Tarea 5 Diferentes y similitudes entre contrato público y privado
Estudiantes:
Jorge Luis Sarmiento
José Mario Andrade
Wendy Acosta
Julieth María Pérez
Yuliana Inés Acosta
Grupo: 101001
Tutora:
Lewis Fabián Baquero
Universidad Nacional Abierta y a Distancia “UNAD”
Contratación pública y privada
Código: 101001
Diciembre de 2022
Diferencias entre contrato público y
privado
Contrato público:
Un contrato publico es la celebración
que se da directamente enfocados a
fines con el Estado, donde una de las
partes es un ente Público y actúa
como tal, sometido a un régimen
jurídico.
Para poder contratar con el estado es
requisito indispensable estar inscrito
en el Registro Único de Proponentes
(RUP).
La contratación es más compleja por
todos los trámites legales que debe
cumplir por contratar con el estado
Contrato privado:
Es un acuerdo entre dos partes
jurídicas o naturales diferentes,
donde mediante un documento
registran los datos de la negociación,
condiciones y pago. El tipo de
contrato varía según el grado de
responsabilidad de cada una de las
partes involucradas.
Solo se requiere acuerdos entre los
particulares que celebran el contrato.
Su contratación es más sencilla,
prácticamente directa, no se requiere
tanta tramitología.
Partes del contrato (Público y Privado)
En este escenario los contratos en su mayoría presentan mucha libertad de manera forma, eso sí, siempre
y cuando en él se incluya toda la información requerida, pertinente y necesaria. Pero muchas veces sin
embrago se presentan algunas generalidades tales como: el consentimiento, el objeto del contrato y sus
causas.
Título: En esta parte del contrato se indica y se establece la naturaleza del contrato entre las partes.
Cuerpo Sustantivo: Aquí se logran identificar las partes involucradas y se establece la información
contextual como la fecha en la que se firma el contrato, las partes y/o representaciones que intervienen
en el, la identificación de los objetos, servicios y demás aspectos comprometidos en el mismo.
Exposición: En esta parte se da relación a la parte de antecedentes y hechos registrados en él y se
incluyen las respectivas clausulas necesarias para dar forma al contrato.
Cuerpo Normativo: En él se detallan a cabo los pactos suscritos y establecidos en él y acordados por las
partes y se establecen las debidas sanciones en caso de haberlas.
Cierre: Aquí se formula y se estipula el fin del contrato firmado entre las partes.
Anexos: Se agrega o se adjuntan en el contrato a fin de que si los hay se adhieren a este.
Principios del contrato (Público y Privado)
Contrato publico:
Principio de transparencia: consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993,
establece la actuación que deben adoptar la entidades y los particulares en el
desarrollo de los procedimientos para llegar al contrato estatal.
Principio de economía: Busca la eficiencia y celeridad en todas las actuaciones de la
entidad y del contratista, lo que se concreta en la agilización de los trámites.
Principio de responsabilidad: Busca el cumplimiento de los fines de
la contratación, que no son otros que los fines estatales y la continua y adecuada
prestación de los servicios públicos.
Principio de planeación: implica que el negocio jurídico contractual deberá estar
debidamente diseñado y pensado conforme a las necesidades y prioridades que
demande el interés público, dirigido al aseguramiento de la eficacia de
la contratación.
Principios del contrato (Público y Privado)
Contrato publico:
Principio de imparcialidad: es uno de los principios integradores del derecho al debido
proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como
finalidad evitar que el juzgador sea “juez y parte”.
Principio de eficacia: hace alusión a lo relativo del cumplimiento de las determinaciones
de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del estado:
consecución efectiva de los fines del estado.
Principio de igualdad: implica el derecho del particular de participar en un proceso de
selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo
tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias
en las bases de los procesos de selección.
Principio de publicidad: es una garantía constitucional que da seguridad a las relaciones
jurídicas; facilita el control ciudadano de las decisiones de las autoridades; permite el
ejercicio de varios derechos fundamentales y contribuye de manera esencial al
adecuado desarrollo y realización de los fines del Estado.
Principios del contrato (Público y Privado)
Contrato privado:
Principio de la costumbre: es un conjunto de usos y prácticas que se utiliza en el
ámbito mercantil realizado por los comerciantes, que ocupa un lugar de especial
importancia en el derecho comercial, que además fue reconocida como fuente
formal del derecho dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Principio del enriquecimiento sin causa: tiene el propósito de brindar protección a
aquellas personas para que no se vean afectadas o no se vean empobrecidas a
favor de otra, sin una justificación jurídica.
Principio del error común: crea derecho y constituye uno de los casos,
excepcionales dentro de nuestro ordenamiento, en los que se admite que de la
creencia errónea y de buena fe sobre la legalidad de un acto, se puedan derivar
consecuencias jurídicas avaladas por el propio
Principios del contrato (Público y Privado)
Contrato privado:
Principio de la imprevisión: procede cuando la ejecución de un contrato
conmutativo se torna excesivamente onerosa para una de las partes, en razón a
hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles a su celebración, de forma
que se autoriza su revisión por parte del juez, con el objeto de reajustar el contrato.
Principio de la relatividad de los contratos: Esto significa que los terceros no
pueden interferir en los convenios estipulados por las partes en contratos de los
que no son parte. Su razón de ser es la libertad contractual, que se fundamenta en
que, por voluntad libre, los sujetos contractuales se obligan.
Principio de buena fe: La buena fe es un principio constitucional que fue referido
expresamente en la Constitución Política de 1991 con el fin de brindarle a los
particulares un respaldo normativo en sus relaciones jurídicas con la administración
y los funcionarios que pertenecen a esta.
Tipos o clasificación de contrato (Público y
Privado)
Clasificación de los Contratos públicos:
Licitación publica: es el Acto de subastar o someter a concurso público los
contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno con el
propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o
proveedores.
Selección abreviada: corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista
para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o
servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de
la gestión contractual.
Tipos o clasificación de contrato (Público y
Privado)
Clasificación de los Contratos públicos:
Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de
consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto
o de precalificación.
Contratación directa: La modalidad de selección de contratación directa, solamente
procederá en los siguientes casos:
1.Urgencia manifiesta.
2.Contratación de empréstitos.
3.Contratos interadministrativos. siempre que las obligaciones derivadas de los
mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la
ley o en sus reglamentos.
Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado)
Contratos privados:
Contrato a Término Fijo: Este tipo de contrato puede tener una duración entre un
día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El
empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley, para su
finalización es necesario un preaviso de 30 días.
Contrato a término indefinido: No tiene fecha de terminación establecida . El
empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales
y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa.
Contrato de Obra o labor: Es durante una labor específica y termina en el momento
que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de aquellos
que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
Tipos o clasificación de contrato (Público y
Privado)
Contratos privados:
Contrato civil por prestación de servicios: La remuneración se acuerda entre las
partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones
sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a
realizar.
Contrato de aprendizaje: Está enfocado a la formación de practicantes. La idea de
este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo
laboral. La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende
completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
prestaciones sociales.
Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe
ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa. El
trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a
ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente