2. La Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, es uno
de los logros más
importantes de la
Revolución
Mexicana, es la ley
más importante de la
nación, en ella se
establecen los
derechos y
obligaciones de los
ciudadanos y
gobernantes
3. Reformas constitucionales.
el Presidente del
Poder Ejecutivo de la
nación, Lic. Carlos
Salinas de Gortari
(1988 - 1994)
promovió ante el
Congreso de la
Unión la reforma
constitucional de
varios artículos
constitucionales, entr
e ellos destacan los
siguientes:
3, 5, 27, 31, 82, 102
y 130.
4. El debate en
relación a las
reformas
constitucionales se
centró en la crítica
al reformismo
constitucional y en
la duda de que si
éstas recogían
realmente las
necesidades del
país
5. La Reforma Constitucional del
artículo 3
Las razones para que tales cosas ocurrieran eran simples:
primero, por mucho tiempo el Estado no tuvo la capacidad
material para atender la demanda educativa en su totalidad y
en segundo, los servicios educativos prestados por escuelas
ligadas a grupos religiosos era de un nivel aceptable.
Las modificaciones principales que implicó la reforma de
1993 son:
a) La educación secundaria es considerada
obligatoria, además de la preescolar y primaria.
6. b) Faculta al Ejecutivo a través de la S.E.P.
a determinar los planes y programas que
se aplicarán a nivel nacional.
c) Retira la prohibición a las corporaciones
religiosas a participar en la educación.
7. Reforma al Artículo 27
Constitucional
Desde 1917 el artículo
27
Constitucional, estable
ce el marco jurídico
para la organización
del campo
mexicano, además, de
rescatar los recursos
naturales de la
explotación en
beneficio de
extranjeros, para
colocarlos al servicio
de los intereses de la
Nación.
8. En enero de 1992 el congreso de la
Unión aprobó la iniciativa enviada por
el ejecutivo para reformar el artículo
27 Constitucional.
9. Los objetivos
a) Proporcionar seguridad jurídica en la
tenencia de la tierra.
b) Capitalizar el campo.
c) Crear condiciones favorables para que los
campesinos no sólo se beneficien con la
posesión de sus tierras, sino de su propiedad
y explotación, mejorando sus condiciones de
vida y contribuyendo a elevar la producción
de productos agropecuarios.
10. Reforma Constitucional al
Artículo 130
El conflicto se centró
en el texto del artículo
130 que faculta al
Estado para
reglamentar el culto
externo y alcanzó
grandes proporciones
alimentado por
posturas
radicales, tanto del
lado del Estado como
de la iglesia; el
resultado fue el
estallido de la rebelión
cristera (1926 - 1929).
11. Bajo el título de
Ley de
Asociaciones y
Culto Público el
ejecutivo envió al
congreso de la
Unión una
iniciativa para
reformar el Artículo
130
constitucional, con
el propósito de
adecuarlo a las
condiciones en que
se desenvolvía la
iglesia en el
entorno social y
político del México
actual.
Dicha iniciativa fue
aprobada en enero
de 1992.
12. La reforma mantiene la facultad del Estado para
reglamentar las actividades de culto externo, sin
embargo, hay modificaciones importantes en su
contenido. Entre las principales destacan:
a) Se reconoce personalidad jurídica a las
iglesias y corporaciones religiosas.
b) Se levanta la prohibición para que los
extranjeros sean ministros de culto religioso.
13. c) Se contempla la situación jurídica de los
ministros de culto en lo que hace al voto y al ser
votado
Respecto del votar, se consideró que los ministros
de culto son tan ciudadanos como cualquier otro
mexicano
e) Se mantienen, la prohibición de que los ministros
de culto se asocien con fines políticos o realicen
actos de proselitismo en favor o en contra de
candidato, partido o asociación política;
14. De igual forma, se prohíbe la formación de agrupaciones
políticas cuyo título contenga una palabra o indicación que
las relacione con alguna confesión religiosa, y la celebración
de reuniones de carácter político en los templos.
a) Las asociaciones religiosas
b) Las instituciones de
beneficencia, pública o privada, que
tengan por objeto el auxilio de los
necesitados,
15. Reforma Constitucional al artículo
82
Artículo 82. Para ser
presidente se
requiere:
Fracción I. Ser
ciudadano mexicano
por nacimiento, en
pleno goce de sus
derechos, hijo de
padre o madre
mexicano y haber
residido en el país al
menos durante veinte
años. La entrada en
vigor de dicha reforma
quedó establecida en
el decreto aprobatorio
para el 31 de
diciembre de 1999.
16. El efecto más
importante de la
reforma
constitucional al
artículo 82, fue la
postulación de
Vicente Fox como
candidato por el
PAN a la
Presidencia de la
República
ya que el texto
original contemplaba
que debería ser hijo
de padres
mexicanos, situación
que hubiera
impedido al
candidato del PAN
participar, por ser
hijo de madre
española.
17. Reforma Constitucional del artículo
102 apartado B
El 28 de enero de 1992
apareció publicada la
adición con un inciso B al
artículo 102
constitucional, que quedó
como a continuación se
transcribe:
B. El Congreso de la Unión
y las Legislaturas de los
Estados en el ámbito de
sus respectivas
n organismos de protección
de los Derechos Humanos
que otorga el orden jurídico
mexicano, los que
conocerán de quejas en
contra de actos u
omisiones de naturaleza
administrativa provenientes
de cualquier autoridad o
servidor público, con
excepción de los del Poder
Judicial de la
Federación, que violen
estos derechos.
18. La actuación de la CNDH no
sólo se circunscribe al
ámbito netamente doméstico
en cuanto promotor y
vigilante del cumplimiento de
la política nacional en
materia de respeto y defensa
de los derechos
humanos, sino que, en
sincronía con esta función y
en el contexto
internacional, la CNDH se
encuentra inscrita en el
marco de la cooperación
entre los Estados para
enfrentar asuntos de interés
recíproco de la comunidad
internacional.