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Tópico: Prevención Lavado de Dinero y Activos
CONSIDERACIONES PARA LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS ANTE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Aunque en éste artículo se usa la palabra “empresas” por estar destinado al sector
empresarial formal, todo lo que acá se expone es de aplicación a otros sectores, como el no
lucrativo y el sector informal para hacer corta la lista de los obligados formales indicados en el
Artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Esta ley cuya última reforma fue aprobada en septiembre de 2015, establece cumplimientos
para todas las empresas del país, los cuales después de prórrogas solicitadas por distintos
actores, se exigirá su cumplimiento a partir del 2 de enero de 2016, fecha en la cual deben estar
todos los instrumentos orientadores elaborados por la Unidad de Investigación Financiera (UIF),
adscrita a la Fiscalía General de la República y cada empresa deberá tener todos sus sistemas
de control interno adecuados a las exigencias de la ley mencionada y al instructivo emitido por
la UIF, de éste último existe una publicación en el Diario Oficial del 1 de julio de 2013; no
obstante las reformas a la ley efectuadas entre los años 2014 y 2015, exigen una actualización
y adaptación a los nuevos requerimientos, que dicho sea de paso, corresponden a la
adaptación de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y
la evaluación de país efectuada en el año 2010.
Ahora bien, en el Artículo 1 de la ley se establecen cuatro ámbitos de acción: Prevenir,
detectar, sancionar y erradicar; sobre estos cuatro elementos, a las empresas únicamente
les corresponde desarrollar las primeras dos, de manera que el compromiso de la
implantación de un sistema de prevención del delito de lavado de dinero y de activos debe ser:
a) Prevenir el lavado de dinero y activos y el encubrimiento.
b) Detectar el lavado de dinero y activos y el encubrimiento.
Por lo tanto, los componentes: sancionar y erradicar, son responsabilidad de las entidades
gubernamentales en sus propios ámbitos de aplicación y principalmente el que corresponde al
ámbito judicial y de persecución del delito. Es importante destacar que la acción de las
entidades del gobierno, dependerá de la forma y contenido de la información que la globalidad
de empresas en el país, puedan aportarle para lograr dichos objetivos.
Pero ¿Cuáles serán las exigencias para las empresas?
En primer lugar hay que destacar que en el Artículo 2, numeral 20 de la ley, se incluyó a la
totalidad de entidades jurídicas del país, llámese instituciones privadas, de economía mixta y
sociedades mercantiles, no dejando a ningún sujeto que realiza actividades en el país, fuera del
ámbito de aplicación de la ley. Asimismo, para comprender mejor el origen de dichas
2. Autor: José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, MDF PLD-FT-01/2015
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exigencias, será indispensable comprender el alcance de las 40 recomendaciones del GAFI,
que tienen carácter de estándares internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y de
activos o blanqueo de capitales como se conoce en otras latitudes.
Puntualizando en forma resumida las obligaciones que se ven en el horizonte inmediato de las
empresas salvadoreñas, se destaca:
a) Reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas
b) Reportar las diligencias u operaciones que superen los umbrales de la ley
c) Nombrar y capacitar un oficial de cumplimiento, el cual debe ser nombrado por la
Junta Directiva o Junta General y tendrá carácter gerencial
Sobre el literal c), existe polémica en el mundo empresarial, ya que existe duda sobre qué
empresas deben nombrar el “oficial de cumplimiento”, principalmente porque el inciso final del
Artículo 2 de la ley establece que solo estarán exentas aquellas empresas que no tengan una
institución oficial supervisora en su rubro ordinario de actividades; sin embargo, en el
“Instructivo de la UIF para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos”, publicado en el Diario
Oficial del 1de julio de 2013, en su Artículo 5, literal h), establece el concepto “Organismos de
fiscalización y supervisión”, indicando que son aquellas que tienen el objeto de: regular, vigilar,
supervisar o controlar a las instituciones o empresas; actividades que son atribución de la
Superintendencia del Sistema Financiero, INSAFOCOOP, CVPCPA, CSSP, Superintendencia
de Obligaciones Mercantiles, Dirección del Registro de Asociaciones y Fundaciones, entre
otras. Importante analizar que aunque la ley hace vinculaciones con otras leyes y las
obligaciones de las instituciones supervisoras, no es un indicador que eso hará funcionar tales
instituciones como se debe, por lo que hay que agregar este elemento para visualizar la
efectividad y exigencia de las medidas comprendidas en la ley.
Y ¿qué actividades ilícitas debemos prevenir y detectar con la implantación de un
sistema de PLDA?
La implantación de un sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Activos (PLDA) debe estar
fundamentada en un análisis de riesgos, que debe ser llevado a cabo de forma cuidadosa y
aplicando la correcta metodología y técnica que nos permita construir la matriz de riesgos
posibles en materia de lavado de dinero y activos, que pudiera vincular a nuestras empresas
con terceros en esas actividades ilícitas.
Aunque a nivel internacional existe una gran cantidad de tipologías sobre esta materia, en El
Salvador se podría mencionar las siguientes (lista no exhaustiva):
a) Ocultar, disfrazar, encubrir y legalizar fondos que tengan origen ilícito (ilícito en el
contexto de obtenerlos de forma ilegal) para volverlos lícitos
3. Autor: José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, MDF PLD-FT-01/2015
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b) Administración fraudulenta
c) Enriquecimiento ilícito
d) Negociaciones ilícitas
e) Peculado
f) Soborno
g) Contrabando de mercadería
h) Evasión de impuestos
i) Estafa
j) Financiación al terrorismo (Considérese las resoluciones de la CSJ al respecto)
Cuando inicie la implantación del sistema de PLDA, debe analizarse la exposición de la
empresa a cada uno de las tipologías mencionadas u otras que puedan vincularse.
¿Qué cambios debemos hacer en los sistemas de control interno en la implantación de
controles de PLDA?
Para dimensionar el impacto en los elementos del control y quizá sin claridad el impacto
económico, es necesario implantar controles de prevención y detección en toda la cadena
de procesos que tengan potencial de riesgo sobre lavado de dinero y de activos, los cuales
podrá obtenerlos de la matriz de riesgo ya señalada, los que darán la pausa para trabajar con
los técnicos y el asesor en ésta materia.
Los principales asuntos a trabajar en el control interno para la implantación son:
a) Que sus sistemas puedan detectar transacciones individuales o acumuladas en el plazo
de 30 días que sean iguales o superiores a 10 mil dólares en efectivo, ya sea en una o
varias transacciones (otros medios de pago tienen regulaciones con los administradores
de los mismos)
b) Establecer política de debida diligencia de usuarios y clientes
c) Establecer política de intensificada diligencia para las Personas Expuestas Políticamente
conocidas con el acrónimo de PEP
d) Establecer una política para archivar por un plazo no menor a cinco años la
documentación relacionada con los clientes que no sea contable
e) Formular plan de capacitación para el personal en PLDA
f) Establecer programas de auditoría interna para verificar los sistemas PLDA
g) Creación o utilización, y diligenciar los formularios de la UIF
h) Procedimientos para diligenciar incautaciones por las autoridades
i) Establecer un código de conducta o de ética para todo el personal de la empresa,
incluyendo dirección corporativa y alta dirección
4. Autor: José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, MDF PLD-FT-01/2015
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Una vez que concluya con la implantación y los requerimientos de nombramiento de oficial de
cumplimiento si aplica, deberá acreditar su sistema ante la UIF, cumpliendo los requisitos que
ésta solicite para completar el proceso de implantación.
Manuales como elementos inherentes al sistema de PLDA
Cómo toda implantación de sistemas de control debe contener los elementos de calidad para
que los objetivos planteados se cumplan a cabalidad independientemente de las personas que
los hacen funcionar. Es importante dimensionar cuales manuales básicos deben ser
formulados y su contenido mínimo, así que los trabajos deben estar enfocados en:
a) Manual de PLDA o Manual AML (Anti Money Laundry)
b) Manual de conducta y ética empresarial
c) Plan de capacitación en PLDA
d) Plan de auditoría interna para verificar el sistema de PLDA
La administración de la empresa deberá decidir si estos son suficientes en función de la
naturaleza de sus actividades o requerir otras formulaciones.
Contenido del manual de PLDA o manual AML
- Carátula
- Hoja de aprobaciones y acuerdo de la Junta Directiva o Junta General
- Declaraciones de política AML incluyendo archivo y conservación de documentos
- Inventario de operaciones y sus riesgos relacionados con la PLDA
- Procedimientos:
o Debida diligencia de accionistas
o Debida diligencia del cliente
o Debida diligencia de proveedores
o Debida diligencia accionistas, clientes, proveedores que sean PEP
o Debida diligencia oficial de cumplimiento
o Debida diligencia con personal contratado
o Formulación y aprobación del plan de capacitación
o Reporte a la UIF
o Análisis de operaciones antes de enviar a UIF
- Formularios AML ó exigidos por la UIF, se incluyen formularios internos
- Glosario de términos relacionados
- Bitácora de revisión y actualización
5. Autor: José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, MDF PLD-FT-01/2015
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Contenido del manual de conducta y ética empresarial
- Carátula
- Hoja de aprobaciones y acuerdo de la Junta Directiva o Junta General
- Objetivos
- Declaración de misión
- Declaración de visión
- Declaración de principios éticos
- Normas de conducta y ética (narrativo o separado en artículos)
- Sanciones por incumplimiento
- Divulgación y formación
- Vigencia
Plan de capacitación en PLDA
- Objetivos
- Metodología
- Temas de capacitación: Ley PLDA, estándares internacionales GAFI, tipologías, etc.
- Acreditaciones
Plan de auditoría interna para verificar el sistema de PLDA
- Objetivos
- Metodología
- Normas de excepción y confidencialidad para este tipo de examen
- Análisis estadístico de incidencias
- Alcance de la verificación
- Procedimientos
- Reporte
Como se apreciará en éste nivel de la lectura de éste artículo, hay mucho trabajo por realizar y
poco tiempo para la vigencia de la ley; aunque se están haciendo peticiones de prórroga por
algunos sectores, la entrada en vigencia es inminente y solo será cuestión de tiempo. Con éste
artículo se desea ilustrar la magnitud y al seriedad de los requerimientos de lo que se exigirá en
el corto plazo.
José Rodolfo Pérez Córdova
Contador Público y Máster en Dirección Financiera
Facilitador en la cátedra del experto externo para
evaluación de los sistemas de prevención de
Blanqueo de Capitales de la Fundación Universidad
Empresa de Valencia. España.