Boletín informativo mayo 2013 Martos, Martín & Torres.
1. Martos, Martín & Torres
Boletín Informativo
Año 2013, Mayo
Vino y Derecho: Noticias
Martos, Martín
& Torres
Abogados y
Economistas
especialistas
en la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
Noticias legales 1
Noticias
fiscales 4
Noticias
laborales 8
Apuntes de
la situación
económica 10
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Carlos Martín miembro del Colegio de Economistas de Madrid
Lourdes Torres miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
La European
Federation of Origin
Wines (EFOW)
mediante una carta de
26 de abril de 2013
dirigida al ICANN
(Internet Corporation for
Assigned Names and
Numbers), ha mostrado
su preocupación por
el proyecto de
creación de los
nuevos dominios de
Internet ".wine" y ".vin".
EFOW considera que el
proyecto representa
riesgos para los
Dominios de Internet ".wine" y ".vin".
Etiqueta ecológica europea, modificación
del Reglamento de la Unión Europea (UE).
UE)competencia.Mediante Reglamento
de Ejecución (UE)
núm. 392/2013 de la
Comisión de 29 de
abril de 2013, se
modifica el Reglamento
(CE) núm. 889/2008
relativo al régimen de
control de la producción
derechos de
propiedad
industrial de las
Indicaciones
Geográficas.
Asimismo, la EFOW
considera preciso que
las entidades
responsables de la
Indicaciones
Geográficas deben
tener la facultad de
poder oponerse al
registro de los nuevos
dominios por terceras
personas, y que el
registro de los nuevos
dominios debe respetar
la normativa de la
Unión Europea y los
convenios
internaciones de
reconocimiento de
dichas indicaciones
geográficas.
ecológica. Las
modificaciones afectan
a: (i) el número anual
mínimo de muestras
que deben ser tomadas
y analizadas por las
autoridades u
organismos de control;
(ii) la transmisión de la
información pertinente
en caso de que el
operador (el fabricante,
almacenista, importador
o exportador de
productos amparados
por la etiqueta
ecológica) sean
inspeccionados por
distintas autoridades u
organismos de control o
cuando el operador
cambien de autoridad o
de organismo de
control; (iii) el
intercambio adecuado
de información y la
2. Martos, Martín & Torres
distintas autoridades u
organismos de control o
cuando el operador
cambien de autoridad o
de organismo de control;
(iii) el intercambio
adecuado de información
y la transmisión de los
expedientes de control de
los operadores a fin de
garantizar la gestión del
régimen de control; (iv) en
caso de que la autoridad
competente delegue
tareas de control a
organismos de control, los
requisitos y las
obligaciones que debe
cumplir cada organismo
de control; (v) la
obligación de los
operadores de aceptar la
transmisión y el
intercambio de sus datos
y de toda la información
relativa a sus actividades
en virtud del régimen de
control; y (vi) el deber de
informar sin demora a la
autoridad o autoridades
de control o al organismo
u organismos de control
pertinentes de toda
irregularidad o infracción
que afecte al carácter
ecológico de un producto.
.
Arrendamientos rústicos anteriores al 27 de
mayo de 2004, actualización de la renta.
Mediante la Resolución
de 11 de abril de 2013
de la Secretaría General
Técnica del Ministerio
de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente se publican los
índices de precios
percibidos por los
agricultores y ganaderos
en 2012, a los efectos de
la actualización de las
rentas de los
arrendamientos rústicos.
Dicha actualización se
aplica a los contratos de
arrendamiento rústico
que se sigan rigiendo
por la antigua Ley
83/1980, de 31 de
diciembre. Para el índice
"productos agrícolas" el
porcentaje de variación
sobre el 2011 ha sido del
9,94, y para el índice
"vino" el porcentaje de
variación sobre el 2011
ha sido del 46,58, el
mayor incremento de
todos los índices de la
Resolución.
Contrato de distribución de vino en exclusiva,
resolución del contrato y pago de
indemnización y comisiones.
El Tribunal Supremo en
una sentencia de 9 de
abril del 2013, deniega al
distribuidor (i) la
indemnización de
daños y perjuicios por
infracción del pacto de
exclusividad, pues el
distribuidor, pese al pacto
de exclusividad a su
favor, conocía y consintió
tácitamente en que otro
distribuidor de la bodega
distribuyese en parte de
su territorio, y (ii) la
indemnización por
clientela pues no probó
que su intervención
hubiese aportado
clientela a la bodega.
Asimismo, el Tribunal
declara que prescribe el
derecho del distribuidor a
exigir el pago de las
comisiones tras el
transcurso de cinco
años.
3. Martos, Martín & Torres
Ayudas del Ministerio de Agricultura (ENESA)
por daños en explotaciones agrícolas por
catástrofes naturales en el 2012.
Mediante la Orden
AAA/894/2013, de 22 de
mayo, del Ministerio de
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente, se establecen
las bases reguladoras y
se convoca la concesión
de ayudas por daños
causados en
producciones agrícolas y
ganaderas previstas en la
Ley 14/2012, de 26 de
diciembre. Las ayudas
son por las siguientes
catástrofes naturales
ocurridas en el año
2012: grandes incendios
forestales producidos
desde primeros del mes
de junio, fuertes
tormentas de pedrisco
desde finales de mayo, e
intensas lluvias que
provocaron el
desbordamiento de varios
ríos durante los meses de
septiembre y de octubre.
Es preciso que el titular de
la explotación agrícola
tuviese en el momento del
siniestro póliza en vigor
amparada por el Plan de
Seguros Agrarios
Combinados, o hubiese
tenido la póliza en la
campaña anterior. El
plazo de solicitud de las
ayudas finaliza el 15 de
junio del 2013.
NUEVAS circular y guía sobre ayudas a la
promoción del vino en terceros países,
Ministerio de Agricultura.
El Fondo Español de
Garantía Agraria
(FEGA), Subdirección
General de Regulación de
Mercados, ha editado el
24 de mayo del 2013 la
Circular 19/2013 (que
deja sin efecto la circular
18/2013) que pretende
establecer unos criterios
comunes para la
tramitación, control y
pago, de forma
armonizada, de las
ayudas a la promoción del
vino en terceros países,
que gestionan los
organismos pagadores de
las comunidades
autónomas en virtud de
sus competencias, en el
marco de la organización
común del mercado
vitivinícola. Asimismo, el
FEGA ha publicado el 28
de mayo del 2013 la guía
actualizada que incluye
aquellos gastos que
vuelven a admitirse
como subvencionables
mediante las ayudas a la
promoción del vino en
terceros países, esto es,
los gastos del personal
contratado y dedicado en
exclusiva al programa de
promoción, los costes de
personal de la empresa
no dedicado en exclusiva
a las actividades de
promoción, y los gastos
generales.
4. Martos, Martín & Torres
Ley de Apoyo a los emprendedores:
aspectos fiscales.
El mes de mayo ha visto la luz el
anteproyecto de la anhelada “Ley de
Apoyo a los emprendedores”, que
venía anunciando el Presidente de
Gobierno desde prácticamente cuando
tomo posesión de su cargo.
Dentro de sus líneas
estratégicas, y al margen
de cómo finalmente
resulte aprobada,
destacaremos, en lo que
nos ocupa, los incentivos
fiscales previstos en la
norma. En concreto, y de
forma esquemática:
Régimen
especial y voluntario de
criterio de caja en el
IVA para autónomos y
PYMES. Pese a ser una
buena noticia, resulta
“descafeinada”, ya que
por una parte sólo afecta
a un reducido número de
sujetos pasivos (aquellos
cuya cifra de negocio sea
inferior a los 2 millones de
euros), y por otra que el
IVA habrá que ingresarlo,
se haya cobrado o no, al
31 de diciembre de cada
año, por lo que el
aplazamiento en el mejor
de los casos es de 11
meses. Es conveniente
recordar, que la aplicación
de este régimen supone,
asimismo, que el IVA
soportado pasa a ser
deducible solamente
cuando se pagan las
facturas a los
proveedores. Este
régimen aplicará desde el
1 de enero de 2014.
Incentivos a la
inversión de beneficios.
Las empresas con un
volumen de negocio
inferior a diez millones
podrán deducirse hasta
un 10% de los beneficios
obtenidos en el período
impositivo que se
reinviertan en la actividad
económica, en forma de
elementos nuevos del
inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias.
La inversión deberá
realizarse en el plazo que
comprende el inicio del
año fiscal en el que se
obtienen los beneficios y
los dos años posteriores.
Esta medida se podrá
aplicar desde el 1 de
enero de 2013.
Incentivos
fiscales a la inversión
I+D+i. Con efectos 1 de
enero de 2013, se
permitirá que las
deducciones por I+D+i
que puedan aplicarse en
un ejercicio puedan
recuperarse mediante un
sistema único en España
de devoluciones. Esta
deducción no queda
sometida a ningún límite
en la cuota íntegra del
Impuesto sobre
Sociedades y, en su caso,
se procederá al abono de
la deducción por I+D, con
un límite máximo conjunto
de tres millones de euros
anuales, si bien con una
tasa de descuento
respecto al importe
inicialmente previsto de la
deducción, siempre que
se mantengan las
actividades de I+D y el
empleo.
Ampliación del
incentivo fiscal para la
cesión de uso o
explotación de
determinados activos
intangibles (“PATENT
BOX“). Así, las rentas
obtenidas por la cesión de
5. Martos, Martín & Torres
uso o explotación de
determinados intangibles
pasará del 50% actual a
un 60%. También se
admitirá la reducción para
el caso de cesiones de
uso o explotación de
intangibles adquiridos y
no generados
internamente, si bien en
ese caso la reducción se
limitará al 40%.
Incentivos en el
IRPF para inversores
particulares que
participen
temporalmente en
empresas nuevas de
reciente creación. De
esta manera los
contribuyentes podrán
deducirse un 20% en la
cuota estatal en el IRPF
con ocasión de la
inversión realizada en la
nueva sociedad de
reciente creación. La base
máxima de la deducción
será de 20.000 euros
anuales. También se
aplicará una exención
total de la plusvalía al
salir de la sociedad,
siempre y cuando se
reinvierta en otra
entidad de nueva o
reciente creación. Se trata
de otro buen intento, pero
por su cuantía y límites
resulta claramente
insuficiente.
Impuestos: Boletín Oficial del Estado.
Orden
HAP/779/2013, de 30 de
abril, por la que se
aprueba el modelo 548
"Impuestos Especiales
de Fabricación.
Declaración informativa
de cuotas repercutidas".
Este modelo de
declaración da respuesta
a la obligación de
presentar una declaración
informativa periódica por
parte de las personas o
entidades para quienes
realicen la fabricación,
transformación o
almacenamiento en
régimen suspensivo. La
declaración ha de
contener la información
relativa a la identificación
de la persona o entidad
para quien se realiza la
operación, la clase de
productos y los elementos
de cuantificación de las
cuotas repercutidas o con
aplicación de una
exención. La presente
Orden limita la
presentación de la
declaración informativa a
los supuestos de
repercusión de cuotas a
propietarios de productos,
excepto el Impuesto sobre
la Electricidad.
Los titulares de fábricas y
depósitos fiscales
requeridos deberán
presentar el modelo 548
en los 20 primeros días
naturales del mes
siguiente al que se haya
producido el devengo de
los impuestos, de acuerdo
con el procedimiento
previsto en la Orden. La
declaración comprenderá
todos los establecimientos
de un mismo titular, y la
presentación del modelo
548 se hará de forma
electrónica.
Orden
HAP/864/2013, de 14 de
mayo, por la que se
aprueban los modelos de
declaración del
Impuesto sobre
Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes
correspondiente a
establecimientos
permanentes y a
entidades en régimen de
atribución de rentas
constituidas en el
extranjero con presencia
en territorio español, para
los periodos impositivos
iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre
de 2012, se dictan
instrucciones relativas al
6. Martos, Martín & Torres
procedimiento de
declaración e ingreso y se
establecen las
condiciones generales y el
procedimiento para su
presentación telemática.
Impuestos: consultas de la Dirección General
de Tributos (DGT).
Consulta del 26 de abril del 2013.
Deducibilidad de los gastos derivados de
un vehículo a efectos del Impuesto sobre
la Renta de las
Personas Físicas. La
Dirección General de
Tributos (DGT) recuerda
que para que un vehículo
de turismo esté afecto a
la actividad económica
desarrollada por el titular
del mismo, debe utilizarse
exclusivamente en la
misma. En el caso de
utilización exclusiva del
vehículo en la actividad,
podrán deducirse para la
determinación del
rendimiento neto de la
actividad tanto la
amortización del vehículo,
como los gastos
derivados de su
utilización (reparaciones,
carburante, etc.). En el
caso de que la
utilización del vehículo
en la actividad no fuese
exclusiva, es decir, que
también fuese utilizado
para otros fines, el mismo
no tendrá la
consideración de afecto a
la actividad económica,
no siendo deducibles en
la determinación del
rendimiento neto ni las
amortizaciones, ni los
mencionados gastos
derivados de su
utilización.
Consulta del 26
de abril del 2013.
Tratamiento fiscal por el
IRPF de la
indemnización por
despido en el supuesto
de prestar servicios a la
empresa que le
despidió. Existencia de
desvinculación real y
efectiva del trabajador
con la empresa.
Entiende el centro
Directivo que un
trabajador despedido
podrá acreditar, por
cualquiera de los medios
de prueba admitidos en
derecho, que en su día se
produjo dicha
desvinculación, y que los
servicios que ahora
presta, por la naturaleza y
características de los
mismos o de la propia
relación de la que
derivan, no enervan dicha
desvinculación, y en
consecuencia no se verá
limitada la exención de la
indemnización percibida.
Consulta del 26
de abril de 2013.
Deducibilidad en el IVA
de las cuotas
soportadas en las
facturas pagadas como
responsable solidario
de determinadas
empresas. El destinatario
de las facturas es un
tercero del cual era
avalista el pagador de la
deuda.
El centro Directivo,
establece que el pago
como responsable
solidario de la deuda
contraída, no le acredita
para deducir las cuotas
del Impuesto sobre el
Valor Añadido que se
consignan en las facturas
expedidas por la empresa
acreedora, al no
realizarse ninguna
operación para la
empresa pagadora.
Consulta del 26
de abril del 2013.
Exención de IVA en una
venta a una empresa
española de un bien
que será exportado. La
DGT se reitera en su
7. Martos, Martín & Torres
doctrina que para que la
entrega a la entidad
residente en el territorio
de aplicación del IVA esté
exenta, es preciso que la
exportación se efectuase
por el transmitente inicial,
lo que exigiría que en el
DUA de exportación
figurase como tal
exportador la empresa
transmitente. En caso
contrario, la operación
estará sujeta y no exenta
de IVA.
Consulta del 26
de abril del 2013.
Modificación de la base
imponible de IVA en el
caso de créditos
impagados en 2007 y
2008, donde se
suscribieron,
sucesivamente
documentos de
aplazamiento y
reconocimiento de deuda
que, finalmente, y tras un
proceso judicial favorable
al acreedor, no ha sido
pagada por la parte
deudora.
La DGT entiende que no
procede modificación de
la base imponible del IVA
de los créditos
incobrables objeto de
consulta, por encontrarse
fuera de los plazos
legales vigentes en cada
momento (tres meses
siguientes a la
finalización del período
de un año desde el
devengo del impuesto
repercutido sin que se
haya obtenido el cobro de
todo o parte del crédito
derivado del mismo).
Impuestos: resoluciones del Tribunal
Económico Administrativo Central (TEAC).
Resolución del 24 de abril del
2013. Asunto: IRPF. No prescripción
del derecho de la Administración a
la investigación o comprobación de
hechos realizados en ejercicios
prescritos que tienen relevancia para
liquidar hechos imponibles no
prescritos.
El Tribunal recuerda que
no debe confundirse el
derecho de la
Administración a practicar
la correspondiente
liquidación con el derecho
a comprobar, derecho
éste que no está sujeto a
plazo de prescripción
alguno. La Administración
podrá comprobar si
aquellos negocios y actos
que fueron ejecutados en
fraude de ley y, en
atención a ello, practicar
las correspondientes
liquidaciones por los
impuestos y periodos en
los que no haya finalizado
su derecho a liquidar por
no concurrir prescripción.
Resolución del
18 de abril del 2013.
Asunto: Ley General
Tributaria. IVA. Recargos
por presentación
extemporánea.
En el supuesto juzgado
se había presentado una
autoliquidación
complementaria al
constatar la existencia de
errores, alegando que el
retraso se produjo como
consecuencia de un error
informático, a
consecuencia de la
implantación de un
sistema informático. El
Tribunal entiende que la
implantación o la
8. Martos, Martín & Torres
adaptación de procesos
de negocio y sus
sistemas de información
son cuestiones
previsibles, que se le
plantean a las empresas
y se resuelven con mayor
o menor dificultad, pero
que en ningún caso
pueden considerarse
como casos fortuitos o
causa de fuerza mayor
para el incumplimiento de
las obligaciones
tributarias, por lo que no
hay razón para excluir la
aplicación del régimen de
recargos.
Impuestos: sentencias de los Tribunales.
Tribunal
Supremo, sentencia de
11 de abril de 2013.
Efectos de la
retroacción contable
en el caso de fusión.
El Tribunal Supremo,
manifiesta que la
aplicación del régimen
especial de fusiones,
escisiones, aportaciones
de activos y canje de
valores del Impuesto
sobre Sociedades queda
supeditada a la
inscripción de la
operación en el Registro
Mercantil, por lo que no
cabe anticipar gastos
con base en la
retroacción contable
acordada en una
operación de fusión si
ésta no se ha inscrito en
el Registro Mercantil.
Tribunal
Superior de Justicia de
Madrid, sentencia de
marzo de 2013.
Deducciones de
Cuotas de IVA
soportadas por la
adquisición de servicios
de restaurante y
catering y por servicios
de carácter recreativo.
El tribunal entiende que
no pueden ser objeto de
deducción, en ninguna
proporción, las cuotas
soportadas en la
adquisición de bienes y
servicios como los
espectáculos y servicios
de carácter recreativo, ni
los destinados a
atenciones de clientes,
asalariados o terceras
personas, por lo que no
procede la deducción
por la empresa
reclamante.
Adicionalmente, sostiene
el tribunal que no puede
entenderse que dichas
adquisiciones se
realizaron con el fin de
dar publicidad a la
compañía. Sin perjuicio
de lo anterior, un
aspecto sumamente
importante es que el
Tribunal entiende que “la
falta de ingreso sin más
no permite fundar la
imposición de sanciones
tributarias, porque el
mero hecho de dejar de
ingresar no constituye
en la vigente Ley
General Tributaria, una
infracción tributaria”.
Ley de Apoyo a los emprendedores:
aspectos laborales.
Es importante la
definición que ofrece el
Anteproyecto del
concepto de
emprendedor: “Aquella
persona que está
iniciando una actividad
económica, a la que se
suman las empresas
constituidas o los
trabajadores autónomos
que lleven operando
menos de dos años.”
9. Martos, Martín & Torres
Agilizar los
trámites burocráticos:
El Gobierno tiene la
intención de poner en
marcha los Puntos de
Activación Empresarial
para Emprendedores
(PAE) para, por un lado,
ofrecer información y
asesoramiento; y por
otro, acelerar la creación
de la empresa.
Ayudas: Podrán
deducirse hasta 3.000
euros los pequeños
empresarios al contratar
al primer trabajador que
no tenga condición de
socio. No obstante, estas
ayudas todavía están en
fase de estudio, y estarán
condicionadas a que
España cumpla su
objetivo de déficit
impuestos por la Unión
Europea.
Incentivos a la
internacionalización de
las empresas: Entre los
incentivos previstos está
la del 30% de los gastos
de formación del personal
desarrollada por la
empresa, directamente o
a través de terceros,
orientada a la
actualización,
capacitación o reciclaje
de su personal y exigida
por el desarrollo de sus
actividades en nuevos
mercados exteriores.
Autónomos de
responsabilidad
limitada: En lo que
respecta a las nuevas
figuras legales ligadas al
emprendedor, destaca la
medida tendente a limitar
la responsabilidad del
autónomo en cuanto a
que los autónomos no
responderán de las
deudas derivadas de su
actividad empresarial con
su vivienda habitual hasta
un límite de 300.000
euros. También se
considera la creación de
un mecanismo
extrajudicial de pago de
deudas en caso de
fracaso empresarial.
Nuevas
sociedades: Se prevé la
creación de
las Sociedades Limitadas
de aportación sucesiva,
que permitiría crear una
sociedad limitada sin
aportar inicialmente el
capital social, pudiendo
realizar dicha aportación
posteriormente.
Laboral y Seguridad Social: sentencias de los
Tribunales.
Sentencia del Tribunal
Supremo, de 19 de
febrero de 2013.
Descubierto en el pago
de cuotas del RETA y
reconocimiento de la
prestación de
incapacidad temporal. A
la demandante, afiliada al
Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social
(RETA), le fue denegada
la prestación por
Incapacidad Temporal
por hallarse al
descubierto en el pago de
cuotas en la fecha del
hecho causante, sin
haber sido previamente
requerida al pago de las
mismas por parte de la
entidad gestora (en este
caso, la Mutua). El
Tribunal estima que si la
entidad gestora no ha
requerido (o “invitado”,
como expresa el texto
legal), previamente al
pago de las cuotas del
RETA al trabajador, no
puede condicionar en
un futuro el
reconocimiento de la
situación de
incapacidad temporal a
10. Martos, Martín & Torres
que se ponga al
corriente del pago de
las cuotas, sin perjuicio
de que puede recurrir a
otros medios de cobro,
entre ellos el descuento
de la prestación.
Dice el Tribunal que “La
cuestión controvertida
que es -como ya hemos
anticipado- la de
determinar si la
demandante, afiliada al
Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social
(RETA), tiene o no
derecho a percibir la
prestación por
Incapacidad Temporal,
que le fue denegada por
hallarse al descubierto en
el pago de cuotas en la
fecha del hecho
causante, sin haber sido
previamente invitada al
pago de las mismas por
la Mutua demandada, ha
sido ya resuelta por esta
Sala en las sentencias de
22-04-2009 (rcud.
1327/2008 ); 23-07-2009
(rcud. 3406/2008) . (…)
Como consecuencia de la
aprobación por la Ley
52/2003 de la nueva
disposición adicional 39ª
de la Ley General de la
Seguridad Social . Esta
norma refiere a todas las
prestaciones tanto el
requisito de hallarse al
corriente del pago de las
cuotas, como "la
aplicación del mecanismo
de invitación al pago" en
los términos del artículo
28.2 del Decreto
2530/1970. Es cierto que
este precepto no alcanza,
por la remisión que el
mismo realiza al artículo
27 del propio Decreto, a
la incapacidad temporal.
Pero ello no significa que
se excluya a esta
prestación de la invitación
al pago. (…) Aparte de lo
ya indicado, el artículo 12
del Real Decreto
1273/2003, que está
incluido en el capítulo II
relativo a la incapacidad
temporal de los
trabajadores por cuenta
propia, prevé que "en los
supuestos a que se
refiere este capítulo,
será requisito
indispensable para el
reconocimiento del
derecho a la prestación
por incapacidad
temporal que el
interesado se halle al
corriente en el pago de
las correspondientes
cuotas a la Seguridad
Social, sin perjuicio de
los efectos de la
invitación al ingreso de
las cuotas debidas en
los casos en que
aquélla proceda".
De esta forma, el artículo
5 menciona todas las
prestaciones salvo el
subsidio de defunción y el
artículo 12, específico de
la incapacidad temporal,
se refiere expresamente
a la invitación que ya de
forma inequívoca se
prevé para la prestación
de incapacidad temporal
Esta doctrina impone la
estimación del recurso,
por cuanto la Mutua
demandada estaba
obligada a cursar la
invitación al pago en
los términos del artículo
28.2 del Decreto
2530/1970, lo que no
efectuó.
Apuntes de la situación económica.
Según el Secretario
General de la
Organización para la
Cooperación y el
Desarrollo Económicos
(OCDE) "La economía
mundial se está
fortaleciendo
gradualmente, pero la
recuperación sigue siendo
débil y desigual". Según
sus palabras, “las políticas
de apoyo monetario, la
mejora de las condiciones
de los mercados
financieros y la
restauración gradual de la
confianza constituyen la
11. Martos, Martín & Torres
base de la recuperación”.
Además, el ajuste fiscal de
los últimos años está
empezando a dar sus
frutos. Varios países están
cerca de estabilizar su
relación deuda con
respecto al PIB, lo que
permitirá una disminución
gradual de la deuda en el
largo plazo.
Las previsiones de
crecimiento de este
organismo supranacional
son de que el PIB mundial
aumente un 3,1% para
este año y del 4% para el
año que viene. Por zonas
geográficas, el
comportamiento será:
Países OCDE, el 1,2% y
2,3% respectivamente.
EE.UU., el 1,9% para
2013 y del 2,8% en
2014.
En la zona Euro se
contraerá un -0,6% en
2013, para repuntar un
1,1% en 2014,
En Japón se esperan
tasas positivas del 1,6%
y del 1,4%,
respectivamente.
Pese a ello, siguen
existiendo muchas
incertidumbres en el
horizonte, lo que podrían
reducir las tasas anteriores
de crecimiento. Muchos
son los factores que
pueden afectar al
crecimiento global, tales
como: a) Los bancos
débilmente capitalizados,
las finanzas públicas y la
economía real en la zona
euro; b) La situación fiscal
en los Estados Unidos; y
c) La ausencia en Japón
de planes de consolidación
creíbles a mediano plazo.
Según la OCDE las
políticas de los gobiernos
deben centrarse en
estimular el crecimiento, y
poner en práctica las
reformas estructurales
necesarias para impulsar la
inversión y la creación de
empleo. En Europa, se
necesitan medidas más
audaces para resolver la
crisis financiera y bancaria
de una vez por todas para
asegurar una recuperación
más rápida, más fuerte y
más sostenible.
En el caso concreto de la
economía española para
2013 y 2014, las
previsiones son bastante
negativas, ya que el
desempleo acabará en el
27,3% este año y pese una
lenta recuperación, la tasa
de desempleo llegará al
28% en el año 2014.
Además, el Producto
Interior Bruto caerá un
1,7%, y la mejoría para
2014, será ligeramente
inferior a la proyectada
hace seis meses con un
crecimiento de solo el
0,4%.
Pese a estas noticias
desalentadoras, hay que
indicar que hay elementos
muy positivos, y
claramente inéditos en esta
crisis económica, que
pueden hacer que la
mejoría sea mejor de la
esperada, a saber:
Una mejora de la
balanza por cuenta
corriente que se ha
logrado sin acudir a una
devaluación de la
moneda.
Un aumento sin
parangón de la
competitividad exterior
de las empresas
españolas
Una reducción del
endeudamiento de las
empresas y familias
Una moderación del
IPC, con tasas de
crecimiento
desconocidas para la
economía española, al
situarse por debajo del
1%.
13. Martos, Martín & Torres
Se informa que se pueden ejercitar
los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación ante José
Martos, C/ Matamorosa núm. 4A-
6ºA28017 Madrid.
José Martos, abogado con 23 años de experiencia en el asesoramiento
legal a empresas como abogado externo e interno en Madrid, Nueva York,
Barcelona y Pamplona.
Carlos Martín, economista con más de 25 años de experiencia en fiscalidad
y finanzas. Ha compaginado su labor profesional con la docencia.
Lourdes Torres, abogada especialista en Derecho Laboral y de Seguridad
Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, cuenta con
más de 17 años de experiencia en el asesoramiento interno y externo a
empresas de ámbito nacional y multinacional.
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