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EMPRENDER APROVECHANDO LA LEY CONCURSAL:
OPORTUNIDADES PARA ADQUIRIR Y PROTEGER
EMPRESAS
04 de Julio de 2013 José M. Dutilh Carvajal
IDEAS GENERALES
- Re-emprendimiento - MBO
- Spin – off
- Transmisión a Terceros
- Restructuración de ingresos y costes
• Redimensionamiento plantillas
• Acuerdos extrajudiciales
CRISIS - Refinanciación
EMPRESARIAL
- Concursos de acreedores
• Restructuración
• Transmisión
• Liquidación
OBJETIVOS POSIBLES DE COMPRADOR Y VENDEDOR
1. Rapidez
2. Control de proceso (aseguramiento target y términos)
3. Evitar riesgo de reintegración
4. Evitar transmisión de responsabilidades al adquirente
5. Menor precio
6. Reestructuración de la deuda
7. Transmisión de la totalidad de los bienes y derechos (licencias, BINS, créditos fiscales)
8. Dinero para Socios
9. Dinero para Concursada
10. No culpabilidad de los administradores de la concursada
INCENTIVOS O MOTIVACIONES DE OTROS AGENTES
• JUEZ
– Control de conflictos
– Convenio cumplido
– Precio razonable
– Rapidez
• AC
– Máximo pago a los acreedores CCM/Ordinarios
– Continuidad empresarial
– Control de Conflictos
– Máxima rapidez
• AS y/o Directivos
– Preservación del prestigio
– Cobertura de Riesgo
– Trabajo
• Trabajadores
– Trabajo
– Máxima Indemnización
– Rapidez ( en la extinción de la relación)
• Acreedores
– Máximo recobro
– Rapidez
– Conservación del cliente
TRANSMISIÓN ANTES DEL CONCURSO
1. Compra – Venta de acciones / participaciones y el comprador hace la reestructuración.
2. Compra-Venta de acciones / participaciones en documento privado y condicionada a que se apruebe un
Convenio con determinadas características ( u otro tipo de reestructuración)
3. Compra – Venta de activos, UUPP (con o sin ME)
4. Otras: adquisición de deuda art. 122.2º LC (también con posterioridad al concurso para capitalizar)
VENTAJAS DE TRANSMISIÓN DENTRO DEL CONCURSO
1. Paralización obligación de recapitalizar.
2. Paralización de acciones declarativas.
3. Paralización ejecuciones individuales (art.55).
4. Paralización de acción directa (art. 50.3 y 51.bis 2)
5. Paralización temporal ejecuciones de garantías reales (art.56).
6. Suspensión del derecho de retención (art. 59 bis)
7. Eludir riesgo de rescisión concursal (art.71).
8. Disfrutar régimen laboral y seguridad social atenuado (art. 149.2).
9. Exclusión de sucesión a efectos tributarios.
10. Mayores posibilidades de financiación post-declaración del concurso al ser créditos masa.
PROTECCIÓN FRENTE A ACCIONES DECLARATIVAS
Finalidad Nuevos Pendientes
Preservar la competencia del JMC y Abstención y remisión al JMC Continuar hasta
aplicar el procedimiento concursal (art. 50.1) sentencia firme para
(par conditio creditorum) evitar colapsos (art. 51.1)
Excepción: contra administradores,
liquidadores y auditores
por daños a la p. jurídica
Acumulación en JMC
(art.51.1.2º par)
Proteger la masa activa y preservar No admisión a trámite
la posibilidad de incorporar nuevos - JM: acciones contra administradores: Suspensión (art. 51 bis 1º)
bienes causas de disolución (art. 50.2)
- J.1ª Instancia: acciones directas Suspensión (art. 51 bis 2º)
(art. 50.3)
PARALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES
INDIVIDUALES Y SUS EXCEPCIONES (arts. 55 y 56 LC)
1.- Introducción
 El concurso es un procedimiento de ejecución universal
 Se pretende una satisfacción ordenada de los acreedores del deudor común
evitando una carrera de ejecuciones singulares (injusticias).
 La LC obliga a una comunidad de pérdidas regida por el principio de igualdad de
trato (par conditio creditorum).
PARALIZACIÓN Y SUPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES
INDIVIDUALES Y SUS EXCEPCIONES (art. 55, 56 LC)
2.- Regla General: Prohibición del inicio de ejecuciones singulares, tras la declaración
del concurso, o suspensión de las ya iniciadas (arts 55.1 y 55.2)
 A partir de la declaración del concurso
 Mientras dure el procedimiento concursal, hasta la conclusión del concurso.
PARALIZACIÓN Y SUPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES
INDIVIDUALES Y SUS EXCEPCIONES (art. 55, 56 LC)
3.- La suspensión y sus efectos
 Simple paralización temporal
 La suspensión entendida en su sentido concursal
Articulo 55.3 LC: Levantamiento y cancelación de los embargos trabados sobre bienes del deudor cuando la
subsistencia de los mismos dificultara gravemente la continuidad del negocio del concursado, en cualquier
momento de la fase común.
 Bien declarado como necesario para la continuidad
 Debe ser objeto de disposición o realización en el concurso para favorecer la continuidad del negocio.
REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS,
SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO
1.- Deuda Tributaria
 Fuera del concurso: Art. 42.1 c LGT: Responden solidariamente de la deuda
tributaria los “que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio
de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias
contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”
 En el concurso: Art. 42.1 c LGT (informe): exoneración de responsabilidad de los
“adquirientes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un
deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento
concursal”.
REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS,
SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO
2.- Créditos salariales
 Fuera del concurso: art. 44 ET
 Dentro del concurso
 En liquidación: art. 149.2 LC: Sucesión de empresa a efectos laborales
pero posibilidad de exoneración parcial.
 En otras fases: aplicación analógica del 149.2 LC, y al amparo del art. 43
LC y 155.3 LC
REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS,
SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO
3.- Créditos de Seguridad Social
104.1 TRLSS: Responsabilidad solidaria se extiende a la totalidad de las deudas generadas con
anterioridad al hecho de la sucesión.
127.2 TRLSS: En los casos de sucesión en la titularidad el adquiriente responderá solidariamente
con el anterior.
44 ET: Quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la
seguridad social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones.
REESTUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS,
SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO
3.- Créditos de la Seguridad Social
Argumentos a favor de la exoneración del adquirente en el concurso
 Directiva 2001/23 CE de 12 de marzo
 Obligaciones se transmiten al cesionario
 Los Estados pueden establecer una responsabilidad solidaria entere cedente y cesionario.
 No aplicación de las normas anteriores en procedimientos de insolvencia que impliquen
una liquidación salvo disposición en contrario.
 LC: el comprador adquiere los elementos de la masa activa libres de cargas
 Los créditos de la SS son solo privilegiados general o subordinados
 Articulo 9 LC: Extensión de la jurisdicción del juez del concurso
POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y/O UU.PP
DENTRO DEL CONCURSO
Fases:
 A la solicitud del concurso: 190.3 (PL + venta UU.PP), 190.2 (PAC y PC + ME)
 Fase común: activos y UU.PP ( 43, 155.3 y 155.4)
 Fase de convenio: activos y UU.PP y ME (100.4, 100.2, 100.3)
 Fase de liquidación: activos y UU.PP ( 148, 149, 155.3, 155.4)
PAGO Y OTRAS VICISITUDES RESPECTO A LOS CRÉDITOS
CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y LOS BIENES Y DERECHOS
SOBRE LOS QUE RECAEN
1.- Introducción
1.- El pago de estos créditos se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de
ejecución separada o colectiva. (Si se vende dentro de UP hay que asignarle un valor).
2.Facultad de AC de “rescatar” el bien, comunicando a los titulares de estos créditos que opta por
atender su pago con cargo a la masa.
3.En caso de enajenación, el juez a solicitud de AC podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y
con subrogación del adquirente. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido se destinará al
pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.
4.- La realización en cualquier estado del concurso de bienes a efectos a créditos con privilegio
especial se hará:
 En Subasta
o A tercero
o Adjudicación al acreedor (50% o 60%)
 Salvo que a solicitud de AC o del Acreedores privilegiado el juez autorice:
o Venta directa
o O Cesión en pago o para pago.
TRANSMISIÓN “Pre – Pack”
5. Solicitud de Concurso junto con un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de
compra de la unidad productiva en funcionamiento (art. 190.3 LC)
LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE
PACK
1.- Introducción
 Evitar el deterioro intenso del activo gestionado en el Juzgado
 Reforma del procedimiento abreviado
 Se amplia el ámbito de aplicación del PA
 Acreedores < 50
 Pasivo < 5 MM €
 Activo < 5 MM €
 Otras
 Se acortan plazos
 Se suprimen algunas actividades
 Se agiliza la transmisión (dentro del concurso) de la unidad productiva a un tercero con el
que se ha alcanzado un acuerdo pre-concursal
 Cese de actividades y ausencia contratos de trabajo
 PAC y PC con ME por la que transmita íntegramente el Pasivo y el Activo
LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE
PACK
2.- Origen “Pre-Pack” en Derecho Anglosajón
 Introducción de “Schedule IB” en la “Insolvency Act 1986” a través de la
“Entreprise Act de 2002”
 Venta a empleados y/o administradores y/o accionistas
 Dejando atrás las deudas no garantizadas con el activo
 Contestación por los acreedores
 Informe de investigación del “Department of Business, Entreprise & Regulatory (6 de mayo
de 2009)
LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE
PACK
3.- Antecedentes prácticos
 Transmisiones al amparo del art. 43.2 y 155 LC (con anterioridad a
liquidación) y 149 LC (con posterioridad)
 Mantenimiento de contratos de trabajo
 Ahorro o reducción de gastos de realización
 Interrupción devengo de intereses moratorios a favor del acreedor real
 Adquirente aceptaba pagar ciertos créditos con privilegio especial
LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE
PACK
4.- Especialidades en la Regulación (190.3 y 191 ter)
 Solicitud de consumo y liquidación con oferta vinculante de compra de unidad
productiva
 Juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación
 Traslado a AC para que lo informe en 10 días
 Traslado a acreedores para alegaciones
 El juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes del cumplimiento por ambas partes.
 AC deberá incluir en su informe el efecto que tenga la resolución sobre las masas pasiva y activa.
 El inventario y la lista de acreedores se formarán (e impugnación) conforme a 191. LC
TRANSMISIÓN EN FASE COMÚN
6. Art. 43 LC
2: Regla general hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación no se podrán
enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez.
3: Excepciones:
1º- Los actos de disposición que la administración concursal considere indispensables para
garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del
concurso.
2º- Los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la
actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya
dado en el inventario. En el caso de inmuebles, diferencia < al 10%. En caso de inmuebles
diferencia < 20%, y no constare oferta superior en un plazo de 10 días.
3º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o
empresarial del deudor.
VENTAJAS DE TRANSMISIÓN EN FASE DE CONVENIO
1. Reducción del pasivo (quitas y/o esperas): vendor´s – Creditor´s Finance
2. Evitar la pieza de calificación
3. Evitar la condena al déficit patrimonial.
4. En fase común es dudoso y en Fase de Liquidación es tarde, a la solicitud puede no haber oferta.
7. Solicitud de Concurso junto con Propuesta Anticipada de Convenio (PAC) o una Propuesta de Convenio que
incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo;
(≅ Convenio con asuntor).
8. Art 100 LC (Convenio con Asuntor)
1. Quitas y/o esperas: Quitas ≤ 50% créditos ordinarios
Esperas≤ 5 años
Quitas y/o esperas superiores si especial transcendencia para la economía (plan de viabilidad y
autorización del juez a petición de parte) o PAC
2. Proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a
su actividad empresarial o profesional a determinadas UUPP a favor de una persona natural o jurídica
determinada.
Asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad y el pago de los créditos a los
acreedores (Plan de Viabilidad y Plan de Pagos).
3. No liquidación global del patrimonio para pago de deudas. No cesión de bienes y derechos a los
acreedores en pago o para pago de sus créditos
9. Venta de Activos o UUPP desgajada de la Principal
Art. 100.4 Plan de pagos con detalle de los recursos previsto incluidos, en su caso, los procedentes de la
enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.
TRANSMISIÓN EN FASE CONVENIO
EN FASE CONVENIO
- Convenio de asunción (100.2.2º párrafo)
- Conjunto de
bienes - La empresa o unidades productivas(unidad productiva LC, unidad
económica LME, rama de actividad, Dº Tributario)
- Transmisión de activos
- Créditos
- Contratos
- Acciones
- Asunción del pasivo
- El asuntor
- Naturaleza de la asunción
- Alcance objetivo
- La obligación de continuar
VENTAJAS DE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE
CONVENIO
1. Celeridad (Aprobación en Fase Común + no interferencia del A.C.)
2. Superación de limites ( 50%, 5 años)
3. La revocación de las adhesiones es más restructiva (no es libre, solo por cuantía y/o clasificación)
VENTAJAS DE REALIZAR LA TRANSMISIÓN MEDIANTE
M.E.
(Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles: ....parcial/ segregación)
• 1- Ventajas propias de la M.E.:
• Sucesión universal
» Activos
» Pasivos
• 2- Mitigar inconvenientes de “Escisión parcial / segregación”
• Desactivación derecho de oposición
• No responsabilidad solidaria de la segregante (conclusión del concurso (art.176) o liquidación
del patrimonio)
TRANSMISIÓN EN LIQUIDACIÓN
Principios Rectores de la liquidación
• Transparencia (151 LC)
• Flexibilidad (EM)
• Conservación de la unidad (148 y 149)
• Audiencia de los trabajadores (148.3)
• Combinación del máximo precio con la continuidad de la empresa (149.1)
TRANSMISIÓN EN LIQUIDACIÓN
10. Plan de liquidación (art.148 LC)
Plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa siempre que sea
factible:
- Enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cuales
quiera otras unidades productivas o de algunos de ellos.
- Reglas Supletorias (art. 149 LC)
 Enajenación como un todo del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras
UU.PP, salvo que previo informe de AC, juez estime mas conveniente su previa división o la
realización aislada de todos los elementos.
Enajenación mediante subasta y si quedase desierta el juez acordará venta directa.
 En caso de enajenación del conjunto o de UUPP se fijará un plazo para presentación de ofertas de
compra de la empresa, siendo consideradas con carácter preferente las que garanticen la
continuidad de la empresa, o en su caso de las UUPP y de los puestos de trabajo, así como la mejor
satisfacción de los créditos de los acreedores.
149.2. Si la entidad económica mantiene su identidad (conjunto de medios organizados a fin de llevar a
cabo una actividad económica esencial o accesoria) se considerará sucesión de empresa a efectos
laborables. El juez podrá acordar la no subrogación en salarios e indemnizaciones anteriores a la
enajenación asumida por el FOGASA conforme al art. 33ET
RESUMEN
• Objetivos
1. Rapidez
2. Control del proceso
3. Evitar reintegración
4. Evitar transmisión de responsabilidades al
adquirente (contaminación de pasivo)
5. Menor precio
6. Reestructuración de la deuda
7. Transmisión totalidad de bienes y derechos
(licencias, BINS, etc)
8. Dinero para Socios
9. Dinero para concursada
10. No culpabilidad
• Formas y momentos
Antes del Concurso
– C/V Acciones
– C/V Activos o UUPP
“Pre – Pack”
– Propuesta compra UUPP con o sin
ME
Fase Común
– Aº 43 LC
Fase Convenio
– PAC con ME
– Aº 100.2.Convenio con asuntor (con o
sin ME)
– Aº 100,4 Activos Aislados
Fase Liquidación
– Activos o UUPP
CASOS REALES
Supuesto 1
• Convenio de asunción
• Previamente arrendamiento de industria y licencia de uso (para evitar deterioro)
• El socio (dueño) de la concursada ofreció comprar la deuda no cubierta con el precio del negocio para
evitar la responsabilidad del asuntor por incumplimiento del Convenio.
Supuesto 2
• Venta de liquidación de activos de la concursada
• 15 días para presentación de ofertas
• Juzgado aprobó venta directa en lugar de subasta
• Ganó una oferta inferior pero mayor apoyo de trabajadores ( o FOGASA, Comunidad Autónoma,etc)
• Condicionada a que JM declarase que la sucesión de empresa solo operaba a efectos laborales no de
SS.
Supuesto 3
• Venta de activos
• Hotel Los Monteros (arts. 43 y 155.3 LC)
• 1 sociedad compró los activos y otra la actividad y arrendó inmuebles
• JM declaró que la sucesión solo operaba a efectos laborales, no de SS.
• El acreedor principal aceptó renunciar al crédito hipotecario insatisfecho
Supuesto 4
• Venta de activos (Sociedades)
• Venta de participaciones de filiales propiedad de la concursada
• Compensación de los saldos previos a la transmisión
• Renuncia de los compradores a reclamar por pasivos contingentes o pasivos ocultos.
Supuesto 5
• Venta de Unidad Productiva
• Delimitación: Todos los activos menos Tesorería e instrumentos financieros a corto (art. 43 LC)
• 1 oferente invirtió en la DD
• Se aceptaban ofertas incrementales y limitadas en el tiempo
• El oferente 1º derecho a igualar la mejor oferta
Supuesto 6
• Venta de Unidad Productiva
• Procesos de subasta: El oferente tenía que hacer depósito
• Comprador reembolsaba los depósitos
• Avales cruzados para garantizar la devolución
• Data Room virtual con plazo de preguntas
Supuesto 7
• Adquisición de filial (o Unidad Productiva)
• Precio implícito (17 MM, ᴓ a la Sociedad Concursada)
• Subrogación crédito privilegiado (hipoteca)
• Costes reestructuración de plantilla
• Inversiones “post”
Supuesto 8
• Oferta por Cooperativa de trabajadores
Supuesto 9
• Adquisición de Unidad Productiva
• Vendedor no responde de la solvencia de los créditos transmitidos
• Subrogación del comprador en cargas y gravámenes de activos
• Condicionada a (i) que JM declare sucesión de empresa solo a efectos laborales no SS, si bien comprador
asume el riesgo de eventuales recursos de SS, (ii) aceptación por arrendadores de locales de la
subrogación en los contratos de arrendamiento (con o sin ajustes de condiciones)
• Posible ajuste del precio por variación del valor de las existencias (con una franquicia de + - 10%)
PROCESO DE ADQUISICIÓN
• Información previa
• Documentos previos - Carta de intenciones (L.O.I.)
- Acuerdo de intenciones (M.O.U.)
• Due Diligence
- Evita responsabilidades de los Administradores y
Directivos de la Adquirente
- Oportunidades y riesgos
- Comprobación (bienes y derechos y obligaciones)
- Otros pasivos y contingencias
CONTRATO DE ADQUISICIÓN / ENAJENACIÓN
- Objeto
- Precio
- Forma de pago
- Ajustes al precio
- Cobertura de contingencias
- Declaraciones y garantías
- Gastos e impuestos
- Ley aplicable
- Jurisdicción /arbitraje
- Anexos
ELEMENTOS DE LA OFERTA
1.- Objeto
Definición genérica por inclusiones: Unidad productiva en general
Definición concreta por inclusiones: marcas, logotipos, licencias, imagen corporativa, software,
página web, proyectos, planos, diseño, patentes, catálogos, muestrarios, modelos de utilidad,
fondo de comercio, contratos en vigor, listado de clientes con sus circunstancias, maquinaria
inmovilizado, derechos sobre bienes en arrendamiento financiero, ordenadores, existencias y
materias primas, y todos los bienes y derechos que conforman su unidad productiva.
Definición por exclusiones: Tesorería, Cuentas de Clientes, División de.....
2.- Precio
Explicativo:
- Importe económico concreto
- Parte variable
- Pago (Plazos)
Implícito:
- Terminación de todos o parte de los contratos que se estén
ejecutando para evitar cargos por retrasos, penalizaciones,
abandono, cumplimiento defectuoso.
- Limpieza de residuos tóxicos, insolubles o peligrosos.
- Seguimiento de gestión de recobros de la cartera de clientes.
- Cobertura de las garantías de cumplimiento hasta un determinado
importe.
- Subrogación en todos o algunos de los contratos de trabajo (ahorrándose
la concursada el devengo de salarios e indemnizaciones.)
3. Condiciones y otros términos
• La ofertante no se subrogará en ningún caso en las obligaciones con la Agencia Tributaria, Tesorería
General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, ni deudas laborales de la concursada. En
consecuencia, no existirá sucesión de empresa frente a dichos organismos u otros de carácter público y
personas y así deberá quedar expresado en el Auto de Adjudicación, entendiéndose tácitamente
reconocido en otro caso.
• Los bienes y derechos se entregarán libres de cargas y gravámenes.
• La oferta deberá ser homologada, aprobada o autorizada por el Juzgado que conoce del concurso de
acreedores de la sociedad, sin cuya autorización la presente no será válida.
• La validez de la oferta alcanza hasta el día_________ a partir de cuyo momento el ofertante se verá
liberado de cualquier obligación al respecto (conveniencia de plazos cortos para impulsar el
procedimiento).
• El Ofertante podrá subrogarse en los contratos de arrendamiento, incluidos los contratos sobre bienes en
arrendamiento financiero, leasing o renting que la concursada tiene suscritos, sin que ésta tenga derecho
a contraprestación de clase alguna.
• El ofertante se subrogará en los contratos de servicios / obra (clientes) que la concursada tiene suscritos
con clientes, siendo a su favor el resultado económico de los trabajos que ejecute después de la fecha de
corte que se establezca para hacer efectiva la subrogación.
• La presente oferta tiene la condición de vinculante
• La oferta debe entenderse como un todo, sin que sus clausulas o condiciones puedan aceptarse de forma
individualizada. En otro caso se tendrá por no formulada.
• La ofertante se reserva el derecho de ceder los derechos propios de la adjudicación o venta a una tercera
sociedad con la que forme grupo o esté vinculada, debiéndose significar que la administración social de la
concursada tiene intereses en el resultado y buen fin de la operación.
• La compradora conoce el estado actual de los bienes y derechos que adquiere por lo que renuncia de
forma expresa al saneamiento por evicción o vicios ocultos.
• La adquirente se hará cargo de los impuestos, tasas y tributos que se devengan, en su caso, por la
trasmisión.
• Otros: Pactos de no concurrencia del personal despedido. Redireccionamiento de pagos o compra el
crédito concursal de los trabajadores Compromiso de continuar proveyendo con acreedores (proveedores)
del concurso.
DUE DILIGENCE (CHECK – LIST)
- Secretaría
- Contratos
- Propiedad intelectual
- Propiedad industrial
- Inmuebles
- Laboral
- Fiscal
- Procedimientos judiciales
- Avales y Fianzas
- Mercado
- Financiero
- Equipo
CONTINUACIÓN CHECK – LIST (Puntos especiales)
- Previsiones de juicios declarativos contra la concursada
- Relación de juicios declarativos ya iniciados (pendientes)
- Laborales – Avales
- Daños a la persona jurídica (acumulación)
- Contra administradores y auditores (acumulación).
- Contra administradores por causa de disolución (acumulación y suspensión)
- Acción directa (acumulación y suspensión)
- Relación de pactos de mediación o convenios arbitrales ( si son prejudiciales se puede solicitar al JC
suspensión de sus efectos)
- Ejercicio de acciones
- Ejecuciones y apremios
- No de garantías reales
- Se ha dictado diligencia de embargo
- O en ejecuciones laborales, embargado bienes
- Recaer sobre bienes necesarios o no.
- Embargos trabados para que AC pida al JC su levantamiento y cancelación).
- De garantías reales y acciones de recuperación asimiladas
- Propietario del bien (o comprador a plazos o reserva de dominio o con inmuebles con condición
resolutiva o bienes en leasing) o tercer poseedor
- Bien afecto o no
- Interesa o no la opción del 155.2
- Bienes y derechos susceptibles de enajenación conforme al art. 43LC
MUCHAS GRACIAS
José María Dutilh Carvajal
jose.maria.dutilh@lequid.eu
www.lequid.eu

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  • 1. EMPRENDER APROVECHANDO LA LEY CONCURSAL: OPORTUNIDADES PARA ADQUIRIR Y PROTEGER EMPRESAS 04 de Julio de 2013 José M. Dutilh Carvajal
  • 2. IDEAS GENERALES - Re-emprendimiento - MBO - Spin – off - Transmisión a Terceros - Restructuración de ingresos y costes • Redimensionamiento plantillas • Acuerdos extrajudiciales CRISIS - Refinanciación EMPRESARIAL - Concursos de acreedores • Restructuración • Transmisión • Liquidación
  • 3. OBJETIVOS POSIBLES DE COMPRADOR Y VENDEDOR 1. Rapidez 2. Control de proceso (aseguramiento target y términos) 3. Evitar riesgo de reintegración 4. Evitar transmisión de responsabilidades al adquirente 5. Menor precio 6. Reestructuración de la deuda 7. Transmisión de la totalidad de los bienes y derechos (licencias, BINS, créditos fiscales) 8. Dinero para Socios 9. Dinero para Concursada 10. No culpabilidad de los administradores de la concursada
  • 4. INCENTIVOS O MOTIVACIONES DE OTROS AGENTES • JUEZ – Control de conflictos – Convenio cumplido – Precio razonable – Rapidez • AC – Máximo pago a los acreedores CCM/Ordinarios – Continuidad empresarial – Control de Conflictos – Máxima rapidez • AS y/o Directivos – Preservación del prestigio – Cobertura de Riesgo – Trabajo • Trabajadores – Trabajo – Máxima Indemnización – Rapidez ( en la extinción de la relación) • Acreedores – Máximo recobro – Rapidez – Conservación del cliente
  • 5. TRANSMISIÓN ANTES DEL CONCURSO 1. Compra – Venta de acciones / participaciones y el comprador hace la reestructuración. 2. Compra-Venta de acciones / participaciones en documento privado y condicionada a que se apruebe un Convenio con determinadas características ( u otro tipo de reestructuración) 3. Compra – Venta de activos, UUPP (con o sin ME) 4. Otras: adquisición de deuda art. 122.2º LC (también con posterioridad al concurso para capitalizar)
  • 6. VENTAJAS DE TRANSMISIÓN DENTRO DEL CONCURSO 1. Paralización obligación de recapitalizar. 2. Paralización de acciones declarativas. 3. Paralización ejecuciones individuales (art.55). 4. Paralización de acción directa (art. 50.3 y 51.bis 2) 5. Paralización temporal ejecuciones de garantías reales (art.56). 6. Suspensión del derecho de retención (art. 59 bis) 7. Eludir riesgo de rescisión concursal (art.71). 8. Disfrutar régimen laboral y seguridad social atenuado (art. 149.2). 9. Exclusión de sucesión a efectos tributarios. 10. Mayores posibilidades de financiación post-declaración del concurso al ser créditos masa.
  • 7. PROTECCIÓN FRENTE A ACCIONES DECLARATIVAS Finalidad Nuevos Pendientes Preservar la competencia del JMC y Abstención y remisión al JMC Continuar hasta aplicar el procedimiento concursal (art. 50.1) sentencia firme para (par conditio creditorum) evitar colapsos (art. 51.1) Excepción: contra administradores, liquidadores y auditores por daños a la p. jurídica Acumulación en JMC (art.51.1.2º par) Proteger la masa activa y preservar No admisión a trámite la posibilidad de incorporar nuevos - JM: acciones contra administradores: Suspensión (art. 51 bis 1º) bienes causas de disolución (art. 50.2) - J.1ª Instancia: acciones directas Suspensión (art. 51 bis 2º) (art. 50.3)
  • 8. PARALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INDIVIDUALES Y SUS EXCEPCIONES (arts. 55 y 56 LC) 1.- Introducción  El concurso es un procedimiento de ejecución universal  Se pretende una satisfacción ordenada de los acreedores del deudor común evitando una carrera de ejecuciones singulares (injusticias).  La LC obliga a una comunidad de pérdidas regida por el principio de igualdad de trato (par conditio creditorum).
  • 9. PARALIZACIÓN Y SUPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INDIVIDUALES Y SUS EXCEPCIONES (art. 55, 56 LC) 2.- Regla General: Prohibición del inicio de ejecuciones singulares, tras la declaración del concurso, o suspensión de las ya iniciadas (arts 55.1 y 55.2)  A partir de la declaración del concurso  Mientras dure el procedimiento concursal, hasta la conclusión del concurso.
  • 10. PARALIZACIÓN Y SUPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INDIVIDUALES Y SUS EXCEPCIONES (art. 55, 56 LC) 3.- La suspensión y sus efectos  Simple paralización temporal  La suspensión entendida en su sentido concursal Articulo 55.3 LC: Levantamiento y cancelación de los embargos trabados sobre bienes del deudor cuando la subsistencia de los mismos dificultara gravemente la continuidad del negocio del concursado, en cualquier momento de la fase común.  Bien declarado como necesario para la continuidad  Debe ser objeto de disposición o realización en el concurso para favorecer la continuidad del negocio.
  • 11. REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO 1.- Deuda Tributaria  Fuera del concurso: Art. 42.1 c LGT: Responden solidariamente de la deuda tributaria los “que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”  En el concurso: Art. 42.1 c LGT (informe): exoneración de responsabilidad de los “adquirientes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal”.
  • 12. REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO 2.- Créditos salariales  Fuera del concurso: art. 44 ET  Dentro del concurso  En liquidación: art. 149.2 LC: Sucesión de empresa a efectos laborales pero posibilidad de exoneración parcial.  En otras fases: aplicación analógica del 149.2 LC, y al amparo del art. 43 LC y 155.3 LC
  • 13. REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO 3.- Créditos de Seguridad Social 104.1 TRLSS: Responsabilidad solidaria se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. 127.2 TRLSS: En los casos de sucesión en la titularidad el adquiriente responderá solidariamente con el anterior. 44 ET: Quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la seguridad social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones.
  • 14. REESTUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO 3.- Créditos de la Seguridad Social Argumentos a favor de la exoneración del adquirente en el concurso  Directiva 2001/23 CE de 12 de marzo  Obligaciones se transmiten al cesionario  Los Estados pueden establecer una responsabilidad solidaria entere cedente y cesionario.  No aplicación de las normas anteriores en procedimientos de insolvencia que impliquen una liquidación salvo disposición en contrario.  LC: el comprador adquiere los elementos de la masa activa libres de cargas  Los créditos de la SS son solo privilegiados general o subordinados  Articulo 9 LC: Extensión de la jurisdicción del juez del concurso
  • 15. POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y/O UU.PP DENTRO DEL CONCURSO Fases:  A la solicitud del concurso: 190.3 (PL + venta UU.PP), 190.2 (PAC y PC + ME)  Fase común: activos y UU.PP ( 43, 155.3 y 155.4)  Fase de convenio: activos y UU.PP y ME (100.4, 100.2, 100.3)  Fase de liquidación: activos y UU.PP ( 148, 149, 155.3, 155.4)
  • 16. PAGO Y OTRAS VICISITUDES RESPECTO A LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y LOS BIENES Y DERECHOS SOBRE LOS QUE RECAEN 1.- Introducción 1.- El pago de estos créditos se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. (Si se vende dentro de UP hay que asignarle un valor). 2.Facultad de AC de “rescatar” el bien, comunicando a los titulares de estos créditos que opta por atender su pago con cargo a la masa. 3.En caso de enajenación, el juez a solicitud de AC podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.
  • 17. 4.- La realización en cualquier estado del concurso de bienes a efectos a créditos con privilegio especial se hará:  En Subasta o A tercero o Adjudicación al acreedor (50% o 60%)  Salvo que a solicitud de AC o del Acreedores privilegiado el juez autorice: o Venta directa o O Cesión en pago o para pago.
  • 18. TRANSMISIÓN “Pre – Pack” 5. Solicitud de Concurso junto con un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento (art. 190.3 LC)
  • 19. LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE PACK 1.- Introducción  Evitar el deterioro intenso del activo gestionado en el Juzgado  Reforma del procedimiento abreviado  Se amplia el ámbito de aplicación del PA  Acreedores < 50  Pasivo < 5 MM €  Activo < 5 MM €  Otras  Se acortan plazos  Se suprimen algunas actividades  Se agiliza la transmisión (dentro del concurso) de la unidad productiva a un tercero con el que se ha alcanzado un acuerdo pre-concursal  Cese de actividades y ausencia contratos de trabajo  PAC y PC con ME por la que transmita íntegramente el Pasivo y el Activo
  • 20. LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE PACK 2.- Origen “Pre-Pack” en Derecho Anglosajón  Introducción de “Schedule IB” en la “Insolvency Act 1986” a través de la “Entreprise Act de 2002”  Venta a empleados y/o administradores y/o accionistas  Dejando atrás las deudas no garantizadas con el activo  Contestación por los acreedores  Informe de investigación del “Department of Business, Entreprise & Regulatory (6 de mayo de 2009)
  • 21. LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE PACK 3.- Antecedentes prácticos  Transmisiones al amparo del art. 43.2 y 155 LC (con anterioridad a liquidación) y 149 LC (con posterioridad)  Mantenimiento de contratos de trabajo  Ahorro o reducción de gastos de realización  Interrupción devengo de intereses moratorios a favor del acreedor real  Adquirente aceptaba pagar ciertos créditos con privilegio especial
  • 22. LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN PRE PACK 4.- Especialidades en la Regulación (190.3 y 191 ter)  Solicitud de consumo y liquidación con oferta vinculante de compra de unidad productiva  Juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación  Traslado a AC para que lo informe en 10 días  Traslado a acreedores para alegaciones  El juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes del cumplimiento por ambas partes.  AC deberá incluir en su informe el efecto que tenga la resolución sobre las masas pasiva y activa.  El inventario y la lista de acreedores se formarán (e impugnación) conforme a 191. LC
  • 23. TRANSMISIÓN EN FASE COMÚN 6. Art. 43 LC 2: Regla general hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez. 3: Excepciones: 1º- Los actos de disposición que la administración concursal considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso. 2º- Los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. En el caso de inmuebles, diferencia < al 10%. En caso de inmuebles diferencia < 20%, y no constare oferta superior en un plazo de 10 días. 3º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  • 24. VENTAJAS DE TRANSMISIÓN EN FASE DE CONVENIO 1. Reducción del pasivo (quitas y/o esperas): vendor´s – Creditor´s Finance 2. Evitar la pieza de calificación 3. Evitar la condena al déficit patrimonial. 4. En fase común es dudoso y en Fase de Liquidación es tarde, a la solicitud puede no haber oferta.
  • 25. 7. Solicitud de Concurso junto con Propuesta Anticipada de Convenio (PAC) o una Propuesta de Convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo; (≅ Convenio con asuntor). 8. Art 100 LC (Convenio con Asuntor) 1. Quitas y/o esperas: Quitas ≤ 50% créditos ordinarios Esperas≤ 5 años Quitas y/o esperas superiores si especial transcendencia para la economía (plan de viabilidad y autorización del juez a petición de parte) o PAC 2. Proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional a determinadas UUPP a favor de una persona natural o jurídica determinada. Asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad y el pago de los créditos a los acreedores (Plan de Viabilidad y Plan de Pagos). 3. No liquidación global del patrimonio para pago de deudas. No cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos 9. Venta de Activos o UUPP desgajada de la Principal Art. 100.4 Plan de pagos con detalle de los recursos previsto incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado. TRANSMISIÓN EN FASE CONVENIO
  • 26. EN FASE CONVENIO - Convenio de asunción (100.2.2º párrafo) - Conjunto de bienes - La empresa o unidades productivas(unidad productiva LC, unidad económica LME, rama de actividad, Dº Tributario) - Transmisión de activos - Créditos - Contratos - Acciones - Asunción del pasivo - El asuntor - Naturaleza de la asunción - Alcance objetivo - La obligación de continuar
  • 27. VENTAJAS DE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 1. Celeridad (Aprobación en Fase Común + no interferencia del A.C.) 2. Superación de limites ( 50%, 5 años) 3. La revocación de las adhesiones es más restructiva (no es libre, solo por cuantía y/o clasificación)
  • 28. VENTAJAS DE REALIZAR LA TRANSMISIÓN MEDIANTE M.E. (Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles: ....parcial/ segregación) • 1- Ventajas propias de la M.E.: • Sucesión universal » Activos » Pasivos • 2- Mitigar inconvenientes de “Escisión parcial / segregación” • Desactivación derecho de oposición • No responsabilidad solidaria de la segregante (conclusión del concurso (art.176) o liquidación del patrimonio)
  • 29. TRANSMISIÓN EN LIQUIDACIÓN Principios Rectores de la liquidación • Transparencia (151 LC) • Flexibilidad (EM) • Conservación de la unidad (148 y 149) • Audiencia de los trabajadores (148.3) • Combinación del máximo precio con la continuidad de la empresa (149.1)
  • 30. TRANSMISIÓN EN LIQUIDACIÓN 10. Plan de liquidación (art.148 LC) Plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa siempre que sea factible: - Enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cuales quiera otras unidades productivas o de algunos de ellos. - Reglas Supletorias (art. 149 LC)  Enajenación como un todo del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras UU.PP, salvo que previo informe de AC, juez estime mas conveniente su previa división o la realización aislada de todos los elementos. Enajenación mediante subasta y si quedase desierta el juez acordará venta directa.  En caso de enajenación del conjunto o de UUPP se fijará un plazo para presentación de ofertas de compra de la empresa, siendo consideradas con carácter preferente las que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de las UUPP y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. 149.2. Si la entidad económica mantiene su identidad (conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria) se considerará sucesión de empresa a efectos laborables. El juez podrá acordar la no subrogación en salarios e indemnizaciones anteriores a la enajenación asumida por el FOGASA conforme al art. 33ET
  • 31. RESUMEN • Objetivos 1. Rapidez 2. Control del proceso 3. Evitar reintegración 4. Evitar transmisión de responsabilidades al adquirente (contaminación de pasivo) 5. Menor precio 6. Reestructuración de la deuda 7. Transmisión totalidad de bienes y derechos (licencias, BINS, etc) 8. Dinero para Socios 9. Dinero para concursada 10. No culpabilidad • Formas y momentos Antes del Concurso – C/V Acciones – C/V Activos o UUPP “Pre – Pack” – Propuesta compra UUPP con o sin ME Fase Común – Aº 43 LC Fase Convenio – PAC con ME – Aº 100.2.Convenio con asuntor (con o sin ME) – Aº 100,4 Activos Aislados Fase Liquidación – Activos o UUPP
  • 32. CASOS REALES Supuesto 1 • Convenio de asunción • Previamente arrendamiento de industria y licencia de uso (para evitar deterioro) • El socio (dueño) de la concursada ofreció comprar la deuda no cubierta con el precio del negocio para evitar la responsabilidad del asuntor por incumplimiento del Convenio. Supuesto 2 • Venta de liquidación de activos de la concursada • 15 días para presentación de ofertas • Juzgado aprobó venta directa en lugar de subasta • Ganó una oferta inferior pero mayor apoyo de trabajadores ( o FOGASA, Comunidad Autónoma,etc) • Condicionada a que JM declarase que la sucesión de empresa solo operaba a efectos laborales no de SS.
  • 33. Supuesto 3 • Venta de activos • Hotel Los Monteros (arts. 43 y 155.3 LC) • 1 sociedad compró los activos y otra la actividad y arrendó inmuebles • JM declaró que la sucesión solo operaba a efectos laborales, no de SS. • El acreedor principal aceptó renunciar al crédito hipotecario insatisfecho Supuesto 4 • Venta de activos (Sociedades) • Venta de participaciones de filiales propiedad de la concursada • Compensación de los saldos previos a la transmisión • Renuncia de los compradores a reclamar por pasivos contingentes o pasivos ocultos.
  • 34. Supuesto 5 • Venta de Unidad Productiva • Delimitación: Todos los activos menos Tesorería e instrumentos financieros a corto (art. 43 LC) • 1 oferente invirtió en la DD • Se aceptaban ofertas incrementales y limitadas en el tiempo • El oferente 1º derecho a igualar la mejor oferta Supuesto 6 • Venta de Unidad Productiva • Procesos de subasta: El oferente tenía que hacer depósito • Comprador reembolsaba los depósitos • Avales cruzados para garantizar la devolución • Data Room virtual con plazo de preguntas
  • 35. Supuesto 7 • Adquisición de filial (o Unidad Productiva) • Precio implícito (17 MM, ᴓ a la Sociedad Concursada) • Subrogación crédito privilegiado (hipoteca) • Costes reestructuración de plantilla • Inversiones “post” Supuesto 8 • Oferta por Cooperativa de trabajadores
  • 36. Supuesto 9 • Adquisición de Unidad Productiva • Vendedor no responde de la solvencia de los créditos transmitidos • Subrogación del comprador en cargas y gravámenes de activos • Condicionada a (i) que JM declare sucesión de empresa solo a efectos laborales no SS, si bien comprador asume el riesgo de eventuales recursos de SS, (ii) aceptación por arrendadores de locales de la subrogación en los contratos de arrendamiento (con o sin ajustes de condiciones) • Posible ajuste del precio por variación del valor de las existencias (con una franquicia de + - 10%)
  • 37. PROCESO DE ADQUISICIÓN • Información previa • Documentos previos - Carta de intenciones (L.O.I.) - Acuerdo de intenciones (M.O.U.) • Due Diligence - Evita responsabilidades de los Administradores y Directivos de la Adquirente - Oportunidades y riesgos - Comprobación (bienes y derechos y obligaciones) - Otros pasivos y contingencias
  • 38. CONTRATO DE ADQUISICIÓN / ENAJENACIÓN - Objeto - Precio - Forma de pago - Ajustes al precio - Cobertura de contingencias - Declaraciones y garantías - Gastos e impuestos - Ley aplicable - Jurisdicción /arbitraje - Anexos
  • 39. ELEMENTOS DE LA OFERTA 1.- Objeto Definición genérica por inclusiones: Unidad productiva en general Definición concreta por inclusiones: marcas, logotipos, licencias, imagen corporativa, software, página web, proyectos, planos, diseño, patentes, catálogos, muestrarios, modelos de utilidad, fondo de comercio, contratos en vigor, listado de clientes con sus circunstancias, maquinaria inmovilizado, derechos sobre bienes en arrendamiento financiero, ordenadores, existencias y materias primas, y todos los bienes y derechos que conforman su unidad productiva. Definición por exclusiones: Tesorería, Cuentas de Clientes, División de.....
  • 40. 2.- Precio Explicativo: - Importe económico concreto - Parte variable - Pago (Plazos) Implícito: - Terminación de todos o parte de los contratos que se estén ejecutando para evitar cargos por retrasos, penalizaciones, abandono, cumplimiento defectuoso. - Limpieza de residuos tóxicos, insolubles o peligrosos. - Seguimiento de gestión de recobros de la cartera de clientes. - Cobertura de las garantías de cumplimiento hasta un determinado importe. - Subrogación en todos o algunos de los contratos de trabajo (ahorrándose la concursada el devengo de salarios e indemnizaciones.)
  • 41. 3. Condiciones y otros términos • La ofertante no se subrogará en ningún caso en las obligaciones con la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, ni deudas laborales de la concursada. En consecuencia, no existirá sucesión de empresa frente a dichos organismos u otros de carácter público y personas y así deberá quedar expresado en el Auto de Adjudicación, entendiéndose tácitamente reconocido en otro caso. • Los bienes y derechos se entregarán libres de cargas y gravámenes. • La oferta deberá ser homologada, aprobada o autorizada por el Juzgado que conoce del concurso de acreedores de la sociedad, sin cuya autorización la presente no será válida. • La validez de la oferta alcanza hasta el día_________ a partir de cuyo momento el ofertante se verá liberado de cualquier obligación al respecto (conveniencia de plazos cortos para impulsar el procedimiento). • El Ofertante podrá subrogarse en los contratos de arrendamiento, incluidos los contratos sobre bienes en arrendamiento financiero, leasing o renting que la concursada tiene suscritos, sin que ésta tenga derecho a contraprestación de clase alguna.
  • 42. • El ofertante se subrogará en los contratos de servicios / obra (clientes) que la concursada tiene suscritos con clientes, siendo a su favor el resultado económico de los trabajos que ejecute después de la fecha de corte que se establezca para hacer efectiva la subrogación. • La presente oferta tiene la condición de vinculante • La oferta debe entenderse como un todo, sin que sus clausulas o condiciones puedan aceptarse de forma individualizada. En otro caso se tendrá por no formulada. • La ofertante se reserva el derecho de ceder los derechos propios de la adjudicación o venta a una tercera sociedad con la que forme grupo o esté vinculada, debiéndose significar que la administración social de la concursada tiene intereses en el resultado y buen fin de la operación. • La compradora conoce el estado actual de los bienes y derechos que adquiere por lo que renuncia de forma expresa al saneamiento por evicción o vicios ocultos. • La adquirente se hará cargo de los impuestos, tasas y tributos que se devengan, en su caso, por la trasmisión. • Otros: Pactos de no concurrencia del personal despedido. Redireccionamiento de pagos o compra el crédito concursal de los trabajadores Compromiso de continuar proveyendo con acreedores (proveedores) del concurso.
  • 43. DUE DILIGENCE (CHECK – LIST) - Secretaría - Contratos - Propiedad intelectual - Propiedad industrial - Inmuebles - Laboral - Fiscal - Procedimientos judiciales - Avales y Fianzas - Mercado - Financiero - Equipo
  • 44. CONTINUACIÓN CHECK – LIST (Puntos especiales) - Previsiones de juicios declarativos contra la concursada - Relación de juicios declarativos ya iniciados (pendientes) - Laborales – Avales - Daños a la persona jurídica (acumulación) - Contra administradores y auditores (acumulación). - Contra administradores por causa de disolución (acumulación y suspensión) - Acción directa (acumulación y suspensión) - Relación de pactos de mediación o convenios arbitrales ( si son prejudiciales se puede solicitar al JC suspensión de sus efectos) - Ejercicio de acciones - Ejecuciones y apremios - No de garantías reales - Se ha dictado diligencia de embargo - O en ejecuciones laborales, embargado bienes - Recaer sobre bienes necesarios o no. - Embargos trabados para que AC pida al JC su levantamiento y cancelación). - De garantías reales y acciones de recuperación asimiladas - Propietario del bien (o comprador a plazos o reserva de dominio o con inmuebles con condición resolutiva o bienes en leasing) o tercer poseedor - Bien afecto o no - Interesa o no la opción del 155.2 - Bienes y derechos susceptibles de enajenación conforme al art. 43LC
  • 45. MUCHAS GRACIAS José María Dutilh Carvajal jose.maria.dutilh@lequid.eu www.lequid.eu