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Contratacion publica Video.pptx

  1. Tarea 5 Diferentes y similitudes entre contrato público y privado Estudiantes: Jorge Luis Sarmiento José Mario Andrade Wendy Acosta Julieth María Pérez Yuliana Inés Acosta Grupo: 101001 Tutora: Lewis Fabián Baquero Universidad Nacional Abierta y a Distancia “UNAD” Contratación pública y privada Código: 101001 Diciembre de 2022
  2. Diferencias entre contrato público y privado Contrato público:  Un contrato publico es la celebración que se da directamente enfocados a fines con el Estado, donde una de las partes es un ente Público y actúa como tal, sometido a un régimen jurídico.  Para poder contratar con el estado es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP).  La contratación es más compleja por todos los trámites legales que debe cumplir por contratar con el estado Contrato privado:  Es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.  Solo se requiere acuerdos entre los particulares que celebran el contrato.  Su contratación es más sencilla, prácticamente directa, no se requiere tanta tramitología.
  3. Partes del contrato (Público y Privado) En este escenario los contratos en su mayoría presentan mucha libertad de manera forma, eso sí, siempre y cuando en él se incluya toda la información requerida, pertinente y necesaria. Pero muchas veces sin embrago se presentan algunas generalidades tales como: el consentimiento, el objeto del contrato y sus causas. Título: En esta parte del contrato se indica y se establece la naturaleza del contrato entre las partes. Cuerpo Sustantivo: Aquí se logran identificar las partes involucradas y se establece la información contextual como la fecha en la que se firma el contrato, las partes y/o representaciones que intervienen en el, la identificación de los objetos, servicios y demás aspectos comprometidos en el mismo. Exposición: En esta parte se da relación a la parte de antecedentes y hechos registrados en él y se incluyen las respectivas clausulas necesarias para dar forma al contrato. Cuerpo Normativo: En él se detallan a cabo los pactos suscritos y establecidos en él y acordados por las partes y se establecen las debidas sanciones en caso de haberlas. Cierre: Aquí se formula y se estipula el fin del contrato firmado entre las partes. Anexos: Se agrega o se adjuntan en el contrato a fin de que si los hay se adhieren a este.
  4. Principios del contrato (Público y Privado) Contrato publico:  Principio de transparencia: consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establece la actuación que deben adoptar la entidades y los particulares en el desarrollo de los procedimientos para llegar al contrato estatal.  Principio de economía: Busca la eficiencia y celeridad en todas las actuaciones de la entidad y del contratista, lo que se concreta en la agilización de los trámites.  Principio de responsabilidad: Busca el cumplimiento de los fines de la contratación, que no son otros que los fines estatales y la continua y adecuada prestación de los servicios públicos.  Principio de planeación: implica que el negocio jurídico contractual deberá estar debidamente diseñado y pensado conforme a las necesidades y prioridades que demande el interés público, dirigido al aseguramiento de la eficacia de la contratación.
  5. Principios del contrato (Público y Privado) Contrato publico:  Principio de imparcialidad: es uno de los principios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea “juez y parte”.  Principio de eficacia: hace alusión a lo relativo del cumplimiento de las determinaciones de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del estado: consecución efectiva de los fines del estado.  Principio de igualdad: implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección.  Principio de publicidad: es una garantía constitucional que da seguridad a las relaciones jurídicas; facilita el control ciudadano de las decisiones de las autoridades; permite el ejercicio de varios derechos fundamentales y contribuye de manera esencial al adecuado desarrollo y realización de los fines del Estado.
  6. Principios del contrato (Público y Privado) Contrato privado:  Principio de la costumbre: es un conjunto de usos y prácticas que se utiliza en el ámbito mercantil realizado por los comerciantes, que ocupa un lugar de especial importancia en el derecho comercial, que además fue reconocida como fuente formal del derecho dentro del ordenamiento jurídico colombiano.  Principio del enriquecimiento sin causa: tiene el propósito de brindar protección a aquellas personas para que no se vean afectadas o no se vean empobrecidas a favor de otra, sin una justificación jurídica.  Principio del error común: crea derecho y constituye uno de los casos, excepcionales dentro de nuestro ordenamiento, en los que se admite que de la creencia errónea y de buena fe sobre la legalidad de un acto, se puedan derivar consecuencias jurídicas avaladas por el propio
  7. Principios del contrato (Público y Privado) Contrato privado:  Principio de la imprevisión: procede cuando la ejecución de un contrato conmutativo se torna excesivamente onerosa para una de las partes, en razón a hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles a su celebración, de forma que se autoriza su revisión por parte del juez, con el objeto de reajustar el contrato.  Principio de la relatividad de los contratos: Esto significa que los terceros no pueden interferir en los convenios estipulados por las partes en contratos de los que no son parte. Su razón de ser es la libertad contractual, que se fundamenta en que, por voluntad libre, los sujetos contractuales se obligan.  Principio de buena fe: La buena fe es un principio constitucional que fue referido expresamente en la Constitución Política de 1991 con el fin de brindarle a los particulares un respaldo normativo en sus relaciones jurídicas con la administración y los funcionarios que pertenecen a esta.
  8. Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado) Clasificación de los Contratos públicos:  Licitación publica: es el Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores.  Selección abreviada: corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
  9. Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado) Clasificación de los Contratos públicos:  Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.  Contratación directa: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: 1.Urgencia manifiesta. 2.Contratación de empréstitos. 3.Contratos interadministrativos. siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
  10. Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado) Contratos privados:  Contrato a Término Fijo: Este tipo de contrato puede tener una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley, para su finalización es necesario un preaviso de 30 días.  Contrato a término indefinido: No tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa.  Contrato de Obra o labor: Es durante una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de aquellos que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
  11. Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado) Contratos privados:  Contrato civil por prestación de servicios: La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.  Contrato de aprendizaje: Está enfocado a la formación de practicantes. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral. La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales.  Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente
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