2. 1. ELEMENTOS PERSONALES.-
Compuesto por las personas que participan en el acto sucesorio, el o los que transmiten y el o los que
reciben los bienes. El titular del patrimonio transmitido o causante, si el mismo determina la transmisión,
recibe el nombre de TESTADOR y si la herencia se transmite en virtud de la Ley se llama INTESTADA.
a) Persona que intervienen en la sucesión.- CAUSANTE Y CAUSHABIENTE
b) La presunción de muerte.- La declaratoria de muerte presunta del ausente es establecida que al
transcurrir 5 años desde la ultima noticia sobre el ausente, puede un Juez declara el fallecimiento
presunto de aquel, a solicitud de los que serían sus herederos o Legatarios y otras personas con
derechos que dependan de la muerte del ausente.
c) Características del heredero.- Heredero es la persona que disposición de la Ley o por testamento,
sucede en todo o en parte en los derechos y obligaciones transmisibles que tuviera una persona al
tiempo de su muerte.
Sus características son:
3. Es un sucesor a titulo universal por cuanto recibe un conjunto indiscriminado y materialmente no
dividido de bienes, acciones, derechos y obligaciones.
Es un sucesor legal o voluntario, según sea llamado por la ley o entre en la sucesión en virtud de un
testamento.
Goza del derecho de acrecer o de ver incrementado su porción hereditaria.
Ejercita las acciones que corresponden conforme a Ley.
d) Características del legatario.-
Solo puede ser testamentaria
Su derecho siempre recae sobre bienes bien determinados
4. Su derecho cede frente a otros acreedores de la sucesión, salvo que el testador lo libere de toda
obligación.
En caso de haber herederos forzosos, el legatario puede ser obligado a la reducción dentro de la cuota
disponible.
5. 2. ELEMENTOS REALES.-
2.1. Contenido de la herencia.-
Son los bienes y deudas que forman el acervo sucesorio a ser transmitido. De tal manera que la herencia
se compone de tres elementos: activos, Pasivos y posesión
2.2. Derechos excluidos de la herencia.-
Hay ciertos derechos que no obstante su carácter patrimonial son intransferibles por disposición de la ley,
pues su duración esta limitada a la vida del titular. Ej.: Las rentas de vejez, usufructo el uso o habitación.
2.3. De la apertura de la sucesión.-
La apertura de la sucesión se produce en el instante mismo del fallecimiento del causante. (art. 1000 C.C.)
El art. 1001 de C.C. señala que la sucesión se abre en el lugar del ultimo domicilio del causante, cualquiera
sea la nacionalidad de los herederos.
6. 2.4. De la delación y adquisición de la herencia.-
La delación representa el llamamiento efectivo del posible sucesor , llamamiento que supone para este la
posibilidad concreta y actual de hacer propia la herencia mediante un acto de volición, aceptando o rechazando
la herencia.
La adquisición de la herencia previene que este se adquiera por solo ministerio de la ley desde el movimiento en
que se abre la sucesión y considera que los herederos son continuadores de la posesión de los bienes, acciones y
derechos del de cuius.
2.5. De la aceptación de la herencia.-
La delación implica ofrecer una opción al heredero, entre aceptar pura y simple o aceptar bajo beneficio de
inventario o simplemente Renunciar ala herencia. No es valido ningún pacto ni disposición testamentaria que
prohíba al heredero aceptar la herencia bajo beneficio de inventario.
El plazo para aceptar la herencia de forma pura y simple es de 10 años, pasado ese termino prescribe ese
derecho.
7. Plazo para aceptar la herencia bajo beneficio de inventario es de seis meses desde el fallecimiento del
causante, vencido este este termino prescribe el derecho.
En las herencias a favor de menores de edad e incapaces, la aceptación con beneficio de inventario es una
obligación legal para sus representantes.
2.6. de la renuncia de la herencia.-
La renuncia o repudio de la herencia, debe hacerse mediante declaración expresa, por escrito, ante el Juez
competente.