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ETAPA JUDICIAL DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO. DECRETO LEGISTAVO N° 1373
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
• El antecedente lo tenemos en el Decreto
Legislativo N° 992, fue el primer cuerpo
normativo en regular la pérdida de dominio
de bienes ilícitamente obtenidos y vinculado a
delitos graves (2007)
Dec. Leg. N° 1104
• Entro en vigencia el 2012, y fue
complementado con el Reglamento
respectivo aprobado por Decreto
Supremo Nº 093-2012-PCM
publicado el 8 de setiembre del
2012.
Concepto de la extinción de dominio
• La extinción de dominio es la consecuencia
jurídico patrimonial que traslada a la esfera
del estado la titularidad de los bienes que
constituyen objeto, instrumento, efectos o
ganancias de actividades ilícitas, mediante
sentencia emitida respetando el debido
proceso, sin indemnización ni
contraprestación alguna a favor del
requerido o de terceros.
Limites de la extinción de dominio
• Se reconoce la firmeza del título del
tercero de buena fe y a título
oneroso
Procedencia
• La extinción de dominio procede
cuando hay sospecha fundada
que los objetos, instrumentos,
efectos o ganancias provienen
de la comisión de los delitos
fijados por la Ley.
Caracteres del Proceso de Extinción de dominio
• Naturaleza jurisdiccional
• Autónoma.
• Carácter Real.
• Contenido patrimonial
PROCESO DE EXTINCION DE
DOMINIO
Dec. Leg. 1373
Reglamento DS Nº 007-2019-JUS
Todo bien patrimonial que constituya objeto,
instrumento, efectos o ganancias que tienen relación
o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas:
Contra la administración pública, contra el medio
ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo,
secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de
activos, contrabando, defraudación aduanera,
defraudación tributaria, mineria ilegal y otras con
capacidad de generar dinero, bienes, efectos o
ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a
la criminalidad organizada.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En la aplicación de la norma de extinción
de dominio se garantiza y protege los
derechos reconocidos en la Constitución
Política del Perú y las leyes que resulten
aplicables.
Las medidas que limiten derechos
fundamentales son adoptadas, previa
orden judicial.
GARANTÍAS PROCESALES Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Acceder al proceso directamente o a través de la
asistencia y representación de un abogado desde que es
notificado con el auto que admite la demanda, o desde
la materialización de las medidas cautelares.
Conocer los hechos y fundamentos que sustentan
el proceso en términos claros y comprensibles.
Presentar y solicitar pruebas e intervenir en
resguardo de sus derechos.
DERECHOS DEL REQUERIDO
Controvertir las pretensiones interpuestas por la
Fiscalía en contra de los bienes.
Renunciar al debate probatorio y optar por una
sentencia anticipada de extinción de dominio.
Los demás derechos reconocidos en la
Constitución Política del Perú y las leyes que, debido a su
naturaleza, resulten aplicables.
DERECHOS DEL REQUERIDO
Quienes, con ocasión del inicio del proceso de
extinción de dominio, han sido notificados, en
ejercicio de sus derechos, están facultados a
comparecer mediante un abogado o personalmente
ante el Juez Especializado que esté conociendo el
proceso.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Cuando se trate de menores de edad o
personas con discapacidad física o mental declarados,
respecto a poder asumir un proceso judicial,
comparecen a través de su representante legal o a
través de un defensor público, designado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o sistema
de apoyo.
COMPARECENCIA AL PROCESO
COMPETENCIA
ES COMPETENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL EN DONDE SE
ENCUENTRE UBICADO EL BIEN MATERIA DE INDAGACIÓN.
SI SE ENCUENTRAN BIENES EN DISTINTOS DISTRITOS
JUDICIALES, ES COMPETENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN
EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL EN
DONDE SE INICIE LA PRIMERA INDAGACIÓN A CARGO DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
SI CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO, SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA
EXISTENCIA DE OTROS BIENES VINCULADOS A LOS QUE
SON OBJETO DE ESE PROCESO, UBICADOS EN DISTINTOS
LUGARES, MANTIENE LA COMPETENCIA EL JUEZ QUE
CONOCE LA PRIMERA DEMANDA.
Corresponde al Fiscal Especializado en Extinción
de Dominio iniciar y dirigir la indagación, de oficio
o a petición de parte
Fiscal Penal, del Juez, Procurador Público,
Registrador Público
Notario Público, Personas vinculadas al sistema
financiero
INICIO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
FACULTADES DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN LA
ETAPA DE INDAGACIÓN
Utilizar cualquier medio probatorio y todas las
técnicas de indagación que estime necesarias,
siempre y cuando se garantice el respeto de los
derechos fundamentales.
Solicitar al juez se dicten las medidas cautelares
que resulten necesarias para el aseguramiento de
los bienes materia de investigación.
Una etapa de indagación patrimonial bajo la dirección
del Fiscal Especializado
Una etapa judicial que inicia con la admisión de la
demanda de extinción de dominio por el Juzgado
Especializado.
EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CONSTA DE DOS ETAPAS
FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION PATRIMONIAL
a) Identificar, individualizar, localizar y ubicar los bienes
de valor patrimonial sobre los cuales podría recaer el
proceso, por encontrarse en un supuesto de extinción de
dominio.
b) Localizar a los supuestos titulares de los bienes que
se encuentran bajo un presupuesto de extinción de
dominio, o a quienes podrían intervenir como terceros.
FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION
PATRIMONIAL
c) Recopilar elementos probatorios o indicios
concurrentes y razonables, que demuestren la
concurrencia de cualquiera de los presupuestos
de extinción de dominio
FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION
PATRIMONIAL
d) Recopilar los medios probatorios o indicios
concurrentes y razonables que demuestren el
vínculo o nexo de relación entre cualquiera de
los supuestos para declarar la extinción de
dominio, la actividad ilícita que corresponde y
los bienes objeto de extinción de dominio.
FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION
PATRIMONIAL
e) Solicitar o ejecutar las medidas cautelares
pertinentes.
f) Solicitar al juez el levantamiento del secreto
bancario, secreto de las comunicaciones, reserva
tributaria, reserva bursátil, y otras medidas que
resulten pertinentes para los fines del proceso.
a) Los hechos en los que fundamenta su petición.
b) La identificación, descripción y valuación
económica de los bienes objeto de la demanda de
extinción de dominio.
c) El presupuesto en que fundamenta la demanda.
d) El nexo de relación entre los bienes y la actividad
ilícita o el incremento patrimonial injustificado.
DEMANDA DE EXTINCION DE DOMINIO. CONTENIDO
e) El nombre, los datos de identificación y el domicilio
de las personas que pudieran tener interés en el asunto
o, en caso contrario, debe señalar la razón que
imposibilitó su localización.
f) Ofrecimiento de las pruebas o indicios concurrentes
y razonables que sustenten la pretensión.
g) Solicitar las medidas cautelares si a ello hubiere
lugar.
DEMANDA DE EXTINCION DE DOMINIO. CONTENIDO
Recibida la demanda de extinción de dominio
presentada por el Fiscal, el Juez dentro del plazo de tres
(3) días hábiles, expide resolución debidamente
fundamentada, pudiendo admitir a trámite la demanda,
declararla inadmisible o improcedente, comunicando
dicha decisión al Fiscal y al Procurador Público.
En los supuestos que la demanda derive de casos
declarados complejos el plazo será de diez (10) días
hábiles.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
En caso de advertir la ausencia de algún requisito
formal la declara inadmisible, concediendo un plazo de
tres (3) días hábiles para la subsanación.
Vencido dicho plazo, si no se subsana, se archiva la
demanda, sin perjuicio de las acciones administrativas a
que haya lugar.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Contra la resolución que declara improcedente la
demanda sólo procede el recurso de apelación dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho
plazo, si no se apela, se archiva la demanda, sin
perjuicio de las acciones administrativas a que haya
lugar.
En la misma resolución de admisión de la
demanda a trámite, el Juzgado resuelve sobre las
medidas cautelares solicitadas en la demanda.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• El requerido absuelve la demanda dentro de
los 30 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución que la admite a trámite,
ofreciendo los medios probatorios que crea
conveniente para acreditar la licitud de los
bienes, objetos, efectos o ganancias que sean
materia del proceso de extinción de dominio.
• Dentro del mismo plazo puede deducir
excepciones.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• Concluido el término de 30 dias, el Juez
señala fecha y hora para llevar a cabo la
Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro
de los 10 días hábiles siguientes.
DECLARACIÓN DE REBELDÍA. SUPUESTOS
• a) Cuando el requerido no contesta la demanda
dentro del plazo establecido en el artículo 20,
pese a haber sido notificado de modo válido.
• b) Cuando el requerido no se presenta a la
audiencia inicial o la audiencia de actuación de
medios probatorios, pese a haber sido
notificado de modo válido.
DECLARACIÓN DE REBELDÍA. SUPUESTOS
• En estos supuestos, el Juez solicita el
nombramiento de un defensor público, que
vele por los derechos del requerido en el
proceso.
• El rebelde puede incorporarse al proceso en
cualquier momento, sujetándose al estado en
que éste se encuentre.
AUDIENCIA INICIAL
• La Audiencia Inicial es improrrogable, salvo que
el abogado del requerido tome conocimiento
de la causa en ese acto, en cuyo caso se puede
prorrogar por única vez por un plazo de 10 días
hábiles.
•
• El Juez verifica el interés y legitimación de las
partes procesales, y que las partes propongan
excepciones o nulidades.
AUDIENCIA INICIAL
• El Juez decide lo concerniente a las
excepciones, y la admisibilidad o rechazo de las
pruebas ofrecidas.
• En ningún caso el proceso se suspende por
cuestiones previas, defensas previas o cualquier
otro mecanismo procesal que busque tal
finalidad.
AUDIENCIA INICIAL
• Excepcionalmente, cuando el caso revista
complejidad, la Audiencia Inicial puede suspenderse
y continuar con ella el día hábil siguiente, o en todo
caso, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
•
• Una vez finalizada la Audiencia, el Juez fija fecha y
hora para llevar a cabo la Audiencia de Actuación de
Medios Probatorios, la cual debe realizarse dentro
de los 10 días hábiles siguientes.
Audiencia de Actuación de Medios
Probatorios
La Audiencia se realiza en un solo acto, y se
actúan los medios probatorios admitidos con
participación directa del Juez, bajo
responsabilidad. Excepcionalmente, cuando el
caso revista complejidad, la audiencia se
suspende y continúa en el día hábil siguiente, y
de no ser esto posible, en un plazo máximo de 5
días hábiles.
Audiencia de Actuación de Medios
Probatorios
Sólo en caso el Juez disponga de oficio la realización
de un examen pericial, luego de la actuación de
medios probatorios ofrecidos por las partes, y éste
sea observado por alguna de las partes, se lleva a
cabo una audiencia complementaria de actuación de
medios probatorios, la cual debe realizarse en un
plazo no mayor de 10 días hábiles de presentada la
observación.
Audiencia de Actuación de Medios
Probatorios
Concluida la actuación de medios probatorios,
el Fiscal, el Procurador Público, el abogado del
requerido y el del tercero que se haya
apersonado al proceso, presentan sus
respectivos alegatos.
Audiencia de Actuación de Medios
Probatorios
Culminada la audiencia, el Juez dicta sentencia
dentro de un plazo que no exceda de quince
(15) días hábiles. Excepcionalmente, cuando el
caso revista complejidad, la expedición de la
sentencia se prorroga hasta por quince (15) días
hábiles adicionales.
Sentencia
de primera
instancia
DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA
FUNDABILIDAD O NO DE LA
DEMANDA, SUSTENTÁNDOSE EN LOS
INDICIOS CONCURRENTES Y
RAZONABLES, O EN LAS PRUEBAS
PERTINENTES, LEGALES Y
OPORTUNAMENTE INCORPORADAS
AL PROCESO.
Contra la sentencia que declara fundada la
demanda de extinción de dominio o que la
desestima, procede únicamente el recurso
de apelación, el cual es interpuesto ante el
Juez que emitió la sentencia, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes de
notificada.
Apelación de Sentencia
El recurso de apelación es admitido o
rechazado dentro del término de tres (3)
días hábiles contados desde su presentación.
De ser admitido, se remite el expediente a la
Sala respectiva.
Apelación de Sentencia
La Sala fija fecha para la vista de la causa
dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de la elevación del expediente y,
cita a los interesados para que comparezcan
a la misma y expongan sus argumentos y
conclusiones.
Apelación de Sentencia
La Sala resuelve la apelación dentro de los
quince (15) días hábiles de realizada la vista
de la causa, prorrogables excepcionalmente
por un plazo igual, cuando el caso revista
complejidad, según los criterios establecidos
en el reglamento
Apelación de Sentencia
Si la Sala anula la sentencia, el expediente
vuelve al Juez de primera instancia para que
emita una nueva sentencia.
Si confirma o revoca la sentencia o emite
cualquier resolución en el cual se pronuncia
sobre el fondo, se entiende finalizado el
proceso de extinción de dominio.
Apelación de Sentencia
GRACIAS

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  • 1. ETAPA JUDICIAL DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. DECRETO LEGISTAVO N° 1373
  • 2. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO • El antecedente lo tenemos en el Decreto Legislativo N° 992, fue el primer cuerpo normativo en regular la pérdida de dominio de bienes ilícitamente obtenidos y vinculado a delitos graves (2007)
  • 3. Dec. Leg. N° 1104 • Entro en vigencia el 2012, y fue complementado con el Reglamento respectivo aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM publicado el 8 de setiembre del 2012.
  • 4. Concepto de la extinción de dominio • La extinción de dominio es la consecuencia jurídico patrimonial que traslada a la esfera del estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o de terceros.
  • 5. Limites de la extinción de dominio • Se reconoce la firmeza del título del tercero de buena fe y a título oneroso
  • 6. Procedencia • La extinción de dominio procede cuando hay sospecha fundada que los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provienen de la comisión de los delitos fijados por la Ley.
  • 7. Caracteres del Proceso de Extinción de dominio • Naturaleza jurisdiccional • Autónoma. • Carácter Real. • Contenido patrimonial
  • 8. PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Dec. Leg. 1373 Reglamento DS Nº 007-2019-JUS
  • 9. Todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas: Contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, mineria ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • 10. En la aplicación de la norma de extinción de dominio se garantiza y protege los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que resulten aplicables. Las medidas que limiten derechos fundamentales son adoptadas, previa orden judicial. GARANTÍAS PROCESALES Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
  • 11. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles. Presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos. DERECHOS DEL REQUERIDO
  • 12. Controvertir las pretensiones interpuestas por la Fiscalía en contra de los bienes. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio. Los demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que, debido a su naturaleza, resulten aplicables. DERECHOS DEL REQUERIDO
  • 13. Quienes, con ocasión del inicio del proceso de extinción de dominio, han sido notificados, en ejercicio de sus derechos, están facultados a comparecer mediante un abogado o personalmente ante el Juez Especializado que esté conociendo el proceso. COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 14. Cuando se trate de menores de edad o personas con discapacidad física o mental declarados, respecto a poder asumir un proceso judicial, comparecen a través de su representante legal o a través de un defensor público, designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o sistema de apoyo. COMPARECENCIA AL PROCESO
  • 15. COMPETENCIA ES COMPETENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL EN DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL BIEN MATERIA DE INDAGACIÓN. SI SE ENCUENTRAN BIENES EN DISTINTOS DISTRITOS JUDICIALES, ES COMPETENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL EN DONDE SE INICIE LA PRIMERA INDAGACIÓN A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE OTROS BIENES VINCULADOS A LOS QUE SON OBJETO DE ESE PROCESO, UBICADOS EN DISTINTOS LUGARES, MANTIENE LA COMPETENCIA EL JUEZ QUE CONOCE LA PRIMERA DEMANDA.
  • 16. Corresponde al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio iniciar y dirigir la indagación, de oficio o a petición de parte Fiscal Penal, del Juez, Procurador Público, Registrador Público Notario Público, Personas vinculadas al sistema financiero INICIO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
  • 17. FACULTADES DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN Utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de indagación que estime necesarias, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos fundamentales. Solicitar al juez se dicten las medidas cautelares que resulten necesarias para el aseguramiento de los bienes materia de investigación.
  • 18. Una etapa de indagación patrimonial bajo la dirección del Fiscal Especializado Una etapa judicial que inicia con la admisión de la demanda de extinción de dominio por el Juzgado Especializado. EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONSTA DE DOS ETAPAS
  • 19. FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION PATRIMONIAL a) Identificar, individualizar, localizar y ubicar los bienes de valor patrimonial sobre los cuales podría recaer el proceso, por encontrarse en un supuesto de extinción de dominio. b) Localizar a los supuestos titulares de los bienes que se encuentran bajo un presupuesto de extinción de dominio, o a quienes podrían intervenir como terceros.
  • 20. FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION PATRIMONIAL c) Recopilar elementos probatorios o indicios concurrentes y razonables, que demuestren la concurrencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio
  • 21. FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION PATRIMONIAL d) Recopilar los medios probatorios o indicios concurrentes y razonables que demuestren el vínculo o nexo de relación entre cualquiera de los supuestos para declarar la extinción de dominio, la actividad ilícita que corresponde y los bienes objeto de extinción de dominio.
  • 22. FINALIDAD DE LA ETAPA DE INDAGACION PATRIMONIAL e) Solicitar o ejecutar las medidas cautelares pertinentes. f) Solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario, secreto de las comunicaciones, reserva tributaria, reserva bursátil, y otras medidas que resulten pertinentes para los fines del proceso.
  • 23. a) Los hechos en los que fundamenta su petición. b) La identificación, descripción y valuación económica de los bienes objeto de la demanda de extinción de dominio. c) El presupuesto en que fundamenta la demanda. d) El nexo de relación entre los bienes y la actividad ilícita o el incremento patrimonial injustificado. DEMANDA DE EXTINCION DE DOMINIO. CONTENIDO
  • 24. e) El nombre, los datos de identificación y el domicilio de las personas que pudieran tener interés en el asunto o, en caso contrario, debe señalar la razón que imposibilitó su localización. f) Ofrecimiento de las pruebas o indicios concurrentes y razonables que sustenten la pretensión. g) Solicitar las medidas cautelares si a ello hubiere lugar. DEMANDA DE EXTINCION DE DOMINIO. CONTENIDO
  • 25. Recibida la demanda de extinción de dominio presentada por el Fiscal, el Juez dentro del plazo de tres (3) días hábiles, expide resolución debidamente fundamentada, pudiendo admitir a trámite la demanda, declararla inadmisible o improcedente, comunicando dicha decisión al Fiscal y al Procurador Público. En los supuestos que la demanda derive de casos declarados complejos el plazo será de diez (10) días hábiles. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
  • 26. En caso de advertir la ausencia de algún requisito formal la declara inadmisible, concediendo un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación. Vencido dicho plazo, si no se subsana, se archiva la demanda, sin perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
  • 27. Contra la resolución que declara improcedente la demanda sólo procede el recurso de apelación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho plazo, si no se apela, se archiva la demanda, sin perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar. En la misma resolución de admisión de la demanda a trámite, el Juzgado resuelve sobre las medidas cautelares solicitadas en la demanda. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
  • 28. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • El requerido absuelve la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. • Dentro del mismo plazo puede deducir excepciones.
  • 29. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • Concluido el término de 30 dias, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • 30. DECLARACIÓN DE REBELDÍA. SUPUESTOS • a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. • b) Cuando el requerido no se presenta a la audiencia inicial o la audiencia de actuación de medios probatorios, pese a haber sido notificado de modo válido.
  • 31. DECLARACIÓN DE REBELDÍA. SUPUESTOS • En estos supuestos, el Juez solicita el nombramiento de un defensor público, que vele por los derechos del requerido en el proceso. • El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.
  • 32. AUDIENCIA INICIAL • La Audiencia Inicial es improrrogable, salvo que el abogado del requerido tome conocimiento de la causa en ese acto, en cuyo caso se puede prorrogar por única vez por un plazo de 10 días hábiles. • • El Juez verifica el interés y legitimación de las partes procesales, y que las partes propongan excepciones o nulidades.
  • 33. AUDIENCIA INICIAL • El Juez decide lo concerniente a las excepciones, y la admisibilidad o rechazo de las pruebas ofrecidas. • En ningún caso el proceso se suspende por cuestiones previas, defensas previas o cualquier otro mecanismo procesal que busque tal finalidad.
  • 34. AUDIENCIA INICIAL • Excepcionalmente, cuando el caso revista complejidad, la Audiencia Inicial puede suspenderse y continuar con ella el día hábil siguiente, o en todo caso, en un plazo máximo de 10 días hábiles. • • Una vez finalizada la Audiencia, el Juez fija fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Actuación de Medios Probatorios, la cual debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • 35. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios La Audiencia se realiza en un solo acto, y se actúan los medios probatorios admitidos con participación directa del Juez, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, cuando el caso revista complejidad, la audiencia se suspende y continúa en el día hábil siguiente, y de no ser esto posible, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
  • 36. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios Sólo en caso el Juez disponga de oficio la realización de un examen pericial, luego de la actuación de medios probatorios ofrecidos por las partes, y éste sea observado por alguna de las partes, se lleva a cabo una audiencia complementaria de actuación de medios probatorios, la cual debe realizarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles de presentada la observación.
  • 37. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios Concluida la actuación de medios probatorios, el Fiscal, el Procurador Público, el abogado del requerido y el del tercero que se haya apersonado al proceso, presentan sus respectivos alegatos.
  • 38. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios Culminada la audiencia, el Juez dicta sentencia dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles. Excepcionalmente, cuando el caso revista complejidad, la expedición de la sentencia se prorroga hasta por quince (15) días hábiles adicionales.
  • 39. Sentencia de primera instancia DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA FUNDABILIDAD O NO DE LA DEMANDA, SUSTENTÁNDOSE EN LOS INDICIOS CONCURRENTES Y RAZONABLES, O EN LAS PRUEBAS PERTINENTES, LEGALES Y OPORTUNAMENTE INCORPORADAS AL PROCESO.
  • 40. Contra la sentencia que declara fundada la demanda de extinción de dominio o que la desestima, procede únicamente el recurso de apelación, el cual es interpuesto ante el Juez que emitió la sentencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada. Apelación de Sentencia
  • 41. El recurso de apelación es admitido o rechazado dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde su presentación. De ser admitido, se remite el expediente a la Sala respectiva. Apelación de Sentencia
  • 42. La Sala fija fecha para la vista de la causa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la elevación del expediente y, cita a los interesados para que comparezcan a la misma y expongan sus argumentos y conclusiones. Apelación de Sentencia
  • 43. La Sala resuelve la apelación dentro de los quince (15) días hábiles de realizada la vista de la causa, prorrogables excepcionalmente por un plazo igual, cuando el caso revista complejidad, según los criterios establecidos en el reglamento Apelación de Sentencia
  • 44. Si la Sala anula la sentencia, el expediente vuelve al Juez de primera instancia para que emita una nueva sentencia. Si confirma o revoca la sentencia o emite cualquier resolución en el cual se pronuncia sobre el fondo, se entiende finalizado el proceso de extinción de dominio. Apelación de Sentencia