venta
Interna
Computarizado
Resumen
Modelo SUNAT
¿Cuáles son las operaciones que se
encuentran excluidas del Régimen de
Percepciones?
¿A quien se denomina Consumidor Final?
¿Qué hace el Cliente con las percepciones
que le efectúa el Agente de Percepción?
Percepciones no aplicadas
Devolución de Percepciones no
aplicadas
Requisitos
Excepciones a la regla de los 3
meses
Ejemplo de cumplimiento de
Requisito
Formulario 4949
Segunda solicitud de devolución y
siguientes
¿Qué controles tributarios se deben
mantener en el Régimen de
Percepciones?
El Agente de Percepción
El cliente
¿Cómo se declara y paga las
percepciones realizadas?
Infracciones y sanciones aplicables
4. Es un mecanismo por el cual los contribuyentes
designados por la SUNAT como agentes de
percepción efectúan a sus clientes el cobro por
adelantado de una parte del IGV que éstos van a generar
al momento de realizar sus ventas gravadas con este
impuesto.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta
de bienes exoneradas o inafectas.
IMPORTANTE:
El Régimen de Percepciones no es un nuevo impuesto, es
el pago adelantado del IGV que le corresponda pagar.
Generalidades
Definición
5. La existencia del Régimen de Percepciones tiene como
fundamento una presunción por parte de la SUNAT:
El comprador de un determinado bien realizará operaciones
futuras de transferencia de los bienes adquiridos, respecto
de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede
calificar como sujeto de dicho impuesto.
El Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde
existe alta evasión y bajo cumplimiento tributario.
La SUNAT prioriza la recaudación del IGV, y para ello cuenta
con la colaboración “obligatoria” de los agentes perceptores.
Generalidades
¿Por qué la PERCEPCIÓN?
6. La SUNAT detectó un al alto nivel de incumplimiento en la
declaración y pago del IGV en la comercialización minorista de
pieles, cueros, neumáticos, productos derivados del tabaco,
productos farmacéuticos, aceites, insumos químicos que se suelen
utilizar en la minería ilegal, entre otros:
No declaran ni pagan la totalidad del IGV que reciben por sus
operaciones.
Tienen deudas tributarias superiores a S/. 460MM, es decir, a pesar de
que declaran menos impuestos de los que perciben, tampoco los pagan
oportunamente.
Objetivo de la modificación:
Formalizar a más de 24M contribuyentes.
Estadísticas:
El Régimen de Percepciones ha ayudado a recaudar S/. 1,500MM cada
año.
En la actualidad (2013), aprox. más de 100M,000 contribuyentes cumplen
con sus obligaciones gracias a este sistema.
Generalidades
¿Por qué los cambios a la PERCEPCIÓN en el 2013?
7. La designación de agentes de percepción, así como la
exclusión de alguno de ellos se efectuará mediante
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
La condición de agente de percepción se acreditará
mediante el Certificado de agente de Percepción que para
tal efecto entregará la SUNAT.
Para conocer la relación de Agentes de Percepción se
debe ingresar a la opción Padrones del Módulo de
Asistencia al Cliente de SUNAT - SOL
Generalidades
¿Cómo se designa a un Agente de Percepción?
9. NO, solamente las comprendidas en la relación de bienes
comprendidas en el sistema, definidas mediante:
Ley 29173, publicada el 23-12-2007 y vigente desde
el 1 de enero de 2008.
Decreto Supremo 091-2013-EF y vigente desde el
miércoles 15/05/2013
¿Todas las ventas están sujetas a este régimen?
Ver lista de bienes…
Pero… Hay excepciones…
10. 1) Cuando se cumpla en simultaneo lo siguiente:
Se emita un comprobante de pago que otorgue
derecho a crédito fiscal.
El cliente tenga la condición de:
Agente de retención del IGV, o
Figure en el "Listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del IGV“.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&
id=764:listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-de-percepcion-igv-
a-partir-del-01072009&catid=117:regimen-de-percepciones-del-igv-
venta&Itemid=185
2) En el retiro de bienes considerado como venta.
Operaciones excluidas del Régimen de Percepciones
Listado vigente a partir del
01.07.2009 (D.S. N° 141-
2009-EF)
11. 3) En la venta de GLP:
A vehículos de circulación terrestre
A través de surtidores de combustible en establecimientos
debidamente autorizados por la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
4) Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de
Productos de Lima.
5) En la venta cuando opere el Sistema de
Detracciones.
6) Cuando la venta se realice a un cliente que tenga la
condición de Consumidor Final.
¿?
Operaciones excluidas del Régimen de Percepciones
12. Es aquella persona que adquiere un bien para su propio uso o consumo.
Requisitos:
1) Ser una persona natural.
3) No comprar con factura o ticket Factura
4) No comprar bienes a consignación
5) No comprar bienes que le sean entregados en un local comercial:
Bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, farmacias, grifos, etc.
6) Adquirir bienes por una suma igual o menor a (ver tabla):
S/ 700.00
S/. 100.00
Excepciones al limite cuantitativo:
a) Se venda no más de una unidad del mismo bien (ver bienes aplicables).
b) En el caso del GLP cuando adquiera:
Hasta 2 cilindros (balones) por comprobante de pago.
Hasta un importe no superior a S/. 1,500 por comprobante de pago,
en los casos que la comercialización se realice a granel.
¿A quien se denomina Consumidor Final?
13. El monto de la percepción es:
¿Cuál es el Monto de la percepción?
El que resulta de aplicar el
2% sobre el precio de
venta, incluido el IGV.
REGLA GENERAL
Cuando el cliente es un
agente de percepción, se
aplicará un porcentaje del
0.5%.
Requisito:
Que se trate de ventas
efectuadas con factura o
ticket que otorgue derecho
a crédito fiscal.
REGLA ESPECIAL
YA NO es aplicable el
“Listado de Clientes
sujetos al porcentaje
del 0.5%”
14. Cuando el Agente de Percepción realiza el cobro del:
Total de la venta efectuada, o
Parcial de la venta efectuada
¿En qué momento se realiza la Percepción?
El % de
percepción se
aplicará sobre el
importe de cada
cobro.Los nuevos agentes de percepción
efectuaran la percepción: :
Desde las cobranzas que realicen a partir
de la fecha en que operan como tales
(P.e.: 01/07/2013)
PERO SOLO de las ventas que efectúen a
partir de esa fecha (P.e: 01/07/2013), de
bienes sujetos a la percepcion.
NUEVOS AGENTES DE PERCEPCION
15. 1. El comprobante de pago que corresponde a la venta
realizada:
1. Facturas
2. Tickets Factura
3. Boletas de venta
4. Tickets Boleta
2. Un documento independiente por la percepción
efectuada, denominado
“COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA
INTERNA”
Se emite en moneda nacional.
¿Qué documentos debe entregar el Agente de
Percepción a sus clientes?
REGLA GENERAL
16. El comprobante de pago que corresponde a la venta realizada:
Facturas
Tickets Factura
Boletas de venta
Tickets Boleta
¿Qué documentos debe entregar el Agente de
Percepción a sus clientes?
REGLA ESPECIAL PARA COBROS AL CONTADO
i) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
ii) Datos del cliente:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social
b) Tipo y número de documento del cliente
iii) Importe de la percepción en moneda nacional.
iv) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la
percepción.
Información
a incluir en
el CdP
17. El Comprobante de Pago
Consignar como información no necesariamente impresa la
frase: "Operación sujeta a percepción del IGV“.
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones
comprendidas en el Régimen de Percepciones:
Pueden incluir exclusivamente operaciones sujetas, o
Pueden incluir operaciones NO sujetas a éste.
Cuando se emita Boleta de Venta o Ticket Boleta, se debe
consignar los siguientes datos del cliente, aún cuando el
importe de la operación no supere los S/. 700.00:
a) Apellidos y nombres.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Dirección Dato no exigido en la regla general para la emisión
de las Boletas de Venta, establecida en la RS Nº
233-2008-Sunat, vigente desde el 01/03/2009.
18. El Comprobante de Pago
Cuando hay bienes sujetos y no sujetos al régimen
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones
comprendidas en el Régimen de Percepciones, SI podrán
incluir operaciones NO sujetas.
REQUISITOS:
Se pueda identificar el precio de venta de los bienes
sujetos y de los no sujetos.
En los cobros parciales:
Se atribuirá el monto pagado de manera
proporcional a las operaciones sujetas y no
sujetas a la percepción.
En los cobros al contado:
Se pueda identificar el monto total cobrado en
moneda nacional, incluida la percepción.
20. Aplicación de más de un porcentaje de percepción
respecto a un mismo cliente: Se deberá emitir un
"Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cada
porcentaje aplicado.
Tipo de cambio en el caso de que la venta se realice en
moneda extranjera: Se deberá emplear el tipo de
cambio promedio ponderado venta, publicado por la
SBS en la fecha en que se realice el cobro.
Puede imprimirse:
Por medio de una imprenta, debidamente
autorizada, o
En forma computarizada, previa autorización de la
SUNAT.
El Comprobante de Percepción – Venta Interna
21. Se podrá entregar al cliente la copia que le corresponde
del "Comprobante de Percepción – Venta Interna”:
Poniéndolo a su disposición física, o
Poniéndolo a su disposición vía Internet, mediante
un portal.
Enviándoselo a través el correo electrónico.
Requisitos:
Siempre que el cliente acepte
Se debe comunicar a la SUNAT, en forma previa a su
aplicación.
El Comprobante de Percepción – Venta Interna
Computarizado
22. Se podrá emitir un solo comprobante de percepción por
cada cliente respecto del conjunto de percepciones
efectuadas a lo largo de un período.
Importante:
Se deberá consignar la fecha en que se efectuó cada
percepción.
Requisitos:
Debe existir una aprobación por parte del Cliente.
Su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes
en que se realizaron las percepciones.
El Comprobante de Percepción RESUMEN
24. El cliente podrá descontar del IGV, las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el
último día del período al que corresponda la
declaración.
El cliente deberá presentar su Declaración - Pago
mensual, utilizando el PDT IGV - Renta, Formulario
Virtual N° 621, donde consignará las percepciones que
le hubieran realizado hasta el último día del mes.
¿Qué hace el Cliente con las percepciones que le
efectúa el Agente de Percepción?
26. El cliente podrá descontar del IGV, las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el
último día del período al que corresponda la
declaración.
El cliente deberá presentar su Declaración - Pago
mensual, utilizando el PDT IGV - Renta, Formulario
Virtual N° 621, donde consignará las percepciones
que le hubieran realizado hasta el último día del mes.
¿Qué hace el Cliente con las percepciones que le
efectúa el Agente de Percepción?
El proveedor NO se encuentra obligado a consignar la retención en la DDJJ
pago del IGV correspondiente al período en que se hubiese efectuado la
retención
El proveedor SI se encuentra obligado a consignar la retención en la DDJJ
pago del IGV correspondiente al período en que efectúe la deducción o
aplicación de la retención, sea éste el período en que se efectuaron las
retenciones del IGV o uno posterior. INFORME N° 017-2003-SUNAT/2B0000
¿Hastacuando?
¿Ylaprescripción?
27. Arrastre: Si en un mes determinado no tuviera IGV por pagar o el
monto de este impuesto fuera menor al de las percepciones que le
hubieran efectuado, podrá deducir el saldo en los meses siguientes
hasta agotarlo.
Devolución: En caso de mantener un monto de percepciones sin
poder aplicar, durante tres meses consecutivos, podrá solicitar su
devolución, para lo cual deberá presentar el Formulario N° 4949 en
la SUNAT.
La solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no
aplicado o compensado al ultimo periodo vencido a la fecha de
presentación de la solicitud, siempre que en la DDJJ de dicho
periodo conste el saldo cuya devolución se solicita.
Solicitar la compensación a pedido de parte: la cual podrá
efectuarse a partir del periodo siguiente a aquel en que se
generaron las percepciones no aplicadas (presentación del
Formulario 1648 vía SOL).
Percepciones no aplicadas
28. Los clientes podrán solicitar devolución por el saldo de la percepción
no aplicado:
Percepción del periodo
(+) Percepciones de meses anteriores
(-) Impuesto a pagar.
La solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o
compensado al ultimo periodo vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, siempre que en la DDJJ de dicho periodo conste el saldo cuya
devolución se solicita.
Devolución de Percepciones no aplicadas
Procede una
devolución parcial
29. 1) Haber presentado todas las DDJJ (PDT 621) por el periodo
por el que solicita la devolución en su condición de cliente.
2) Si el contribuyente sólo tiene la condición de cliente, es decir
si se le ha percibido el IGV por sus compras, deberá tener
un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor
de 3 meses en forma consecutiva (RS N° 060-2005/SUNAT.)
3) Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que
conste en la última declaración mediante el formulario N°
4949.
Devolución de Percepciones no aplicadas
Requisitos
30. En el mes en que las operaciones exoneradas del IGV del
cliente superan el 50% del total de sus operaciones
declaradas.
Clientes ubicados en el Nuevo RUS: pueden solicitar la
devolución en cualquier mes del año.
Personas naturales que no están dentro del ámbito de
aplicación del IGV: pueden solicitar la devolución a partir del
mismo día en que les aplican la percepción, teniendo como
plazo de devolución un plazo no mayor de 45 d/h
En este caso, estarán obligadas a obtener RUC y luego tienen
derecho a pedir la devolución de la percepción indebidamente
cobrada.
Devolución de las percepciones no aplicadas
Excepciones a la regla de los 3 meses
31. Devolución de Percepciones no aplicadas
Ejemplo de cumplimiento de Requisito
NO MENOS DE 03 PERIODOS CON SALDOS NO APLICADOS
Periodo
Marzo
2013
Abril 2013
Mayo
2013
Junio
2013
Impuesto a
pagar
250 200 250 280 .
Percepción
del mes
550 400 236 190 .
Percepción
anteriores
0 300 500 486 .
Saldo de
Percepción
no aplicado
300 500 486 396 A devolver
32. Devolución de Percepciones no aplicadas
Formulario 4949
Casilla 101 – Código del tipo de devolución: código 26 –
Devolución de percepciones no aplicadas
Casilla 103 – N° de formulario: 0621
Casilla 105 – N° de Orden: N° del último PDT 621 en el
cual se arrastra el saldo no aplicado
Casilla 106 – Periodo tributario: El período de dicho PDT.
Casilla 107 – Detalle del tributo: IGV
Se deberá
consignar como
"periodo tributario“
el último vencido a
la fecha de
presentación de la
solicitud y en cuya
DDJJ conste el
saldo acumulado
de percepciones no
aplicadas a ese
periodo, ello sin
perjuicio que el
monto cuya
devolución se
solicita sea menor
a dicho saldo.
R. Superintendencia Nº 126-2004
33. Devolución de Percepciones no aplicadas
Segunda solicitud de devolución y siguientes
El cómputo del plazo de 2 o 3 meses, según sea
el caso, para poder solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del
periodo siguiente a aquel consignado en la
última solicitud de devolución presentada, de ser
el caso, aún cuando en dicha solicitud no se
hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado
a esa fecha.
RS N° 126-2004/SUNAT
34. Devolución de Percepciones no aplicadas
Aplica la Prescripción
INFORME N.° 034-2013-SUNAT/4B0000
El cómputo del término de la prescripción a efecto de
solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no
aplicadas se inicia el uno (1) de enero del año siguiente al
momento en que se acumulen percepciones no aplicadas
por tres (3) periodos tributarios. En consecuencia, el plazo
de prescripción se computa de forma independiente
tomando como base cada periodo en que nazca la facultad
de solicitar la devolución.
No obstante ello, el plazo de prescripción se interrumpe
cuando se presenta la declaración jurada del IGV en la que
se consigna el saldo de las percepciones no aplicadas
acumuladas.
35. Devolución de Percepciones no aplicadas
Aplica la Prescripción
OTRAS OPINIONES
El régimen legal prevé expresamente la posibilidad de arrastrar el exceso a los
periodos siguientes hasta agotarlo e incluso solicitar su devolución sin límites, salvo
aquel referido a mantener el monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3)
periodos consecutivos.
Debe tomarse en cuenta que la naturaleza jurídica de las percepciones es la de un
anticipo por mandato legal y no la de un crédito tributario ni un pago en exceso.
La obligación de pago anticipado se diferencia de la obligación tributaria por su
carácter accesorio y no definitivo, de tal modo que la cantidad ingresada debe ser
devuelta al sujeto pasivo si el hecho imponible no llega a realizarse.
Este razonamiento es respaldado por la propia Administración Tributaria (ver Informe
N° 125-2007-SUNAT) y el Tribunal Constitucional cuando concluyen que las
percepciones del IGV corresponden a la de pagos a cuenta o anticipos del IGV por
operaciones futuras. Entre otros, es posible mencionar el fundamento 59 de la
Sentencia recaída en el Expediente N° 6089-200-AA, que señala: “las percepciones
del IGV, evaluadas en el presente caso, tienen naturaleza de pagos a cuenta o
anticipos, esto es, son obligaciones de carácter temporal y no definitivo, como en el
caso de los tributos”.
37. Deberá abrir una cuenta en su PCGE denominada "IGV -
Percepciones por Pagar“.
En ella controlará mensualmente las percepciones que ha efectuado
a sus clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
Llevará un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual
controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por
cobrar por cada cliente, es decir al detalle.
Anotación consolidada por cliente: De llevarse el registro en
forma mecanizada se podrá anotar en forma consolidada el total de
las transacciones mensuales realizadas con cada cliente, siempre
que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida
y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.
¿Qué controles tributarios se deben mantener
en el Régimen de Percepciones?
El Agente de Percepción
38. Deberá abrir una subcuenta denominada "IGV
Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta
"Impuesto General a las Ventas“ del PCGE.
En ella controlará las percepciones que le hubieran
efectuado los agentes de percepción , así como las
aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o
las devoluciones efectuadas por la SUNAT, de ser el
caso.
¿Qué controles tributarios se deben mantener
en el Régimen de Percepciones?
El cliente
39. El Agente de Percepción declara y paga las percepciones
que ha efectuado en el mes, para lo cual deberá utilizar el
PDT 697 - Percepciones a las ventas internas.
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm
La declaración y el pago de las percepciones se realiza en
las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones
Tributarias, aprobado por la SUNAT.
¿Cómo se declara y paga las percepciones realizadas?
43. Resumen del Régimen de PERCEPCION del IGV
PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 84
IGV : 16
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2% : 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante
de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
SUNAT
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
Fuente: SUNAT
44. REGIMEN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV
EN LA VENTA INTERNA DE BIENESPreparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA
juandanieldavila@gmail.com
Junio – 2013
Exención de responsabilidad
Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por
el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán
ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
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