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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: José Manuel Valera
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto 12 de septiembre de 2015
Índice
Fuentes del Derecho Tributario
a) Ley,
b) decretos ley,
c) reglamentos,
d) tratados internacionales
e) doctrina y jurisprudencias,
f) usos y costumbre.
Conclusión
Bibliografía
Fuentes del derecho tributario.
Se puede decir que las fuentes del derecho son las formas o actos a través de
los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones
externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son las
fuentes del derecho ya que este proviene de diferentes factores, se puede
diferenciar entre Fuentes Materiales la cuales son suscitadas por las distintas
fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta
que llevan a configurar un sistema normativo difuso; y Fuentes Formales el cual
emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y
postulan un sistema normativo escrito.
Citando textualmente el artículo 2 del Código Orgánico Tributario (COT) el cual
reza que: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
a) La Ley
Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y
particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la
colectividad.
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:
 En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
 En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma
escrita y de cierto modo solemne y
 En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del
órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el
proceso establecido en la constitución.
b) Decreto Ley.
En caso de necesidades de carácter urgente el gobierno tiene la capacidad de
dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán en forma de decretos
leyes y que no podran afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del
estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos autónomos ni el
derecho electoral general.
El decreto ley se caracteriza por ser:
 Una disposición legislativa provisional.
 Es una norma del gobierno.
 Solo puede dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
c) Reglamentos.
Es una disposición de carácter general aprobada por el poder ejecutivo. La nota
de generalidad como su calificación como fuente de derecho.
Son características también de la ley pero mientras ésta solo está sujeta a la
constitución, el reglamento tiene dos límites, la constitución y las leyes. “El
reglamento sujeto a la ley” significa:
1. Reglamento no puede ir en contra de lo escrito en las leyes
2. Reglamento no puede regular materias constitucionalmente reservadas a
la ley
3. Reglamento al desarrollar la ley debe atenerse a lo previsto en esta
d) Los Tratados Internacionales.
Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.
Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es
relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala
"...cualquiera que sea su denominación." Esta multiplicidad de nombres se debe
a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy
diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la
celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc.
Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de
derecho, es decir, que los Estados están controlados por el Derecho legítimo .
El principal elemento del Estado de derecho es el principio de legalidad que se
basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante procesos establecidos. El
Estado de Derecho garantiza los derechos fundamentales y la separación de
poderes.
A raíz de la cada vez mayor interdependencia entre los Estados, además de la
creciente cantidad de Asuntos que son de preocupación mundial, han
aumentado considerablemente los instrumentos jurídicos que buscan hacer
frente a los diversos temas y por tanto, se cuenta ahora con un amplio abanico
de herramientas jurídicas que conforman el derecho internacional. Este aumento
de Tratados ha generado la necesidad de codificar los instrumentos, lo cual se
empieza a dar a partir de 1969, con la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados y se refuerza en 1986 con la Convención sobre Tratados
Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos
Internacionales y Estados.
e) La Jurisprudencia.
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales,
principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización
judicial de un país.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva
implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en
diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o
tribunal que decida en definitiva el caso.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros
ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace
cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por
más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e
interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho
es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.
La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía
del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas
en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.
El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "no es
vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones
los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales
en procesos anteriores"
f) Las Costumbres.
La costumbre sola rige en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria
al orden público y al moral y siempre que se resulte probada. En realidad la
costumbre sola tiene importancia en el ámbito tributario cuando pasa a integrar
el presupuesto.
Como fuentes de derecho la costumbre prescribe reglas de conducta
jurídicamente relevantes. Crea cierta controversia al hablar de costumbres como
obligación moral u obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar
con claridad cuando se está y cuando no se está ante una norma jurídica
consuetudinaria (de costumbre).
Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social.
Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un
grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una
obligación jurídica por los miembros de la comunidad.
Desde el punto de vista jurídico se llama costumbre a la norma de conducta
nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su
núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos
sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de
forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no
meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de
Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y
casi imperceptible, según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser
también una fuente dinámica y que representa una fácil adaptacióna los cambios
sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la
costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y
considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido
consuetudinariamente.
Conclusión
Para concluir se puede decir que las fuentes del Derecho son los distintos
elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la
vida del derecho y darle su verdadero sentido.
En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se
puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas
que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente
vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del
derecho.
Por otro lado, En Venezuela en los últimos años, se han producido cambios
sustanciales en el ámbito jurídico, así como en los fundamentos ideológicos y
políticos en el cual se sostiene, un ejemplo de ello es la promulgación en el año
1999 de una nueva Constitución Nacional enmarcada en una doctrina socialista
e incluyente, teniendo en cuenta que la Constitución Política es la fuente del
derecho más importante desde el punto de vista jerárquico, toda vez que en ella
reviste el carácter de Ley Fundamental de un país, la promulgación de esta
nueva Constitución ha originado la reestructuración del ordenamiento jurídico de
nuestro país, dando origen a la creación de nuevas leyes y a la modificación o
reestructuración ya existente.
Bibliografía
www.monografia.com
http://derecho.laguia2000.com
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile

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Ensayo fuentes del derecho tributario

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: José Manuel Valera Asignatura: Derecho Tributario Sección: SAIA-A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto 12 de septiembre de 2015
  • 2. Índice Fuentes del Derecho Tributario a) Ley, b) decretos ley, c) reglamentos, d) tratados internacionales e) doctrina y jurisprudencias, f) usos y costumbre. Conclusión Bibliografía
  • 3. Fuentes del derecho tributario. Se puede decir que las fuentes del derecho son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son las fuentes del derecho ya que este proviene de diferentes factores, se puede diferenciar entre Fuentes Materiales la cuales son suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso; y Fuentes Formales el cual emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito. Citando textualmente el artículo 2 del Código Orgánico Tributario (COT) el cual reza que: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley. 4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. a) La Ley Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad. La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:  En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.  En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y
  • 4.  En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. b) Decreto Ley. En caso de necesidades de carácter urgente el gobierno tiene la capacidad de dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán en forma de decretos leyes y que no podran afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos autónomos ni el derecho electoral general. El decreto ley se caracteriza por ser:  Una disposición legislativa provisional.  Es una norma del gobierno.  Solo puede dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. c) Reglamentos. Es una disposición de carácter general aprobada por el poder ejecutivo. La nota de generalidad como su calificación como fuente de derecho. Son características también de la ley pero mientras ésta solo está sujeta a la constitución, el reglamento tiene dos límites, la constitución y las leyes. “El reglamento sujeto a la ley” significa: 1. Reglamento no puede ir en contra de lo escrito en las leyes 2. Reglamento no puede regular materias constitucionalmente reservadas a la ley 3. Reglamento al desarrollar la ley debe atenerse a lo previsto en esta d) Los Tratados Internacionales. Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  • 5. Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala "...cualquiera que sea su denominación." Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los Estados están controlados por el Derecho legítimo . El principal elemento del Estado de derecho es el principio de legalidad que se basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante procesos establecidos. El Estado de Derecho garantiza los derechos fundamentales y la separación de poderes. A raíz de la cada vez mayor interdependencia entre los Estados, además de la creciente cantidad de Asuntos que son de preocupación mundial, han aumentado considerablemente los instrumentos jurídicos que buscan hacer frente a los diversos temas y por tanto, se cuenta ahora con un amplio abanico de herramientas jurídicas que conforman el derecho internacional. Este aumento de Tratados ha generado la necesidad de codificar los instrumentos, lo cual se empieza a dar a partir de 1969, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y se refuerza en 1986 con la Convención sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados. e) La Jurisprudencia. Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.
  • 6. La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia. Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa. La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes. El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores" f) Las Costumbres. La costumbre sola rige en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria al orden público y al moral y siempre que se resulte probada. En realidad la costumbre sola tiene importancia en el ámbito tributario cuando pasa a integrar el presupuesto. Como fuentes de derecho la costumbre prescribe reglas de conducta jurídicamente relevantes. Crea cierta controversia al hablar de costumbres como obligación moral u obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar con claridad cuando se está y cuando no se está ante una norma jurídica consuetudinaria (de costumbre). Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad.
  • 7. Desde el punto de vista jurídico se llama costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que representa una fácil adaptacióna los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.
  • 8. Conclusión Para concluir se puede decir que las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho. Por otro lado, En Venezuela en los últimos años, se han producido cambios sustanciales en el ámbito jurídico, así como en los fundamentos ideológicos y políticos en el cual se sostiene, un ejemplo de ello es la promulgación en el año 1999 de una nueva Constitución Nacional enmarcada en una doctrina socialista e incluyente, teniendo en cuenta que la Constitución Política es la fuente del derecho más importante desde el punto de vista jerárquico, toda vez que en ella reviste el carácter de Ley Fundamental de un país, la promulgación de esta nueva Constitución ha originado la reestructuración del ordenamiento jurídico de nuestro país, dando origen a la creación de nuevas leyes y a la modificación o reestructuración ya existente.