Impugnativo a norma de Gobierno corporativo establecida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas ex superintendencia, distorsionan el criterio de lo que debe buscar el gobierno corporativo y modifican el código de comercio, lo que violenta el criterio de primacía definido por la constitución---Lo propio con la impugnación de la normativa Tributaria que se encuentra también en la exposición
1. Reglamento de Gobierno Corporativo
Autoridad de Fiscalización de Empresas
(AEMP)
Dr. Jose Romero Frías
2. RECURSO DE REVOCATORIA
Interpuesto ante la misma AEMP y resuelto mediante la
Resolución 25/2017 en la cual revocan parcialmente la
Resolución 99/2016.
RECURSO JERARQUICO
Presentado por la CNC contra la Resolución 25/2017,
impugnación que será resuelta por el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural. Su trámite
se encuentra pendiente.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
3. AEMP- Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
• Decreto Supremo Nº 0071 de fecha 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización
y Control Social de Empresas (AEMP), asumiendo las competencias establecidas en:
– La Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 (BONO SOL)
– La Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 (abrogado),
– El Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003,
– La Ley Nº 3076 de 20 junio de 2005,
– y el Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008,
• Estableciéndose como atribuciones supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas en
lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de
empresas y registro de comercio.
• la Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, se decreta el cierre de los procedimientos de
Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley Nº
2495 de 4 de agosto de 2003 y se establece las atribuciones de la Autoridad de
Fiscalización de Empresas, cambiando de denominación por el de Autoridad de
Fiscalización de Empresas – AEMP.
4. COBROS Y
RETENCIONES
• Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley 204 crea el Fondo de
Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, reglamentada
por el Decreto Supremo Nº 1207 de 25 de abril de 2012, que faculta
a la AEMP para realizar la recaudación de recursos económicos
para el fondo, de las siguientes fuentes:
1. Retención por Comercialización de Cerveza - RCC.
2. Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas - RIBA.
3. Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de
retenciones y liquidación de aportes.
Los aportes de las empresas de la Industria Láctea, registrados
mediante recursos en efectivo.
• La Ley Nº 307 aprobado en fecha 10/11/2012 reglamentada por el D.S.
Nº 1554 crea el Fondo PROCAÑA y faculta a la Autoridad de
Fiscalización de Empresas (AEMP) a realizar la recaudación,
control y fiscalización del pago de las retenciones establecidas en
dicha Ley:
• Retención por Producción de Azúcar – RPA
• Retención por producción directa de alcohol - RPDA
Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales
5. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas) La
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas fiscaliza,
controla, supervisa y regula las actividades de las empresas en
lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia,
reestructuración de empresas y registro de comercio
considerando la Ley Nº. 2427, de 28 de noviembre de 2002, y sus
reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.
La Ley 685 modifica el nombre a Autoridad de Fiscalización de
Empresas
CREACION DE LA AEMP,
Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
6. Las competencias y/o atribuciones de la AEMP, además
de las establecidas en las normas legales sectoriales son
las siguientes: (Art. 44 del D.S.71 y Art. 6 de la Ley 685).
Regular, controlar y supervisar que las Sociedades
Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad.
Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa
vigente, la competencia en las actividades económicas de las
personas naturales y jurídicas, así como investigar posibles
conductas monopólicas y anticompetitivas cuando afecten el
interés público.
Regular, controlar y supervisar la aplicación de normas
financieras y contables aplicables a las personas naturales y
jurídicas, con excepción de aquellas que se encuentran
reguladas por otras disposiciones normativas.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AEMP
(Decreto Supremo Nº 071 y la Ley Nº 685.)
7. Regular, controlar y supervisar normativa relativa a gobierno corporativo
aplicable a las sociedades comerciales, con excepción de aquellas que se
encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.
Regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurídicas en lo
relativo a Registro de Comercio.
Controlar y supervisar el ejercicio de la Responsabilidad Social
Empresarial aplicable a las Sociedades Comerciales, con excepción de
aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.
Controlar y determinar la forma de presentación, frecuencia y difusión
de los estados contables e informes de auditoría externa de las
personas naturales y jurídicas.
8. Supervisar, inspeccionar, establecer infracciones,
responsabilidades y aplicar sanciones de amonestación
escrita, multa, suspensión temporal y cancelación de registro
a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a
reglamentación.
Ordenar inspecciones o auditorías a las personas
naturales y jurídicas.
Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las
instancias que considere pertinente, en el ámbito de su
competencia.
9. 1. Empresas Unipersonales
2. Sociedad colectiva
3. Sociedad en comandita simple
4. Sociedad de responsabilidad
limitada
5. Sociedad anónima
6. Sociedad en comandita por
acciones
7. Asociaciones Accidentales o de
cuentas en participación
SOCIEDADES COMERCIALES, QUE FISCALIZA LA
AEMP
10.
11. • En virtud del artículo 1 del Convenio firmado el 14 de
diciembre de 1960 en París, y que entró en vigor el 30 de
septiembre de 1961, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo promover
las políticas destinadas a:
1. Lograr el mayor crecimiento sostenible posible de la
economía y del empleo, y a aumentar el nivel de vida en los
países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y
contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial;
2. A contribuir a una sana expansión económica tanto en los
Estados miembros como en los no-miembros en vías de
desarrollo económico; y
3. A contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una
base multilateral y no discriminatoria, de acuerdo con las
obligaciones internacionales.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)
12. • Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE fueron respaldados por los Ministros
de la OCDE en 1999.
• Desde entonces, se han convertido en referencia para responsables políticos, inversores,
empresas y otras partes interesadas de todo el mundo. Han anticipado la agenda del gobierno
corporativo, proporcionando una orientación específica para la puesta en marcha de iniciativas
de carácter legislativo y reglamentario tanto en países de la OCDE como en otros no-miembros.
• El Foro sobre Estabilidad Financiera ha calificado los Principios como una de las 12 normas
fundamentales para garantizar unos sistemas financieros sanos. Los Principios también
constituyen la base para un extenso programa de cooperación entre la OCDE y los países que
no pertenecen a la misma, a la vez que sirven de apoyo al componente de gobierno corporativo
de los Informes sobre la Observancia de Códigos y Normas (ROSC) del Banco Mundial/FMI.
• Lo importante es destacar que el gobierno corporativo no es un instrumento individual sino
más bien un concepto que incluye el debate sobre las estructuras apropiadas de gestión y
control de las empresas. También incluye las reglas que regulan las relaciones de poder entre
los propietarios, el consejo de administración, la administración y, por último, no por ello menos
importante, partes interesadas tales como los empleados, los proveedores, los clientes y el
público en general
13. Las empresas son capaces de comprender
mejor en qué medida el buen gobierno
corporativo contribuye a potenciar su
competitividad.
Garantizar prácticas de buen gobierno
corporativo, es defender el valor de sus
inversiones.
En las economías MODERNAS, el interés por el
gobierno corporativo va más allá del de los
accionistas por el comportamiento de empresas
individuales. Debido a que las empresas
desempeñan un papel central en nuestras
economías, y a que cada vez confiamos más en las
instituciones del sector privado para que
administren nuestros ahorros personales y nos
garanticen unos ingresos tras nuestra jubilación, el
buen gobierno corporativo es un factor importante
para sectores cada vez más amplios de la
población.
14. Qué es el Gobierno Corporativo?
normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el
funcionamiento de los órganos de gobierno o niveles de gestión
de una empresa.
Establece las reglas por las que se rige el proceso de toma de
decisiones en los diferentes niveles de la estructura de la empresa.
El objeto de un buen gobierno corporativo es la protección de los
intereses de la empresa (sociedad) y los socios/accionistas, a
través de un manejo transparente de información.
Para qué sirve el Gobierno Corporativo?
Son la garantía para la supervivencia y el crecimiento sostenible de la empresa en
el mediano y largo plazo.
Establece la confianza de los inversores(socios/accionistas), aumenta la posibilidad
de acceso al crédito, atrae el talento y fortalece la imagen de marca, pero
principalmente asegura que la empresa perdure y crezca. Disminuye la posibilidad
de conflicto de intereses.
GOBIERNO CORPORATIVO
15. Para qué sirve el Gobierno
Corporativo?
Son la garantía para la supervivencia y el
crecimiento sostenible de la empresa en el
mediano y largo plazo.
Establece la confianza de los
inversores(socios/accionistas), aumenta la
posibilidad de acceso al crédito, atrae el
talento y fortalece la imagen de marca, pero
principalmente asegura que la empresa
perdure y crezca. Disminuye la posibilidad
de conflicto de intereses.
16. Cómo se controla la aplicación de buen Gobierno Corporativo?
Objetivo intrínseco de cada empresa.
Deber realizarse una evaluación, preferentemente independiente, de los
aspectos que abarca el Gobierno Corporativo.
La AEMP tiene como atribuciones verificar la aplicación de buenas
prácticas de gobierno corporativo.
Aspectos del Gobierno Corporativo controlados por la AEMP:
La AEMP enfoca la fiscalización del gobierno corporativo controlando el
cumplimiento de la Resolución No. 99/2016 (modificada por la
Resolución 25/2017).
GOBIERNO CORPORATIVO
17. Proteger los derechos de los socios y accionistas.
Asegurar el tratamiento equitativo para todos los accionistas,
incluyendo a los minoritarios y a los extranjeros.
Reparación de los daños por la violación de los derechos de socios y
accionistas.
Revelación adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes de la
empresa, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la tenencia
accionaria o societaria y su administración.
Asegurar una correcta estratégica de la sociedad, el monitoreo efectivo
del equipo de dirección por el consejo de administración y las
responsabilidades del Consejo de Administración con sus accionistas.
PRINCIPIOS DE UN GOBIERNO CORPORATIVO
18. Esta Resolución reemplaza a la Resolución No. 142/2011 que establecía
los lineamientos de un buen Gobierno Corporativo como un instrumento
de libre adopción y aplicación, sin embargo, ahora, con ésta Resolución
No. 99 tienen carácter obligatorio, sujetos a fiscalización y sanción.
Esta Resolución No. 99/2016 fue oportunamente impugnada por la
Cámara Nacional de Comercio mediante un Recurso de Revocatoria, ya
que vulneraba el Código de Comercio y los principios del gobierno
corporativo.
El resultado fue que se resolvióó la impugnación declarando parcialmente
su revocatoria, realizando varias modificaciones a la misma. Resolución
Administrativa RA/AEMP/N° 25/2017 de 12 de abril de 2017
Por la cual se confirma parcialmente la Resolución Administrativa
RA/AEMP/N°099/2016 de 30 de diciembre de 2016, modificando el
Reglamento de Gobierno Corporativo
Resolución No. 99/2016
19. Aspectos más importantes de la Resolución No. 99/2016.
La Resolución No. 99/2016, al establecer que el Reglamento de Gobierno
Corporativo es de cumplimiento obligatorio, establece NUEVAS
OBLIGACIONES para las empresas, a saber:
1. Establecer una Política de Distribución de Utilidades (formalmente).
2. Crear un Reglamento de Acceso a la Información.
3. Poner en conocimiento de los socios nombre y perfil profesional de los
gerentes, administradores, miembros del Directorio y Ejecutivos
(Contradictorio, puesto que los socios eligen a los Directores y/o
administradores y/o gerentes).
4. Establecer procedimientos suficientes para ASEGURAR la asistencia y
participación de los socios en las reuniones y la COMPRENSIÓN de los
temas a tratar.
Análisis de la Resolución No. 99/2016
(modificada por la Res. No. 25/2017)
20. 5. Nuevas obligaciones de los socios a través de las Juntas de accionistas o
asamblea de socios: (Art. 14.)
a) Garantizar que todo socio tenga un trato igualitario, sin importar su
porcentaje de participación en la sociedad.
b) Aprobar el Reglamento de Acceso a la Información.
c) Promover Políticas y conductas de comportamiento ético de la
sociedad en las cuales se considere a los terceros interesados en la toma
de decisiones.
d) Impulsar la responsabilidad de los administradores en cuanto a la emisión
de información transparente.
e) Establecer políticas de control para revisar y aprobar las operaciones con
terceros interesados.
f) Asegurar que la sociedad cuente con mecanismos internos o externos
que le permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables.
g) Coordinar con los encargados de supervisión de gobierno corporativo las
funciones descritas en el presente reglamento y normativa interna de la
sociedad.
21. 6. Art. 17 Pedir a sus Directores, ejecutivos y
administradores una declaración (jurada) de
independencia.
7. Art. 21 La sociedad adoptará medidas prudentes para
evitar la concentración de atribuciones y
responsabilidades en los Directores , ejecutivos y/o
administradores.
8. Art. 22 Plan de sucesión para el caso de muerte,
renuncia o cesación de Directores, ejecutivos y/o
administradores.
9. Art. 27. PODRÁ Establecer o realizar un Plan
Estratégico de implementación de medidas de Gobierno
Corporativo.
10. Art. 28 Emitir anualmente un Reporte de Gobierno
Corporativo.
22. • (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS). Constituirán infracciones
administrativas sujetas a sanción de multa, las siguientes:
• Descripción de la infracción multa:
1. Negar injustificadamente el acceso a la información a los
socios o incumplir el Reglamento de acceso a la información de la
sociedad. 5 000 UFV/'s
2. No aprobar el plan estratégico de implementación de medidas
de gobierno corporativo a requerimiento de la AEMP.
3. 3000 UFV/'s
4. No poner en conocimiento de los socios el reporte sobre
gobierno corporativo en el plazo establecido. 2 000 UFVs.
5. No cumplir con el contenido mínimo del reporte sobre gobierno
corporativo en el plazo otorgado. 1000 UFVs
23. RECURSO DE REVOCATORIA
Interpuesto ante la misma AEMP y resuelto mediante la
Resolución 25/2017 en la cual revocan parcialmente la
Resolución 99/2016.
RECURSO JERARQUICO
Presentado por la CNC contra la Resolución 25/2017,
impugnación que será resuelta por el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural. Su trámite se
encuentra pendiente.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
25. VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
DEL PROVEEDOR A PERSONAS
NATURALES NOINSCRITAS EN EL
PADRÓN NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES,
CONTRIBUYENTES DELRÉGIMEN
TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Y A
TRAVÉS DE COMISIONISTAS
26. Mediante esta norma el SIN establecía obligaciones
tributarias dirigidas a la actividad de Venta de Bienes y/o
Servicios del Proveedor a Personas Naturales No
Inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes,
Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado y a
través de Comisionistas.
La RND Nº 101700000010 fue impugnada por la CNC.
Resolución Normativa de Directorio Nº
101700000010 de 05 de mayo de 2017 (RND Nº
101700000010 o RND).
27. El art. 6 de la RND establece el contenido mínimo del contrato que
va mas allá del contenido establecido en el art. 3 del DS 3050, la
RND va más allá de lo establecido en el DS 3050 estableciendo
inclusive la obligación que el contrato sea notariado y requiriendo
que se envíe el mismo al SIN en copia legalizada u original,
aspectos no contemplados en el art. 3 del DS 3050.
El art. 7 de la RND, establece la obligación de usar facturación
prevalorada manual, la misma que no se ajusta a la realidad
comercial de las empresas ya que los precios son variables y
solamente de manera excepcional previa autorización, permite el
uso de otras modalidades de facturación del Sistema de
Facturación Virtual. Esto contraviene la RND 10-0021-16 del
Sistema de Facturación Virtual que permite el uso de todas las
modalidades de facturación creadas sin necesidad de
autorizaciones y que en la práctica dichas modalidades son más
eficientes y permiten un mejor control de las transacciones que la
facturación pre-valorada manual (Ej.- Facturación Computarizada,
Facturación Electrónica, etc.).
ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº
101700000010
28. El art. 8 de la RND establece el tipo de información a
enviar de los Comisionistas por parte del Comitente.
La información contiene un nivel de detalle que muchas
veces no condice con la realidad, las comisiones que se
pagan pueden estar en función a un volumen de ventas y
no así por cada producto comercializado con lo que la
estructura de la información a enviar no se adecua a todas
las realidades
El art. 9 de la RND fija obligaciones adicionales a las
establecidas en la Disposición Final Primera del DS
3050 tales como la exigencia de fotocopia de NIT o la
exigencia de la última boleta de pago Bimestral del
comprador del Régimen Simplificado, estos aspectos no
están contemplados en el DS 3050 y dificultan la
operación de venta comercial.
ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº
101700000010
29. El art 10 de la RND establece la obligación de
enviar información de un comprador del régimen
simplificado cuando este entre enero y diciembre
compra un valor igual o mayor a Bs136,000.- el
plazo de envío será cuando cumpla la condición por
cada comprador.
La Disposición Final Única de la RND establece la
obligación de enviar información de un comprador
no inscrito cuando este entre enero y diciembre
compra un valor igual o mayor a Bs136,000.- el
plazo de envío será cuando cumpla la condición por
cada comprador.
ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº
101700000010
30. El 22 de junio de 2017 el SIN emitió la
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
101700000014R-0011 VENTA DE BIENES Y/O
SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS
NATURALES NOINSCRITAS EN EL PADRÓN
NACIONAL DE CONTRIBUYENTES,
CONTRIBUYENTES DELRÉGIMEN TRIBUTARIO
SIMPLIFICADO Y A TRAVÉS DE COMISIONISTAS.
En una disposición la RESOLUCIÓN NORMATIVA
DE DIRECTORIO Nº 101700000014R-0011 abroga
laRND Nº 101700000010.
CONSECUENCIA DE LA IMPUGNACION DE LA
RND Nº 101700000010
Los países miembros fundadores de la OCDE son Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza,Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos. Posteriormente han suscrito el Convenio, en las fechas señaladas, los siguientes países: Japón (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de 1969),Australia (7 de junio de 1971),
Nueva Zelanda (29 de mayo de 1973), México (18 de mayo de 1994), la República Checa (21 de diciembre de 1995), Hungría (7 de mayo de 1996), Polonia (22 de noviembre de 1996), Corea (12 de diciembre de 1996) y la República Eslovaca (14 diciembre de 2000).
La Comisión de las Comunidades Europeas participa en los trabajos de la OCDE (artículo 13 del Convenio de la OCDE).