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TÍTULOS VALORES
 Es un documento que contiene o representa un derecho patrimonial, destinado a la
circulación y que cumple con los requisitos formales señalados por ley. ¿Cuáles son
los tipos de Títulos valores reconocidos por ley? Los títulos valores que son
reconocidos por la ley 27287 (ley que los regula en nuestro país) son:
 Letras
 Pagare
 Factura conformada
 Cheques
 Certificados Bancarios en Moneda Extranjera y Nacional.
 Certificados de depósito y Warrants.
 Crédito Hipotecario Negociable.
 Conocimiento de embarque o carta porte.
 Bonos y Acciones.
Estos son los integrantes de la familia de los títulos valores, sin embargo, sólo
profundizaremos uno de ellos (cheque) y es el que te servirá para el trabajo diario,
como Cajero Bancario.
¿Cuáles son los tipos de personas
reconocidas por ley?
 Para entender un poco más acerca de los títulos valores, debemos saber que
existen dos tipos de personas reconocidas por ley.
Persona Natural:
 Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Lo
que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con los bienes
que están a su nombre, las deudas u obligaciones que pueda contraer.
Persona Jurídica:
 Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Ejemplo: Si la empresa, quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará
sólo con los bienes que tiene la empresa a su nombre. No se podrá obligar al
dueño o dueños de la empresa para que se hagan responsables de la deuda con
sus bienes personales.
¿QUÉ ES UNA RAZÓN SOCIAL?
 La razón social es la denominación que tendrá su empresa y está ligada al RUC.
Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y
compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros.
 El primer paso en el proceso de Registro o Constitución de empresa es la reserva
del nombre o razón social. También se debe realizar este mismo proceso cuando se
desea modificar la denominación o razón social en el estatuto de la empresa.
 Además, es importante aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre
comercial.
Nombre comercial
 El nombre comercial es un signo que identifica y distingue la actividad comercial
de una empresa respecto de otros establecimientos y su protección se dará hasta
donde se desarrolle su movimiento comercial. Esta característica es la que guarda
gran diferencia con la regulación de una marca.
Tipos de empresa
 Sociedad Anónima (S.A.)
 Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
 Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
 Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)?
Cantidad de accionistas / Socios:
 Mínimo: 2
 Máximo: ilimitado
Organización
Se debe establecer:
 Junta general de accionistas.
 Gerencia.
 Directorio.
Capital y acciones
- Capital definido por aportes de cada
socio.
- Se deben registrar las acciones en el
Registro de Matrícula de Acciones.
Ejemplos:
- Cassinelli S.A.
- Banco Ripley Peru S.A.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (S.A.C.)?
Cantidad de accionistas / Socios
 Mínimo: 2
 Máximo: 20
Se debe establecer:
 Junta general de accionistas.
 Gerencia.
 Directorio. (Opcional)
Capital definido por aportes de cada
socio.
Se deben registrar las acciones en el
Registro de Matrícula de Acciones.
Ejemplos:
- Montalvo Spa Peluqueria S.A.C.
- Pisopak Peru S.A.C.
- Distribuidora Concordia S.A.C.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)?
 Normalmente empresas familiares pequeñas.
 Socios:
 Mínimo: 2,
 Máximo: 20.
 Capital definido por aportes de cada socio.
 Se debe inscribir en Registros Públicos.
- Ejemplo:
 Clinica Cayetano Heredia S.R.L.
 Corporacion Inca Kola Peru S.R.L.
 Directv Peru S.R.L.
Empresario Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.)
 Socios: Máximo 1.
 Una sola persona figura como Gerente General y socio.
 Capital definido por aportes del único aportante.
- Ejemplo:
 G.L.P. Distribuciones E.I.R.L.
 Global Solutions Peru E.I.R.L.
 Plastitodo E.I.R.L
El cheque
 Es un instrumento que permite a los dueños o naturales de las cuentas corrientes,
hacer retiros de su cuenta, tanto ellos como titulares terceros como una forma de
pago.
¿Cuáles son las partes del cheque?
Son 8 partes:
 Girador: Es el que emite el cheque.
 Beneficiario: Es a quien se otorga el cheque, el que va a recibirlo para posteriormente cobrarlo.
 Importe expresado en números.
 Importe expresado en letras,
 Lugar y Fecha: Es importante saber que los cheques tienen como periodo de vida un año desde su
fecha de emisión, es decir desde la fecha que registra el cheque.
 Firma: Para el ejemplo se ha colocado la firma del representante legal de la empresa o persona
jurídica, de ser persona natural solo podrá firmar el titular de la cuenta.
 Numero del cheque.
 Numero de cuenta corriente.
- NOTA: Importe expresado en números y letras debe coincidir, de no ser así, la ley indica que se debe
pagar el importe menor.
¿Qué es un endoso?
 Es el registro de los datos de la persona que va a cobrar o transferir el cheque,
estos datos varían de acuerdo al tipo de persona, es decir natural o jurídica.
Endoso Persona Natural
Para las personas naturales existen 3 datos básicos:
 La firma
 El documento de identidad
 El nombre completo.
- Adicionalmente y para nuestra seguridad podemos solicitar la dirección y teléfono
del cliente que se acercó a nuestra ventanilla.
Endoso Persona Jurídica:
Para las personas jurídicas existen 5 datos básicos:
 Nombre de la persona jurídica endosante, consignado mediante sello,
mecanografía o manual.
 N° de RUC de la persona jurídica
 Nombre del (los) representante (es) legal (es) que firma (n) y N° de DNI
 Firma (s) del (los) endosante (es).
 Fecha del endoso
¿Cuál es la vigencia legal de un cheque?
Los cheques tienen un periodo de vida legal de solo un año para su cobro vía Banco.
 30 días de cobro del cheque sin revocación.
 Se puede protestar.
 Se puede suspender pago por excepción (perdida, robo, deterioro)
 Revocación: Solicitud del titular para suspender el pago del cheque esta solicitud
no se podrá realizar los primeros treinta días debido a que existe un compromiso
de pago con el beneficiario, sin embargo, existen excepciones por pérdida, robo o
deterioro.
 Protesto: Es el proceso notarial por el cual el beneficiario solicita dejar constancia
de la falta de pago de un cheque, se da cuando la cuenta no tiene fondos para
asumir1 el pago.
 Rebote: Ocurre cuando la cuenta no tiene el saldo suficiente para asumir el pago,
pero el beneficiario NO solicita dejar constancia de la falta de pago.
Cierre de cuentas por giro de cheques sin
fondos:
 Cuando en el periodo de 6 meses, el Banco girado deja constancia de la falta de
pago en 2 cheques (Protesto).
 Para que se haga efectivo el protesto, la cuenta corriente debe tener saldo cero o
negativo; se procederá dentro de los primeros treinta días de emitido el cheque.
 Cuando en el periodo de un año el Banco rebota 10 veces el pago de uno a más
cheques.
Formas de girar cheques:
 Al portador: Lleva la palabra "Al Portador” en lugar de nombre de beneficiario. En
estos casos le pagas al último endosante.
 A la orden disyuntiva: Emitido a 2 personas para que cualquiera de ellas haga el
cobro. Este giro se identifica por la letra “o” que separa a los beneficiarios.
 A la orden: Se especifica el nombre del Beneficiario sea, Persona Natural o
Jurídica.
 A la orden conjuntiva: Emitido a 2 personas para que hagan el cobro. Este giro se
identifica por la letra “y” que separa a los beneficiarios.
Cheques especiales
 Existen 5 formas de girar cheques especiales y son:
 Cruzado.
 Pago diferido.
 Certificado.
 No negociable.
 Abono en cuenta.
CHEQUE A LA ORDEN
CHEQUE AL PORTADOR
CHEQUE NO NEGOCIABLE
CHEQUE DIFERIDO
LOS CHEQUES SOLO SON EN UNA
MONEDA?
 NO, LOS CHEQUES PUEDEN SER TANTO EN SOLES, DOLARES O EUROS. ESTO
DEPENDIENDO EL TIPO DE MONEDA QUE TENGA LA CUENTA DEL ORDENANTE.
PUEDO RECIBIR UN CHEQUE DE OTRO
BANCO?
 SI, PERO ESTE NO PUEDE SER PAGADO EN EFECTIVO. SIN EMBARGO PUEDE SER
ABONADO A LA CUENTA DEL BENEFICIRIO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA CUENTA
VIGENTE EN LA ENTIDAD EN LA QUE ESTAMOS LABORANDO.
 SE ABONA IGUAL QUE UN CHEQUE DEL MISMO BANCO PARA EL QUE TRABAJO?
 NO, PARA PODER ABONAR EL CHEQUE DE OTRO BANCO SE NECESITA LLENAR
UNA PAPELETA, EN LA CUAL SE CONSIGNA: FECHA, NUMERO DE CHEQUE,
CODIGO DE GIRADOR, NUMERO DE CUENTA, EL MONTO EXACTO QUE FIGURA EN
EL CHEQUE Y LA FIRMA DEL BENEFICIARIO O PERSONA QUE SOLICITA LA
TRANSACCION.
DE DONDE OBTENGO LOS DATOS PARA
LLENAR LA PAPELETA?
QUE DEBO CONSIDERAR AL PAGAR O
DEPOSITAR UN CHEQUE?
 LO PRINCIPAL ES LA VALIDACION TANTO DEL ORDENANTE COMO EL BENEFICIARIO. ESTO LO
PODEMOS VALIDAR OBSERVANDO LOS PODERES LEGALES DE LAS PERSONAS QUE FIRMAN EL
CHEQUE Y VERIFICANDO LA IDENTIDAD DEL BENIFICIARIO SIENDO DE SUMA IMPORTANCIA
HACER LA VALIDACION BIOMETRICA.
 VERIFICAR EL TIPO DE MONEDA DEL CHEQUE YA SEA NACIONAL O EXTRANJERA.
 VERIFICAR QUE EL CHEQUE TENGA O NO EL SELLO DE NO NEGOCIABLE, DE TENERLO SOLO
PUEDE COBRARLO LA PERSONA MENCIONADA EN EL CHEQUE. SI NO TIENE EL SELLO LO PUEDE
COBRAR UNA TERCERA PERSONA PERO DEBE ESTAR ENDOSADO POR EL TITULAR DEL CHEQUE.
 VERIFICAR QUE TANTO EL MONTO EXPRESADO EN NUMEROS SEA IGUAL AL MONTO EXPRESADO
EN LETRAS.
 DEBE ESTAR BIEN EMITIDO, ES DECIR ESTAR FECHADO PARA SU PRESENTACION.
 NO DEBE TENER ENMIENDAS.
 VALIDACION DE FIRMAS.
 EL EMISOR DEBE TENER FONDOS SUFICIENTES ÁRA EFECTUAR EL PAGO.
 Caso1: Cheque no negociable pagado por error
 Una persona jurídica presentó un reclamo contra una entidad financiera respecto al pago de un cheque no negociable girado a
su favor. Al respecto, señaló que el título valor fue presentado por una persona que no tenía poderes de representación vigentes,
y que además el cheque había sido abonado en la cuenta de otra empresa. El cliente acudió al DCF solicitando la devolución del
importe del cheque pagado por la entidad.
 Como parte del procedimiento, la entidad financiera comunicó las razones por las que se había pagado el cheque, señalando
además que como producto del reclamo solicitaron a la empresa en cuya cuenta se había abonado el importe del cheque la
devolución del dinero depositado, pero que ésta se negó a dicha solicitud.
 Conforme a lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores, el cheque emitido con la cláusula “no negociable”, “intransferible” u ora
equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta
corriente u otra cuenta de la que sea titular. En el presente caso, dado que el cheque fue girado a favor de la empresa reclamante,
al tratarse de una persona jurídica, quien estaba facultado para cobrar el mismo era su representante. En ese sentido se acredito
fehacientemente que la persona que cobró el cheque había dejado de ser representante ante los Registros Públicos varios días
antes del cobro del cheque.
 Por otra parte, la Ley dispone que el banco girado que pagué un cheque que contenga la cláusula “no negociable” a una persona
diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado.
 Por ello, la Defensoría consideró que la entidad financiera incumplió lo dispuesto por el Art°190 de la Ley de Títulos y Valores, al
haber abonado el mencionado cheque a una persona distinta del girado, motivo por el cual de conformidad con el numeral 3 del
citado artículo, el DCF ordenó la devolución del importe materia del reclamo.
 Fuente: Boletín Defensor del Cliente Financiero – Abril 2006
GRACIAS!

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  • 1. TÍTULOS VALORES  Es un documento que contiene o representa un derecho patrimonial, destinado a la circulación y que cumple con los requisitos formales señalados por ley. ¿Cuáles son los tipos de Títulos valores reconocidos por ley? Los títulos valores que son reconocidos por la ley 27287 (ley que los regula en nuestro país) son:
  • 2.  Letras  Pagare  Factura conformada  Cheques  Certificados Bancarios en Moneda Extranjera y Nacional.  Certificados de depósito y Warrants.  Crédito Hipotecario Negociable.  Conocimiento de embarque o carta porte.  Bonos y Acciones. Estos son los integrantes de la familia de los títulos valores, sin embargo, sólo profundizaremos uno de ellos (cheque) y es el que te servirá para el trabajo diario, como Cajero Bancario.
  • 3. ¿Cuáles son los tipos de personas reconocidas por ley?  Para entender un poco más acerca de los títulos valores, debemos saber que existen dos tipos de personas reconocidas por ley.
  • 4. Persona Natural:  Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con los bienes que están a su nombre, las deudas u obligaciones que pueda contraer.
  • 5. Persona Jurídica:  Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Ejemplo: Si la empresa, quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que tiene la empresa a su nombre. No se podrá obligar al dueño o dueños de la empresa para que se hagan responsables de la deuda con sus bienes personales.
  • 6. ¿QUÉ ES UNA RAZÓN SOCIAL?  La razón social es la denominación que tendrá su empresa y está ligada al RUC. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros.  El primer paso en el proceso de Registro o Constitución de empresa es la reserva del nombre o razón social. También se debe realizar este mismo proceso cuando se desea modificar la denominación o razón social en el estatuto de la empresa.  Además, es importante aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.
  • 7. Nombre comercial  El nombre comercial es un signo que identifica y distingue la actividad comercial de una empresa respecto de otros establecimientos y su protección se dará hasta donde se desarrolle su movimiento comercial. Esta característica es la que guarda gran diferencia con la regulación de una marca.
  • 8. Tipos de empresa  Sociedad Anónima (S.A.)  Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)  Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)  Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)  Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
  • 9. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)? Cantidad de accionistas / Socios:  Mínimo: 2  Máximo: ilimitado Organización Se debe establecer:  Junta general de accionistas.  Gerencia.  Directorio. Capital y acciones - Capital definido por aportes de cada socio. - Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Ejemplos: - Cassinelli S.A. - Banco Ripley Peru S.A.
  • 10. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)? Cantidad de accionistas / Socios  Mínimo: 2  Máximo: 20 Se debe establecer:  Junta general de accionistas.  Gerencia.  Directorio. (Opcional) Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Ejemplos: - Montalvo Spa Peluqueria S.A.C. - Pisopak Peru S.A.C. - Distribuidora Concordia S.A.C.
  • 11. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)?  Normalmente empresas familiares pequeñas.  Socios:  Mínimo: 2,  Máximo: 20.  Capital definido por aportes de cada socio.  Se debe inscribir en Registros Públicos. - Ejemplo:  Clinica Cayetano Heredia S.R.L.  Corporacion Inca Kola Peru S.R.L.  Directv Peru S.R.L.
  • 12. Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)  Socios: Máximo 1.  Una sola persona figura como Gerente General y socio.  Capital definido por aportes del único aportante. - Ejemplo:  G.L.P. Distribuciones E.I.R.L.  Global Solutions Peru E.I.R.L.  Plastitodo E.I.R.L
  • 13.
  • 14. El cheque  Es un instrumento que permite a los dueños o naturales de las cuentas corrientes, hacer retiros de su cuenta, tanto ellos como titulares terceros como una forma de pago.
  • 15. ¿Cuáles son las partes del cheque? Son 8 partes:  Girador: Es el que emite el cheque.  Beneficiario: Es a quien se otorga el cheque, el que va a recibirlo para posteriormente cobrarlo.  Importe expresado en números.  Importe expresado en letras,  Lugar y Fecha: Es importante saber que los cheques tienen como periodo de vida un año desde su fecha de emisión, es decir desde la fecha que registra el cheque.  Firma: Para el ejemplo se ha colocado la firma del representante legal de la empresa o persona jurídica, de ser persona natural solo podrá firmar el titular de la cuenta.  Numero del cheque.  Numero de cuenta corriente. - NOTA: Importe expresado en números y letras debe coincidir, de no ser así, la ley indica que se debe pagar el importe menor.
  • 16. ¿Qué es un endoso?  Es el registro de los datos de la persona que va a cobrar o transferir el cheque, estos datos varían de acuerdo al tipo de persona, es decir natural o jurídica.
  • 17. Endoso Persona Natural Para las personas naturales existen 3 datos básicos:  La firma  El documento de identidad  El nombre completo. - Adicionalmente y para nuestra seguridad podemos solicitar la dirección y teléfono del cliente que se acercó a nuestra ventanilla.
  • 18. Endoso Persona Jurídica: Para las personas jurídicas existen 5 datos básicos:  Nombre de la persona jurídica endosante, consignado mediante sello, mecanografía o manual.  N° de RUC de la persona jurídica  Nombre del (los) representante (es) legal (es) que firma (n) y N° de DNI  Firma (s) del (los) endosante (es).  Fecha del endoso
  • 19. ¿Cuál es la vigencia legal de un cheque? Los cheques tienen un periodo de vida legal de solo un año para su cobro vía Banco.  30 días de cobro del cheque sin revocación.  Se puede protestar.  Se puede suspender pago por excepción (perdida, robo, deterioro)
  • 20.  Revocación: Solicitud del titular para suspender el pago del cheque esta solicitud no se podrá realizar los primeros treinta días debido a que existe un compromiso de pago con el beneficiario, sin embargo, existen excepciones por pérdida, robo o deterioro.  Protesto: Es el proceso notarial por el cual el beneficiario solicita dejar constancia de la falta de pago de un cheque, se da cuando la cuenta no tiene fondos para asumir1 el pago.  Rebote: Ocurre cuando la cuenta no tiene el saldo suficiente para asumir el pago, pero el beneficiario NO solicita dejar constancia de la falta de pago.
  • 21. Cierre de cuentas por giro de cheques sin fondos:  Cuando en el periodo de 6 meses, el Banco girado deja constancia de la falta de pago en 2 cheques (Protesto).  Para que se haga efectivo el protesto, la cuenta corriente debe tener saldo cero o negativo; se procederá dentro de los primeros treinta días de emitido el cheque.  Cuando en el periodo de un año el Banco rebota 10 veces el pago de uno a más cheques.
  • 22. Formas de girar cheques:  Al portador: Lleva la palabra "Al Portador” en lugar de nombre de beneficiario. En estos casos le pagas al último endosante.  A la orden disyuntiva: Emitido a 2 personas para que cualquiera de ellas haga el cobro. Este giro se identifica por la letra “o” que separa a los beneficiarios.  A la orden: Se especifica el nombre del Beneficiario sea, Persona Natural o Jurídica.  A la orden conjuntiva: Emitido a 2 personas para que hagan el cobro. Este giro se identifica por la letra “y” que separa a los beneficiarios.
  • 23. Cheques especiales  Existen 5 formas de girar cheques especiales y son:  Cruzado.  Pago diferido.  Certificado.  No negociable.  Abono en cuenta.
  • 24. CHEQUE A LA ORDEN
  • 28. LOS CHEQUES SOLO SON EN UNA MONEDA?  NO, LOS CHEQUES PUEDEN SER TANTO EN SOLES, DOLARES O EUROS. ESTO DEPENDIENDO EL TIPO DE MONEDA QUE TENGA LA CUENTA DEL ORDENANTE.
  • 29. PUEDO RECIBIR UN CHEQUE DE OTRO BANCO?  SI, PERO ESTE NO PUEDE SER PAGADO EN EFECTIVO. SIN EMBARGO PUEDE SER ABONADO A LA CUENTA DEL BENEFICIRIO, SIEMPRE Y CUANDO TENGA CUENTA VIGENTE EN LA ENTIDAD EN LA QUE ESTAMOS LABORANDO.  SE ABONA IGUAL QUE UN CHEQUE DEL MISMO BANCO PARA EL QUE TRABAJO?  NO, PARA PODER ABONAR EL CHEQUE DE OTRO BANCO SE NECESITA LLENAR UNA PAPELETA, EN LA CUAL SE CONSIGNA: FECHA, NUMERO DE CHEQUE, CODIGO DE GIRADOR, NUMERO DE CUENTA, EL MONTO EXACTO QUE FIGURA EN EL CHEQUE Y LA FIRMA DEL BENEFICIARIO O PERSONA QUE SOLICITA LA TRANSACCION.
  • 30. DE DONDE OBTENGO LOS DATOS PARA LLENAR LA PAPELETA?
  • 31. QUE DEBO CONSIDERAR AL PAGAR O DEPOSITAR UN CHEQUE?  LO PRINCIPAL ES LA VALIDACION TANTO DEL ORDENANTE COMO EL BENEFICIARIO. ESTO LO PODEMOS VALIDAR OBSERVANDO LOS PODERES LEGALES DE LAS PERSONAS QUE FIRMAN EL CHEQUE Y VERIFICANDO LA IDENTIDAD DEL BENIFICIARIO SIENDO DE SUMA IMPORTANCIA HACER LA VALIDACION BIOMETRICA.  VERIFICAR EL TIPO DE MONEDA DEL CHEQUE YA SEA NACIONAL O EXTRANJERA.  VERIFICAR QUE EL CHEQUE TENGA O NO EL SELLO DE NO NEGOCIABLE, DE TENERLO SOLO PUEDE COBRARLO LA PERSONA MENCIONADA EN EL CHEQUE. SI NO TIENE EL SELLO LO PUEDE COBRAR UNA TERCERA PERSONA PERO DEBE ESTAR ENDOSADO POR EL TITULAR DEL CHEQUE.  VERIFICAR QUE TANTO EL MONTO EXPRESADO EN NUMEROS SEA IGUAL AL MONTO EXPRESADO EN LETRAS.  DEBE ESTAR BIEN EMITIDO, ES DECIR ESTAR FECHADO PARA SU PRESENTACION.  NO DEBE TENER ENMIENDAS.  VALIDACION DE FIRMAS.  EL EMISOR DEBE TENER FONDOS SUFICIENTES ÁRA EFECTUAR EL PAGO.
  • 32.  Caso1: Cheque no negociable pagado por error  Una persona jurídica presentó un reclamo contra una entidad financiera respecto al pago de un cheque no negociable girado a su favor. Al respecto, señaló que el título valor fue presentado por una persona que no tenía poderes de representación vigentes, y que además el cheque había sido abonado en la cuenta de otra empresa. El cliente acudió al DCF solicitando la devolución del importe del cheque pagado por la entidad.  Como parte del procedimiento, la entidad financiera comunicó las razones por las que se había pagado el cheque, señalando además que como producto del reclamo solicitaron a la empresa en cuya cuenta se había abonado el importe del cheque la devolución del dinero depositado, pero que ésta se negó a dicha solicitud.  Conforme a lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores, el cheque emitido con la cláusula “no negociable”, “intransferible” u ora equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular. En el presente caso, dado que el cheque fue girado a favor de la empresa reclamante, al tratarse de una persona jurídica, quien estaba facultado para cobrar el mismo era su representante. En ese sentido se acredito fehacientemente que la persona que cobró el cheque había dejado de ser representante ante los Registros Públicos varios días antes del cobro del cheque.  Por otra parte, la Ley dispone que el banco girado que pagué un cheque que contenga la cláusula “no negociable” a una persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado.  Por ello, la Defensoría consideró que la entidad financiera incumplió lo dispuesto por el Art°190 de la Ley de Títulos y Valores, al haber abonado el mencionado cheque a una persona distinta del girado, motivo por el cual de conformidad con el numeral 3 del citado artículo, el DCF ordenó la devolución del importe materia del reclamo.  Fuente: Boletín Defensor del Cliente Financiero – Abril 2006