1. Subestación Socabaya Sector Umapalca S/N—Arequipa
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Juan de la Fuente 453 San Antonio Miraflores—Lima
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Medidas a respetar para evitar accidentes Red Eléctrica del Sur S.A.
FAJAS DE SERVIDUMBRE
EN LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN
Red Eléctrica del Sur S.A.
Invasión de Faja de Servidumbre
Respetar la distancia destinada a la faja de servidumbre (25 metros) para
líneas de 220kV, evitando construir en esa área.
Respetar las mallas antiescalamiento evitando la cercanía con los conduc-
tores eléctricos que transportan la energía. No subir a las torres.
Respetar la propiedad privada (no robar perfiles, letreros, mallas, puesta
a tierra, etc.).
No acercarse a las torres cuando se tengan descargas atmosféricas
(rayos, truenos, etc.), ni cuando hayan temblores o terremotos.
Riesgo Eléctrico
Multas y Sanciones
♦ Por entrega de información inexacta y/o inoportuna.
♦ Por no alcanzar la información y/o el valor del índice cuantitativo (Ic) del
periodo de evaluación.
♦ Por no cumplir con presentar el Programa de saneamiento al OSINERGMIN,
de acuerdo a lo previsto en el procedimiento 264-2005-OS/CD.
♦ Por permitir la invasión de su faja de servidumbre de las líneas de trans-
misión, posterior al inicio del periodo de evaluación correspondiente.
♦ Por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo eléctrico, de acuer-
do a lo establecido en el numeral 9 del procedimiento 264-2005-OS/CD.
Fiscalización
Por lo dispuesto en la Ley N° 28151 que modificó la Ley N° 26734, la cual esta-
bleció como función del OSINERG (ahora OSINERGMIN), el fiscalizar y supervisar
el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electrici-
dad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de
otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público
o privado.
En efecto, el procedimiento ha establecido que OSINERGMIN supervisará las
fajas de servidumbre, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad
que correspondan a líneas de transmisión de nivel de tensión, mayores o igua-
les a 30kV. En ese sentido, el procedimiento buscará implementar la evaluación
periódica de indicadores que determinen la reducción del número de zonas de
faja de servidumbre con deficiencias, supervisando que las empresas cumplan
con implementar los Planes de Saneamiento de las mismas. Esto último permi-
tirá adoptar medidas oportunas de prevención de accidentes.
.Conclusiones
♦ Se debe supervisar el normal cumplimiento de las medidas de seguridad
respecto a líneas de transmisión con tensiones iguales ó mayores a
30kV que sean operadas por las Concesionarias, para salvaguarda de
las personas, equipos y conservación del medio ambiente.
♦ Amparada en la Ley, la concesionaria está en el derecho de hacer res-
petar su faja de servidumbre.
2. Definiciones Previas
Línea de transmisión
Es un medio de transporte de la energía eléctrica que posibilita entregar energía
a grandes distancias, mediante una disposición de conductores, materiales
aislantes y accesorios para transmitir electricidad entre dos puntos de un
sistema.
Torre de alta tensión
Es un conjunto de estructuras metálicas que sostienen los conductores eléctri-
cos que transportan la energía eléctrica.
Conductor eléctrico para alta tensión
Alambre, cable u otra forma de metal, instalado con la finalidad de transportar
corriente eléctrica desde un equipo eléctrico hacia otro o hacia tierra.
Subestación eléctrica
Conjunto de instalaciones, incluyendo las eventuales edificaciones requeridas
para albergarlas, destinado a la transformación de la tensión eléctrica y al
seccionamiento y protección de circuitos o sólo al seccionamiento y protección
de circuitos y está bajo el control de personas calificadas.
Servidumbre
Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y
Minas, por la que faculta a la concesionaria a la ocupación de bienes públicos o
privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores
eléctricos que corresponden a la línea de transmisión.
Concesionaria
Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el
derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de conce-
sión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de transmisión con
tensiones iguales o mayores a 30kV.
Faja de Servidumbre
Es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores más la
distancia de seguridad; de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Energía y
Minas en cada Resolución de Imposición de Servidumbre, de conformidad con la
legislación, códigos y normas técnicas vigentes en la fecha en que las líneas
fueron construidas.
Distancias y criterios de seguridad con líneas de alta ten-
sión
En líneas de transmisión de 220kV, existen unas distancias de seguridad básicas que
deberán cumplirse siempre.
Razones de las distancias de seguridad en líneas de alta
tensión
Estas distancias de seguridad se deben respetar siempre debido a:
Seguridad de las personas.
Seguridad de las instalaciones.
Preservación del medio ambiente.
Confiabilidad de las instalaciones.
Fajas de Servidumbres en
Líneas de Transmisión
Invasión de Faja de Servidumbre
Ocupación en forma parcial o total por parte de terceros del área que corresponde a
la faja de servidumbre de la línea de transmisión.
Riesgo Eléctrico
Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo ó indirecto con una instalación
eléctrica que pueda ocasionar daño personal o material.
La servidumbre de electroducto comprende:
Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y
fijación de las torres o postes de sustentación de conductores eléctricos, así
como de la faja de los aires o de subsuelo en la que se encuentren instalados
dichos conductores.
Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la pro-
yección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores y las distancias
de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad. Dicha
zona se determina de acuerdo a la Tensión Nominal de la línea. En el caso de las
instalaciones de 220kV de REDESUR, el ancho de la faja de servidumbre, es de 25
metros.
Prohibición al dueño del predio sirviente de levantar en la zona de influencia,
construcciones para vivienda o de otras clases, o realizar y mantener plantacio-
nes cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la faja ocupada por
los conductores, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código
Nacional de Electricidad.
Base Legal
♦ Ley No. 27332; Ley Marco de Organismos Reguladores.
♦ Ley No. 26734; Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía
♦ Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERG
♦ Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
♦ Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
♦ Código Nacional de Electricidad Suministro 2001
♦ Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad
(RSHOSSE).
♦ Resolución Ministerial N° 091-2002-EM/VME, Norma DGE Símbolos Gráficos y
Terminología de Electricidad.
Fase
Fase
Fase
cable de
guarda
cable de
comunicación OPGW
12.5 metros 12.5 metros
25 metros
área libre
de cualquier
tipo de
construción
área libre de
cualquier
tipo de
construción
torres de
transmisión
ANCHOS MINIMOS DE FAJAS DE SERVIDUMBRE
Tensión Nominal de la Línea
(kV)
Ancho
(Metros)
220 –
145 – 115
70 – 60
36 – 20
15 - 10
25
20
16
11
6