El documento presenta información sobre productos y servicios turísticos. Explica que un destino turístico es un lugar con instalaciones y servicios diseñados para satisfacer las necesidades de los turistas. Los productos turísticos son servicios o conjuntos de servicios ofrecidos en un lugar determinado, e incorporan elementos remunerados como alojamiento y actividades, así como elementos no remunerados como la naturaleza y cultura. Los servicios turísticos incluyen alimentos, alojamiento, transporte y guías. Finalmente, señala que los product
planeacion de encuentros pedagogicos atencion primera infancia
Modulo I Temas III y IV.pdf
1. INTRODUCCIÓN AL CONTEXTO ORGANIZACIONAL TURÍSTICO
TEMA III
Legislación Turística Vigente
Deberes Formales, Procedimiento Sancionatorio e
Inspecciones.
Facilitador: José Luis Mujica
2. Índice
1. Antecedentes Legales del Turismo en Venezuela
2. Marco Legal Vigente del Turismo
3. Deberes Formales
4. Inspecciones
5. Procedimiento Administrativo Sancionatorio
3. Cronología de la Legislación Turística Venezolana
Antecentes Legales
Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo
(Gaceta Oficial N° 38.215 del 23
de junio de 2005)
No contiene disposición
alguna sobre prevención de
riesgos de LC/FT/FPADM
Deber formal: art. 88, num.
19; art. 92, num. 3; art. 111,
num. 3; art. 112, num. 4.
Deber formal: art. 100, num.
24; art. 104, num. 4; art. 133,
num. 2;
Deber formal: art. 46, num.
29; art. 50, num. 2; art. 118,
num. 2;
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo
(Gaceta Oficial Nº 5.889
Extraordinario del 31 de julio de
2008)
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo
(Gaceta Oficial Nº 6.079
Extraordinaria del 15 de junio de
2012)
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo
(Gaceta Oficial N° 6.152
Extraordinario del 18 de
noviembre de 2014)
Vigente
4. El turismo, es una actividad económica de interés nacional, prioritaria
para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto
en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su
desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector
turístico nacional.
3.1.1.4. Potenciar el desarrollo del Motor Turismo, garantizando el
aumento del turismo receptivo, para incrementar el ingreso de divisas
al país y garantizar la inclusión y disfrute al pueblo venezolano.
ART. 310
LEY DEL PLAN DE LA PATRIA (2019-2025)
5. LEY DE FOMENTO DEL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA
Y SOCIAL
Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 6.153
del 18 de noviembre de 2014.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA
DEL TURISMO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014.
Marco Legal Vigente del Turismo
6. Normativa Prudencial
G.O. N° 42.106 del 14/04/21
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
Gaceta Oficial N° 42.415 del
11/07/22
REGISTRO DE AUDITORES
7.
8. Deberes formales de los prestadores de servicios turísticos
Obtener la licencia de
turismo correspondiente.
Inscribirse en el Registro
Turístico Nacional (RTN).
Cumplir con las
obligaciones tributarias,
formales y materiales
Pagar las contribuciones
especiales y
tasas especiales previstas
en la Ley
Cumplir con lo ofrecido en
la publicidad o promoción
de los servicios
turísticos.
Obtener la
correspondiente
clasificación y
categorización cuando
aplique
Cumplir con la normativa
especial relacionada con la
legitimación de capitales
Mantener actualizada
toda la documentación
requerida
Mantener a la vista y
disposición el Libro Oficial de
Sugerencias y Reclamos
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
Artículo 46
9. Inspecciones
Ley Orgánica de Turismo
(Art. 100 a 106)
• Inspección
• Verificación de
deberes formales
Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada
(Art. 7 num. 12, y art. 8)
• Prevención
• Supervisión
• Fiscalización
10. Procedimiento Administrativo Sancionatorio
AUTO DE INICIO NOTIFICACIÓN AUDIENCIA
LAPSO DE
PROMOCIÓN Y
EVALUACIÓN DE
PRUEBAS
RESOLUCIÓN
(DECISIÓN)
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
Artículos 121 al 132
Se imponen las
sanciones previstas en
los artículos 107 al 120
Se imponen las
sanciones previstas en
los artículos 10 al 23
11. FIN DEL TEMA III
Legislación Turística Vigente
Deberes Formales, Procedimiento Sancionatorio e
Inspecciones.
12. INTRODUCCIÓN AL CONTEXTO ORGANIZACIONAL TURÍSTICO
TEMA IV
Productos y Servicios Turísticos
Facilitador: José Luis Mujica
14. Destino Turístico
Lugar en el cual se concentra instalaciones y servicios turísticos diseñados para
satisfacer las exigencias y necesidades demandados por los turistas o visitantes.
15. Producto Turístico
Es el servicio o conjunto de servicios prestado en un lugar determinado a un precio fijado y en unas
condiciones de calidad comprometidas. En los productos turísticos se incorporan ingredientes
remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje,
naturaleza, cultura, etc.). Estos últimos, a pesar de no tener establecido un precio por su uso influyen
poderosamente en la decisión de compra del consumidor.
Salto Ángel
Arco de
Carabobo
Parque
Nacional
Warairarep
ano
El Pabellón
venezolano
Los
Diablos
Danzantes
de Yare
Playa
Caracolito
16. Conjunto de actividades que tienen por objeto responder a
las exigencias y satisfacer las necesidades demandados por
los turistas o visitantes.
Servicios Turísticos
Alimentos y bebidas
Alojamiento
Agencias de turismo
Guías de turismo
Transporte turístico
17. Calidad en el Servicio Turístico
Destinos, Servicios y Productos deben ser de calidad.
El turismo debe responder a la optimización de la calidad de los
destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de
aumentar el atractivo del destino y satisfacer la demanda nacional e
internacional. (Art. 5 num. 7. Ley Orgánica de Turismo).
Calidad en el Servicio
18. Riesgos inherentes a los productos
y servicios
La comercialización de los productos y servicios turísticos se
exponen a riesgos, porque pueden ser utilizados para cometer
delitos de delincuencia organizada: secuestros, trata de
personas, pornografía infantil, tráfico de armas y drogas, entre
otros.
19.
20. El INFORME DE LA EVALUACIÓN SECTORIAL DE
RIESGOS (2021), realizada en base a 49
establecimientos de alojamiento turístico que forman
parte de las cadenas de hoteles o franquicias
asociadas a (Avecintel), arrojó como resultado que:
‘’los riesgos a los que se exponen actualmente, de
ser utilizados como canales o instrumentos para la
LC/FT/FPADM y otros ilícitos, fueron evaluados como
ELEVADOS, producto de que el análisis realizado
colige en que la mayoría de los riesgos por amenazas
o vulnerabilidades a los que se exponen, en un 71%
fueron considerados de probable ocurrencia en el
sector y de consecuencias en su mayoría graves’’.
21. Las Agencias de Viajes y Turismo, no son los
prestadores directos de los servicios, por cuanto su
principal objeto es prestar un servicios de
intermediación entre los clientes, y los ofertantes de
los diferentes servicios turísticos (líneas aéreas,
hoteles, empresas de transporte, entre otras), por
cuanto, la labor de prevención debe ir enfocada en el
registro correcto de los clientes, usuarios o
beneficiarios de los servicios, formas de pago y
terceros intervinientes, durante toda la cadena de la
comercialización, debiendo suministrar los datos
claros y precisos a los ofertantes finales del o los
servicios turísticos contratados.
22. Terceros Intervinientes
Freelance: Es una persona que trabaja por cuenta
propia, sin una relación de dependencia laboral
con la agencia de viajes y turismo, puede
relacionarse con varias agencias en simultáneo,
realizan operaciones, que son procesadas a través
de las agencias de viajes y turismo, no teniéndose
controles directos, de los registros y las formas de
pago de los clientes, que se contactan a través de
estos.
Agencias Satélites: Son agencias que no
tienen credencial de la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo (IATA). En
cuyo caso, utilizan otras agencias que si lo
tienen para realizar determinadas
operaciones, no teniéndose controles
directos, de los registros y las formas de
pago de los clientes, que se contactan a
través de estos.
23. Legitimación de capitales
El uso de prestadores de servicios turísticos en
su comisión, se puede mayoritariamente
asociar a la intención de los autores para el
disfrute del dinero objeto del delito, e
incluso la eventual condición de evitar su
ubicación por requerimientos de orden
penal, nacional o internacional, lo cual puede
ser considerado una actividad con poca
posibilidad de ser detectable por los
prestadores del servicio, existen si mecanismos
de alarma ante actividades sospechosas, o
inusuales. Además se puede materializar el
alquiler de salones de eventos, para
justificar ingresos no generados.
Ocurrencia en todo el territorio nacional,
aunque con más alta incidencia en las
zonas con mayor presencia del sector
turístico por su naturaleza, (Nueva
Esparta, Distrito capital, zonas costeras,
zonas fronterizas o cercanas a estos),
debido a la afluencia de clientes, por
negocios o entretenimiento, y por contar
con la mayor red de prestadores del
servicio y de mayor categoría.
24. Tráfico ilícito de armas
Para la materialización de este tipo de delitos, se pueden utilizar
prestadores de servicios turísticos, tales como empresas de transporte
, mayormente con complicidad o por negligencia de los empleados,
ocasionalmente pueden utilizarse instalaciones turísticas en su
comisión (alojamiento), dada una intención eventual de los autores en
ocultar los equipos o materiales ilícitos, y la condición de evitar una
prueba de su relación con las armas en una eventual investigación.
25. Trata de personas
Para la ejecución de este tipo de delitos, se pueden involucrar diversos
prestadores de servicios turísticos. Se pueden contratar paquetes
turístico (alojamiento, traslado) para personas ilegalmente sometidas.
Este tipo penal puede ser disminuido de manera importante con la
aplicación de mecanismos de control interno, como es el caso de la
exigencia del documento de identificación vigente al momento del
registro, el monitoreo de las formas de pago, la aplicación de políticas
informativas y formación para el personal que labora en el prestador de
servicios turísticos, de modo que puedan detectar conductas inusuales o
sospechosas en los clientes, entre otras.
26. Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas
A diferencia de la trata de personas, en el delito de tráfico ilegal de
personas o inmigración ilícita, los individuos que inmigran no quedan
sujetas al control o seudo esclavitud de los sujetos que coordinan su
ingreso ilegal, o que los ayudan a evadir los controles migratorios ni son
llevadas bajo engaño, ya que es precisamente la entrada ilegal al país
de acogida el hecho que los motiva, pasa asentarse allí temporal o
definitivamente. Se materializa principalmente en las zonas fronterizas,
particularmente en zonas cercanas a pasos o caminos ilegales por
grupos de personas.
27. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía
Este delito puede materializarse principalmente en
establecimientos de alojamiento, tomando mayor importancia la
solicitud de los documentos de identificación de los menores, la
determinación de la vinculación y parentesco con los adultos que
los acompañan, los respectivos permisos de los padres.
De igual forma, el monitoreo de señales de alerta en las
habitaciones, las conductas irregulares, entre otras.
28. Circular UNIF-DDG-DSU-01725
del 29 de Junio de 2021
CIRCULAR ENVIADA A: PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS
DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS REPORTES DE
ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, EN SECTOR TURISMO
29 SEÑALES DE ALERTA
29. FIN DEL TEMA IV
Productos y Servicios Turísticos