2.
La retención en la fuente surge
originalmente como un mecanismo
de recaudo del Impuesto sobre la
Renta
para
inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país,
por concepto de dividendos.
El Decreto 1651/61 autorizó al
Gobierno
para
“establecer
retenciones en la fuente con el fin
de facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto sobre la renta
y sus complementarios, las cuales
serán tenidas como buena cuenta o
anticipos.
3. Retención
en la fuente es el recaudo
anticipado del impuesto de renta que se le
aplica a la renta, comercio y ventas de
industria y comercio.
Esta se puede descontar en la respectiva
declaración que se realiza año atrasado.
4.
"La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta
debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago
gravable retroactivo le corresponde a cada mes.
Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos
gravables se divide por el número de meses que
corresponde a la retroactividad.
A este resultado se le restará el promedio mensual de los
intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y
educación, debidamente certificados y que legalmente
correspondan, según el caso, y la diferencia será la base
para establecer la retención en la fuente.
5. Acelera
y asegura el recaudo de los
impuestos.
Da liquidez al estado, consiguiendo que el
impuesto en lo posible, sea recaudado en el
mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
Mecanismo de Control y Cruce de
información.
Previene la Evasión.
Da presencia del estado en muchos lugares.
6. La
retención en la fuente se divide en los
siguientes elementos:
Sujeto
Activo
Sujeto Pasivo
Pago o abono en cuenta
Base de Retención
Tarifa
7. El
sujeto activo es el agente retenedor.
Es la persona o entidad obligada a efectuar
la retención en el momento del pago o abono
de una cuenta.
8. Los agentes retenedores son los siguientes:
Personas Naturales o Jurídicas
Entidades de Derecho Público
Fondos de Inversión, Fondos de Valores
Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez
Empresas Unipersonales
Consorcios y uniones temporales
Comunidades Organizadas
Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho
Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el
reglamento.
La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios,
Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas, establecimientos
públicos.
Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue
capacidad para celebrar contratos
Los notarios
9. Obligaciones del agente retenedor:
Practicar la retención en la fuente
Presentar declaraciones
Consignar lo retenido
Expedir certificados
Llevar registros contables
En ingresos laborales, rifas, apuestas, loterías y
las entidades ejecutoras del presupuesto general
de la nación realizarán la retención en la fuente
al momento del pago.
10. El
sujeto pasivo es el agente retenido.
Es aquella persona sobre la que recae la
obligación de pagar un impuesto, y en razón a
ello es retenida en la fuente de la generación
del ingreso sujeto a dicho impuesto.
11. Contribuyentes
del régimen general:
Impuesto de Renta
Impuesto de Ganancias Ocasionales
Impuesto de Remesas
Contribuyentes del régimen especial:
Rendimientos Financieros
Autor retenedores: No son sujetos pasivos.
No contribuyentes
Régimen tributario especial
Entidades exentas
12. Determina
el momento en que se entiende
causada la retención conforme a los
criterios legales.
Es
el valor del pago o abono en cuenta sobre
le cual se debe aplicar la tarifa para obtener
la suma a retener.
13. Es
el factor aritmético que aplicado a la base
determina el monto o valor a retener.
Esta tarifa varia según la actividad.
14.
Valor de la UVT 2013 $26.841
Concepto:
Allí encontramos
más detalladamente
la actividad
Rubro:
Se basa en la
actividad que se
realiza como
compras, ventas y
arrendamientos
entre otras
A partir de
(cifra en
UVT) Es aquella en
la que nos
basamos para
empezar a
practicar la
retención
A partir de
(cifra en
pesos) Es aquella en la
que nos basamos para
empezar a practicar la
retención
Tarifa:
Encontramos las
diferentes tarifas.
15.
(Art. 665 ET, Art. 402 Ley 599/00 Código Penal)
La responsabilidad penal recae sobre el agente
retenedor o el encargado de practicar la retención y
consignarla.
Plazo: Dentro de los dos meses siguientes al plazo
que haya fijado el Gobierno Nacional para presentar
la declaración con pago
(Tasas y contribuciones Públicas).
Sanción: Prisión de tres (3) a seis (6 años) y Multa
equivalente al doble de lo no consignado sin superar
el equivalente a 50.000 SMLM. ($ 26.780.000.000)
16. Utilizamos
las siguientes cuentas de Puc:
Cuando nos retienen en las compras que
realizo se utiliza la 2365 Retención en la
fuente
Cuando a nosotros nos retienen cuando
vendemos utilizamos la 1355 Anticipo de
impuestos
17. La
retención en la fuente nos ayuda a
comprender el mecanismo por el cual la
Nación y los municipios de nuestro país
como sujetos activos aseguran
parte de la obligación tributaria del
contribuyente de manera anticipada.