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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO LA CONCEPTUALIZACION Y AUTONOMIA
DEL DERECHO FINACIERO
Estudiante:
Castillo Gómez José Alejandro
CIV: 27.666.182
Sección: DET433-SAIAC
Diciembre 2020
INTRODUCCION
El derecho financiero es considerado como rama del derecho público interno,
conjuntamente con el derecho administrativo, el derecho constitucional y el penal,
es acreditado o tratado bajo el apelativo de hacienda pública por estar relacionado
con las finanzas publicas considerándolas como los recursos o rentas publicas que
administrados por el estado venezolano es direccionado a la hacienda de los
estados y los municipios, así como también a inversiones o destinos directamente
a la satisfacción de las necesidades generales de las personas.
La hacienda publica como competente o encargada de la recaudación y
administración de los ingresos públicos realiza operaciones bursátiles y a grandes
negocios mercantiles o industriales en cantidades o sumas de considerable monto
así como las operaciones de crédito publico.
Entonces, el derecho financiero viene a ejercer una actividad de regulación del
estado, específicamente a los órganos que tienen la competencia por ley de llevar
a cabo la recaudación y aplicación de los impuestos e ingresos, llevando a cabo
operaciones del patrimonio del estado y su debida aplicación o utilización de
acuerdo al plan operativo anual aprobado vía legislativa.
DESARROLLO
A efectos del desarrollo de este ensayo, se indica que el mismo estará orientado a
dar repuesta a dos interrogantes realizadas por el profesor de la materia
universitaria de derecho financiero, en base a la bibliografía facilitada vía electrónica
y en base a otras fuentes de información consultadas y obtenidas por el participante.
A tal hecho, a continuación, se presenta la primera interrogante:
¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los
juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho?
(negrillas nuestras)
El derecho financiero en la actualidad es considerado por los juristas nacionales
como una rama del derecho público, ya que el mismo esta relacionado con una
actividad ejecutada o desarrollada por el estado, de allí lo público. Este derecho
financiero, regula y estudia la mencionada actividad llevada a cabo por el estado
venezolano, cuando el mismo se procura la obtención de recursos o ingresos
financieros con el fin de lograr cubrir metas especificadas en el presupuesto anual,
aprobado vía legislativa y que permitirá cubrir las necesidades del colectivo
nacional.
Esta procura la realiza el estado en atención a la legislación interna que regula la
materia, es por ello que el derecho financiero establece o contiene las normas de
carácter vinculante que establecen cual es el procedimiento a seguir por parte de
las instituciones públicas del estado, a efectos de lograr sus finanzas.
El derecho financiero como rama del derecho público se dedica a definir y normar
los procedimientos administrativos que regulan la actividad financiera-económica-
legal que deben cumplir los órganos del estado venezolano en sus tres niveles de
gobierno, entiéndase nivel central, estadal y municipal, así como las empresas del
estado venezolano entendiendo estas como aquellas que ejecutan actividades
delegadas por los niveles mencionados.
El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por esencia la
sección del marco jurídico que reglamenta la edificación y cometido de la Hacienda
pública; esto es, la acción financiera, entendida como la que dirige el camino a
seguir para la obtención de ingresos y ejecución de gastos, con los que poder
ayudar a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.
La acción financiera del Estado forma cierta cantidad de interacciones jurídicas
entre los distintos órganos públicos. Y a su vez genera relaciones jurídicas entre el
estado y los particulares, dándose por ende y se da en dos escenarios: el primero
asumiendo un papel activo, y el otro como ente pasivo.
Vemos que una vez culminados o cumplidos estos dos pasos previos (recaudación
y administración) se procede a la erogación o ejecución del gasto público,
materializando de esa manera el ciclo financiero de las finanzas gubernamentales
conjuntamente con la observancia del marco legal que regulara la relación del
estado con sus ciudadanos o particulares en la culminación con la respuesta
gubernamental oportuna, eficaz y justa de la distribución financiera de los ingresos
obtenidos.
Pero, hasta ahora hemos mencionado lo relativo a la recaudación u obtención de
los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos de una nación; por lo
que, una vez obtenidos los ingresos por diferentes fuentes, el gobierno a través de
la hacienda pública los administra y distribuye de tal manera que se puedan cumplir
con las actividades presupuestarias dirigidas a la satisfacción de las insuficiencias
del colectivo acotado con anterioridad.
Las erogaciones realizadas tanto a sus órganos gubernamentales, entendiendo
como estos a los entes del nivel central, los estados y los municipios, así también
como a empresas del estado, empresas mixtas, y empresas privadas a las cuales
el estado venezolano le adquiere bienes y servicios, deben igualmente apegarse al
contenido del procedimiento establecido por el derecho financiero.
En este sentido, coincidimos con el tratamiento que a tal rama del derecho público
realiza Sainz (1999), cuando lo define como:
“La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de
percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”.
De seguidas daremos opinión o explicación de nuestra postura a la segunda de
las interrogantes a saber:
Explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero, cuál sería
la postura del participante (negrillas nuestras).
Si consideramos como autonomía la potestad que pueden tener instituciones u
órganos dentro del estado venezolano, entendiendo esta facultad como una
descentralización para regir intereses peculiares internas mediante normas y
órganos propias del estado (hacienda pública-tesorería), no podemos hablar de
autonomía propiamente dicha.
Tal como se ha expresado tanto como en la introducción de este ensayo como en
el principio del desarrollo de la primera pregunta en cuanto a cómo es considerado
por los juristas el derecho financiero, podemos inclinarnos a entender que este solo
regula los procedimientos o pasos que deben seguirse a efecto de recaudación,
administración y aplicación de los ingresos públicos ordinarios o extraordinarios, así
como las diferentes operaciones incluyendo las de crédito publico.
Como podemos observar, este derecho regulariza la recaudación, administración y
la aplicación de la hacienda estadal, lo que limita entonces su autonomía por su
actuar debido a los siguientes hechos: primero dependencia como rama del derecho
público y por otro lado, que su actividad no puede ni debe ser ejecutada o
desarrollada sin previamente haberse aprobado por vía legislativa la ley de
presupuesto anual, el cual indica los montos estimados a recaudar de ingresos
públicos y su debida aplicación, y que no es competencia del poder ejecutivo sino
del poder legislativo.
Por lo que, nuestra posición es que no existe autonomía como tal, debido a que el
derecho financiero es una rama del derecho público, existiendo una subordinación
funcional, y que en atención al principio de la unidad del tesoro, este derecho arropa
al derecho financiero y al tributario por ser estos los derechos exigibles del estado
para con terceros basado en el artículo 133 constitucional, a efectos de la obtención
de ingresos que bajo la administración de la hacienda pública los administrara, para
ser destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, en atención
al derecho de poder gozar de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno
y no discriminatorio.
Esta competencia del derecho financiero se soporta en el principio de la unidad del
tesoro ejercido como actividad contenida como atribución del estado o gobierno
central.
Esta recaudación, administración y distribución de los ingresos públicos (Tributarios,
crediticios y patrimoniales) de manera coordinada con los otros entes u órganos
estadales se realiza en atención al contenido de la ley de presupuesto aprobada por
parte de la Asamblea Nacional, entrando en vigencia una vez publicada en la gaceta
oficial, dándole así a este proceso carácter constitucional y legal bajo la lupa del
derecho, como fuente directa y escrita como lo es la mencionada ley y en atención
al artículo 1 de la ley orgánica de la administración pública, que establece lo
siguiente:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene
por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la
organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como
regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover
la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes y proyectos públicos….”
Como se observa esta ley regula de manera general y global lo referente a la
organización y funcionamiento de la administración publica, regida por ende por el
derecho público, del cual el financiero es una rama o apéndice.
Su aplicabilidad o radio de acción esta contenido en el artículo 2 ejusdem que
establece:
“Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica serán aplicables a la Administración Pública Nacional, así
como a las de los estados, distritos metropolitanos, el Distrito Capital, el
Territorio Insular Miranda y las de los municipios, quienes deberán
desarrollar su contenido dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica se aplicarán supletoriamente a los demás órganos y entes
del Poder Público”.
Ahora bien, como base a lo expresado en párrafos anteriores, tenemos que
igualmente, la administración pública basa sus competencias de acuerdo al
siguiente contenido del artículo 4 ejusdem:
“La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio
de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos
de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley,
en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el
régimen democrático, participativo y protagónico”
El derecho financiero como rama del derecho público, tal como se acota, se dedica
a definir y normar los procedimientos administrativos que regulan la actividad
financiera-económica-legal que deben cumplir los órganos del estado venezolano
en sus tres niveles de gobierno, entiéndase nivel central, estadal y municipal, así
como las empresas del estado venezolano entendiendo estas como aquellas que
ejecutan actividades delegadas por los niveles mencionados, basados en el
principio de integridad territorial, concurrencia y corresponsabilidad donde las
comunidades y el gobierno formulan las políticas públicas comunes a la nación.
Importante es señalar que, de acuerdo al principio de la unidad del tesoro, es la
hacienda pública a través de la tesorería la que tiene competencia centralizada de
poder llevar a cabo sus potestades, a niveles macro, después de haber sido
aprobado en ley presupuestaria respectiva, así como regula los procesos de gasto
público, con el objeto de velar por la transparencia y adecuado proceder del Estado
en el uso del patrimonio público.
Como podemos observar, dos elementos o situaciones que ilustran dependencia
administrativa y funcional respectivamente están presente, lo que evidencia por
ende que tal autonomía es una es solo una postura idealizada o fabula
administrativa, en virtud que autónomamente no puede dictar una ley, sino que
realiza o estipula es un procedimiento administrativo de actuación de los órganos
públicos. Sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas
relativas a la Actividad Financiera del Estado.
El hecho de ser una rama del derecho público, debe verse entonces que el hecho
de regulación no debe ni puede confundirse como autonomía sino por el contrario
su tratamiento debe verse desde la óptica del proceso de especialidad de la tarea
asignada o designación administrativa-política-funcional transferida o delegada, ya
que igualmente se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van
a desarrollar o ejecutar los fines generales del estado.
Las erogaciones que ejecuta el estado a través de la hacienda pública, tal como se
acoto en párrafos anteriores, debe regirse igualmente por los procedimientos
establecidos por el derecho financiero, y cuyo basamento legal auxiliar esta
contenido en el articulo 18 referido al principio de control de gestión que establece:
“El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública
se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se
establezcan en los respectivos planes estratégicos, compromisos de
gestión y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.
Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la
evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados
alcanzados”.
Hasta aquí hemos podido observar a grosso modo como es considerado el derecho
financiero y cuál es nuestra posición con respecto a su autonomía, a continuación,
especificaremos la relación de este derecho financiero con otras ramas del derecho.
A tal efecto comenzaremos su relación con el derecho administrativo, indicando que
ambos buscan regular el funcionamiento de la administración publica. Y sus
relaciones con los particulares.
Su relación con el derecho tributario o fiscal se basa en el hecho de que a través de
este se pechan a los ciudadanos a través de impuestos, tasas y contribuciones y
son dirigidos a la haciendo publica, la cual esta regida por el derecho financiero.
Con relación al derecho civil, como rama del derecho privado su relación esta
demarcada sobre la capacidad de las personas y las familias de poder hacer
contrataciones y obligarse con el estado, de producir derechos, el derecho
financiero determina la forma de su recaudación, administración y su aplicación.
Con respecto al derecho constitucional esta rama del derecho publico define la
estructura y las relaciones de los poderes públicos, así como la participación de los
ciudadanos en su formación; y su relación con el derecho financiero esta en que al
igual que el constitucional regula las relaciones de cooperación y corresponsabildad
del estado.
Con relación al derecho penal, este regula las sanciones de la inobservancia de las
reglas y el derecho financiero de manera supletoria y complementaria con otras
normas sanciona la inobservancia del contenido de sus normas y procedimientos.
Por último, el derecho civil como conjunto de derechos reconocidos y garantizados
por las leyes a los ciudadanos se relaciona con el financiero cuando a través de este
se garantizan derechos humanos y civiles tales como el derecho a la salud cuando
se hacen erogaciones o aplicaciones de recursos en dicho sector garantizando de
esta manera el derecho mencionado.
CONCLUSION:
El derecho financiero regula lo referente a los procedimientos a ser ejecutados por
el estado para la obtención de ingresos públicos, su administración y su aplicación.
El derecho financiero no goza de autonomía por ser una rama del derecho público
y además a través de el no se formula ley alguna.
El derecho financiero se relaciona con otras ramas del derecho en general por la
versatilidad de su competencia y su relación transversal en base a los principios de
la administración pública.

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Conceptualización y Autonomía del Derecho Financiero

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO LA CONCEPTUALIZACION Y AUTONOMIA DEL DERECHO FINACIERO Estudiante: Castillo Gómez José Alejandro CIV: 27.666.182 Sección: DET433-SAIAC Diciembre 2020
  • 2. INTRODUCCION El derecho financiero es considerado como rama del derecho público interno, conjuntamente con el derecho administrativo, el derecho constitucional y el penal, es acreditado o tratado bajo el apelativo de hacienda pública por estar relacionado con las finanzas publicas considerándolas como los recursos o rentas publicas que administrados por el estado venezolano es direccionado a la hacienda de los estados y los municipios, así como también a inversiones o destinos directamente a la satisfacción de las necesidades generales de las personas. La hacienda publica como competente o encargada de la recaudación y administración de los ingresos públicos realiza operaciones bursátiles y a grandes negocios mercantiles o industriales en cantidades o sumas de considerable monto así como las operaciones de crédito publico. Entonces, el derecho financiero viene a ejercer una actividad de regulación del estado, específicamente a los órganos que tienen la competencia por ley de llevar a cabo la recaudación y aplicación de los impuestos e ingresos, llevando a cabo operaciones del patrimonio del estado y su debida aplicación o utilización de acuerdo al plan operativo anual aprobado vía legislativa.
  • 3. DESARROLLO A efectos del desarrollo de este ensayo, se indica que el mismo estará orientado a dar repuesta a dos interrogantes realizadas por el profesor de la materia universitaria de derecho financiero, en base a la bibliografía facilitada vía electrónica y en base a otras fuentes de información consultadas y obtenidas por el participante. A tal hecho, a continuación, se presenta la primera interrogante: ¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho? (negrillas nuestras) El derecho financiero en la actualidad es considerado por los juristas nacionales como una rama del derecho público, ya que el mismo esta relacionado con una actividad ejecutada o desarrollada por el estado, de allí lo público. Este derecho financiero, regula y estudia la mencionada actividad llevada a cabo por el estado venezolano, cuando el mismo se procura la obtención de recursos o ingresos financieros con el fin de lograr cubrir metas especificadas en el presupuesto anual, aprobado vía legislativa y que permitirá cubrir las necesidades del colectivo nacional. Esta procura la realiza el estado en atención a la legislación interna que regula la materia, es por ello que el derecho financiero establece o contiene las normas de carácter vinculante que establecen cual es el procedimiento a seguir por parte de las instituciones públicas del estado, a efectos de lograr sus finanzas. El derecho financiero como rama del derecho público se dedica a definir y normar los procedimientos administrativos que regulan la actividad financiera-económica- legal que deben cumplir los órganos del estado venezolano en sus tres niveles de gobierno, entiéndase nivel central, estadal y municipal, así como las empresas del estado venezolano entendiendo estas como aquellas que ejecutan actividades delegadas por los niveles mencionados.
  • 4. El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por esencia la sección del marco jurídico que reglamenta la edificación y cometido de la Hacienda pública; esto es, la acción financiera, entendida como la que dirige el camino a seguir para la obtención de ingresos y ejecución de gastos, con los que poder ayudar a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas. La acción financiera del Estado forma cierta cantidad de interacciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Y a su vez genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, dándose por ende y se da en dos escenarios: el primero asumiendo un papel activo, y el otro como ente pasivo. Vemos que una vez culminados o cumplidos estos dos pasos previos (recaudación y administración) se procede a la erogación o ejecución del gasto público, materializando de esa manera el ciclo financiero de las finanzas gubernamentales conjuntamente con la observancia del marco legal que regulara la relación del estado con sus ciudadanos o particulares en la culminación con la respuesta gubernamental oportuna, eficaz y justa de la distribución financiera de los ingresos obtenidos. Pero, hasta ahora hemos mencionado lo relativo a la recaudación u obtención de los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos de una nación; por lo que, una vez obtenidos los ingresos por diferentes fuentes, el gobierno a través de la hacienda pública los administra y distribuye de tal manera que se puedan cumplir con las actividades presupuestarias dirigidas a la satisfacción de las insuficiencias del colectivo acotado con anterioridad. Las erogaciones realizadas tanto a sus órganos gubernamentales, entendiendo como estos a los entes del nivel central, los estados y los municipios, así también como a empresas del estado, empresas mixtas, y empresas privadas a las cuales el estado venezolano le adquiere bienes y servicios, deben igualmente apegarse al contenido del procedimiento establecido por el derecho financiero.
  • 5. En este sentido, coincidimos con el tratamiento que a tal rama del derecho público realiza Sainz (1999), cuando lo define como: “La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. De seguidas daremos opinión o explicación de nuestra postura a la segunda de las interrogantes a saber: Explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero, cuál sería la postura del participante (negrillas nuestras). Si consideramos como autonomía la potestad que pueden tener instituciones u órganos dentro del estado venezolano, entendiendo esta facultad como una descentralización para regir intereses peculiares internas mediante normas y órganos propias del estado (hacienda pública-tesorería), no podemos hablar de autonomía propiamente dicha. Tal como se ha expresado tanto como en la introducción de este ensayo como en el principio del desarrollo de la primera pregunta en cuanto a cómo es considerado por los juristas el derecho financiero, podemos inclinarnos a entender que este solo regula los procedimientos o pasos que deben seguirse a efecto de recaudación, administración y aplicación de los ingresos públicos ordinarios o extraordinarios, así como las diferentes operaciones incluyendo las de crédito publico. Como podemos observar, este derecho regulariza la recaudación, administración y la aplicación de la hacienda estadal, lo que limita entonces su autonomía por su actuar debido a los siguientes hechos: primero dependencia como rama del derecho público y por otro lado, que su actividad no puede ni debe ser ejecutada o desarrollada sin previamente haberse aprobado por vía legislativa la ley de presupuesto anual, el cual indica los montos estimados a recaudar de ingresos públicos y su debida aplicación, y que no es competencia del poder ejecutivo sino del poder legislativo.
  • 6. Por lo que, nuestra posición es que no existe autonomía como tal, debido a que el derecho financiero es una rama del derecho público, existiendo una subordinación funcional, y que en atención al principio de la unidad del tesoro, este derecho arropa al derecho financiero y al tributario por ser estos los derechos exigibles del estado para con terceros basado en el artículo 133 constitucional, a efectos de la obtención de ingresos que bajo la administración de la hacienda pública los administrara, para ser destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, en atención al derecho de poder gozar de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio. Esta competencia del derecho financiero se soporta en el principio de la unidad del tesoro ejercido como actividad contenida como atribución del estado o gobierno central. Esta recaudación, administración y distribución de los ingresos públicos (Tributarios, crediticios y patrimoniales) de manera coordinada con los otros entes u órganos estadales se realiza en atención al contenido de la ley de presupuesto aprobada por parte de la Asamblea Nacional, entrando en vigencia una vez publicada en la gaceta oficial, dándole así a este proceso carácter constitucional y legal bajo la lupa del derecho, como fuente directa y escrita como lo es la mencionada ley y en atención al artículo 1 de la ley orgánica de la administración pública, que establece lo siguiente: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos….” Como se observa esta ley regula de manera general y global lo referente a la organización y funcionamiento de la administración publica, regida por ende por el derecho público, del cual el financiero es una rama o apéndice. Su aplicabilidad o radio de acción esta contenido en el artículo 2 ejusdem que establece:
  • 7. “Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica serán aplicables a la Administración Pública Nacional, así como a las de los estados, distritos metropolitanos, el Distrito Capital, el Territorio Insular Miranda y las de los municipios, quienes deberán desarrollar su contenido dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se aplicarán supletoriamente a los demás órganos y entes del Poder Público”. Ahora bien, como base a lo expresado en párrafos anteriores, tenemos que igualmente, la administración pública basa sus competencias de acuerdo al siguiente contenido del artículo 4 ejusdem: “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico” El derecho financiero como rama del derecho público, tal como se acota, se dedica a definir y normar los procedimientos administrativos que regulan la actividad financiera-económica-legal que deben cumplir los órganos del estado venezolano en sus tres niveles de gobierno, entiéndase nivel central, estadal y municipal, así como las empresas del estado venezolano entendiendo estas como aquellas que ejecutan actividades delegadas por los niveles mencionados, basados en el principio de integridad territorial, concurrencia y corresponsabilidad donde las comunidades y el gobierno formulan las políticas públicas comunes a la nación. Importante es señalar que, de acuerdo al principio de la unidad del tesoro, es la hacienda pública a través de la tesorería la que tiene competencia centralizada de poder llevar a cabo sus potestades, a niveles macro, después de haber sido aprobado en ley presupuestaria respectiva, así como regula los procesos de gasto público, con el objeto de velar por la transparencia y adecuado proceder del Estado en el uso del patrimonio público.
  • 8. Como podemos observar, dos elementos o situaciones que ilustran dependencia administrativa y funcional respectivamente están presente, lo que evidencia por ende que tal autonomía es una es solo una postura idealizada o fabula administrativa, en virtud que autónomamente no puede dictar una ley, sino que realiza o estipula es un procedimiento administrativo de actuación de los órganos públicos. Sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado. El hecho de ser una rama del derecho público, debe verse entonces que el hecho de regulación no debe ni puede confundirse como autonomía sino por el contrario su tratamiento debe verse desde la óptica del proceso de especialidad de la tarea asignada o designación administrativa-política-funcional transferida o delegada, ya que igualmente se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollar o ejecutar los fines generales del estado. Las erogaciones que ejecuta el estado a través de la hacienda pública, tal como se acoto en párrafos anteriores, debe regirse igualmente por los procedimientos establecidos por el derecho financiero, y cuyo basamento legal auxiliar esta contenido en el articulo 18 referido al principio de control de gestión que establece: “El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos, compromisos de gestión y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados”. Hasta aquí hemos podido observar a grosso modo como es considerado el derecho financiero y cuál es nuestra posición con respecto a su autonomía, a continuación, especificaremos la relación de este derecho financiero con otras ramas del derecho. A tal efecto comenzaremos su relación con el derecho administrativo, indicando que ambos buscan regular el funcionamiento de la administración publica. Y sus relaciones con los particulares.
  • 9. Su relación con el derecho tributario o fiscal se basa en el hecho de que a través de este se pechan a los ciudadanos a través de impuestos, tasas y contribuciones y son dirigidos a la haciendo publica, la cual esta regida por el derecho financiero. Con relación al derecho civil, como rama del derecho privado su relación esta demarcada sobre la capacidad de las personas y las familias de poder hacer contrataciones y obligarse con el estado, de producir derechos, el derecho financiero determina la forma de su recaudación, administración y su aplicación. Con respecto al derecho constitucional esta rama del derecho publico define la estructura y las relaciones de los poderes públicos, así como la participación de los ciudadanos en su formación; y su relación con el derecho financiero esta en que al igual que el constitucional regula las relaciones de cooperación y corresponsabildad del estado. Con relación al derecho penal, este regula las sanciones de la inobservancia de las reglas y el derecho financiero de manera supletoria y complementaria con otras normas sanciona la inobservancia del contenido de sus normas y procedimientos. Por último, el derecho civil como conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos se relaciona con el financiero cuando a través de este se garantizan derechos humanos y civiles tales como el derecho a la salud cuando se hacen erogaciones o aplicaciones de recursos en dicho sector garantizando de esta manera el derecho mencionado.
  • 10. CONCLUSION: El derecho financiero regula lo referente a los procedimientos a ser ejecutados por el estado para la obtención de ingresos públicos, su administración y su aplicación. El derecho financiero no goza de autonomía por ser una rama del derecho público y además a través de el no se formula ley alguna. El derecho financiero se relaciona con otras ramas del derecho en general por la versatilidad de su competencia y su relación transversal en base a los principios de la administración pública.