Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
Real Decreto 1715/2012 sobre Impuestos Especiales, impuesto sobre el vino
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El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre (el “Real Decreto”), por el
que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado
por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (el “Reglamento”) y se
introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de
diciembre de 2012 (http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-201215700.pdf).
La modificación normativa afecta a las bodegas como sujeto pasivo del
impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas.
Las modificaciones que introduce el Real Decreto en el Reglamento son
esencialmente relativas a obligaciones formales des impuesto sobre el vino y
bebidas fermentadas, siendo las más importantes las siguientes:
Conceptos y definiciones (art. 1 del Reglamento).
Sistema de perfeccionamiento, se modifican aspectos formales relativos
a la contabilidad, asientos de cargo y asientos de data (art. 3.5 y 6 del
Reglamento).
Exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos
avituallamientos, se modifica el sistema de suministro a las fuerzas
armadas (art. 4.4 y 5 del Reglamento).
Devoluciones por exportación (art. 7.1 y 2 del Reglamento).
Devolución en el sistema de ventas a distancia, se modifica el plazo
durante el cual el empresario debe conservar la documentación (art.
10.7 del Reglamento).
Depósitos fiscales (art. 11.2, 5, 7 y del Reglamento).
Almacenes fiscales (art. 13.1, 4 y 8 del Reglamento).
Reexpedidores, se incluye un régimen específico para los mismos (art.
13 bis del Reglamento).
Ultimación del régimen suspensivo(art. 14.1, 2, 3, 4, 10 y 11 del
Reglamento).
Pérdidas en la circulación interna (art. 16.A) del Reglamento).
Repercusión (art. 18.1 y 6 del Reglamento).
Régimen general de la circulación (art. 19.3 b) del Reglamento).
Competencia para la expedición de documentos de circulación (art. 20.3
y 4 del Reglamento).
Clases de documentos de circulación (art. 21 del Reglamento).
Documento administrativo electrónico, como novedad este debe
amparar la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo de
los productos objeto del impuesto (art. 22 del Reglamento).
Documento simplificado de acompañamiento (art. 23.3 y 4 del
Reglamento).
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Albaranes de circulación (art. 24 del Reglamento).
Precintas (art. 26 del Reglamento).
Ventas en ruta (art. 27.2 y 4 del Reglamento).
Validez de los documentos de circulación (art. 28 del Reglamento).
Expedición de productos que circulan al amparo de un documento
administrativo electrónico (art. 29 del Reglamento).
Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un
documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del
EMCS (art. 30 del Reglamento).
Recepción de productos que circulan al amparo de un documento
administrativo electrónico (art. 31 del Reglamento).
Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un
documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del
EMCS (art. 32 del Reglamento).
Circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo (art. 33 del
Reglamento).
Circulación por carretera, ferrocarril, vía marítima, aérea y tuberías fijas
(arts. 34, 35, 36y 37 del Reglamento).
Reintroducción en el establecimiento de origen y cambios de destino
(art. 38 del Reglamento).
Inscripción en el Registro Territorial (art. 40 del Reglamento).
Cese en la actividad de los establecimientos (art. 42.2 del Reglamento).
Garantías. En el caso de los fabricantes de vino el importe de la garantía
que deben prestar los fabricantes para responder del pago de la deuda
tributaria sigue siendo del 1%(art. 43.2, 3, 4, 7, 9, 10, 11 y 14 del
Reglamento).
Liquidación y pago del impuesto, que para el impuesto sobre el alcohol y
las bebidas alcohólicas los plazos siguen coincidiendo con los del
Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 44 del Reglamento).
Otras normas generales de gestión (art. 45 del Reglamento).
Controles contables: el libro de contabilidad de existencias debe
pasar a llevarse en soporte informático salvo autorización, expresa
de la administración tributaria, para llevar la contabilidad mediante
libros foliados (art. 50.1, 2, 3, 5 y 7 del Reglamento).
Exención por obtención de vinagre (art. 53.2, 5, 6 y 7 del Reglamento).
Devolución por utilización en la preparación de productos alimenticios y
de aromatizantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas (art.
54.1 y 5 del Reglamento).
Desalcoholización parcial de productos gravados (art. 56 bis del
Reglamento).
Disposiciones particulares en relación con Canarias (art. 57, 3 y 5 del
Reglamento).
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Obligaciones específicas y normas especiales de circulación para
los elaboradores de vino, no se producen cambios relevantes en
los documentos que acompañan el transporte de productos
vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector
vitivinícola (arts. 66.4 y 68.1 del Reglamento).
Derecho a la devolución por utilización sin incorporación al producto final
(art. 80 del Reglamento).
El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero del 2013.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
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Advertencia: Esta nota contiene información meramente divulgativa sobre el Real Decreto
1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (el “Reglamento”) y se
introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. La información contenida
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