El documento es un contrato de compraventa de un apartamento celebrado entre José Francisco Angulo Alonzo como vendedor y Anny Gabriela Quintero Martínez como compradora. El contrato cumple con los requisitos legales para su validez, incluyendo el consentimiento de ambas partes, un objeto lícito y determinado (el apartamento), y una causa lícita (el pago del precio acordado de 2.500.000.000 Bs). Mediante este contrato, el vendedor transfiere la propiedad del apartamento a la compradora, p
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
(UBA)
VALLE DE LA PASCUA- ESTADO GUARICO
INFORME ANALITICO
PARTICIPANTE:
JOSE FRANCISCO ANGULO ALONZO.
CI.20.260.672
2. INFORME
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo.
Según el Código Civil Venezolano: en su artículo 1141 establece:
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
EL Consentimiento de las partes.
Objeto que pueda ser materia de contrato.
Causa lícita.
SUJETOS EN EL CONTRATO: si faltaren los sujetos no puede existir la
celebración de un contrato, ya que debe existir cualquier persona física o moral
con capacidad jurídica y de obrar, para que se den las obligaciones entre si.
EL VENDEDOR: el que vende traspasa a otro por el precio convenido la
propiedad lo que uno posee.
EL COMPRADOR: el que comprar debe abonar al otro el precio estipulado en
el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.
JOSE FRANCISCO ANGULO ALONZO, mayor de edad, de
nacionalidad venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad
número V-20.260.672, inscrito en el registro de información fiscal
RIF:20.260.672-1, respectivamente y de este domicilio, quien ahora en
adelante y en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se
denominará EL VENDEDOR.
ANNY GABRIELA QUINTERO MARTINEZ, mayor de edad, de
nacionalidad venezolana,soltera, portadora de la cédula de identidad
número V- 24.239.224, inscrita en el registro de información fiscal
RIF:24.239.224-4, y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en
lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
3. El objeto del contrato: es importante señalar que todo contrato, es sobre
un objeto. Es por ello que el objeto de todo contrato es producir una o
varias obligaciones de dar, hacer o no hacer.
El C.C.V. Expresa en su artículo 1155 lo siguiente:
“El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o
determinable”.
El apartamento objeto de esta venta esta distinguido como se ha
mencionado con el Nº5, tiene una superficie aproximada de( 98m2), está
integrado por : Sala de estar, comedor, cocina y lavandero, un dormitorio
principal con sala de baño y balcón, 2 dormitorios, sala de baño principal,
al propietario comprador de este inmueble le corresponde el derecho
exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido, con
el mismo número del apartamento. El mencionado documento del
condominio se encuentra registrado en la oficina subalterna del primer
circuito de la ciudad bello monte, del municipio francisco rojas, distrito
monte lucas del Estado Miranda. En fecha 09-01-2000, bajo el número 9,
folios del 10 al 30, protocolo segundo, tomo 68, inscrito con ficha
catastral Nº11-2260-321-486 y como consecuencia del régimen de
propiedad aludido.
EL CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO: Es el primer requisito para la
existencia de un contrato, en la coincidencia de dos declaraciones de
voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo
con un fin común.
Entre JOSÉ FRANCISCO ANGULO ALONZO, mayor de edad, de
nacionalidad venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad número V-
20.260.672, inscrito en el registro de información fiscal RIF:20.260.672-1,
respectivamente y de este domicilio, quien ahora en adelante y en lo sucesivo
para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR. Por una
4. parte, y por la otra la ciudadana ANNY GABRIELA QUINTERO MARTINEZ,
mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, portadora de la cédula de
identidad número V- 24.239.224, inscrita en el registro de información fiscal
RIF:24.239.224-4, y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo
sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA se ha convenido en celebrar el contrato contenido en las
siguientes clausulas:
PRIMERO: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble de su exclusiva propiedad.
LA CAPACIDAD DE LOS SUJETOS: es la actitud de las personas para
figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden
contratar los que sufren incapacidad.
EL VENDEDOR: JOSE FRANCISCO ANGULO ALONZO (hábil en derecho).
LA COMPRADORA: ANNY GABRIELA QUINTERO MARTINEZ (hábil en
derecho).
VOLUNTAD DE LOS SUJETOS: El contrato necesita de la manifestación
inequívoca de la voluntad de las partes, que conformaran el acto jurídico.
Debe existir una oferta para que evidencie en una manifestación unilateral
de voluntad dirigida a otro. En dicho contrato ambas partes expresan su
voluntad.
EL VENDEDOR JOSE FRANCISCO ANGULO ALONZO
LA COMPRADORA ANNY GABRIELA QUINTERO MARTINEZ
5. CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO.
El modelo de contrato que se ha tomado de ejemplo para su estudio y
comprensión en el presente informe, es un contrato compraventa de un
bien inmueble (Un apartamento), el cual cumple los requisitos
obligatorios definidos en el C.C.V. Obliga a las partes al cumplimiento
del mismo en los términos estipulados en el mismo, y por lo tanto se
puede reclamar judicialmente su cumplimiento, el mismo consta en
escritura pública y se encuentra inscrito y protocolizado en el registro
civil.
Un contrato de compraventa es:
Bilateral: debido a que es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a
obligaciones para ambas partes.
Oneroso: porque confiere provechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativo: por cuanto las presentaciones son ciertas y determinadas
al celebrarse el contrato.
Acá se evidencia los elementos reales de un contrato que son: el precio y
la cosa.
En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que tenga curso y
poder liberatorio, pleno y conforme a la ley monetaria.
Dicho pago se realizó con moneda de curso legal en el país, mediante un
cheque por un monto de (2.500.000.000,00 Bs), el cual expresa EL
VENDEDOR haber recibido de manos de LA COMPRADORA a su entera
satisfacción.
6. CONTRATO.
Entre JOSÉ FRANCISCO ANGULO ALONZO, mayor de edad, de
nacionalidad venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad número V-
20.260.672, inscrito en el registro de información fiscal RIF:20.260.672-1,
respectivamente y de este domicilio, quien ahora en adelante y en lo sucesivo
para los efectos del presente contrato se denominará EL VENDEDOR. Por una
parte, y por la otra la ciudadana ANNY GABRIELA QUINTERO MARTINEZ,
mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, portadora de la cédula de
identidad número V- 24.239.224, inscrita en el registro de información fiscal
RIF:24.239.224-4, y de este domicilio, quien de ahora en adelante y en lo
sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA se ha convenido en celebrar el contrato contenido en las
siguientes clausulas:
PRIMERO: EL VENDEDOR. Da en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable a LA COMPRADORA un inmueble exclusivo propiedad
constituida por un apartamento identificado con el N5 en el edificio
denominado “El Sol 1”, que forma parte del conjunto residencial
denominado EL GRAN SOL, que a su vez forma parte del CONJUNTO
RESIDENCIAL URBANIZACION LOMAS DE PIEDRA, ubicado en la
urbanización LOMAS DE PIEDRA, en la ciudad de bello monte Estado
Miranda.
El apartamento objeto de esta venta esta distinguido que se ha
mencionado con el N5, tiene una superficie aproximada de( 98m2), está
integrado por : Sala de estar, comedor, cocina y lavandero, un dormitorio
principal con sala de baño y balcón, 2 dormitorios, sala de baño principal,
al propietario comprador de este inmueble le corresponde el derecho
exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido, con
el mismo número del apartamento, El mencionado documento del
7. condominio se encuentra registrado en la oficina subalterna del primer
circuito de la ciudad bello monte, del municipio francisco rojas, distrito
monte lucas del Estado Miranda. En fecha 09-01-2000, bajo el número 9,
folios del 10 al 30, protocolo segundo, tomo 68, inscrito con ficha
catastral Nº11-2260-321-486 y como consecuencia del régimen de
propiedad aludido. El precio de esta venta es por un monto de
(2.500.000.000,00 Bs), el cual expresa EL VENDEDOR haber recibido de
manos de LA COMPRADORA a su entera satisfacción. Con el
otorgamiento de este documento EL VENDEDOR efectua tradición legal
del inmueble vendido con todos sus accesorios y pertenencias a LA
COMPRADORA, y lo pone en posesión del mismo. Y yo, ANNY GABRIELA
QUINTERO MARTINEZ, inicialmente identificada en mi carácter de
compradora declaro: que acepto y estoy conforme con la venta anterior
en los términos y condiciones expuestas.
En bello monte, Estado Miranda a los 14 Días del mes de Julio 2015.
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EL COMPRADOR LA VENDEDORA