2. Ley 1620
Sistema Nacional de
Convivencia Escolar
formación para los Derechos
Humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia
escolar
Comités
Ruta de
Atención
Tipificación
⮚ Nacional
⮚ Departamental
⮚ Municipal
⮚ Distrital
⮚ Escolar
⮚ Promoción
⮚ Prevención
⮚ Atención
⮚ Seguimiento
⮚ Tipo I
⮚ Tipo II
⮚ Tipo III
Situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos
humano y reproductivos
3. COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LA
LEY
Conformar Comité de Convivencia
Institucional
Elaborar Lectura Integral de la Conflictividad
Art. 28 Incorporación a los Manuales de Convivencia las
Definiciones, Principios y Responsabilidades de cada unos de
los Actores de la Comunidad
Diseño de Ejercicios Participativos de
Acontecimiento pedagógico
5. Art 18 RESPONSABILIDAD DEL RECTOR O DIRECTOR (L)
1. Liderar el comité escolar de
convivencia
4. Reportar casos de acoso,
violencia escolar, vulneración de
derechos sexuales y
reproductivos del establecimiento
educativo, acorde con la
normatividad vigente y los
protocolos definidos en la RAI y
hacer seguimiento a dichos
casos.
6. ROL DEL DOCENTE (L)
• Identificar, reportar y realizar el seguimiento a
los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo.
• Si la situación de intimidación de la que tienen
conocimiento se hace a través de medios
electrónicos, igualmente deberá reportar al
comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.
7. Protocolos: Es
tomar acciones
desde una
perspectiva
pedagógica,
didáctica y
normativa.
Tipo I
Definición: Conflictos manejados inadecuadamente,
situaciones esporádicas que inciden negativamente
en el clima escolar, que en ningún caso generan
daños al cuerpo o a la salud física o mental.
Protocolo Tipo I. Reunir partes del conflicto y mediar de
manera pedagógica. 2. Solución imparcial, equitativa y
justa se dejará constancia. 3. Seguimiento del caso y
compromisos
Tipo II
Definición: agresión escolar, acoso y ciberacoso, no delito y
con las características: a) Se presenten de manera repetida o
sistemática; b) Causen daños al cuerpo o a la salud sin
incapacidad.
Protocolo tipo II. 1. Garantizar atención inmediata, mediante
remisión a entidades competentes, dejar constancia. 2. medidas de
restablecimiento, remitir autoridades constancia. 3. Tomar
medidas proteger involucrados constancia. 4. Informar acudientes
5. Generar espacios partes puedan exponer lo acontecido,
intimidad, confidencialidad. 6. Medidas restaurativas. 7.
Presidente informe medidas comité 8. Esté levanta acta 9. se
informa por el presidente al sistema de información
Protocolos de las situaciones que identifica la
ley 1620/2013
8. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
Documento que establece las
actividades, pautas y orientaciones
que se realizan en el establecimiento
educativo para atender las situaciones
que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes.
PROTOCOLOS DE
ATENCIÓN
Definición
9. Situaciones a atender
Objeto
Fortalecimiento de la
formación ciudadana
y convivencia escolar
Ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y
reproductivos de los
estudiantes
Prevención y
mitigación de la
violencia escolar
Prevención del
embarazo en la
adolescencia
Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Se enmarca en las situaciones que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
Se enmarca en el Código Penal
Delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual y otros delitos
establecidos en la ley.
Situaciones contempladas en los protocolos
PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
[ Articulación Interinstitucional ]
10. Tipo III
Tipo II
Tipo I
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(ciberbullying), que no revistan las características de
la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados
Situaciones a atender
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual,
referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de
2000, o cuando constituyen cualquier otro delito
establecido en la Ley penal colombiana vigente
Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas
que inciden negativamente en el clima escolar, y que
en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
11. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
3. Mecanismos para proteger a quien informa la ocurrencia de una situación
Requerimientos generales
Ley Estatutaria 1581 de 2012
Políticas de gestión documental
relacionadas con la custodia de la
información, así como las de
autorización de acceso y uso
Informar a quien reporta una
situación sobre el uso que se
dará a la información
Informar a quien reporta la
situación sobre el manejo
confidencial que se dará a la
información que entregue y a sus
datos personales
Contar con los soportes
correspondientes de la
autorización
Obtener autorización para
el uso de la información
recibida y sus datos
1
2
3 4
5
12. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
8. Implementación de acciones y estrategias de promoción y prevención
Requerimientos generales
Analizar las
causas de
los casos
que se
hayan
presentado
Identificar
acciones y
estrategias de
promoción y
prevención
(Plan de
Convivencia
Escolar)
Adoptar
programas y
servicios de la
oferta
institucional
Evaluar la
efectividad de las
acciones
implementadas
Situación o caso que afectó
la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y
reproductivos
Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013
13. ASPECTOS CLAVES A RECORDAR
✔ Activar el protocolo de atención correspondiente, una vez se identifique amenaza o
vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los NNA
✔ Poner en conocimiento ante las autoridades competentes las situaciones de
presunta amenaza o vulneración de derechos de los NNA.
✔ Documentar las gestiones y actuaciones adelantadas por el
establecimiento educativo y por las entidades encargadas de atender el
caso, para el seguimiento y cierre correspondiente.
✔ Adoptar acciones de promoción y prevención como resultado del
análisis y evaluación de las situaciones reportadas.
14. Planeación institucional
PEI; Plan de mejoramiento institucional; Plan de convivencia escolar
Ley 1620 de 2013 Ley 1732 de 2014
Articulación Convivencia Escolar – Cátedra de la Paz
Por la cual se crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación
para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar.
• Desarrollo de competencias ciudadanas
• Promoción y fortalecimiento de la
convivencia escolar
• Ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos
• Prevención y mitigación de la violencia
escolar
• Prevención del embarazo en la
adolescencia
Por la cual se establece la Cátedra de la
Paz en todas las instituciones educativas
del país.
• Cultura de la paz: valores ciudadanos,
Derechos Humanos, Derecho
Internacional Humanitario, participación
democrática, prevención de la violencia y
resolución pacífica de conflictos
• Educación para la paz: apropiación de
conocimientos y competencias
ciudadanas
• Desarrollo sostenible: crecimiento
económico, elevación de la calidad de la
vida y al bienestar social; recursos
naturales; ambiente
15. Sanciones
contempladas en la ley 115 de 1994
SANCIONES: Decreto 1075
de 2015 Artículo 2.3.3.1.4.4
7. Definición de sanciones
disciplinarias aplicables a
los alumnos…
Faltas: comportamiento
que va en contra de los
principios formativos
establecidos en el Manual
de Convivencia y que
afecta, ya sea a la persona
que exhibe dicho
comportamiento, a
cualquiera de los
miembros de la
comunidad educativa, a
personas externas a ella,
o a la institución al cuerpo
o a la salud física o
mental. Faltas gravísimas: Utilizar la Institución, o su nombre, en
actividades lucrativas. La organización, auspicio y/o
participación en pandillas juveniles y/o barras bravas
dentro y fuera de la Institución. Promover desordenes o
participar en ellos, o en acciones que pongan en peligro
la integridad física y moral de las personas. La
reincidencia en faltas graves.
Faltas graves: Uso de vocabulario soez en su trato con
los demás. El fraude o intento de fraude o copia en las
evaluaciones y trabajos. La acumulación de tres
incumplimientos al horario de ingreso a la institución o a
las actividades institucionales. La venta y/o distribución
de mercancías. Arrojar harinas, huevos, agua, y demás
demostraciones de incultura dentro o fuera de la
Institución. El incumplimiento de acuerdos en
conciliaciones convocadas por el comité de convivencia.
Faltas leves: Levantar la voz imponiendo ideas o
propuestas a la fuerza. Abandono de trabajo en equipo o
en grupo ocasionados por desacuerdos. Porte inadecuado
de uniformes. Escribir en las paredes, pupitres y espacios.
no definidos para este fin. No portar el carnet.
Incumplimiento al horario de entrada a la institución sin
justificación
Nota. *Texto tomado del libro El manual de convivencia y la prevención del bullying. Diagnóstico,
estrategias y recomendaciones de Editorial Magisterio, José Guillermo Martínez Rojas. 2014, pp.
190-198.
16. DEBIDO PROCESO
Cómo
Cuándo
Por qué
Define: Instancias
Términos de tiempos
Derecho a la defensa del
estudiante
Expresiones Pedagógicas:
Procesos formativos
Actos disuasivo
Actos correctivos
• La aplicación de sanciones hace parte del debido proceso.
• El debido proceso es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los
estudiantes dentro de un proceso disciplinario.
• Art. 29 Corte Constitucional
• PRINCIPIOS
• Reconocimiento de la dignidad humana
• Tipicidad
• Presunción de la falta
• Igualdad
• Derecho a la defensa
• Igualdad
• Derecho a la defensa……
17. • Una acción correctiva es aquella que llevamos a cabo
para eliminar la causa de un problema.
Las correcciones atacan los problemas, las acciones
correctivas sus causas.
• Las acciones preventivas se anticipan a la causa, y
pretenden eliminarla antes de su existencia. Evitan los
problemas identificando los riesgos. Cualquier acción
que disminuya un riesgo es una acción preventiva.
Definición
• Disuadir
Objeto • Resarcir
• Educar
• Proteger
• Restablecer
• Correctivo – No sancionatorio
Carácter
Medidas
correctivas
• Prevenir
21. Situación
Tipo I
ART. 42. PROTOCOLOS TIPO I. ATENCIÓN INMEDIATA E INTERNA
Identificación
situación
como tipo I
Lo define el docente,
orientador
Coordinador o Rector.
Conflicto de tipo
Organizacional
Fijar formas de solución imparcial
equitativa y justa con acciones que
busquen la reparación de los daños para el
restablecimiento de los Derechos.
Se establece espacio de dialogo y se
realiza llamado de atención orientando
acciones para generar cambios.
En caso de
reincidir: Llamado
de atención en
observador,
citación padres,
situación No 2
Definir
acuerdos y
fecha para el
seguimiento
de los
mismos.
ENTRADA
SALIDA
Abrir un espacio para el
dialogo identificando
verdadero problema
Identificar las
partes
directamente
involucradas.
Mediar de manera pedagógica
generando espacio para la reflexión
frente a los hechos
Remitir el Caso a la mesa de
Mediación escolar
Atender de manera
pedagógica el caso con
la figura de la
Mediación escolar
SALIDA
22. De la Articulación con algunas entidades (L)
• Artículo 24. Del ICBF
Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del
comisario de familia.
• Artículo 26. De los personeros
Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité
Escolar de Convivencia
• Artículo 27. De los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes
Intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el ámbito
escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible
que de acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF,
2.- las Comisarías de Familia o 3.- la Personería.
La Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores
de los establecimientos educativos
23. Ley 1098 de 2006,
Artículo 89: Protección de
los NNA; logística
necesaria para el
traslado de los NNA.
Ley 1620 de 2013,
Artículo 27: Enlace con
los rectores o directores
en la Ruta de Atención
Integral.
PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
Competencias de las entidades
Comité de Convivencia Escolar
Garantía de
derechos de
los niños,
niñas y
adolescentes
Policía de
Infancia y
Adolescencia
Personería
Distrital
Ley 1098 de 2006,
Artículo 83:
Prevenir, garantizar,
restablecer y reparar los
derechos de los
miembros de la familia
conculcados por
situaciones de violencia
intrafamiliar.
Ley 1620 de 2013,
Artículo 24:
Restablecimiento de
derechos de los
NNA; adoptar
medidas de
emergencia y de
protección.
Ley 1098 de 2006,
Artículo 27:
Derecho a la salud
Constitución Política
1991, Artículo 250:
Ejercicio de la acción
penal e investigación de
hechos que revistan las
características de un
delito.
Constitución Política 1991,
Artículo 118:
Guarda y promoción de los
derechos humanos; la
vigilancia de la conducta
oficial de quienes
desempeñan funciones
públicas.