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Abastecimiento Forestal Unidad 2 Joselín Gómez
2.2. Aspectos que se deben considerar en la extracción de productos
forestales
2.2.1. Aspectos legales
En el año del 2003 se da a conocer un nuevo marco normativo Forestal. Y entre lo
más destacado dentro de la Ley se tiene el concepto de “Servicios Ambientales”
mientras se ve obligado a incluir este concepto en el manejo forestal. Una vez
incluido, en el Artículo 2° nos dice que el transporte mayor de 2. 000 kg de productos
forestales provenientes de monte indígena, deberá estar acompañado de la
correspondiente guía de tránsito la cual hace entrega la Dirección Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Todo lo anterior mencionado con el fin de aquellos quienes cuenten con la
autorización previamente establecida en el artículo precedente o en dado caso de
aquellos poseedores de más de 2.000 Kilos de productos forestales provenientes
de una corta autorizada siempre y cuando que justifiquen su origen.
En cuestión el Artículo 3° nos habla acerca de las guías de tránsito referidas las
cuales se podrán expedir por duplicado y deberán contener los siguientes datos:
 Nombres y apellidos o razón social del productor o tenedor autorizado;
 Número de inscripción en la Dirección Forestal en el caso del productor;
 Fecha y lugar físico de salida de los productos, características y volúmenes
de los productos forestales transportados o en depósito;
 Constancia de llegada, sello y firma de las personas encargadas de efectuar
los controles de los permisos.
Abastecimiento Forestal Unidad 2 Joselín Gómez
Y por ende la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
tomara en cuenta otros requisitos y los procedimientos para la implementación de
las referidas guías de tránsito.
En cuanto corresponde al Artículo 4º. El cual nos habla del remitente de los
productos forestales. Y nos dice que deberá extender la guía de tránsito
debidamente completa, siendo utilizada en la siguiente forma:
a) En poder del remitente quedará la vía duplicada, la que deberá ser sellada y
firmada por un funcionario de la repartición policial más próxima al
establecimiento de salida, dejándose constancia de la fecha de presentación.
Tomando en cuenta que el remitente contará con diez días hábiles a partir de dichas
constancias para remitir la vía a la Dirección Forestal.
b) En poder del destinatario quedará la vía original en la que se dejará la misma
constancia policial de hora y fecha de presentación. Dicha vía acompañará
los productos forestales hasta su destino.
En el caso del Articulo 5 que nos dice que la guía de transito solo tendrá una validez
de máximo 3 días hábiles para su utilización a contar de la fecha establecida en la
constancia de salida del establecimiento.
En cuanto a las infracciones establecidas en el Artículo 7° nos dice que serán
sancionadas con una multa establecida en el art. 69 de la ley Nº 15.939 de 28 de
diciembre de 1987 y sin perjuicio del decomiso de los productos forestales cuando
hubiere lugar. De igual forma serán consideradas infracciones, entre otras las
siguientes:
a) La no extensión o exigencia de guías de tránsito;
b) La omisión de consignar los datos establecidos en el art. 3º del presente decreto;
c) El no cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en el art. 4º del
presente decreto;
d) la confección de guías de tránsito en forma ilegible;
Abastecimiento Forestal Unidad 2 Joselín Gómez
e) la ausencia o vencimiento de guías que respalden la tenencia de más de 2.000
kg de productos forestales de monte indígena.
Con tal motivo que todos aquellos interesados deberán presentar una solicitud, con
indicaciones de los datos personales del titular de la explotación y ubicación de la
misma; asiendo así un informe técnico en que se establezcan los motivos que
fundamentan la corta, una estimación del área o número de ejemplares a cortar, de
tal forma los volúmenes de madera que se prevé extraer, con indicación del plazo
en que se realizará la operación.
Así mismo y como conclusión todo poseedor deberá acatar las leyes establecidas
siguiendo los lineamientos que en cada artículo se menciona para la buena
extracción de sus recursos, de no ser esto posible se verán inmersos en problemas
de índole legal puesto que la extracción deberá ser única y solamente los
poseedores correspondientes del predio y no extraídas ilegalmente, ya que se
ocasionan perdidas en la biodiversidad y de igual forma mal manejo y uso de los
recurso forestales.
Bibliografía
Zaragoza Eder (2011). Antología (Abastecimiento Forestal). Instituto Tecnológico
Superior de Jesús Carranza. Recuperado de:
http://documents.mx/documents/abastecimiento-forestal.html Consultado el 22 de
Junio del 2016.
Montes de Oca Eduardo (2011). Antología (Abastecimiento Forestal). Tecnológico
Superior de Zongolica

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Aspectos legales.

  • 1. Abastecimiento Forestal Unidad 2 Joselín Gómez 2.2. Aspectos que se deben considerar en la extracción de productos forestales 2.2.1. Aspectos legales En el año del 2003 se da a conocer un nuevo marco normativo Forestal. Y entre lo más destacado dentro de la Ley se tiene el concepto de “Servicios Ambientales” mientras se ve obligado a incluir este concepto en el manejo forestal. Una vez incluido, en el Artículo 2° nos dice que el transporte mayor de 2. 000 kg de productos forestales provenientes de monte indígena, deberá estar acompañado de la correspondiente guía de tránsito la cual hace entrega la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Todo lo anterior mencionado con el fin de aquellos quienes cuenten con la autorización previamente establecida en el artículo precedente o en dado caso de aquellos poseedores de más de 2.000 Kilos de productos forestales provenientes de una corta autorizada siempre y cuando que justifiquen su origen. En cuestión el Artículo 3° nos habla acerca de las guías de tránsito referidas las cuales se podrán expedir por duplicado y deberán contener los siguientes datos:  Nombres y apellidos o razón social del productor o tenedor autorizado;  Número de inscripción en la Dirección Forestal en el caso del productor;  Fecha y lugar físico de salida de los productos, características y volúmenes de los productos forestales transportados o en depósito;  Constancia de llegada, sello y firma de las personas encargadas de efectuar los controles de los permisos.
  • 2. Abastecimiento Forestal Unidad 2 Joselín Gómez Y por ende la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tomara en cuenta otros requisitos y los procedimientos para la implementación de las referidas guías de tránsito. En cuanto corresponde al Artículo 4º. El cual nos habla del remitente de los productos forestales. Y nos dice que deberá extender la guía de tránsito debidamente completa, siendo utilizada en la siguiente forma: a) En poder del remitente quedará la vía duplicada, la que deberá ser sellada y firmada por un funcionario de la repartición policial más próxima al establecimiento de salida, dejándose constancia de la fecha de presentación. Tomando en cuenta que el remitente contará con diez días hábiles a partir de dichas constancias para remitir la vía a la Dirección Forestal. b) En poder del destinatario quedará la vía original en la que se dejará la misma constancia policial de hora y fecha de presentación. Dicha vía acompañará los productos forestales hasta su destino. En el caso del Articulo 5 que nos dice que la guía de transito solo tendrá una validez de máximo 3 días hábiles para su utilización a contar de la fecha establecida en la constancia de salida del establecimiento. En cuanto a las infracciones establecidas en el Artículo 7° nos dice que serán sancionadas con una multa establecida en el art. 69 de la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y sin perjuicio del decomiso de los productos forestales cuando hubiere lugar. De igual forma serán consideradas infracciones, entre otras las siguientes: a) La no extensión o exigencia de guías de tránsito; b) La omisión de consignar los datos establecidos en el art. 3º del presente decreto; c) El no cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en el art. 4º del presente decreto; d) la confección de guías de tránsito en forma ilegible;
  • 3. Abastecimiento Forestal Unidad 2 Joselín Gómez e) la ausencia o vencimiento de guías que respalden la tenencia de más de 2.000 kg de productos forestales de monte indígena. Con tal motivo que todos aquellos interesados deberán presentar una solicitud, con indicaciones de los datos personales del titular de la explotación y ubicación de la misma; asiendo así un informe técnico en que se establezcan los motivos que fundamentan la corta, una estimación del área o número de ejemplares a cortar, de tal forma los volúmenes de madera que se prevé extraer, con indicación del plazo en que se realizará la operación. Así mismo y como conclusión todo poseedor deberá acatar las leyes establecidas siguiendo los lineamientos que en cada artículo se menciona para la buena extracción de sus recursos, de no ser esto posible se verán inmersos en problemas de índole legal puesto que la extracción deberá ser única y solamente los poseedores correspondientes del predio y no extraídas ilegalmente, ya que se ocasionan perdidas en la biodiversidad y de igual forma mal manejo y uso de los recurso forestales. Bibliografía Zaragoza Eder (2011). Antología (Abastecimiento Forestal). Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza. Recuperado de: http://documents.mx/documents/abastecimiento-forestal.html Consultado el 22 de Junio del 2016. Montes de Oca Eduardo (2011). Antología (Abastecimiento Forestal). Tecnológico Superior de Zongolica