SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
Downloaden Sie, um offline zu lesen
1

Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana,
de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
(Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de 31 de julio del 2013
http://www.docv.gva.es/datos/2013/07/31/pdf/2013_8066.pdf)

I.-

INTRODUCCIÓN.

El ámbito de protección de la Ley es el agricultor persona física que vende los productos de la tierra y de su trabajo, y tiene
como finalidad no hacer responsable del riesgo y ventura de la comercialización del producto a quien no interviene en ella ni está
en condiciones de hacerlo. Por el contrario, cuando la producción se organiza bajo forma societaria, el riesgo de abuso desaparece
o no tiene las consecuencias sociales y económicas que se aprecian en el otro supuesto, debiendo prevalecer en este caso el
respeto a la libertad de pactos en un contexto de libre comercio entre iguales.
La Ley regula 6 figuras distintas, (i) la venta a ojo o estimada (la que tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha
pendiente y no recogida, o simplemente en flor), (ii) la venta al peso o per arrovat, (iii) el corredor (persona que intermedia en la
compraventa) o alfarrassador (persona experta que calcula los aforos en la venta a ojo), (iv) el arrendamiento rústico histórico, (v)
el censo (cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se
recibe en dinero, o del dominio más o menos pleno o que se transmite de los mismos bienes) y (vi) los trabajos de buena vecindad
(derecho al tornallom).
Esta presentación solo analiza el contrato de venta al peso, el arrendamiento rústico histórico y los trabajos de buena
voluntad.
II.-

VENTA AL PESO O PER ARROVAT.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
2

2.1.

Objeto del contrato.

Constituye su objeto la venta de la totalidad o parte de los frutos que finalmente haya al tiempo de la recolección de uno o varios
campos, convenida mientras la cosecha se encuentra pendiente, a un precio fijado por unidad de peso o de cantidad.
2.2.

Modalidades de venta.

a) Venta contada (tot comptat), que obliga a recoger, contar o pesar la totalidad del fruto.
b) Venta medida, o de medida, que sólo obliga a recoger los frutos que tengan un diámetro mínimo o hasta un máximo
determinado.
c) Venta limpia (neta), que permite no recoger, o no contar, medir o pesar, los frutos que carezcan de la calidad comercial exigible
según la normativa aplicable (de desecho).
A falta de prueba en contrario, se entiende que el contrato es a venta contada. En las demás modalidades, el fruto restante
después de la recolección queda a disposición de quien vende.
2.3.

Perfección del contrato.

El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, pero deberá concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto.
2.4.

Elementos formales del contrato.

El contrato puede ser verbal o escrito. Para la validez del pacto sobre aplazamiento del pago del precio, deberá
necesariamente formalizarse por escrito.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
3

El contrato no estará sujeto a formalidad alguna. Ello no obstante, el vale de compra hará prueba plena de la existencia y términos
del contrato y del efectivo pago, y el vale de recolección la hará de su cumplimiento.
El vale de compra/ venta contendrá: la fecha del documento, la identidad de las partes contratantes, la determinación del huerto
o partida, la modalidad del contrato, variedad o clase de producto de que se trate, la cantidad calculada, el precio por unidad de
peso o de cantidad, la fecha límite de recolección o recogida del producto, el lugar de pesaje y si la cosecha está o no asegurada.
El vale de recolección contendrá, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los vales de compra y recolección se
emitirán por triplicado, siendo un ejemplar para quien vende, otro para quien compra y el tercero para el corredor.
2.5.

Contrato sobre parte de los frutos.

Si el contrato no abarcare la totalidad de los frutos de un campo, deberá circunscribirse a la totalidad de los habidos (conforme a la
modalidad pactada) en determinada superficie o de la variedad.
2.6.

Aforos.

La expresión del aforo o cantidad de fruto estimada en los vales de compra tiene valor meramente indicativo y no limitará la
obligación de quien compra de recoger y pagar el exceso producido, ni determinará incumplimiento de la parte vendedora por no
haberse producido los estimados.
Si el contrato lo fuere sobre una concreta y determinada cantidad de fruto, se estimará sujeto al Código Civil, sin que le sea de
aplicación lo previsto en la Ley.
2.7.

Entrega de la cosa.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
4

Si la obligación de cosechar es de quien compra y a su costa, la cosecha se entiende entregada por la parte vendedora en el
propio campo, en el momento de cortar o de separar el fruto; ello, con independencia de que el pesaje o cómputo pueda hacerse
en otro sitio o después.
Si la obligación de cosechar es de quien vende y a su costa, la cosecha se entiende entregada donde se realice el pesaje o
cómputo, salvo que otra cosa se pacte o resulte de la costumbre del lugar.
2.8.

Selección, pesaje o cómputo del fruto.

El pesaje o cómputo del fruto, y la selección en el caso de no haberse pactado la venta al contado, se realizará en el tiempo y
lugar pactado. A falta de pacto, se estará a la costumbre del lugar o a los usos propios del producto, y en su defecto se llevará a
término en el propio campo y en el mismo día de ser cortado o separado. Si se pactare en otro lugar o tiempo, serán de cuenta
de la parte compradora los deterioros o pérdidas que se produzcan por la demora o transporte, salvo que la obligación sea de la
parte vendedora.
Si la obligación de cosechar fuera de quien compra, la parte vendedora tiene derecho a estar presente, por sí o por persona
delegada, en las labores de cosecha y en la selección, pesaje o cómputo del fruto, sea cual sea el lugar donde estas últimas tareas
se realicen.
El vale de recolección firmado de conformidad será vinculante para ambas partes, sin que quien compra pueda después rehusar
parte de los frutos ni quien vende exigir más peso o cantidad.
2.9.

Precio y pago del precio.

2.9.1. El precio se fijará por unidad de peso o cantidad.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
5

El precio total de la venta se determinará por aplicación del unitario pactado en la compra a la cantidad expresada en el vale de
recolección. Si el precio se conviene con una baja, ya sea porcentual o sobre la cantidad de fruto, la venta será necesariamente
tot comptat. La baja no podrá exceder del 5%.
Nunca podrá liquidarse el contrato a precio más bajo del pactado, ni siquiera alegando mala calidad de la fruta o producto. Si no se
hiciere mención separada, el precio se entenderá sin inclusión de los impuestos indirectos repercutibles que lo graven y de los que
sea sujeto pasivo la parte vendedora.
2.9.2. El precio puede pagarse al contado o en uno o varios plazos. Si el pago del precio es aplazado, el contrato deberá
formalizarse por escrito. Si la parte vendedora es persona física, el plazo de pago efectivo no podrá exceder de un mes a contar
desde la terminación de los trabajos de recolección. Quien vende puede exigir una señal al tiempo de concertar la venta, de la que
se dará recibo en el vale de compra.
2.10. Trabajos agrícolas.
Cultivo. La parte vendedora está obligada, hasta la fecha límite de recolección o recogida del producto, a concluir el cultivo para
que la cosecha llegue a buen fin y, en general, a proceder conforme a las buenas prácticas agrarias. Es nulo el pacto que atribuya
a la parte compradora la función de cultivo. No obstante, son válidos los pactos que facultan a quien compra para realizar trabajos
complementarios de mejora del cultivo.
Tiempo de la recolección o cosecha. La parte compradora deberá cosechar en las fechas pactadas o antes del límite convenido. A
falta de determinación expresa, deberá recoger el fruto dentro de las habituales según el tipo y variedad de producto, punto de
coloración y maduración pactados, y la zona concreta de ubicación del campo; o dentro de los siete días siguientes a recibir
comunicación escrita de la parte vendedora, si el fruto estuviere apto para ello según lo convenido.
Modo de recolectar o cosechar. La parte responsable de la recolección deberá cosechar conforme a las buenas prácticas agrarias.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
6

Suspensión de la recolección. Quien compra debe proceder a la recolección, en una o varias veces, en los plazos pactados o
dentro del plazo límite de recolección, pudiendo suspender la recogida por causa justificada de fuerza mayor. Si la suspensión
fuere injustificada o abusiva, o la recolección no se hubiere hecho dentro de la fecha límite convenida sin justa causa, quien vende
podrá dar por resuelto parcialmente el contrato y vender a terceros la cosecha restante, sin perder el derecho a ser indemnizado
por los daños y perjuicios.
2.11. Régimen de riesgos.
Los riesgos de la cosa vendida corresponden a quien vende hasta que aquélla sea contada, pesada o medida, salvo mora de la
parte compradora en su obligación de recolectar.
La parte compradora incurre en mora y asume los riesgos de la cosa vendida a partir de la fecha indicada para la recolección, en
los términos indicados en el apartado "Tiempo de la recolección o cosecha" anterior.
Los riesgos que soporta la parte vendedora son los propios de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor, adversidades climáticas y
plagas. pero no los que corresponden con las fluctuaciones del precio, o los que afectan a los trabajos de recogida, transporte y
comercialización.
2.12. Integración contractual.
Las términos y condiciones distintos de los previstos en la Ley 3/2013, se entienden puestas unilateralmente por la parte
compradora y sujetas al régimen de condiciones generales, salvo aceptación expresa e individualizada o prueba de su carácter
negociado.
III.-

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS HISTÓRICOS.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
7

3.1.

Concepto.

Es el contrato por el cual una de las partes cede a la otra, necesariamente persona física, el uso indefinido de una o varias
parcelas rústicas, o de parte de ellas, para que las explote, por sí o por medio de personal colaborador, conforme a su naturaleza
agrícola, a cambio de una renta en dinero que se paga semestralmente o mediante otra periodicidad pactada.
El arrendamiento histórico se inspira en el principio de continuidad de la explotación agraria.
3.2.

Capacidad para contratar.

Para dar tierras en arrendamiento histórico valenciano es necesaria la misma capacidad que para enajenar bienes. El arrendatario
puede no ser profesional de la agricultura.
3.3.

Objeto del contrato.

Sólo pueden darse en arrendamiento histórico las fincas rústicas susceptibles de algún tipo de cultivo o producción agraria,
radicadas en la Comunitat Valenciana.
El arrendamiento se extiende al cequiaje, derechos de riego, derechos de paso, derecho a la percepción de ayudas o
subvenciones, otros derechos de producción agrícola y, en general, a todo lo que sea necesario o esté directamente vinculado al
cultivo y explotación de la finca.
El objeto se extiende también, salvo pacto, a los aprovechamientos secundarios de la tierra, pero no a los cinegéticos u otros
ajenos a la explotación agrícola.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
8

3.4.

Forma del contrato.

Para que los contratos de arrendamiento se rijan por la Ley 3/2013, se deberá hacer constar expresamente esta elección, y
deberán formalizarse por escrito. Cualquiera de las partes podrá exigir, en cualquier momento, la formalización del contrato en
documento público. Los gastos de formalización serán de cuenta de quien lo exija.
3.5.

Duración del contrato.

El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, sin perjuicio de su resolución o extinción por las causas previstas en la
Ley o determinadas por la costumbre.
Cualquier pacto sobre plazo o prórrogas supone la exclusión de esta modalidad contractual y, si fuere sobrevenido, la
conversión (novación) del arrendamiento en arrendamiento ordinario.
3.6.

Renta y pago de la renta.

La renta, fijada siempre en dinero, se devenga por periodos vencidos, sean semestrales u otros pactados.
A falta de pacto en contrario, la renta se paga en el domicilio del arrendador al final del periodo por el que se devenga. El
arrendador está obligado a emitir recibo de cada uno de los pagos. Dichos recibos tendrán todos los datos fiscales pertinentes.
3.7.

Actualización y revisión de la renta.

Salvo pacto en contrario, la renta se actualizará anualmente conforme al índice general para la Comunitat Valenciana de precios
al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
9

Cada 10 años la renta podrá ser revisada, a instancia de cualquiera de las partes, para adaptarla a la de mercado de sus
mismas características y clase de cultivo.
3.8.

Otras obligaciones económicas.

Salvo pacto o costumbre del lugar en contrario, corresponde al arrendatario el pago del cequiaje, desagüe, guarderías,
conservación de caminos o vías rústicas y otros análogos que se correspondan con la finca arrendada.
Salvo pacto en contrario, los tributos periódicos que gravan la propiedad o derecho real sobre la tierra corresponden a quien
ostente la propiedad.
3.9.

Derecho y deber de cultivo.

El arrendatario tiene el derecho de elegir la clase de cultivo y el derecho y el deber de cultivar la tierra y de explotarla conforme
a su naturaleza y características.
Salvo acuerdo con el arrendador, el arrendatario no podrá elegir aquellas clases y tipos de cultivo que impliquen
transformación de la finca o mejoras extraordinarias salvo que resulten exigidas por la normativa.
3.10. Obras de reparación, mejoras e inversiones.
Será de aplicación el régimen jurídico establecido en la legislación del Estado para los arrendamientos rústicos ordinarios en
materia de obras de reparación, mejoras impuestas o voluntarias e inversiones. No será aplicable la sustitución del pago de la
renta por la realización de mejoras.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
10

Las obras y gastos ordinarios de conservación son de cargo del arrendatario; los extraordinarios son de cargo de la propiedad,
pudiendo hacerlos el arrendatario. En este último caso, el arrendatario podrá optar por reclamar los importes invertidos.
Terminado el arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a ser indemnizada por el valor actual de las obras, mejoras e
inversiones que haya hecho a sus expensas.
3.11. Transmisión y división de la finca.
Sin perjuicio del derecho de adquisición preferente, la existencia de un contrato de arrendamiento no limitará el derecho del
arrendador a transmitir la propiedad por cualquier título.
La transmisión de la finca no extingue el arrendamiento ni lo limita temporalmente, quedando el nuevo propietario, en su caso,
subrogado en la condición de arrendador.
El arrendamiento tampoco impide ni limita la división material de la finca entre los distintos copropietarios.
3.12. Derecho de adquisición preferente.
El arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente en los supuestos de transmisión de la finca arrendada o de parte de
ella en los que medie contraprestación en dinero. A estos efectos, el transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario
su propósito de enajenar la finca y le indicará los elementos esenciales del contrato.
Si el arrendamiento hubiere durado al menos 75 años, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente de una
de estas dos maneras:
a) Pagando al contado el precio o contraprestación del contrato proyectado o celebrado, con una reducción del 20% de su importe;
o

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
11

b) Pagando aplazadamente el importe íntegro de aquel contrato, con entrega al menos de una tercera parte del precio al tiempo de
ejercitar el tanteo o retracto, y aplazando el resto durante un periodo máximo de 2 años, con devengo del interés legal del dinero
reducido en un punto.
Si las condiciones pactadas en el contrato proyectado o celebrado fueren más beneficiosas para quien adquiere, a su juicio, se
efectuará la transmisión con sujeción a las mismas. Se estará también a los términos y condiciones pactados en el contrato si el
arrendamiento tuviere una duración inferior a 75 años.
3.13. Prohibición del subarriendo.
El arrendatario no tiene derecho de subarriendo, reputándose incumplimiento del contrato si se diera. Es nulo el pacto que
establezca o permita el subarriendo.
3.14. Transmisión inter vivos del derecho del arrendatario.
Para el caso de jubilación del arrendatario, o de incapacidad física, psíquica o sensorial que le impidan o le dificulten
gravemente y de modo previsiblemente definitivo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones propias del
contrato, podrá dicha persona cederlo a la persona física que designe de entre quienes cooperen de hecho en el cultivo o de
quienes podrían sucederle ab intestato en caso de fallecimiento.
3.15. Transmisión mortis causa del derecho del arrendatario.
El derecho de arrendamiento histórico valenciano no se integra en el caudal relicto del arrendatario fallecido. Su sucesión
se regula por lo dispuesto en la Ley 3/2013.
Fallecido el arrendatario, le sucederá en el arrendamiento:

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
12

a) La persona física designada por aquélla en testamento o en acto de última voluntad.
b) A falta de designación expresa, la persona que, siendo heredera, legataria o legitimaria de quien sea causante, fuera
cooperador o cooperadora de hecho en el cultivo de la finca al tiempo del fallecimiento. Si hubiere varias, será preferida la que
tenga la condición de joven agricultor, y si hubiere también varias personas que tengan esta condición, la más antigua de ellas. Si
ninguna tuviera esa condición, la elegida por mayoría de entre las personas comprendidas en este apartado.
c) No habiendo tampoco cooperador o cooperadora de hecho, sucederá quien sea cónyuge supérstite no separado legalmente o
de hecho, que tenga hijos comunes con la persona causante.
d) En defecto de las personas anteriores, cualquiera de las restantes personas herederas, siendo preferida la que sea pariente de
grado más próximo; a igualdad de grado, la más joven de entre las que sean mayores de edad; y a igual edad, decidirá la suerte.
3.16. Ejercicio del derecho de recuperación.
Si el arrendador fuere persona física, podrá poner término al arrendamiento recabando para sí el cultivo de la finca, con
obligación de cultivarla de forma directa, aunque no sea personal, como titular de la explotación agraria durante un plazo mínimo
de 10 años.
El ejercicio del derecho deberá ser comunicado fehacientemente al arrendatario antes de la terminación del año agrícola
inmediatamente anterior a aquél en que deba tener efecto y, en todo caso, con el plazo mínimo de 6 meses.
Junto con la comunicación el arrendador ofrecerá al arrendatario la correspondiente indemnización, que deberá pagar o
consignar con anterioridad al cese efectivo del arrendamiento.
3.17. Transformación urbanística de la finca.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
13

Quedará extinguido el arrendamiento cuando quien cultive deba cesar en la actividad agraria como consecuencia de la
ejecución del planeamiento urbanístico que haya clasificado o calificado los terrenos para usos distintos a los agrícolas. El
arrendatario tendrá derecho a participar en el mayor valor derivado de la transformación urbanística de los terrenos.
3.18. Expropiación de la finca.
En caso de expropiación total o parcial de la finca arrendada, se producirá la extinción del arrendamiento o su modificación,
según proceda. El arrendatario, sin perjuicio de los demás derechos que le atribuye la legislación del Estado para tal supuesto,
tendrá derecho a una indemnización por el concepto exclusivo de extinción o reducción del contrato.
3.19. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación de arrendamientos rústicos del Estado, siempre que
resulten conformes con la naturaleza y características del arrendamiento histórico valenciano, por ejemplo, la existencia de
cualquier tipo de subarriendo de la finca o la cesión del contrato.
3.20. Declaración judicial o administrativa como arrendamiento histórico.
Los arrendamientos constituidos desde tiempo inmemorial o, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la Ley de 15 de
marzo de 1935, sobre tierras radicadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que perduran por tiempo indefinido y se han
venido rigiendo por la costumbre y la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Arrendamientos Históricos Valencianos,
podrán ser declarados históricos valencianos por la consellería competente en materia de agricultura.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
14

Si existiere litigio entre las partes, la declaración administrativa, sea favorable o contraria a dicho reconocimiento, no
condiciona ni impide el ejercicio de las acciones jurisdiccionales para la calificación del contrato, ni es requisito previo para el
mismo.
IV.-

TRABAJOS DE BUENA VECINDAD.

Derecho al tornallom. Podrán los agricultores titulares de explotaciones colindantes o próximas, según costumbre, ayudarse
en las labores agrarias respectivas, estando equiparadas las horas trabajadas en cada explotación al margen de su
extensión y características, y sin que medie retribución alguna. Quien hubiera prestado su colaboración tiene acción para
exigirla de quien la hubiera recibido, con derecho a indemnización en caso de incumplimiento.

José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid

Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de
los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.

Jose Martos - Interforo Abogados Madrid

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Modelo de la CCI de contrato compraventa internacional
Modelo de la CCI de contrato compraventa internacionalModelo de la CCI de contrato compraventa internacional
Modelo de la CCI de contrato compraventa internacionalBrox Technology
 
Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8
Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8
Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8Ruben Cervantes
 
Contratos De Compra Y Venta Internacional
Contratos  De Compra Y Venta InternacionalContratos  De Compra Y Venta Internacional
Contratos De Compra Y Venta Internacionalesjuemlinaresvizcarra
 
Modelo de Contratos para Negocios Internacionales
Modelo de Contratos para Negocios InternacionalesModelo de Contratos para Negocios Internacionales
Modelo de Contratos para Negocios Internacionalesruben castillo
 
Examen #3 comercio internacional
Examen #3 comercio internacionalExamen #3 comercio internacional
Examen #3 comercio internacionaljosegtz11
 
Contrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacionalContrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacionaldebs13
 
Formato de Contrato de Compraventa
Formato de Contrato de CompraventaFormato de Contrato de Compraventa
Formato de Contrato de CompraventaLamudi Mexico
 
Contratos de distribucion
Contratos de distribucionContratos de distribucion
Contratos de distribucionErika Rios
 
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploCONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploGlobal Negotiator
 
Contrato de Compraventa Internacional
Contrato de Compraventa InternacionalContrato de Compraventa Internacional
Contrato de Compraventa Internacionallpcun
 
Contratos de compra y venta internacional
Contratos  de compra y venta internacionalContratos  de compra y venta internacional
Contratos de compra y venta internacionalMiguel Mollo Velasquez
 
Contrato de distribucion
Contrato de distribucionContrato de distribucion
Contrato de distribucionSandra Pozo
 
Contrato de compra venta con arras confirmatorias
Contrato de compra venta con arras confirmatoriasContrato de compra venta con arras confirmatorias
Contrato de compra venta con arras confirmatoriasEnrique Laos, Etica Cal
 
Contratos distribución
Contratos distribuciónContratos distribución
Contratos distribuciónFernando Mier
 
Contrato de distribución
Contrato de distribuciónContrato de distribución
Contrato de distribuciónAirtime
 
Compra y venta
Compra y ventaCompra y venta
Compra y ventaCesar1502
 
Concesion petrolera
Concesion petroleraConcesion petrolera
Concesion petroleraomaira4
 
Del conflicto y sus formas de resolucion
Del conflicto y sus formas de resolucionDel conflicto y sus formas de resolucion
Del conflicto y sus formas de resolucionRonald Lobaton
 

Was ist angesagt? (20)

Modelo de la CCI de contrato compraventa internacional
Modelo de la CCI de contrato compraventa internacionalModelo de la CCI de contrato compraventa internacional
Modelo de la CCI de contrato compraventa internacional
 
Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8
Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8
Contratos de-compra-y-venta-internacional-1224399013072672-8
 
Contratos De Compra Y Venta Internacional
Contratos  De Compra Y Venta InternacionalContratos  De Compra Y Venta Internacional
Contratos De Compra Y Venta Internacional
 
Modelo de Contratos para Negocios Internacionales
Modelo de Contratos para Negocios InternacionalesModelo de Contratos para Negocios Internacionales
Modelo de Contratos para Negocios Internacionales
 
Examen #3 comercio internacional
Examen #3 comercio internacionalExamen #3 comercio internacional
Examen #3 comercio internacional
 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Contrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacionalContrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacional
 
Formato de Contrato de Compraventa
Formato de Contrato de CompraventaFormato de Contrato de Compraventa
Formato de Contrato de Compraventa
 
Contratos de distribucion
Contratos de distribucionContratos de distribucion
Contratos de distribucion
 
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploCONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
 
Contrato de Compraventa Internacional
Contrato de Compraventa InternacionalContrato de Compraventa Internacional
Contrato de Compraventa Internacional
 
Contratos de compra y venta internacional
Contratos  de compra y venta internacionalContratos  de compra y venta internacional
Contratos de compra y venta internacional
 
Contrato de distribucion
Contrato de distribucionContrato de distribucion
Contrato de distribucion
 
Contrato de compra venta con arras confirmatorias
Contrato de compra venta con arras confirmatoriasContrato de compra venta con arras confirmatorias
Contrato de compra venta con arras confirmatorias
 
Contratos distribución
Contratos distribuciónContratos distribución
Contratos distribución
 
Contrato de distribución
Contrato de distribuciónContrato de distribución
Contrato de distribución
 
Compra y venta
Compra y ventaCompra y venta
Compra y venta
 
Concesion petrolera
Concesion petroleraConcesion petrolera
Concesion petrolera
 
Los warrants
Los warrantsLos warrants
Los warrants
 
Del conflicto y sus formas de resolucion
Del conflicto y sus formas de resolucionDel conflicto y sus formas de resolucion
Del conflicto y sus formas de resolucion
 

Ähnlich wie Ley 3 2013, de 26 de julio de la generalitat valenciana de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias presentación

Convencion de viena ,contrato de compraventa
Convencion de viena ,contrato de compraventaConvencion de viena ,contrato de compraventa
Convencion de viena ,contrato de compraventaMaRelvy Maяin Pulgaяin
 
Compra venta mercantil internacional
Compra venta mercantil internacionalCompra venta mercantil internacional
Compra venta mercantil internacionalNombre Apellidos
 
Apuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdf
Apuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdfApuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdf
Apuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdfcontmercantiles24
 
Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento 
Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento 
Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento Estudiante.uftsaia Slideshow
 
Temas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratosTemas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratoselaiger perez
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. CompraventaContratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. CompraventaMarlenne Juárez Rodríguez
 
1 primera semana contrato compraventa
1 primera semana contrato compraventa1 primera semana contrato compraventa
1 primera semana contrato compraventaVictor San Bartolome
 
Contrato de compraventa mercantil (1)
Contrato de compraventa mercantil (1)Contrato de compraventa mercantil (1)
Contrato de compraventa mercantil (1)laraguillermo
 
material_2021D1_DER409_01_148424.pptx
material_2021D1_DER409_01_148424.pptxmaterial_2021D1_DER409_01_148424.pptx
material_2021D1_DER409_01_148424.pptxjajaOMG1
 
Rescision del contrato por lesion enorme
Rescision del contrato por lesion enormeRescision del contrato por lesion enorme
Rescision del contrato por lesion enormeVictor Còrdova
 
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.RealEstateBusiness
 
U5 - Contratación Internacional
U5 - Contratación InternacionalU5 - Contratación Internacional
U5 - Contratación InternacionalRaul Barroso
 
Contratos Consensuales ( Compra - Venta y Arrendamiento )
Contratos Consensuales (  Compra - Venta y Arrendamiento )Contratos Consensuales (  Compra - Venta y Arrendamiento )
Contratos Consensuales ( Compra - Venta y Arrendamiento )Leo Sagin
 

Ähnlich wie Ley 3 2013, de 26 de julio de la generalitat valenciana de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias presentación (20)

Convencion de viena ,contrato de compraventa
Convencion de viena ,contrato de compraventaConvencion de viena ,contrato de compraventa
Convencion de viena ,contrato de compraventa
 
Contratos consensuales
Contratos consensualesContratos consensuales
Contratos consensuales
 
Compra venta mercantil internacional
Compra venta mercantil internacionalCompra venta mercantil internacional
Compra venta mercantil internacional
 
Compra venta
Compra ventaCompra venta
Compra venta
 
Apuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdf
Apuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdfApuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdf
Apuntes desde Consignación hasta Seguro (1).pdf
 
Elaiger perez
Elaiger perezElaiger perez
Elaiger perez
 
Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento 
Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento 
Contratos consensuales romanos la venta y el arrendamiento 
 
Temas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratosTemas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratos
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. CompraventaContratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
 
Tipos De Contratos
Tipos De ContratosTipos De Contratos
Tipos De Contratos
 
1 primera semana contrato compraventa
1 primera semana contrato compraventa1 primera semana contrato compraventa
1 primera semana contrato compraventa
 
Contrato de compraventa mercantil (1)
Contrato de compraventa mercantil (1)Contrato de compraventa mercantil (1)
Contrato de compraventa mercantil (1)
 
material_2021D1_DER409_01_148424.pptx
material_2021D1_DER409_01_148424.pptxmaterial_2021D1_DER409_01_148424.pptx
material_2021D1_DER409_01_148424.pptx
 
Acciones Civiles
Acciones Civiles  Acciones Civiles
Acciones Civiles
 
Rescision del contrato por lesion enorme
Rescision del contrato por lesion enormeRescision del contrato por lesion enorme
Rescision del contrato por lesion enorme
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces.
 
Obligaciones del comprador
Obligaciones del compradorObligaciones del comprador
Obligaciones del comprador
 
U5 - Contratación Internacional
U5 - Contratación InternacionalU5 - Contratación Internacional
U5 - Contratación Internacional
 
Contratos Consensuales ( Compra - Venta y Arrendamiento )
Contratos Consensuales (  Compra - Venta y Arrendamiento )Contratos Consensuales (  Compra - Venta y Arrendamiento )
Contratos Consensuales ( Compra - Venta y Arrendamiento )
 

Mehr von Jose Martos

Marcas para identificar vinos 10 casos
Marcas para identificar vinos 10 casosMarcas para identificar vinos 10 casos
Marcas para identificar vinos 10 casosJose Martos
 
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.Jose Martos
 
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015Jose Martos
 
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...Jose Martos
 
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacion
Medidas de promocion de mercados en terceros paises  extremadura presentacionMedidas de promocion de mercados en terceros paises  extremadura presentacion
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacionJose Martos
 
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...Jose Martos
 
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...Jose Martos
 
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...
Planes y ayudas a la  reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...Planes y ayudas a la  reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...Jose Martos
 
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inve...
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a  la inve...Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a  la inve...
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inve...Jose Martos
 
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...Jose Martos
 
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014Jose Martos
 
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014Jose Martos
 
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014Jose Martos
 
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...Jose Martos
 
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Jose Martos
 
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014Jose Martos
 
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Jose Martos
 
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Jose Martos
 
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícola
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícolaModificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícola
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícolaJose Martos
 
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...Jose Martos
 

Mehr von Jose Martos (20)

Marcas para identificar vinos 10 casos
Marcas para identificar vinos 10 casosMarcas para identificar vinos 10 casos
Marcas para identificar vinos 10 casos
 
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.
Boletín informativo del sector vitivinícola marzo y abril 2015.
 
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015
Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015
 
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...
Medidas de promoción de mercados en terceros países, Comunidad Valenciana pre...
 
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacion
Medidas de promocion de mercados en terceros paises  extremadura presentacionMedidas de promocion de mercados en terceros paises  extremadura presentacion
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacion
 
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...
Ayudas FEGA para programas de información y promoción de productos agrícolas ...
 
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...
 
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...
Planes y ayudas a la  reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...Planes y ayudas a la  reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla ...
 
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inve...
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a  la inve...Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a  la inve...
Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inve...
 
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...
Denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas ...
 
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014
State of world vitiviniculture situation OIV noviembre 2014
 
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014
 
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014
Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014
 
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...
 
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...
 
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014
 
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...
 
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...
 
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícola
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícolaModificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícola
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícola
 
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...
 

Kürzlich hochgeladen

PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfLuisAlbertoAlvaradoF2
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
MATERIALES Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
MATERIALES  Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN  HIDROPÓNICA NFT soporte.pptxMATERIALES  Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN  HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
MATERIALES Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN HIDROPÓNICA NFT soporte.pptxdcmv9220
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxJosePuentePadronPuen
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclasesjvalenciama
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxterciariojaussaudr
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
Las 10 decisiones estrategicas en administracion de operaciones
Las 10 decisiones estrategicas en administracion de operacionesLas 10 decisiones estrategicas en administracion de operaciones
Las 10 decisiones estrategicas en administracion de operacionesYeilizerAguilera
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJODERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOkcastrome
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfjesuseleazarcenuh
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónBahamondesOscar
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 

Kürzlich hochgeladen (20)

PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
MATERIALES Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
MATERIALES  Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN  HIDROPÓNICA NFT soporte.pptxMATERIALES  Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN  HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
MATERIALES Y EQUIPOS PARA UNA ESTACIÓN HIDROPÓNICA NFT soporte.pptx
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
Las 10 decisiones estrategicas en administracion de operaciones
Las 10 decisiones estrategicas en administracion de operacionesLas 10 decisiones estrategicas en administracion de operaciones
Las 10 decisiones estrategicas en administracion de operaciones
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJODERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 

Ley 3 2013, de 26 de julio de la generalitat valenciana de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias presentación

  • 1. 1 Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de 31 de julio del 2013 http://www.docv.gva.es/datos/2013/07/31/pdf/2013_8066.pdf) I.- INTRODUCCIÓN. El ámbito de protección de la Ley es el agricultor persona física que vende los productos de la tierra y de su trabajo, y tiene como finalidad no hacer responsable del riesgo y ventura de la comercialización del producto a quien no interviene en ella ni está en condiciones de hacerlo. Por el contrario, cuando la producción se organiza bajo forma societaria, el riesgo de abuso desaparece o no tiene las consecuencias sociales y económicas que se aprecian en el otro supuesto, debiendo prevalecer en este caso el respeto a la libertad de pactos en un contexto de libre comercio entre iguales. La Ley regula 6 figuras distintas, (i) la venta a ojo o estimada (la que tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor), (ii) la venta al peso o per arrovat, (iii) el corredor (persona que intermedia en la compraventa) o alfarrassador (persona experta que calcula los aforos en la venta a ojo), (iv) el arrendamiento rústico histórico, (v) el censo (cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio más o menos pleno o que se transmite de los mismos bienes) y (vi) los trabajos de buena vecindad (derecho al tornallom). Esta presentación solo analiza el contrato de venta al peso, el arrendamiento rústico histórico y los trabajos de buena voluntad. II.- VENTA AL PESO O PER ARROVAT. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 2. 2 2.1. Objeto del contrato. Constituye su objeto la venta de la totalidad o parte de los frutos que finalmente haya al tiempo de la recolección de uno o varios campos, convenida mientras la cosecha se encuentra pendiente, a un precio fijado por unidad de peso o de cantidad. 2.2. Modalidades de venta. a) Venta contada (tot comptat), que obliga a recoger, contar o pesar la totalidad del fruto. b) Venta medida, o de medida, que sólo obliga a recoger los frutos que tengan un diámetro mínimo o hasta un máximo determinado. c) Venta limpia (neta), que permite no recoger, o no contar, medir o pesar, los frutos que carezcan de la calidad comercial exigible según la normativa aplicable (de desecho). A falta de prueba en contrario, se entiende que el contrato es a venta contada. En las demás modalidades, el fruto restante después de la recolección queda a disposición de quien vende. 2.3. Perfección del contrato. El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, pero deberá concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto. 2.4. Elementos formales del contrato. El contrato puede ser verbal o escrito. Para la validez del pacto sobre aplazamiento del pago del precio, deberá necesariamente formalizarse por escrito. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 3. 3 El contrato no estará sujeto a formalidad alguna. Ello no obstante, el vale de compra hará prueba plena de la existencia y términos del contrato y del efectivo pago, y el vale de recolección la hará de su cumplimiento. El vale de compra/ venta contendrá: la fecha del documento, la identidad de las partes contratantes, la determinación del huerto o partida, la modalidad del contrato, variedad o clase de producto de que se trate, la cantidad calculada, el precio por unidad de peso o de cantidad, la fecha límite de recolección o recogida del producto, el lugar de pesaje y si la cosecha está o no asegurada. El vale de recolección contendrá, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los vales de compra y recolección se emitirán por triplicado, siendo un ejemplar para quien vende, otro para quien compra y el tercero para el corredor. 2.5. Contrato sobre parte de los frutos. Si el contrato no abarcare la totalidad de los frutos de un campo, deberá circunscribirse a la totalidad de los habidos (conforme a la modalidad pactada) en determinada superficie o de la variedad. 2.6. Aforos. La expresión del aforo o cantidad de fruto estimada en los vales de compra tiene valor meramente indicativo y no limitará la obligación de quien compra de recoger y pagar el exceso producido, ni determinará incumplimiento de la parte vendedora por no haberse producido los estimados. Si el contrato lo fuere sobre una concreta y determinada cantidad de fruto, se estimará sujeto al Código Civil, sin que le sea de aplicación lo previsto en la Ley. 2.7. Entrega de la cosa. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 4. 4 Si la obligación de cosechar es de quien compra y a su costa, la cosecha se entiende entregada por la parte vendedora en el propio campo, en el momento de cortar o de separar el fruto; ello, con independencia de que el pesaje o cómputo pueda hacerse en otro sitio o después. Si la obligación de cosechar es de quien vende y a su costa, la cosecha se entiende entregada donde se realice el pesaje o cómputo, salvo que otra cosa se pacte o resulte de la costumbre del lugar. 2.8. Selección, pesaje o cómputo del fruto. El pesaje o cómputo del fruto, y la selección en el caso de no haberse pactado la venta al contado, se realizará en el tiempo y lugar pactado. A falta de pacto, se estará a la costumbre del lugar o a los usos propios del producto, y en su defecto se llevará a término en el propio campo y en el mismo día de ser cortado o separado. Si se pactare en otro lugar o tiempo, serán de cuenta de la parte compradora los deterioros o pérdidas que se produzcan por la demora o transporte, salvo que la obligación sea de la parte vendedora. Si la obligación de cosechar fuera de quien compra, la parte vendedora tiene derecho a estar presente, por sí o por persona delegada, en las labores de cosecha y en la selección, pesaje o cómputo del fruto, sea cual sea el lugar donde estas últimas tareas se realicen. El vale de recolección firmado de conformidad será vinculante para ambas partes, sin que quien compra pueda después rehusar parte de los frutos ni quien vende exigir más peso o cantidad. 2.9. Precio y pago del precio. 2.9.1. El precio se fijará por unidad de peso o cantidad. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 5. 5 El precio total de la venta se determinará por aplicación del unitario pactado en la compra a la cantidad expresada en el vale de recolección. Si el precio se conviene con una baja, ya sea porcentual o sobre la cantidad de fruto, la venta será necesariamente tot comptat. La baja no podrá exceder del 5%. Nunca podrá liquidarse el contrato a precio más bajo del pactado, ni siquiera alegando mala calidad de la fruta o producto. Si no se hiciere mención separada, el precio se entenderá sin inclusión de los impuestos indirectos repercutibles que lo graven y de los que sea sujeto pasivo la parte vendedora. 2.9.2. El precio puede pagarse al contado o en uno o varios plazos. Si el pago del precio es aplazado, el contrato deberá formalizarse por escrito. Si la parte vendedora es persona física, el plazo de pago efectivo no podrá exceder de un mes a contar desde la terminación de los trabajos de recolección. Quien vende puede exigir una señal al tiempo de concertar la venta, de la que se dará recibo en el vale de compra. 2.10. Trabajos agrícolas. Cultivo. La parte vendedora está obligada, hasta la fecha límite de recolección o recogida del producto, a concluir el cultivo para que la cosecha llegue a buen fin y, en general, a proceder conforme a las buenas prácticas agrarias. Es nulo el pacto que atribuya a la parte compradora la función de cultivo. No obstante, son válidos los pactos que facultan a quien compra para realizar trabajos complementarios de mejora del cultivo. Tiempo de la recolección o cosecha. La parte compradora deberá cosechar en las fechas pactadas o antes del límite convenido. A falta de determinación expresa, deberá recoger el fruto dentro de las habituales según el tipo y variedad de producto, punto de coloración y maduración pactados, y la zona concreta de ubicación del campo; o dentro de los siete días siguientes a recibir comunicación escrita de la parte vendedora, si el fruto estuviere apto para ello según lo convenido. Modo de recolectar o cosechar. La parte responsable de la recolección deberá cosechar conforme a las buenas prácticas agrarias. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 6. 6 Suspensión de la recolección. Quien compra debe proceder a la recolección, en una o varias veces, en los plazos pactados o dentro del plazo límite de recolección, pudiendo suspender la recogida por causa justificada de fuerza mayor. Si la suspensión fuere injustificada o abusiva, o la recolección no se hubiere hecho dentro de la fecha límite convenida sin justa causa, quien vende podrá dar por resuelto parcialmente el contrato y vender a terceros la cosecha restante, sin perder el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios. 2.11. Régimen de riesgos. Los riesgos de la cosa vendida corresponden a quien vende hasta que aquélla sea contada, pesada o medida, salvo mora de la parte compradora en su obligación de recolectar. La parte compradora incurre en mora y asume los riesgos de la cosa vendida a partir de la fecha indicada para la recolección, en los términos indicados en el apartado "Tiempo de la recolección o cosecha" anterior. Los riesgos que soporta la parte vendedora son los propios de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor, adversidades climáticas y plagas. pero no los que corresponden con las fluctuaciones del precio, o los que afectan a los trabajos de recogida, transporte y comercialización. 2.12. Integración contractual. Las términos y condiciones distintos de los previstos en la Ley 3/2013, se entienden puestas unilateralmente por la parte compradora y sujetas al régimen de condiciones generales, salvo aceptación expresa e individualizada o prueba de su carácter negociado. III.- ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS HISTÓRICOS. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 7. 7 3.1. Concepto. Es el contrato por el cual una de las partes cede a la otra, necesariamente persona física, el uso indefinido de una o varias parcelas rústicas, o de parte de ellas, para que las explote, por sí o por medio de personal colaborador, conforme a su naturaleza agrícola, a cambio de una renta en dinero que se paga semestralmente o mediante otra periodicidad pactada. El arrendamiento histórico se inspira en el principio de continuidad de la explotación agraria. 3.2. Capacidad para contratar. Para dar tierras en arrendamiento histórico valenciano es necesaria la misma capacidad que para enajenar bienes. El arrendatario puede no ser profesional de la agricultura. 3.3. Objeto del contrato. Sólo pueden darse en arrendamiento histórico las fincas rústicas susceptibles de algún tipo de cultivo o producción agraria, radicadas en la Comunitat Valenciana. El arrendamiento se extiende al cequiaje, derechos de riego, derechos de paso, derecho a la percepción de ayudas o subvenciones, otros derechos de producción agrícola y, en general, a todo lo que sea necesario o esté directamente vinculado al cultivo y explotación de la finca. El objeto se extiende también, salvo pacto, a los aprovechamientos secundarios de la tierra, pero no a los cinegéticos u otros ajenos a la explotación agrícola. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 8. 8 3.4. Forma del contrato. Para que los contratos de arrendamiento se rijan por la Ley 3/2013, se deberá hacer constar expresamente esta elección, y deberán formalizarse por escrito. Cualquiera de las partes podrá exigir, en cualquier momento, la formalización del contrato en documento público. Los gastos de formalización serán de cuenta de quien lo exija. 3.5. Duración del contrato. El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, sin perjuicio de su resolución o extinción por las causas previstas en la Ley o determinadas por la costumbre. Cualquier pacto sobre plazo o prórrogas supone la exclusión de esta modalidad contractual y, si fuere sobrevenido, la conversión (novación) del arrendamiento en arrendamiento ordinario. 3.6. Renta y pago de la renta. La renta, fijada siempre en dinero, se devenga por periodos vencidos, sean semestrales u otros pactados. A falta de pacto en contrario, la renta se paga en el domicilio del arrendador al final del periodo por el que se devenga. El arrendador está obligado a emitir recibo de cada uno de los pagos. Dichos recibos tendrán todos los datos fiscales pertinentes. 3.7. Actualización y revisión de la renta. Salvo pacto en contrario, la renta se actualizará anualmente conforme al índice general para la Comunitat Valenciana de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 9. 9 Cada 10 años la renta podrá ser revisada, a instancia de cualquiera de las partes, para adaptarla a la de mercado de sus mismas características y clase de cultivo. 3.8. Otras obligaciones económicas. Salvo pacto o costumbre del lugar en contrario, corresponde al arrendatario el pago del cequiaje, desagüe, guarderías, conservación de caminos o vías rústicas y otros análogos que se correspondan con la finca arrendada. Salvo pacto en contrario, los tributos periódicos que gravan la propiedad o derecho real sobre la tierra corresponden a quien ostente la propiedad. 3.9. Derecho y deber de cultivo. El arrendatario tiene el derecho de elegir la clase de cultivo y el derecho y el deber de cultivar la tierra y de explotarla conforme a su naturaleza y características. Salvo acuerdo con el arrendador, el arrendatario no podrá elegir aquellas clases y tipos de cultivo que impliquen transformación de la finca o mejoras extraordinarias salvo que resulten exigidas por la normativa. 3.10. Obras de reparación, mejoras e inversiones. Será de aplicación el régimen jurídico establecido en la legislación del Estado para los arrendamientos rústicos ordinarios en materia de obras de reparación, mejoras impuestas o voluntarias e inversiones. No será aplicable la sustitución del pago de la renta por la realización de mejoras. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 10. 10 Las obras y gastos ordinarios de conservación son de cargo del arrendatario; los extraordinarios son de cargo de la propiedad, pudiendo hacerlos el arrendatario. En este último caso, el arrendatario podrá optar por reclamar los importes invertidos. Terminado el arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a ser indemnizada por el valor actual de las obras, mejoras e inversiones que haya hecho a sus expensas. 3.11. Transmisión y división de la finca. Sin perjuicio del derecho de adquisición preferente, la existencia de un contrato de arrendamiento no limitará el derecho del arrendador a transmitir la propiedad por cualquier título. La transmisión de la finca no extingue el arrendamiento ni lo limita temporalmente, quedando el nuevo propietario, en su caso, subrogado en la condición de arrendador. El arrendamiento tampoco impide ni limita la división material de la finca entre los distintos copropietarios. 3.12. Derecho de adquisición preferente. El arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente en los supuestos de transmisión de la finca arrendada o de parte de ella en los que medie contraprestación en dinero. A estos efectos, el transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar la finca y le indicará los elementos esenciales del contrato. Si el arrendamiento hubiere durado al menos 75 años, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente de una de estas dos maneras: a) Pagando al contado el precio o contraprestación del contrato proyectado o celebrado, con una reducción del 20% de su importe; o Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 11. 11 b) Pagando aplazadamente el importe íntegro de aquel contrato, con entrega al menos de una tercera parte del precio al tiempo de ejercitar el tanteo o retracto, y aplazando el resto durante un periodo máximo de 2 años, con devengo del interés legal del dinero reducido en un punto. Si las condiciones pactadas en el contrato proyectado o celebrado fueren más beneficiosas para quien adquiere, a su juicio, se efectuará la transmisión con sujeción a las mismas. Se estará también a los términos y condiciones pactados en el contrato si el arrendamiento tuviere una duración inferior a 75 años. 3.13. Prohibición del subarriendo. El arrendatario no tiene derecho de subarriendo, reputándose incumplimiento del contrato si se diera. Es nulo el pacto que establezca o permita el subarriendo. 3.14. Transmisión inter vivos del derecho del arrendatario. Para el caso de jubilación del arrendatario, o de incapacidad física, psíquica o sensorial que le impidan o le dificulten gravemente y de modo previsiblemente definitivo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato, podrá dicha persona cederlo a la persona física que designe de entre quienes cooperen de hecho en el cultivo o de quienes podrían sucederle ab intestato en caso de fallecimiento. 3.15. Transmisión mortis causa del derecho del arrendatario. El derecho de arrendamiento histórico valenciano no se integra en el caudal relicto del arrendatario fallecido. Su sucesión se regula por lo dispuesto en la Ley 3/2013. Fallecido el arrendatario, le sucederá en el arrendamiento: Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 12. 12 a) La persona física designada por aquélla en testamento o en acto de última voluntad. b) A falta de designación expresa, la persona que, siendo heredera, legataria o legitimaria de quien sea causante, fuera cooperador o cooperadora de hecho en el cultivo de la finca al tiempo del fallecimiento. Si hubiere varias, será preferida la que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiere también varias personas que tengan esta condición, la más antigua de ellas. Si ninguna tuviera esa condición, la elegida por mayoría de entre las personas comprendidas en este apartado. c) No habiendo tampoco cooperador o cooperadora de hecho, sucederá quien sea cónyuge supérstite no separado legalmente o de hecho, que tenga hijos comunes con la persona causante. d) En defecto de las personas anteriores, cualquiera de las restantes personas herederas, siendo preferida la que sea pariente de grado más próximo; a igualdad de grado, la más joven de entre las que sean mayores de edad; y a igual edad, decidirá la suerte. 3.16. Ejercicio del derecho de recuperación. Si el arrendador fuere persona física, podrá poner término al arrendamiento recabando para sí el cultivo de la finca, con obligación de cultivarla de forma directa, aunque no sea personal, como titular de la explotación agraria durante un plazo mínimo de 10 años. El ejercicio del derecho deberá ser comunicado fehacientemente al arrendatario antes de la terminación del año agrícola inmediatamente anterior a aquél en que deba tener efecto y, en todo caso, con el plazo mínimo de 6 meses. Junto con la comunicación el arrendador ofrecerá al arrendatario la correspondiente indemnización, que deberá pagar o consignar con anterioridad al cese efectivo del arrendamiento. 3.17. Transformación urbanística de la finca. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 13. 13 Quedará extinguido el arrendamiento cuando quien cultive deba cesar en la actividad agraria como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico que haya clasificado o calificado los terrenos para usos distintos a los agrícolas. El arrendatario tendrá derecho a participar en el mayor valor derivado de la transformación urbanística de los terrenos. 3.18. Expropiación de la finca. En caso de expropiación total o parcial de la finca arrendada, se producirá la extinción del arrendamiento o su modificación, según proceda. El arrendatario, sin perjuicio de los demás derechos que le atribuye la legislación del Estado para tal supuesto, tendrá derecho a una indemnización por el concepto exclusivo de extinción o reducción del contrato. 3.19. Resolución del contrato. Serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación de arrendamientos rústicos del Estado, siempre que resulten conformes con la naturaleza y características del arrendamiento histórico valenciano, por ejemplo, la existencia de cualquier tipo de subarriendo de la finca o la cesión del contrato. 3.20. Declaración judicial o administrativa como arrendamiento histórico. Los arrendamientos constituidos desde tiempo inmemorial o, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la Ley de 15 de marzo de 1935, sobre tierras radicadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que perduran por tiempo indefinido y se han venido rigiendo por la costumbre y la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Arrendamientos Históricos Valencianos, podrán ser declarados históricos valencianos por la consellería competente en materia de agricultura. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 14. 14 Si existiere litigio entre las partes, la declaración administrativa, sea favorable o contraria a dicho reconocimiento, no condiciona ni impide el ejercicio de las acciones jurisdiccionales para la calificación del contrato, ni es requisito previo para el mismo. IV.- TRABAJOS DE BUENA VECINDAD. Derecho al tornallom. Podrán los agricultores titulares de explotaciones colindantes o próximas, según costumbre, ayudarse en las labores agrarias respectivas, estando equiparadas las horas trabajadas en cada explotación al margen de su extensión y características, y sin que medie retribución alguna. Quien hubiera prestado su colaboración tiene acción para exigirla de quien la hubiera recibido, con derecho a indemnización en caso de incumplimiento. José Martos Martínez Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid email: martosmartinezjose@gmail.com Interforo Abogados C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid