2. Reforma de la Administración Local
Anteproyecto de Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local
Ley de Bases de Régimen Local (1985)
Ley de Haciendas Locales ( 2004)
Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 30/1992, de procedimiento administrativo
3. Justificación de la reforma
Art. 135 de la Constitución (27/09/2011)
Ley Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera (27/04/2012)
4. Objetivos de la reforma
1. Clarificar competencias para evitar duplicidades: “una
administración una competencia”.
2. Racionalizar la estructura organizativa de la admón. Local.
3. Garantizar un control financiero y presupuestario más
riguroso.
4. Favorecer la iniciativa económica privada.
5. Articulo 2.1: La legislación del Estado […] deberá
asegurar a los Municipios […] su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses […] y
con estricta sujeción la normativa de la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
6. Art. 7: Las competencias de las Entidades
Locales son propias o atribuidas por
delegación. Solo podrán ejercer competencias
impropias así como desarrollar actividades
económicas, cuando:
» No se arriesgue el ejercicio de las propias
» No haya duplicidades con las CCAA
» Se garantice la sostenibilidad financiera
7. Articulado: Art. 26
Servicios mínimos estratificados por población.
Coste estándar de los servicios mínimos
• Las diputaciones asumirán la titularidad de
las competencias de Aytos. <20.000
• Naturaleza del servicio, población,
sostenibilidad financiera.
• Diputaciones asumen las competencias y la
potestad para aprobación de tasas y
precios públicos. Periodicidad 5 años y
reversión.
8. Coste estándar
Delegación de competencias >20.000 hab.
(artículo 27)
Para evitar duplicidades generando ahorro neto de recursos, la
Administración central y autonómica podrán delegar, p.e.,:
– Prestación de servicios sociales
– Mantenimiento de centros sanitarios
– Mantenimiento y gestión de guarderías
9. Artículo 45:
- Carecerán de personalidad jurídica.
- Serán reguladas por normativa
autonómica.
Disposición transitoria quinta:
-Antes del 1 de enero de 2013,
personalidad jurídica propia.
10.
Con plan económico-financiero
Por disolución (Ley 2/2012)
Superar nivel de deuda y no presentar un
plan, o bien incumplirlo
Necesidades de financiación superiores al 5%
de los ingresos no financieros en dos ejercicios
presupuestarios
11.
Incumplimiento reiterado de información
al Ministerio de Hacienda:
• Retención 3 meses de la PIE
• Obligaciones anuales de 2 años
consecutivos
• Obligaciones trimestrales de 2
trimestres consecutivos
12.
Cuando concurran estas circunstancias:
• Evaluación negativa de los
servicios
• Remanentes de tesorería negativos
• Retención del máximo de la PIE
Interventor comunica a Diputación, que
decide su intervención por mayoría simple.
Retirada real de los cargos electos de
gobierno.
Aplicación inmediata.
14. Funcionariado y habilitado estatal
Competencia de la Admón. central
Secretaría
Intervención-tesorería
Secretaría-intervención
Competencia de la Admón. autonómica
Nombramientos provisionales,
comisión de servicio, acumulaciones,
nombramientos interinos y
accidentales.
Competencia de la Admón. local
Todo el funcionariado excepto el
habilitado
15. Papel de la intervención
Refuerzo de la intervención local:
» Elevar a la Intervención del Estado informen-resumen anual de los
resultados de los controles que establezca el gobierno central,
incluidos los relativos a los indicadores de calidad
» Elevar a Pleno, en punto del orden del día independiente, y
anualmente al Tribunal de Cuentas, todas las resoluciones que
adoptan Alcaldías contrarias a los reparos, así como anomalías de
ingresos
16. Disposiciones adicionales (I)
Personal directivo de Diputaciones:
» Funcionarios A1 de cualquier nivel de la
administración (no afecta retroactivamente).
Retribuciones de alcaldes (máximos):
» Menos de 1.000 habitantes: sin retribución.
» Resto de municipios: Como Secretario de Estado
ponderado.
17. Disposiciones adicionales (II)
Evaluación de servicios municipales o de
mancomunidades:
» Evaluación negativa:
- supresión/privatización de servicios.
- En su caso, disolución de Mancomunidades / EATIM.
» Plan de reducción de costes del servicio. Objetivo:
situarlo en los costes estándar en tres años.
» Servicios mínimos: <20.000 hab.-----> Diputaciones.
18. Personal eventual y dedicación exclusiva
< 5.000 hab.: 0
<10.000 hab.: 1
<20.000 hab.: 2
<50.000 hab.: 7
<75.000 hab.: Número equivalente al 50% concejalías.
<500.000 hab.: Número equivalente al de concejalías.
>500.000 hab.: 0,7% plantilla total.
19. Salud y educación a las CCAA
Gestión de atención primaria de la salud
Mantenimiento de centros docentes públicos
5 años de modo progresivo (20% anual)
Evaluación de competencias a coste estandar.
Posibilidad de delegación a coste estandar.
20. Servicios Sociales a las CCAA
Prestación de los servicios sociales y de promoción y
reinserción social.
Asunción de la competencia en 1 año máximo. Si no lo
hace, será su coste a cargo de las CCAA con retenciones.
Evaluación de competencias a coste estandar.
Posibilidad de delegación a coste estandar.
21. Retenciones de la PIE
Junio de cada año si hay incumplimiento de remisión de
liquidación de presupuestos al Ministerio o al Tribunal de
Cuentas:
Retención de las entregas a cuenta, anticipos o
liquidaciones definitivas de la PIE.