SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 65
PROPUESTA DE REFORMA DE LA DE MINERALES NO METALICOS DEL
ESTADO LARA
Necesidad Regulatoria.-
Este proyecto de reforma total de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara,
se hará con sustrato precedente en Leyes primigenias de otros Estados del País,
principalmente el Estado Bolivariano de Miranda, Estado Barinas y el Estado Bolívar.
Se aplicara un sistema de evaluación legal como estudio de la legalidad del presente
proyecto asignándose especial importancia al análisis y conocimiento del cuerpo normativo
que regirá la acción del proyecto, tanto en la etapa de estructuración de la idea de origen
como en la implementación y posterior operación o desarrollo del proyecto.
Este análisis bien llevado del marco legal particular de este proyecto, posibilitara
calificarlo correctamente para así conseguir los permisos requeridos (si es el caso),
aprobación y autorización para el ejecútese.
Los efectos económicos de los aspectos legales en la viabilidad del proyecto son los
que tienen relación con el tema tributario, situaciones en las cuales las instituciones de
investigación deben dedicarles especial atención, por cuanto frecuentemente se presentan
confusiones que originan tratamientos diferenciados entre proyectos.
Iniciativa Legal.-
La iniciativa legal prevista en el artículo 57 numeral 3 de la Constitución del Estado
Lara, Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No. 15.876 de fecha 31 de octubre de 2011,
establece:
Artículo 57.- La iniciativa de las leyes corresponde:
(…) 3. Al Gobernador del Estado.
En concordancia con el artículo 68, de la Ley de Administración Pública del Estado
Lara de fecha diez (10) de Mayo de 2018, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado
Lara N° 24.039 en fecha veintidós (22) del mes de Mayo de 2018, el cual establece:
Artículo 68.- Son atribuciones de la Oficina de Consultoría Jurídica las siguientes:
4. Redactar los instrumentos normativos. Convenios, contratos, resoluciones,
decretos, reglamentos, órdenes, actos administrativos, y demás instrumentos jurídicos
relacionados con la actividad de la Gobernación.
Constitucionalidad de la Propuesta.-
El artículo 164 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece el precepto que define la competencia de los Estados, entre otras la de
el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional,
las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley. En unísono con el artículo 38 numeral 7 y 10 de la Constitución del
Estado Lara. Este artículo establece:
Artículo 38.- Es competencia exclusiva del Estado:
(…) 7. La organización, recaudación, control y administración de ramos tributarios propios,
que le sea asignado por las leyes respectivas.
(…) 10. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder
Nacional y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la
Ley.
Soporte regulatorio.-
La recaudación o proceso ejecutivo tributario del Estado Lara, es un medio
de percibir ingresos para el Estado, necesarios para cubrir las necesidades y gastos públicos
de su jurisdicción territorial. No basta la liquidez devenida del situado constitucional, en
este sentido la Actividad de explotación de minerales no metálicos del Estado Lara,
produce a los administrados enriquecimientos brutos generadores de impuestos, los cuales
deben tener sus bases imponibles de manera virtual o progresiva, es decir en proporción a la
capacidad económica de los contribuyentes.
Fundamentación de la Propuesta.-
La presente propuesta tiene como eje, el texto legal vigente, es decir es de materia
legal sin necesidad de proponerse una reforma constitucional estadal, dado que esta carta
madre del Estado Lara, nos brinda la norma programática de atribución de la competencia
del Estado para legislar en materia tributaria de régimen y aprovechamiento de minerales
no metálicos no reservados al Poder Nacional y la administración de las tierras baldías en
su jurisdicción de conformidad con la Ley, al mismo tiempo, esta materia no es de
naturaleza orgánica, motivo por el cual es de esencia totalmente legal la reforma que se
propone.
La Ley de Minerales no metálicos del Estado Lara, amerita de ampliación del
tributo tipificado para las guías de comercialización, en este sentido son irrisorios o de nivel
muy barato los precios de los talonarios para describir las guías de comercialización,
debiendo modificar las montos de las normas en el incremento del valor de tales talonarios,
así el talonario actual de guía de circulación tiene un costo de 1.200,00 bolívares por 50
guías, con la modificación de la ley, el mismo talonario se incrementará a 100 unidades
tributarias
La Ley de Minerales no metálicos del Estado Lara, establece una tasa de 11
unidades tributarias como gravamen fijo vinculado al metraje de terreno donde ejercen
dicha actividad económica los contribuyentes, dado que el impuesto sobre la renta, que es
el fundamento de la modificación que se pretende aplicar con el monto de los
enriquecimientos brutos, como base imponible de la tasa, es aceptado, dado que la renta es
un impuesto anual, o estático, es decir se declara por cada ejercicio fiscal, y no continuado
como el iva o el impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor entre otros.
Con respecto al impuesto devenido por quienes exploten minerales no metálicos,
en la Jurisdicción del Estado Lara, que pagan por cada tonelada de mineral extraído, la Ley
de Minerales no Metálicos del Estado Lara, debe ser modificada a un aumento de la
alícuota base del 16 %, dado que se observa que las alícuotas de los tributos, siendo
distinto, al gravamen de los impuestos, debe ser virtual o progresiva, no obstante tal
virtualidad o principio de progresividad tributaria, procede por gravámenes de impuestos
inmobiliarios o de derecho urbanístico, o el Impuesto sobre la Renta, dado que la
obligación tributaria generada por el hecho imponible, se da una vez por ejercicio fiscal. En
este sentido los tributos progresivos siguen el liderazgo del impuesto al valor agregado, el
cual deviene del impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor, y dado que el hecho
imponible de actividades comerciales de explotación o industrialización de minerales no
metálicos del Estado Lara, es continuado (diario), atentaría con la capacidad económica de
los contribuyentes, porque una alícuota superior al 16% del impuesto a los minerales no
metálicos seria confiscatoria.
Por otra parte la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara, se le debe aplicar
lo que se conoce como cuota tributaria, que es la discriminación del impuesto en facturas,
del mismo modo que el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, debe dársele forma al
impuesto de las actividades de minerales no metálicos, de trifásico, o trasladable en la
cadena de comercialización, hasta el consumidor o destinatario final, dándole así el efecto
económico de la aludida traslación tributaria, como lo es en el impuesto de licores.
Al mismo modo, las competencias se reforman de esta Ley en su contenido
vinculado con la expedición y distribución de las Guías de movilización de MNM (GUIAS
DE CIRCULACION MOVILIZACION Y COMERCIALIZACION), en cuanto al órgano
u ente competente para ello, en este sentido en esta propuesta se le atribuye la competencia
de expedición de todo tipo de guías al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Estado Lara (SAATEL) dado que son actos administrativos de trámite y no un sucedáneo
de actos coligados a un concierto administrativo, o cualquier tipo de convenio
administrativo sea contrato administrativo o contrato privado de la administración, todos
estos actos ablatorios de administración concertada (mas no las guías de circulación y
comercialización) deben ser expedidos por la Secretaria General del Desarrollo Económico
de la Gobernación del Estado Lara, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de
Minerales no Metálicos, Decreto 3416, Gaceta Ordinaria del Estado Lara N° 2450 de fecha
19 de noviembre de 2003. En cuanto a los permisos mineros son competencia de la
Presidencia del Instituto Autónomo de Desarrollo Minero del Estado Lara.
El objetivo de esta propuesta es la Reforma la Ley de minerales no Metálicos del
Estado Lara versa principalmente en los artículos 68, 74, 88, 89 y de la siguiente manera; y
a su vez la reproducción del resto del texto normativo de la Ley de Minerales no Metálicos
del Estado Bolivariano de Miranda, con el propósito de actualizar los hechos y bases
imponibles tanto de tributos como de sanciones administrativas, así como el régimen de la
actividad minera autorizada, aprovechamiento, concesión, exploración, explotación, guías
de circulación y guías de comercialización impuestos por área otorgada, minas, minería
legal, minería en ríos o quebradas, minería ilegal, minería artesanal, minería ilegal
extensiva, permisos minero y temporales, planes de explotación minero, producción
estimada, prospección, recuperación ambiental, reactivación reconvención recursos
mineros, regalías reservas, superficiario, ventajas especiales.
Artículo 68.- La Guía de Circulación y Transporte será emitida, expedida y
distribuida por la Administración Tributaria del Estado Lara y tendrá un valor equivalente a
100 U.T.
Artículo 74.- La Guía de Comercialización será emitida, expedida y distribuida por
la Administración Tributaria del Estado Lara, la cual establecerá por medio del acto
administrativo correspondiente, el procedimiento para su adquisición. La Guía mencionada,
tendrá un valor equivalente a 250 U.T
Artículo 88.- Los titulares de alguna autorización o concesión para la explotación
de minerales no metálicos por un periodo igual o superior de un (01) año, pagaran
anualmente una tasa por los servicios de: inspección, medición en la sede de la explotación
minera, así como por la verificación de la adecuación del plan presentado con la realidad
existente, la cual será equivalente a 16% sobre sobre el enriquecimiento neto obtenido
durante el año fiscal.
La declaración y pago de la tasa prevista en este artículo deberá ser efectuada dentro
de los cinco (05) días hábiles siguientes al cumplimiento del año, empleando para tal fin los
formatos que a tales efectos autorice la Administración Tributaria del Estado Lara.
A los efectos del presente artículo, el año deberá contarse a partir del día siguiente
de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara, del acto administrativo que otorgó la
autorización o concedió el derecho. Par el cálculo de este impuesto se tomará en cuenta el
valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.
Artículo 89.- Quienes exploten minerales no metálicos, en la jurisdicción del
Estado Lara, pagarán por cada tonelada de mineral extraído, 16 % del precio del mercado
en sus diferentes fases: bruto, procesado y formateado para las siguientes especies: Arcilla,
Arcilla para alfarería, Arena Cuarzosa (slice), Caliza, Gravas y Arena, Lutitas y Filitas
(Laja), Cuantos Rodados.
PREAMBULO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El régimen de los minerales no metálicos del Estado, es una de las relevantes
actividades facultadas a las descentralizadas circunscripciones político territoriales de la
República, dado que la actividad minera es descentralizada territorialmente a través de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la confederación nacional, para
delimitar las competencias entre la Nación, los Estados y los Municipios, aunado que la
potestad tributaria estadal, se conecta con esta actividad de desarrollo endógeno y
sustentable que el administrado puede ejercer, para coadyuvar con el desarrollo Estadal,
generando ingresos tributarios utilizados para cubrir el presupuesto anual.
El presente proyecto de propuesta de reforma parcial de la Ley de Minerales no
Metálicos del Estado Lara: tiene como eje esencial los siguientes puntos:
1.-Se propone la adición de un artículo que consagre el glosario de la materia de
exploración, explotación almacenamiento, procesamiento, transporte, comercialización y
administración de los minerales no metálicos del Estado Lara.
2. Reformar el procedimiento para la solicitud de concesiones o autorizaciones
mineras en el Estado Lara para no producir dispersión legislativa. En este sentido se
propone el resumen de dos artículos excluyentes de la actual ley de minerales no metálicos
del estado lara, por la creación de un solo artículo que establezca un procedimiento único,
para los recaudos y documentos administrativos fundamentales para la sustanciación de
dichos procedimientos.
3.-Se propone la creación de un Instituto Autónomo minero en el Estado Lara,
basado en una pluralidad de artículos que en principio le den nacimiento, y
consecuentemente las competencias orgánicas de cada uno de sus órganos y direcciones.
|4.- Se propone la actualización de las tazas de manera proporcional establecidas
para el procedimiento administrativo correspondiente a la expedición y distribución de la
Guía de Comercialización.
Texto normativo propuesto:
LEY SOBRE MINERALES NO METALICOS DEL ESTADO LARA
Título I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley.
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de exploración,
prospección, explotación, extracción, procesamiento, acopio, aprovechamiento,
almacenamiento, transformación, circulación, transporte y comercialización nacional e
internacional de los minerales no metálicos que se encuentren localizados en minas,
depósitos, establecimientos o en tránsito a lo largo de todo el territorio del Estado Lara; en
estado natural, semi-elaborado y elaborado.
Actividad de fomento
ARTICULO 2.- El Ejecutivo Regional, en conjunto con las personas públicas, mixtas o
privadas, interesadas o vinculadas de forma directa o indirecta en las actividades indicadas
deben fomentar y promover el ejercicio legal y racional de la actividad minera, dando
cumplimiento a normativa nacional, estadal y municipal aplicable en materia de protección
y conservación del medio ambiente.
Minerales no metálicos
ARTÍCULO 3. Los minerales objeto de la presente ley son: las piedras o rocas de
construcción y de adorno y de cualquier otra especie que no sean metálicas o preciosas, el
mármol, granito, pórfido, caolín, magnesitas, arenas, pizarras, gravas, arcillas, calizas, yeso,
puzolanas, feldespato, guano, las turbas y demás sustancias terrosas existente en la
jurisdicción del Estado Lara. Así mismo, se consideran minerales no metálicos, sujetos al
régimen de control fiscal establecidos en esta Ley, los que han sido procesados
primariamente, haciéndolos objeto de un proceso de transformación en las siguientes
materias primas: granzón bruto, granzón cernido, piedras picadas en sus diferentes
características, arena lavada, arena cernida, arrocillo, polvillo, balasto y otros similares. El
mismo tratamiento recibirán los minerales no metálicos que hayan sido objeto de un
procesamiento más avanzado y se encuentren en estado semi elaborado o finalmente
elaborados cuando sean aprovechados comercialmente, almacenados, transformados,
circulen o se transporten dentro de la jurisdicción del Estado de Lara.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el Poder Nacional, en el desarrollo de los programas
de descentralización administrativa transfiera competencias al Estado Lara de sustancias
minerales distintas a las mencionadas en este artículo, las mismas quedarán incorporadas y
sujetas al ámbito de esta Ley y a su Reglamento, sin otra formalidad distinta al
cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado Lara, a través del Instituto
Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara, debe participar coordinadamente con
el Poder Público Nacional en las políticas de promoción, planificación, control y gestión de
las actividades de los minerales reservados a su competencia, cuando le sea requerido en
cualquier parte del territorio nacional.
Ámbito de aplicación
ARTICULO 4.- A los efectos de validez de esta ley, los derechos y autorizaciones mineros
sujetos a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo primero, serán aquellos que
se ejecuten dentro de la jurisdicción del Estado Lara, desde el momento de publicación de
esta ley en Gaceta Oficial del Estado Lara.
Definiciones.
ARTICULO 5. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
Actividad Minera Autorizada: La actividad que se origina como consecuencia de la
relación jurídica de concesión minera entre el Estado y una persona de derecho público o
privado, creada por un acto administrativo dictado por la Gobernación del Estado Lara.
Arenas: Las arenas pertenecen al grupo de los materiales de construcción de carácter
inorgánico y no metálico; las arenas comprenden el grupo de los aglomerados finos, es
decir, aquellos que pasan el tamiz Nº 4 (4.70mm) hasta el tamiz Nº 100 (0,15mm) según
Normas COVENIN 277-92.
Ámbito: Término amplísimo para referirse a situaciones o lugares, para expresar tanto el
contorno o perímetro de un espacio como lo comprendido dentro de determinado límite.
Ampliación de área: Aumento de la capacidad de procesamiento de una instalación o de
una actividad, mediante la construcción de nuevas infraestructuras y ocupación de espacios
adicionales.
Autorizaciones Mineras: Permiso temporal para realizar actividades mineras, otorgado
por la autoridad competente de conformidad con esta Ley, exclusivamente para el
desarrollo de las actividades de extracción por parte de mancomunidades mineras,
Cooperativas mineras, pequeños parceleros, personas naturales y grupos familiares
dedicados a labores mineras a pequeña escala donde predomine la fuerza humana.
Aprovechamiento: Proceso comprendido desde la exploración de las áreas con potencial
minero, hasta la etapa última de su beneficio, recuperación del mineral y la transformación
del mismo. Comprende también la extracción de material por motivos distintos a la
actividad minera y cuyo aprovechamiento está sujeto a las disposiciones del Ejecutivo
Regional.
Agrimensura: Acción de medir la superficie de las tierras, para fijar la forma y la
extensión de un terreno, para su avalúo, para su deslinde y amojonamiento.
Canteras: Es una explotación minera generalmente a cielo abierto de la que se extraen
rocas industriales, ornamentales o áridos.
Calicatas: Excavaciones verticales o inclinadas de dimensiones variables, que se hacen con
fines exploratorios. Exploración de un terreno para averiguar los minerales que contiene.
Catastro: Censo descriptivo u operación técnica que determina; la extensión, calidad,
cultivo, aplicación o valor de un inmueble y/o del conjunto de un territorio.
Cierre de mina: Son aquellas actividades minero-ambientales que debe cumplir el
concesionario desde el inicio de la exploración hasta el final de la explotación.
Cierre de operaciones mineras: Etapa final de la actividad minera o el desmantelamiento
de la actividad, originando la renuncia total, caducidad o extensión de los derechos del
titular minero.
Concesión: Acto del Poder Ejecutivo Regional mediante el cual se otorgan derechos e
imponen obligaciones a los particulares o a terceros, para el ejercicio de las actividades
mineras reguladas por esta Ley.
Corte: Es el proceso utilizado para cortar las rocas duras, especialmente la de granito.
Derecho Minero: Los derechos mineros son todos los relacionados con la exploración,
explotación y laboreo de los yacimientos minerales, con reconocimiento expreso de la
reserva de la propiedad del yacimiento por parte del Estado.
Desazolve: Actividades y operaciones mineras llevadas a cabo para restablecer la sección
hidráulica de ríos o quebradas, sean estos de régimen permanente o intermitente dada la
colmatación de sedimentos arrastrados por la corriente.
Desechos: Material inservible por destrozo, superación técnica o tal desgaste sin reparación
posible.
Desmontes: Tierras pobres en minerales que se amontonan en las bocas o entradas de las
minas.
Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del
desarrollo de una actividad minera sobre los componentes del ambiente natural y social, el
cual busca proponer o definir las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y
correctivas, en función de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal
del país y determinar los parámetros ambientales que conformen a la misma deban
establecerse para cada programa o proyecto.
Exploración: Conjuntos de actividades mineras, realizadas para determinar la presencia,
dimensiones, posición, cantidad, características mineralógicas, reserva y valores de los
yacimientos. También consiste en los trabajos preliminares y preparatorios de la
explotación, integrados por reconocimientos del terreno, practicados por medio de métodos
técnicos apropiados.
Explotación: La explotación es una actividad de extracción de minerales que comprende
operaciones a cielo abierto o subterráneo que han de basarse en estudios de prospección
minera y de impacto ambiental, orientados al aprovechamiento racional del depósito
mineral. Comprende además las operaciones que se realicen para posibilitar la extracción,
las obras y trabajos de acondicionamiento del área donde tendrá lugar dichas actividades.
También consiste en la extracción del mineral del yacimiento con aparatos especiales que
cada sustancia requiere para su extracción, para disponer de ellos con fines industriales,
comerciales o utilitarios.
Factibilidad: Trabajos o estudios que consisten en recopilar datos relevantes sobre el
desarrollo de un proyecto y en base a ello tomar la mejor decisión de conveniencia y
obtención de los recursos, con la finalidad de decir la puesta en marcha o no del proyecto.
Frente: Es el nivel de desarrollo y extracción de minerales de una mina.
Geodesia: Estudio de la forma y dimensiones de la tierra y de la representación de puntos
de superficie.
Guía de Circulación: Es un documento que ampara el traslado de los minerales.
Documentos llevados por transportistas y que da cuenta de los bienes o sustancias que se
encuentra trasladando y que permitirá una vez finalizado el viaje, controlar el envió desde
el lugar de origen.
Guía de comercialización: Es el documento que ampara la salida y traslado de los
minerales en su estado natural semi-elaborados o finalmente elaborados desde la
comercializadora, bloqueras o similares; llevado por el transportista o compradores, y que
da cuenta del volumen o peso de estos, productos de la negociación y su traslado al
destinario del consumidor final.
Granito: Es una roca plutónica constituida principalmente por cuarzo, feldespato
normalmente también mica. Presenta variedad de colores lo cual depende de la cantidad de
minerales que posee producto del enfriamiento magno.
Impuesto por Área Otorgada: Tributo que se paga anualmente a favor del Tesoro del
Estado lara, con motivo de la concesión minera previamente otorgada para explorar o
explotar minerales no metálicos en un área determinada. Dicho tributo se determina en
función de la cantidad de hectáreas autorizadas para la exploración o explotación, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Laboreo: Es la acción de explorar los yacimientos minerales, haciendo las labores o
excavaciones necesarias, fortificándolas, disponiendo el tránsito por ella y extrayéndolas de
maneras aprovechables.
Mina: Es un conjunto de labores de extracción necesaria para el aprovechamiento de un
mineral. Las minas se dividen en dos grupos: minería a cielo abierto (superficie) y minería
subterránea. La minería de superficie es el sector más amplio de la minería, y se utiliza para
más del 60% de los materiales extraídos, a través de los diferentes métodos. La minería
subterránea se puede subdividir en minería de roca blanda y minería de roca dura. La
minería de roca blanda es cuando no exige el empleo de explosivos en el proceso de
extracción y la minería de roca dura utiliza los explosivos como método de extracción.
Minerales: Son todas las materias inorgánicas que forman la corteza terrestre y son
susceptible de aprovechamiento para los usos y necesidades del hombre; sustancia
inorgánica con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico
especifico.
Minería Legal: Comprende aquella actividad minera debidamente autorizada por el
Ejecutivo Regional, con fines de la obtención selectiva de minerales localizados en la
corteza terrestre, mediante la utilización de métodos de reconocimiento, prospección,
exploración, explotación, y extracción de yacimientos minerales.
Minería en Ríos o Quebradas: Comprende las actividades y operaciones mineras para la
extracción de minerales no metálicos que se realizan por medio del uso de las maquinarias
respectivas dentro del cauce o área de inundación de ríos o quebradas, bien sean de régimen
permanente o itinerante.
Minería Artesanal: Actividad de explotación minera autorizada por el Ejecutivo estadal,
caracterizada por el trabajo personal y directo, empleando métodos manuales y simples, con
técnicas rudimentarias, y cuyos volúmenes de extracción no superen los doscientos (200 m3)
metros cúbicos mensuales.
Minería Ilegal: Es el ejercicio oculto y clandestino de cualquier tipo de exploración,
extracción, transporte o explotación minera, incluyendo la minería artesanal o informal
ejercida en tales términos, que es desarrollada sin estar debidamente inscrita y autorizada en
el Registro Minero Estadal.
Minería Ilegal Extensiva: Minería que se ejerce con base en una concesión minera pero
excediendo en los límites del área otorgada en la misma.
Permiso Minero: Autorización otorgada por el Ejecutivo Estadal para la exploración,
explotación y aprovechamiento de los minerales no metálicos pertenecientes al Estado
Lara, regulados según lo establecido en la presente Ley
Permisos Temporales: Autorizaciones otorgadas por el Ejecutivo Estadal, que no tienen
carácter permanente, y que tienen por objeto satisfacer necesidades inmediatas de materia
prima para obras de utilidad pública o para paliar situaciones sobrevenidas de origen
natural que coloquen en riesgo la integridad física de bienes o personas.
Plan de Explotación Minero: Documento que contiene la planificación periódica y los
estudios detallados, así como las actividades de campo, relacionadas con la elaboración,
diseño, ingeniería y construcción de la mina a cielo abierto, mina subterránea o saque a
explotar, Igualmente, el Plan de Explotación Minero, deberá contener un proyecto de Plan
de Cierre de Minas vinculado al área o sitio donde se ejerce la actividad de explotación
correspondiente.
Producción Estimada: Se refiere a determinar el número de unidades que se va a producir
(volumen), medido en metros cúbicos (M3) y en un periodo de tiempo futuro.
Prospección: Actividad necesaria que tiene por objeto determinar la presencia, cantidad,
calidad y características geológicas de minerales no metálicos en una zona determinada que
haya sido autorizada.
Recuperación Ambiental: Restablecimiento a la normalidad del habitad una vez
culminada la etapa de cierre de mina.
Reactivación: Acondicionamiento y puesta en funcionamiento de una instalación que ha
estado inactiva durante un periodo de tiempo prolongado.
Reconversión: Cambios de los procesos utilizados en una instalación o actividad.
Recursos Mineros: Materias Primas y fuentes explotadas y fuentes de energía o de
riquezas no utilizadas, aun constando que la naturaleza de un país la posee o proporciona.
Regalías: Contraprestación económica o de otra índole, que los tenedores de derechos
mineros, deberán pagar o entregar al Estado Lara, por derecho de explotación del recurso
mineral propiedad del Estado, en la oportunidad prevista en la norma que rige la materia.
Reservas: Recursos minerales detectados, identificados y cuantificados, que pueden ser
económicamente explotados en un determinado momento.
Superficiario: Persona natural o jurídica que trabaja la superficie terrestre, desde el suelo
hasta donde comienza el lecho rocoso. La actividad del superficiario no se encuentra
asociada a la explotación de mineral no metálico.
Ventajas especiales: Son beneficios sociales y económicos que ofrece el solicitante del
permiso minero a las comunidades establecidas en áreas de influencias del proyecto de
explotación y a favor del Estado.
División de la corteza terrestre: la corteza terrestre se considera dividida en dos partes: el
suelo, que comprende la simple superficie hasta donde se encuentra el hecho rocoso;
Subsuelo que se extiende indefinidamente en profundidad, desde donde el suelo termina.
Las actividades mineras realizadas en el subsuelo no generan compensación para el
superficiario, salvo que afecten al suelo y otros bienes.
Principios que rigen la actividad Minera.
ARTICULO 6. Las actividades reguladas por esta Ley están dirigidas al desarrollo integral del
Estado Lara, con el fin de elevar la calidad de vida de la población, por lo cual deberá asegurarse
que las mismas se ejecuten basadas en los principios y normas de protección de la naturaleza, de
aprovechamiento sustentable y sostenible en el espacio y en el tiempo, con uso y aplicaciones de los
minerales, materiales y productos para la satisfacción de intereses colectivos, obras públicas,
comunales y de beneficio social; deberán llevarse a cabo científica y racionalmente, enmarcadas
siempre en sana armonía con la preservación, racionalidad, óptimo aprovechamiento y protección
del medio ambiente, todo ello en beneficio directo de los habitantes del Estado Lara y de sus futuras
generaciones. El interés colectivo deberá prevalecer sobre los derechos individuales, y particulares.
Declaración de Utilidad Pública.
ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública las minas y yacimientos de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional y que se encuentren en territorio del Estado
Lara. Los recursos minerales no metálicos localizados en el territorio del Estado Lara son
en su totalidad bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles; en
consecuencia, a todos los efectos prácticos y jurídicos, dichos minerales son de la
indiscutida, legitima y exclusiva propiedad del Estado independientemente de la cualidad o
carácter de la persona natural o jurídica que acredite la propiedad del suelo donde los
mismos se encuentren ubicados.
Interés Público y Social.
ARTICULO 8. El Ejecutivo Estadal, cuando así convenga al interés público o bienestar
social, podrá reservarse mediante Decreto el ejercicio directo de la actividades de
exploración, explotación y aprovechamiento racional de determinados tipos de minerales
no metálicos, incluidas las sustancias a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo
número 2 de la presente Ley.
Instalaciones permanentes destinadas a la actividad minera
ARTÍCULO 9. Las obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos
que formen parte integral en las áreas a que se refiere el artículo anterior con motivo del
aprovechamiento de los minerales en él señalados, así como cualesquiera otros muebles e
inmuebles adquiridos con destino a las actividades mineras, generaran un gasto de
inversión para los beneficiarios de los derechos mineros, los cuales deberán ser mantenidos
y conservados por estos. Todo lo anterior pasará a propiedad del Estado Lara, libre de
gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al momento de la extinción de los derechos
mineros, cualquiera sea la causa de la misma.
PARAGRAFO UNICO: El Poder Ejecutivo Estadal, previo informe del Instituto
Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara, en ejercicio de las facultades
contenidas en la normativa legal vigente podrá otorgar Concesiones, Permisos o
Autorizaciones de Operaciones Mineras a empresas públicas, privadas o mixtas, para la
explotación y laboreo de yacimientos en situación de cierre definitivo, extintos o caducos,
previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
TITULO II
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y DEL SISTEMA DE CONTROL
FISCAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS MINERALES NO
METALICOS.
Capítulo I
De la Autoridad Administrativa
Máxima Autoridad.
ARTICULO 10. El Gobernador o Gobernadora del Estado Lara es la máxima autoridad
minera a los efectos de esta Ley, a tal efecto le corresponde diseñar la política de
aprovechamiento, exploración, explotación, control, vigilancia, fiscalización,
comercialización y conservación de los recursos mineros del Estado, así como para todo lo
relacionado con el régimen de otorgamiento y revocatoria de las concesiones,
autorizaciones y permisos temporales, destinados al desarrollo de la actividad minera.
Atribuciones del Poder Ejecutivo Estadal.
Artículo 11. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Estadal en materia de exploración,
explotación, comercialización y aprovechamiento de los minerales no metálicos
perteneciente al Estado Lara las siguientes:
1. Formular e implementar la política en materia de la gestión de los recursos
minerales no metálicos ubicados en territorio Larense.
2. Diseñar el Plan Estadal Sectorial de Minería del Estado Lara.
3. Promover y estimular el desarrollo de la actividad minera no metálica en el Estado,
de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Minerales No Metálicos del
Estado Lara y demás normativas vigentes vinculantes con la materia.
4. Articular con los demás niveles de gobierno, así como con las instituciones
públicas y privadas vinculadas a la actividad minera, a los fines de garantizar la
ejecución del Plan Estadal Sectorial de Minería del Estado Lara.
5. Priorizar el uso eficaz y eficiente de los recursos minerales no metálicos para el
desarrollo de la infraestructura del Estado Lara.
6. Regular el uso de los recursos minerales no metálicos, según sus características y
especificaciones, para determinar las necesidades de dichos recursos en el
desarrollo regional sostenible.
7. Diseñar estrategias destinadas a garantizar la producción de la minería no metálica
en armonía con el medio ambiente, en términos de su protección, compensación,
mitigación, prevención, todas propensas a preservar la salud pública y de los
trabajadores vinculados a la actividad minera.
8. Diseñar programas para la educación ambiental, a los fines de sensibilizar al sector
de producción minera y a la comunidad en general, con relación al
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos mineros no metálicos.
9. Diseñar estrategias que mitiguen la generación de pasivos ambientales e impactos
socioculturales con ocasión del ejercicio de actividad minera no metálica o cese de
la misma.
10. Celebrar convenios, acuerdos o alianzas estratégicas de cooperación efectiva en el
área minera, con personas o entes públicos y privados nacionales o internacionales,
previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
11. Las que le sean delegadas o atribuidas por el Poder Público Nacional.
El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero
del Estado Lara.
ARTICULO 12. Para el ejercicio de las actividades relacionadas con los minerales no
metálicos correspondientes al Estado Lara, se crea el Instituto Autónomo para el Desarrollo
Minero del Estado Lara, adscrito al Poder Ejecutivo Regional que dispone de
autonomía técnica, funcional, financiera y de personalidad jurídica. Su domicilio debe estar
siempre ubicado dentro de la jurisdicción del Estado.
El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara gozará de todos los
privilegios acordados al Fisco Estadal, quedando exento del pago de impuestos, tasas y
contribuciones estadales.
Atribuciones del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero
del Estado Lara.
ARTICULO 13. Es competencias del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del
Estado Lara:
1. Desarrollar las investigaciones necesarias que permitan el ejercicio de la actividad
minera de manera eficiente y sustentable, dirigida al sostenimiento económico de la
política pública y respetando el ecosistema.
2. Procurar la certificación de los minerales no metálicos ubicados en los yacimientos
mineros del Estado Lara.
3. Garantizar la correcta aplicación de las Leyes, reglamentos, resoluciones y
providencias que dicten los poderes estadales en aras de regularizar de forma
racional el ejercicio de la actividad minera.
4. Incentivar la participación de las diversas organizaciones comunitarias, consejos
comunales, comunas y otras formas de organización del poder popular en la gestión
integral del desarrollo de la actividad minera no metálica.
5. Elaborar el inventario de los recursos minerales existente en el territorio del Estado
Lara; mediante el desarrollo de estudios geográficos y geológicos del potencial
minero no metálico.
6. Planificar y ejecutar los estudios geológicos y de investigación para la evaluación
de los recursos mineros existentes y de nuevos materiales detectados, procurando
los servicios de laboratorios reconocidos y amplia trayectoria.
7. Realizar avalúos de las cadenas productivas en el ámbito de la minería no metálica
desarrolladas en el Estado Lara.
8. Elaborar y mantener actualizado el catastro minero no metálico del Estado Lara, de
las sustancias minerales no reservadas al Poder Ejecutivo Nacional, de manera
metódica y científica debiendo mantener vigente el Sistema de Información
Geográfico y Registro Minero en cumplimiento de los estándares de calidad
exigidos nacional e internacionalmente.
9. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas relativas a la ubicación, cantidad
de reservas probadas y factibilidad de explotación de los distintos tipos de
minerales no metálicos existentes en la jurisdicción del Estado.
10. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de producción, aprovechamiento y
aplicación del material proveniente de la explotación de los minerales no metálico.
11. Elaborar la cartografía geológica minera del Estado Lara a diferentes escalas.
12. Asesorar al Poder Ejecutivo del Estado Lara en las materias de su competencia.
13. Aprobar el Plan Minero de Explotación presentado por los solicitantes de las
concesiones o autorizaciones administrativas.
14. Otorgar las autorizaciones y permisos temporales destinados a la exploración,
explotación y aprovechamiento de los yacimientos mineros ubicados en territorio
del Estado.
15. Otorgar Licencias para el desarrollo de actividades conexas.
16. Supervisar la comercialización y circulación de minerales no metálicos en el Estado
Lara, exigiendo la comprobación de la procedencia legitima de los minerales y
demás bienes regulados por esta Ley; todo ello, en aras de contribuir al control
estadísticos-tributarios y de la disminución progresiva de su aprovechamiento y
explotación ilegal.
17. Promover el uso de modernas y efectivas tecnologías aplicables a la actividad
minera en sus distintas escalas y la recuperación ambiental.
Dirección del Instituto.
ARTÍCULO 14. El Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara es
dirigido por una Junta Directiva conformada por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente
y tres (03) Directores con su respectivo suplentes, todos de libre nombramiento y remoción
del Gobernador o Gobernadora del Estado Lara. La Junta Directiva ejerce la máxima
dirección del Instituto, según los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo Estadal.
La organización de la Junta Directiva debe ser establecida por el Reglamento de la presente
Ley.
Atribuciones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15. Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Autónomo para el
Desarrollo Minero del Estado Lara las siguientes:
1. Ejercer la máxima representación del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del
Estado Lara.
2. Vigilar por el cumplimiento de las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo Estadal en
materia de desarrollo minero.
3. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto, previa consideración del Gobernador o
Gobernadora del Estado Lara.
4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto
5. Aprobar la estructura y el régimen en materia de personal.
6. Autorizar la celebración de contratos o convenios que comprometan financieramente al
Instituto.
7. Autorizar la contratación de servicios y adquisición, enajenación y cesión de bienes,
créditos o derechos del Instituto, previo al cumplimiento de los procedimientos legales
correspondientes, cuando dichas operaciones excedan de 100.000 Unidades Tributarias
(U.T).
8. Autorizar la constitución de gravámenes, así como el otorgamiento de fianzas o garantías a
favor de terceros.
9. Presentar al Gobernador o Gobernadora del Estado, por órgano del Presidente o
Presidenta del Instituto, el informe de la cuenta de la gestión al cierre de cada Ejercicio
Fiscal.
10. Aprobar, la constitución de empresas y/o la adquisición de acciones o participaciones en
sociedades cuyas actividades sean afines o conexas con su objetivo, previa autorización del
Gobernador del Estado Lara.
11. Aprobar el informe anual de la cuenta y los Estados financieros.
12. Aprobar los Planes Operativos.
13. Autorizara la creación, ampliación, reducción o supresión de servicios y dependencias del
Instituto.
Atribuciones del Presidente o Presidenta.
ARTÍCULO 16. Son competencias del Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo
para el Desarrollo Minero del Estado Lara:
1. Ejercer la representación legal del Instituto.
2. Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar los contratos, órdenes de pago y cheques
de conformidad con lo dispuesto a la Ley que rige las materias.
3. Conocer y resolver todos los actos, operaciones y negocios que afecten al Instituto.
4. Ejecutar el presupuesto
5. Autorizar y contratar las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios y
ejecuciones de obras hasta por 100.000 Unidades Tributarias (U.T.), previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley que rige la materia.
6. Dirigir, organizar, coordinar y formular los manuales de procedimientos
administrativos, de organización y funcionamiento, garantizando el cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley.
7. Convocar las sesiones de la Junta Directiva
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva
9. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto, así como establecer las
remuneraciones correspondientes de conformidad con las Leyes y el Reglamento
Interno de Funcionamiento.
10. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para
su aprobación.
11. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Instituto, presentarlo a la Junta Directiva
para su validación y remitirlo al órgano de adscripción para su aprobación.
12. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, a objeto de defender los
intereses del Instituto.
13. Otorgar permisos temporales para la exploración, explotación, aprovechamiento,
traslado, transformación, procesamiento y comercialización de minerales no
metálicos, así como autorizaciones especiales para la extracción de muestras
industriales e innovación tecnológica.
14. Presentar al Gobernador o Gobernadora la solicitud para el otorgamiento de
Concesiones Directas de Explotación.
15. Aprobar el informe favorable para el otorgamiento de la Concesión, Autorización
Administrativa o Permiso Temporal para la exploración, explotación y
aprovechamiento de los minerales no metálicos pertenecientes al Estado Lara.
16. Otorgar permisos de utilidad pública para la extracción, explotación o aprovechamiento de
minerales no metálicos destinados principalmente a la satisfacción de necesidades
inmediatas de materia prima para la ejecución de obras de interés público, por parte de
entes u organismos de la administración pública nacional, estadal o municipal; así como por
empresas privadas que funjan de contratistas del sector público.
17. Otorgar permisos para la actividad minera relacionada con aguas, cuando la extracción,
explotación o aprovechamiento de minerales no metálicos se ejecute con fines de
operaciones de limpieza, desazolve y canalizaciones de ríos o quebradas, realizadas por los
ribereños, a favor de cursos de aguas que presenten problemas de sedimentación, a fin de
restaurar la capacidad hidráulica del cauce o el almacenamiento.
18. Otorgar permisos de obras comunitarias, cuando la extracción, explotación o
aprovechamiento de minerales no metálicos se ejecute a los solos fines de la satisfacción de
necesidades inmediatas de materia prima para la efectiva materialización de pequeñas obras
a ser realizadas en beneficios de las comunidades ubicadas en el Estado, por parte de los
consejos comunales, cooperativas o asociaciones de vecinos.
19. Autorizar la prórroga de los derechos mineros otorgados por el Ejecutivo Estadal,
conforme lo establecidos en la Ley sobre Minerales No Metálicos del Estado Lara.
20. Las demás atribuciones que le señale esta Ley, su Reglamento, el Reglamento
Interno del Instituto y las que le sean delegadas por la Junta Directiva.
Patrimonio del Instituto
ARTÍCULO 17. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara dispone
de patrimonio propio, el cual está constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles asignados o donados por personas jurídicas o naturales,
públicas, privadas o mixtas.
2. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos.
3. Los bienes transferidos por el Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
4. Los aportes presupuestarios que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional u otros
organismos del Sector Público.
5. Los recursos que se generen por la exploración, explotación, aprovechamiento y
comercialización directa de minerales.
6. El producto de las regalías aplicables a la actividad minera objeto de esta Ley.
7. Los fondos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o científica que se
suscriban con organizaciones nacionales o internacionales, previo cumplimiento del
régimen legal.
8. Los demás ingresos que pueda recibir producto de actividades lícitas vinculadas al
desarrollo de las actividades mineras establecidas en la presente Ley.
Régimen Presupuestario.
ARTÍCULO 18. El régimen presupuestario del Instituto debe corresponder debe aplicar los
lineamientos establecidos por la dependencia nacional con competencia presupuestaria y
Dirección de Presupuesto de la Gobernación, garantizando sus actuaciones apegadas a la
normas de disciplina fiscal. El presupuesto debe contener el total de los ingresos y gastos;
así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre si, para el
correspondiente ejercicio económico-financiero comprendido desde el primero (1) de Enero
hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
Control Administrativo.
ARTÍCULO 19. El control administrativo del Instituto Autónomo para el Desarrollo
Minero del Estado Lara es ejercido por el Gobernador o Gobernadora del Estado Lara de
manera directa o mediante la designación de otra dependencia de la Gobernación, la cual
ejercerá las atribuciones conferidas al Ejecutivo Estadal.
Órgano de Control Fiscal.
ARTÍCULO 20. El órgano de control y fiscalización del Instituto Autónomo para el
Desarrollo Minero del Estado Lara es la Unidad de Auditoria Interna, la cual debe vigilar el
cumplimiento de los procedimientos administrativos aplicables a las operaciones del
Instituto, mediante los sistemas de control posterior, que se rige por los principios de
legalidad, trasparencias, objetividad, eficiencia y eficacia para el ejercicio de las
atribuciones en la Ley que rige la materia de Control Fiscal, para lo cual cuenta con
autonomía funcional y administrativa.
Dirección de la Unidad de Auditoría Interna
ARTÍCULO 21. La Unidad de Auditoria Interna ejerce sus atribuciones bajo la
conducción de un Auditor o Auditora Interno (a), designado de conformidad con lo
establecido en la Ley que rige la materia y dura en sus funciones cinco (5) años.
Atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 22. Son competencias de la Unidad de Auditoria Interna:
1. Practicar revisiones, auditorias administrativas y financieras al Instituto.
2. Ejercer el control posterior sobre la ejecución del presupuesto del Instituto.
3. Revisar y evaluar la gestión administrativa de las dependencias del Instituto.
4. Revisar el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la ejecución
presupuestaria y financiera.
5. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes.
6. Iniciar las investigaciones necesarias para la determinación de responsabilidades
administrativas a los servidores públicos adscritos al Instituto.
7. Recomendar las correcciones necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del
Instituto.
8. Remitir los expedientes administrativos a los órganos competentes, cuando sea
determinada la responsabilidad administrativa, a los fines de que se apliquen las medidas
sancionatorias que correspondan, de conformidad con las Leyes que rigen la materia.
9. Observar los procedimientos de contrataciones públicas, cuando así lo solicite la Comisión
de Contrataciones Públicas, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas
vigente.
10. Imponer la responsabilidad administrativa, multa y/o reparo, con base los parámetros
previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
11. Presentar su informe de gestión anual a la Junta Directiva del Instituto, para su análisis y
decisión correspondiente.
12. Las demás que le confieran las Leyes, reglamentos decretos y resoluciones emanadas de la
Contraloría General de la Republica.
Administración Tributaria:
ARTICULO 23. Es competencia de la Intendencia de Administración Tributaria del
Estado Lara (SAATEL) la aplicación del régimen tributario exigido a la actividad minera
regulada por esta Ley. A objeto del debido cumplimiento de este régimen que le ha sido
atribuido, la Intendencia debe aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico
Tributario y demás normas tributarias aplicables; de igual manera puede requerir la
colaboración y asistencia institucional de los órganos, entes o dependencias de carácter
nacional, estadal o municipal que ejerzan funciones complementarias o vinculadas al
ámbito tributario y de los minerales regidos por esta Ley.
Atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria
en materia de control tributario sobre la actividad minera.
ARTICULO 24. Además de las competencias tributarias aplicables al sector minero regido
por esta Ley, la Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) debe:
1. Emitir certificados de solvencia a solicitud de los concesionarios, permisados o
autorizados, previa constatación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
correspondientes.
2. Clasificar los contribuyentes a los fines de un mejor del control tributario, para lo cual
puede exigir la información que considere necesaria a los contribuyentes y a terceros
vinculados, públicos o privados.
3. Elaborar y mantener las estadísticas tributarias relacionadas con la actividad tributaria
minera.
4. Las que le sean asignadas por el Código Orgánico Tributario y demás Leyes nacionales o
estadales.
Capítulo II
Del Sistema Informático de Control Minero
Sistema de Información Geográfica y Registro Minero.
ARTICULO 25. El Sistema de Información Geográfica y Registro Minero es el
mecanismo o base de datos mediante la cual se levanta, sistematiza y mantiene disponible
de forma actualizada toda la información referida a los sujetos que realizan actividades
mineras en jurisdicción del Estado. Dicho sistema debe ser llevado y actualizado
periódicamente por parte del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado
Lara. El Sistema de Información Geográfica y Registro Minero debe contener información
referente a la ubicación geográfica del yacimiento, estimación de volumen de material
explotable, beneficiario del permiso minero, datos del Plan de Explotación, tipo de mineral,
datos del Plan de Cierre y recuperación ambiental, y las demás establecidas en el
Reglamento de la presente Ley. Todas las personas que de alguna forma sean beneficiarias
de un Permiso Minero regulado en esta Ley, están obligadas a suministrar la información
que requieran las autoridades regionales competentes.
Acceso al Sistema de Información Geográfica y Registro Minero.
ARTICULO 26. El contenido del Sistema de Información Geográfica y Registro Minero
es de carácter confidencial y está disponible a los efectos de la presente Ley y en provecho
de la Administración y de los interesados, en formato digital cuando su acceso haya sido
autorizado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, previo
pago de los tributos aplicables. A todo evento, se deben adoptar las medidas necesarias para
resguardar la confidencialidad de los datos o informaciones que por su naturaleza tengan un
carácter reservado.
TITULO III
DE LA PLANIFICACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS
MINERALES NO METALICOS
Plan Estadal Sectorial de Minería.
ARTICULO 27. La elaboración y aprobación del Plan Estadal Sectorial de Minería está a
cargo del Poder Ejecutivo Estadal, a través del Instituto Autónomo para el Desarrollo
Minero del Estado Lara y se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio Nacional, en la presente Ley o cualquier otra Ley nacional que
regule la materia minera estadal, Plan de Ordenamiento Territorial del Estado Lara,
Dirección de Planificación y Desarrollo adscrita a la Gobernación del Estado Lara, así
como por las directrices o lineamientos que sobre el particular puedan emanar del Ejecutivo
Nacional.
Obligatoriedad de cumplimiento del Plan Estadal Sectorial de Minería
ARTICULO 28. El Plan Estadal Sectorial de Minería es de obligatorio cumplimiento para
todos los organismos de la Administración Pública y los entes, personas o instituciones del
sector privado o público, incluyendo empresas nacionales y extranjeras, personas naturales,
asociaciones civiles, consejos comunales o similares.
Aprovechamiento Racional y Sustentable.
ARTICULO 29. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara debe
garantizar el aprovechamiento sustentable de los minerales no metálicos del Estado, para lo
cual debe:
1. Identificar las áreas donde sea factible acometer labores de corte, arranque, carga, acarreo,
explotación o extracción de minerales no metálicos en función de sus reservas,
características especiales, condiciones físicas, químicas y ecológicas.
2. Establecer criterios y principios técnicos orientados hacia la maximización del
aprovechamiento y la reducción de los costos de operación, sin menoscabo de la inversión
en materia de conservación ambiental.
3. Implementar medidas destinadas a impedir, mitigar y reparar los impactos o externalidades
ambientales y sociales vinculadas a la actividad.
Para la determinación de los alcances de los derechos mineros relacionadas con el
aprovechamiento racional y sustentable de minerales no metálicos, el Instituto Autónomo
para el desarrollo Minero del Estado Lara, debe evaluar el área potencialmente explotable;
la cantidad, abundancia relativa, la calidad y demás características propias del recurso
minero a ser aprovechado, así como las características o perfil propio del sujeto solicitante
de los mismos. Para los estudios o investigaciones a mayor escala que conlleven a
evaluaciones mayores y que ameriten servicios de laboratorio y tecnología de punta, el
Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara debe procurar la
participación de personas, organismos o entidades públicos nacionales, estadales o
municipales con la suficiente capacidad técnica y operativa para ejecutarlos o contratar
empresas o personas suficientemente calificadas y autorizadas para ello, previo
procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley que rige la materia.
TITULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Capítulo I
De los Permisos Mineros
Modalidades de permisos mineros
ARTICULO 30. Para los procesos de exploración, prospección, explotación, extracción,
comercialización y aprovechamiento de los recursos mineros a que se refiere esta Ley, el
Gobernador o Gobernadora del Estado Lara, previa evaluación de los factores más
convenientes al interés colectivo del Estado y según las particularidades de cada caso,
puede ejecutar directamente actividad minera u otorgar concesiones, autorizaciones
administrativas, permisos temporales o formalización de asociaciones estratégicas.
1. La Explotación Directa por parte del Estado Lara consiste en la extracción,
aprovechamiento y comercialización de los minerales no metálicos, directamente por parte
del el Ejecutivo Estadal o mediante cualquier forma asociativa que determine para tales
fines.
2. La concesión minera puede otorgarse por hasta veinte (20) años, renovable por un periodo
no mayor de diez (10) años y hasta dos veces consecutivas.
3. La autorización administrativa puede ser otorgada por hasta diez (10) años, renovable por
un periodo no mayor a cinco (5) años y hasta dos veces consecutivas.
4. El permiso temporal minero puede otorgarse por hasta un (1) año.
Consideraciones para el otorgamiento de los Permisos Mineros.
ARTICULO 31. Para el efectivo otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o
permisos temporales se debe tomar en consideración la ubicación geográfica de los
yacimientos, la importancia estratégica y económica de los mismos para el desarrollo del
Estado, el promedio de volúmenes existentes o probados, la incidencia ambiental y social
de la posible explotación, las inversiones necesarias de recursos humanos y materiales
requeridos para el desarrollo de la actividad minera, el potencial fiscal que implica a favor
del Tesoro Estadal la eventual explotación o aprovechamiento del respectivo yacimiento,
así como cualquier otro elemento relevante para el desarrollo y fomento científico y
tecnológico de la actividad minera que se considere de interés estadal.
Determinación de la extensión de los títulos mineros.
ARTICULO 32. La extensión territorial de los Títulos Mineros otorgados por el Ejecutivo
Estadal está determinada por puntos fijos y líneas rectas en un área específica sobre la
superficie terrestre, cuya medida superficial es la hectárea y sus vértices y linderos son
fijados de acuerdo al Sistema de Proyección Universal Mercator (U.T.M), o en su defecto,
otro de mayor alcance tecnológico a juicio del Instituto Autónomo para el desarrollo
Minero del Estado Lara. La extensión vertical está definida por la proyección de su
extensión superficial hacia el centro de la tierra, hasta donde se defina o se autorice en el
Plan Minero de Explotación, propuesto por el requirente y aprobado por el Instituto
Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara. En caso de no utilizarse la
metodología anterior, la extensión territorial de la concesión debe estar determinada de
conformidad con el contenido del correspondiente permiso de afectación de los recursos
naturales emanado de la respectiva dependencia del Ministerio del Poder Nacional con
competencia ambiental.
Plan Minero de Explotación.
ARTICULO 33. El aprovechamiento y extracción de los minerales no metálicos regulados
en esta Ley deben realizarse conforme al Plan Minero de Explotación que debe ser
presentado por los aspirantes y por los beneficiarios de permisos mineros, a los fines de ser
aprobado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. El Plan de
Explotación debe ser consignado junto con la solicitud del permiso minero. Otorgado el
Permiso Minero, el mismo debe ser presentado anualmente durante los primeros quince
(15) días del mes de Septiembre de cada año, mientras se encuentre vigente el permiso
minero correspondiente. El desarrollo y contenido del Plan Minero de Explotación es
regulado por el Reglamento de la presente Ley y por los actos que para tales fines dicte el
Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara.
Carácter intransferible.
ARTICULO 34. El derecho de exploración, aprovechamiento o explotación que se deriva
de las concesiones otorgadas por el Ejecutivo Estadal es un derecho intransferible. En
consecuencia, los beneficiarios de derechos mineros pueden traspasar o ceder dicho
derecho, así como celebrar con terceras personas debidamente calificadas, contratos o
acuerdos operativos para la eficiente explotación de los yacimientos correspondientes,
únicamente previa autorización del Ejecutivo Estadal, a través del Instituto Autónomo para
el Desarrollo Minero del Estado Lara. En ningún caso los acuerdos o convenios afectan o
limitan los derechos del Estado Lara sobre el yacimiento minero. El Estado Lara se reserva
el derecho preferente para la ejecución de las transacciones antes señaladas.
Para solicitar autorización para la transmisibilidad del derecho minero, el beneficiario debe
cumplir de forma concurrente con los siguientes requisitos:
1. Consignar Informe detallado del estatus en la ejecución del Plan de Explotación que se
desarrolla en el yacimiento para el momento de la solicitud de autorización.
2. Presentar una exposición de motivos que justifique de manera amplia y suficiente la
necesidad de transmitir el derecho minero otorgado.
3. Consignar solvencia que demuestre el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
administrativas y demás aplicables.
Los traspasos o cesiones aquí señalados, deben ser protocolizado por ante la Oficina
Subalterna de Registro Público competente. Protocolizado el documento, debe consignarse
copia certificada del mismo ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del
Estado Lara y ante la Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL),
dentro del lapso de diez días (10) continuos siguientes a la protocolización.
PARAGRAFO UNICO: Para la aprobación de la negociación, el beneficiario del derecho
minero debe realizar, a través de peritos y técnicos calificados, un avalúo de inversiones,
bienes y reservas probables y probadas, certificadas según la Ley, que determine el valor
actual del derecho al momento de la negociación, cuyo informe de resultados debe ser
consignados por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara para
su verificación y ante Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL)
a los efectos tributarios, en un plazo máximo de 15 día continuos.
No Procedencia de la Cesión o Traspaso del Permiso Minero.
ARTICULO 35. El Ejecutivo Estadal no reconocerá como válidas las negociaciones o
acuerdos previstos en el artículo anterior, en los casos en los que el titular originario del
derecho minero no haya iniciado las actividades correspondientes para el ejercicio efectivo
de su derecho, tales como la exploración técnica del área o terreno a explotar y la inversión
inicial requerida de conformidad con el Plan Minero de Explotación; en consecuencia, se
prohíben expresamente cualquier tipo de cesiones o traspasos de las concesiones mineras
que no cumplan con lo establecido en este artículo.
Presentación de Informe Trimestral.
ARTICULO 36. Los beneficiarios de derechos mineros deben presentar ante el Instituto
Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara un informe por escrito y
suficientemente soportado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes
inmediatamente siguiente a la culminación de cada trimestre. Este informe debe contener
las actividades desarrolladas de conformidad con el Plan Minero de Explotación, tales
como: volúmenes de producción o cantidad de mineral extraído; tipo de mineral,
maquinarias y personal empleado para el desarrollo de las actividades; estudio de calidad
del material extraído, realizado por laboratorio especializado y de amplia trayectoria;
información financiera o contable de la actividad en el periodo respectivo; precios a la
venta tanto en mercado nacional como en el mercado internacional en caso de
exportaciones; impacto ambiental. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra información o
dato que le sea exigido por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado
Lara. El incumplimiento de este deber es sancionado con multa de Diez Mil Unidades
Tributarias (10.000 U.T.), siendo causal de revocatoria inmediata del título minero
otorgado.
Aprovechamiento conjunto de varios minerales.
ARTICULO 37. Las concesiones, autorizaciones y permisos objeto de esta Ley pueden
otorgarse para el aprovechamiento de uno o más minerales no metálicos, conforme a las
evaluaciones y previsiones del correspondiente Plan Minero de Explotación. En todo caso,
las concesiones mineras otorgadas son válidas únicamente respecto a los tipos o clases de
minerales que hayan sido solicitados inicialmente por parte del solicitante y que
efectivamente, previo estudio técnico que en materia geológica deba desarrollar el Instituto
Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, puedan ser racional y debidamente
explotados por el solicitante de la concesión.
Derecho Preferente sobre otros minerales asociados a un permiso minero.
ARTICULO 38. En los casos de detección en el área objeto de autorización de otros
minerales no metálicos distintos de los originariamente incluidos en el permiso, el
beneficiario del respectivo derecho minero tiene preferencia frente a terceros para solicitar
ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara la autorización
respectiva para la incorporación de los nuevos minerales en su actividad. En todo caso, el
derecho preferente de explotación directa lo conserva el Estado.
Servidumbre de Paso y Expropiaciones.
ARTICULO 39. Los beneficiarios de derechos mineros otorgados conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley, pueden solicitar la constitución de servidumbres de
paso. Cuando las servidumbres se constituyan en terrenos de propiedad privada, el
beneficiario del derecho minero puede celebrar con los propietarios de tales terrenos los
contratos necesarios. De no existir acuerdo entre las partes, el interesado puede acudir a un
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en la localidad, para solicitar la
autorización del comienzo de los trabajos mineros.
Para todo lo referente a la expropiación de bienes inmuebles, necesaria para el desarrollo de
la actividad minera, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la legislación que rige
la materia de expropiaciones por causa de utilidad pública e interés social.
Jurisdicción Competente.
ARTICULO 40. En todo permiso minero otorgado en jurisdicción Larense, se considera
implícita la condición irrenunciable que las dudas y controversias de cualquier naturaleza
que puedan suscitarse con motivo de la vigencia de la concesión, autorización o permiso
previamente otorgado, y que no puedan ser resueltas amigablemente por ambas partes,
deben ser decididas por los Tribunales competentes de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con sus Leyes, sin que por motivo alguno, dichas controversias
puedan dar origen a reclamaciones por ante tribunales ubicados en el extranjero.
Capítulo II
Del otorgamiento de las concesiones mineras.
Definición de concesión minera.
ARTICULO 41. La concesión minera es el acto administrativo mediante el cual el
Ejecutivo Estadal otorga a una persona jurídica pública, privada o mixta, el derecho para la
exploración, explotación y aprovechamiento de uno o varios tipos de minerales no
metálicos ubicados en el territorio del Estado Lara, que impone deberes y obligaciones
como beneficiarios de los derechos mineros y como sujetos pasivos de la relación jurídico-
tributaria.
La concesión minera confiere al beneficiario durante el tiempo indicado en la misma, el
derecho exclusivo a la exploración, explotación y aprovechamiento de las sustancias
minerales que se encuentren ubicadas o localizadas dentro del ámbito espacial que en ella
se especifique.
Extensión Territorial Máxima para las Concesiones.
ARTICULO 42. La extensión territorial máxima para las concesiones no debe exceder los
lotes de cien hectáreas (100 Ha). El Ejecutivo Estadal puede autorizar la explotación minera
en lotes de terrenos adicionales, en casos debidamente justificados, oída la opinión
favorable de los técnicos adscritos al Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del
Estado Lara, y previa la verificación de los lineamientos del Plan Estadal Sectorial de
Minería.
Plazo de Vigencia de las Concesiones.
ARTICULO 43. A los efectos de esta Ley, las concesiones mineras deben ser otorgadas
por un plazo de vigencia máximo de hasta veinte (20) años, contados a partir de la
publicación del permiso correspondiente en la Gaceta Oficial del Estado, pudiendo
prorrogarse en dos (2) oportunidades, cada una por diez (10) años. En ningún caso, ambas
prorrogas sumadas pueden exceder el lapso de la concesión inicialmente otorgada. Las
pueden ser otorgadas si el beneficiario del derecho minero ha cumplido con su Plan Minero
de Explotación inicial, se encuentra solvente en sus obligaciones tributarias y de regalías
ante el Estado Lara, si ha cumplido con sus respectivos deberes en materia ambiental, con
las ventajas especiales y planes sociales establecidos inicialmente a favor de las
comunidades aledañas. A tales fines, debe aprobarse el nuevo Plan Minero de Explotación,
cuya ejecución abarque el lapso de la prórroga solicitada. La solicitud de prórroga debe
presentarse para su aprobación por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero
del Estado Lara dentro del lapso de noventa (90) días, previo al vencimiento de la
concesión respectiva o de su primera prorroga.
Alcance de los Derechos.
ARTICULO 44. El beneficiario de la concesión minera puede utilizar o explotar
racionalmente el área concedida en los términos y condiciones que fije el permiso
respectivo. Cuando existan mejoras o bienhechurías propiedad de terceros en el área
concedida, se debe proceder conforme a la legislación que rige la materia de expropiación
por causa de utilidad pública y el pago de la indemnización correspondiente será por cuenta
del concesionario.
Alianzas Estratégicas
ARTICULO 45. A los fines de intercambiar recursos para conseguir fines compartidos
que obligan a que existan interacciones continuas entre los miembros de la red, el Estado
Lara podrá suscribir Alianzas Estratégicas para el desarrollo de actividades mineras dentro
del Estado Lara.
Capítulo III
De los procedimientos para el otorgamiento de los permisos mineros
Requisitos para el Otorgamiento de Concesiones.
ARTICULO 46. Para el otorgamiento de las concesiones establecidas en esta Ley, los
interesados deben consignar ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del
Estado Lara la siguiente información:
1. Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y
carácter en el que actúa. Si se trata de una persona jurídica, deberá indicar demás, nombre,
razón social, domicilio y lugar de constitución. Dicha solicitud deberá obligatoriamente
contener las respectivas estampillas fiscales larenses, de conformidad con la Ley de Timbre
Fiscal Estadal.
2. El Plan de Explotación de Minas, acompañado de los soportes suficientes que indiquen la
clase de mineral no metálicos a explotar, estudio físico-químico de su composición
elaborado por laboratorio que indique el Instituto, superficie y linderos del área solicitada,
ubicación geográfica acompañada del plano del área solicitada, el cual debe estar visado
por un ingeniero de minas, ingeniero geólogo, geólogo, geodesta, topógrafo, así como la
denominación o nombre del proyecto.
3. La solicitud presentada por el interesado debe encontrarse en armonía con las previsiones
del Plan Estadal Sectorial de Minerías.
4. Estudios de impacto ambiental debidamente presentados o aprobados por el ente
competente del Ejecutivo Nacional en materia ambiental.
5. Demostración de la capacidad técnica, económica y financiera del solicitante para explorar
y explotar, racional y eficientemente el área objeto de la solicitud de otorgamiento de
concesión.
6. Constancia del cumplimiento de las obligaciones por concepto de regalías y ventajas
especiales convenidas a favor del Estado Lara en el desarrollo de la actividad minera.
7. El plan social que en beneficio inmediato de las comunidades ubicadas en la jurisdicción
del Estado debe desarrollar el solicitante del título minero. La ejecución de este plan debe
realizarse bajo la supervisión y lineamientos que a tales efectos dicte el Instituto Autónomo
para el desarrollo Minero del Estado Lara.
8. La reglamentación de la presente Ley debe establecer los demás requisitos que sean
necesarios para el otorgamiento, ejecución y control de las concesiones mineras. De igual
manera, la reglamentación debe establecer la metodología que debe aplicar el Instituto
Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara para el análisis de los hechos o
circunstancias que demuestren la objetiva capacidad o aptitud del solicitante a fin de optar
por el permiso minero respectivo.
De la solicitud de la exploración minera permanente
ARTÍCULO 47. Para los efectos de esta Ley, la explotación minera permanente constituye
la etapa donde se realiza la extracción de los minerales no metálicos, mediante el empleo de
equipos especiales y con las técnicas que sean aplicables a cada mineral.
El derecho que deriva de toda concesión o autorización para la explotación de minerales no
metálicos, es un derecho real que implica las subsiguientes facultades para el
almacenamiento, procesamiento, circulación, transporte, comercialización y
administración.
Lapso de la concesión
ARTÍCULO 48.- Toda concesión o autorización de explotación de minerales no metálicos,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado Lara, pudiendo prorrogarse, por una sola vez y por un periodo
igual. Vencida la prórroga, el interesado podrá solicitar nuevamente concesión o
autorización que se sustanciará en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Sustanciación
ARTÍCULO 49. La sustanciación de todo expediente relativo a la concesión o autorización
minera, se iniciará por solicitud del interesado por ante la Administración Tributaria del
Estado Lara, a través del Servicio de Autónomo de Administración Tributaria del Estado
Lara (SAATEL), la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 45 de la
presente ley y deberá presentarse acompañada de los siguientes recaudos:
1. Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado
civil y carácter con que actúa. Si este fuere una persona jurídica, su nombre o razón
social, su domicilio y el lugar de su constitución.
2. Fotocopia de la cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal del
solicitante.
3. Lugar y fecha de su solicitud.
4. Copias certificadas de los documentos de propiedad del terreno.
5. Capacidad técnica, económica y financiera del solicitante.
6. Programa de exploración por mes.
7. Cronograma de ejecución y plan de inversión por el período de tiempo a explorar.
8. Formatos cartográficos oficiales o planos a escala de 1:25.000 como mínimo, con
indicación de superficie y linderos, debidamente firmado por un ingeniero de
minas. Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado.
9. Acta informativa de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad u
organización del poder popular del área geográfica de la exploración.
10. Cualquier otra que considere pertinente la Administración Tributaria del Estado
Lara.
11. Suficiente identificación de la extensión del área solicitada, los linderos del área
solicitada y su ubicación geográfica.
12. Lapso para el inicio de las actividades de exploración.
13. Dirección para efectos de notificación o envío de información.
14. Indicar si el terreno es baldío, ejido o de propiedad privada y sus colindantes, y en
el último caso, expresar el nombre del propietario.
15. Cualquier otra información que considere pertinente la Administración Tributaria
del Estado Lara o que se establezcan en el reglamento respectivo.
Plan Social.
ARTICULO 50. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara,
siguiendo lineamientos del Ejecutivo Estadal, debe dictar mediante providencia
administrativa la regulación de todo lo relacionado con la aplicación efectiva de planes
sociales por parte de los beneficiarios de derechos mineros, los cuales, en todo momento,
deben ser dirigidos al interés inmediato de las comunidades ubicadas en la jurisdicción del
Estado. La ejecución del plan social debe ser informada al Instituto de forma trimestral y en
los términos y condiciones que establezca el Instituto.
Ventajas especiales.
ARTICULO 51. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, debe
definir las ventajas especiales a favor del Estado Lara, con motivo del otorgamiento del
permiso minero a favor del particular. Dichas ventajas, deben incluir, entre otros ámbitos,
la implementación y transferencia en condiciones favorables de tecnología, abastecimiento
del mercado interno, provisión de materia prima para el mejoramiento de la infraestructura
municipal y estadal, dotación de insumos básicos para la mejor calidad de vida de las
comunidades Larenses, así como, obligaciones de entrenamiento, capacitación, formación y
especialización geológico-minera, que serán ofrecidas por los interesados en el documento
de solicitud del respectivo permiso minero.
Ámbitos de las ventajas especiales.
ARTICULO 52. Las ventajas especiales referidas en el presente Capitulo pueden
comprender los siguientes ámbitos:
1. Implementación y transferencia de procesos tecnológicos aplicados a la actividad minera.
2. Capacitación de personal técnico perteneciente al Instituto Autónomo para el Desarrollo
Minero del Estado Lara.
3. Proyectos de inversión social según las prioridades establecidas por el Ejecutivo Estadal.
4. Satisfacer el mercado regional.
5. Mejoramiento de la infraestructura de prestadores de servicios públicos propiedad del
estado o de los municipios.
6. Las demás ventajas que establezca el Ejecutivo Estadal.
Capitulo IV
Formalidades para el Otorgamiento de Concesiones
Formas de selección para el otorgamiento de la Concesión.
ARTICULO 53. El Ejecutivo Estadal podrá otorgar la concesión minera a través de
concurso o mediante la adjudicación directa, cuando así convenga al interés público o así
este previsto en el Plan Estadal Sectorial de Minería. El Ejecutivo estadal podrá establecer
por actos sublegales las demás condiciones y requisitos que considere necesarios para la
selección y otorgamiento de la concesión minera.
Procedimiento para otorgar la Concesión.
ARTICULO 54. La solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley
y su Reglamento, será admitida por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del
Estado Lara en un lapso de quince (15) días luego de ser recibida. La admisión o rechazo
debe ser notificado de manera expresa y escrita al interesado. Evaluada la solicitud, el
Instituto debe emitir el informe correspondiente para ser remitido al Gobernador o
Gobernadora en un lapso de 30 días posterior a la admisión. La máxima autoridad contará
con un lapso de treinta (30) días, prorrogable por treinta (30) días, para decidir el
otorgamiento o negación del derecho minero solicitado. La falta de decisión en el lapso
indicado se debe entender como una negación a la solicitud, pudiendo el interesado ejercer
los recursos administrativos que correspondan.
PARAGRAFO ÚNICO: Admitida la solicitud, se debe ordenar la publicación del oficio
por una sola vez en un diario local a los efectos de salvaguardar los posibles derechos de
terceros. La publicación se realiza a expensas del solicitante. El interesado debe consignar
por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara dentro de los
siete (7) días continuos siguientes a la fecha de la notificación de admisión, un ejemplar de
los diarios con los carteles, a fin de que sea agregado al expediente administrativo
respectivo, en caso contrario se entenderá desistida la solicitud.
Plazo para la presentación de oposiciones.
ARTICULO 55. A partir de la publicación de la admisión de la solicitud se debe abrir un
lapso de quince (15) días continuos para la presentación de oposiciones por quienes tengan
objeciones sobre el posible otorgamiento de la concesión. Las oposiciones deben estar
debidamente sustentadas y pueden fundamentarse en el mejor derecho, lesión de derechos
preexistentes y otros impedimentos legales.
Las oposiciones deben ser tramitadas y resueltas por la Procuraduría del Estado Lara en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la respectiva fecha de su
consignación.
PARAGRAFO ÚNICO: La consignación de oposición a la solicitud admitida, surte efecto
suspensivo para la caducidad de los lapsos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley,
hasta tanto sea resuelta controversia.
Plazo para el Otorgamiento de la Concesión.
ARTICULO 56. De no presentarse oposición dentro de plazo establecido, el Ejecutivo
Estadal procederá al otorgamiento de la concesión correspondiente dentro del lapso
establecido en el artículo 42 de la presente Ley y ordenará la publicación del respectivo
acto administrativo en la Gaceta Oficial del Estado Lara.
Derecho de preferencia en casos de concurrencia de solicitudes.
ARTICULO 57. En caso de concurrencia de varios aspirantes a la concesión de un mismo
yacimiento, en una misma área de terreno, la concesión se otorgará al candidato que
presente mejores planes sociales, mejores ventajas especiales a favor del Estado Lara y que
refleje un mejor cumplimiento de los requerimientos y condiciones establecidos en esta Ley
y su Reglamento.
Capitulo V
Del otorgamiento de las autorizaciones mineras para la pequeña minería, minería
artesanal y mancomunidades mineras
Modalidad para el ejercicio de la pequeña minería.
ARTICULO 58. La pequeña minería debe ejercerse únicamente previa autorización
administrativa, y consiste en la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, para
las explotación de los minerales regulados por esta Ley, durante un periodo que no debe
exceder los diez (10) años, en áreas territoriales establecidas, cuya superficie no debe ser
mayor de diez hectáreas (10 ha.), y debe caracterizarse por la utilización de instrumentos
rudimentarios, aparatos manuales o maquinas simples o portátiles, predominando el trabajo
personal y directo de la fuerza humana, y cuyos volúmenes de producción no superen los
doscientos (200) metros cúbicos mensuales o dos mil (2.000) metros cúbicos anuales. Este
tipo de minería debe ser desempeñada por un número no mayor de treinta (30) trabajadores
individualmente considerados.
Mediante actos sublegales, el Ejecutivo estadal debe establecer las normas que deben
regular la elaboración de proyectos mineros a que se contrae este Capítulo, tomando en
cuenta las inversiones iníciales necesarias, las cantidades de mineral a ser extraído, la
capacidad de las instalaciones para la extracción, beneficio y procesamiento del mineral, así
como el cumplimiento estricto de la normativa ambiental. Los referidos actos sublegales
deben establecer además los requisitos y condiciones para la recuperación ambiental de las
áreas afectadas por las actividades mineras, la elaboración y presentación de los respectivos
informes y demás requerimientos que establezcan las leyes nacionales.
Derecho a intuito personae.
ARTICULO 59. La autorización para la explotación que otorga el derecho de ejercicio de
la actividad de la pequeña minería es precario, motivo por el cual debe ser ejecutado intuito
personae, en virtud de su contenido eminentemente social orientado a la generación de
empleo directo. En consecuencia, este título no confiere derecho real, por lo que no puede
ser enajenado, gravado, arrendado, traspasado ni cedido; salvo lo referido al aporte al fondo
social constituido para la formación de Mancomunidades Mineras. La desnaturalización de
este objeto es causal de revocatoria del derecho concedido.
Contenido de la autorización.
ARTICULO 60. La autorización para el ejercicio de la pequeña minería debe indicar el
nombre o denominación social del beneficiario del derecho, tipo de mineral a ser explotado,
vigencia, extensión y ubicación del área en coordenadas Universal Transversal Mercator
(U.T.M) y cualquier otro dato que permita la mejor precisión del alcance de la autorización
o permiso otorgado.
Obtención de la autorización.
ARTICULO 61. Los interesados en obtener una autorización de explotación de pequeña
minería, deben consignar ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado
Lara la solicitud, acompañada del plano o croquis de la parcela donde realicen o aspiren
realizar las labores mineras y demás requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y en
la normativa sublegal estadal.
Las Mancomunidades Mineras.
ARTICULO 62. La mancomunidad minera es la agrupación de pequeños mineros
autorizados para la explotación de los minerales en diversas zonas de un mismo yacimiento
o de varios de éstos, situados de forma tal, que permita la utilización conjunta de todos o
parte de los equipos y servicios necesarios para su aprovechamiento en ejercicio directo de
la actividad minera. Esta figura se conforma con el fin de obtener un mejor
aprovechamiento de los recursos mineros, facilitar las operaciones técnicas, maximizar el
rendimiento de las explotaciones y dar una mejor protección a los recursos naturales y al
medio ambiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo del Estado Lara debe fomentar la inversión a
mediana y gran escala, promoviendo la ocupación laboral, la transformación del mineral, la
actividad comercial, mediante el apoyo a la minería artesanal y a la pequeña minería,
pudiendo implementar incentivos tributarios, a objeto de fortalecer los subsectores que
incorporen valor agregado a los minerales descentralizados.
Requisitos para la autorización de las Mancomunidades Mineras.
ARTICULO 63. Además de los requisitos y condiciones que exija la normativa sublegal
estadal, los beneficiarios de autorizaciones de explotación, interesados en la formación de
una mancomunidad, deben consignar su solicitud ante el Instituto Autónomo para el
Desarrollo Minero del Estado Lara, acompañada de:
a. El proyecto minero que justifique las ventajas que se deriven de la formación de la
mancomunidad minera, con expresión de las condiciones técnicas, económicas y la
repercusión social de la misma.
b. El proyecto del convenio entre los interesados.
c. El acta constitutiva que regule la forma asociativa adoptada y planos del área a desarrollar
y lo relativo a la recuperación ambiental de las áreas afectadas por las actividades mineras.
La mancomunidad se subroga en los derechos mineros de los integrantes de la misma.
Aprovechamiento de las Aguas.
ARTÍCULO 64. Las concesiones, autorizaciones y permisos temporales previstos en esta
Ley que requieran aprovechar las aguas del dominio público para el ejercicio de la
actividad minera, deben dar cumplimiento a las normas que rigen la materia.
TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS FASES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
Plazo para el cumplimiento de la Fase de Exploración Minera.
ARTICULO 65. La fase de exploración debe cumplirse en un lapso no mayor de cuatro (4)
meses, prorrogable por dos (2) meses adicionales por razones técnicas justificadas. Las
prórrogas deben ser solicitadas antes de los treinta (30) días continuos al vencimiento de la
fase de exploración previamente aprobada.
Informes de la Fase de Exploración Minera.
ARTICULO 66. Durante la fase de exploración, el beneficiario del derecho minero debe
presentar al Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, y dentro de los
quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada bimestre, un informe
contentivo de todas las actividades e inversiones realizadas en el período.
Concluida la fase exploratoria, el beneficiario del derecho minero debe presentar al
Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, un informe final o
conclusivo, contentivo de toda la información geológica-minera que haya recabado y el
Plan de Explotación correspondiente. Este informe debe ser consignado dentro de los
treinta (30) días continuos al vencimiento de la fase de exploración o de la prórroga
otorgada. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, de
conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley y sus instrumentos sublegales,
debe emitir, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del referido
informe final o conclusivo, de ser el caso, un Certificado de Explotación; quedando el
solicitante habilitado para la extracción o explotación de los minerales no metálicos que
hayan sido localizados o detectados en el espacio físico correspondiente.
Inicio de la Fase de Explotación.
ARTICULO 67. La fase de Explotación se debe iniciar a partir de la publicación de los
permisos mineros en la Gaceta Oficial del Estado Lara, en los casos de Explotación
Directa; o mediante, el otorgamiento directo por parte del Instituto Autónomo para el
Desarrollo Minero del Estado Lara, del Certificado de Explotación de los permisos mineros
que conlleven a la previa exploración y subsiguiente explotación de minerales no metálicos.
Plazo para el desarrollo de la Fase de Explotación Minera.
ARTICULO 68. El beneficiario del derecho minero debe iniciar las explotaciones mineras
dentro del plazo de seis (6) meses posteriores al otorgamiento del respectivo permiso. El
Ejecutivo Estadal podrá otorgar una prórroga de tres (3) meses para iniciar explotaciones,
cuando se justifique por causa no imputable al beneficiario, debido a caso fortuito o fuerza
mayor. Las prórrogas deben ser solicitadas antes de los (60) días continuos al vencimiento
de la fase de explotación.
TITULO VI
DE LA REVOCATORIA, EXTINCION E INHABILITACIONES DE LOS
PERMISOS MINEROS
Capítulo I
De la Revocatoria y la Extinción de los Permisos Mineros
Causales de revocatoria de los permisos mineros.
ARTICULO 69. Los permisos mineros regulados por esta Ley podrán revocarse:
1. Cuando el beneficiario de un derecho minero destine su titulo a una finalidad distinta a la
establecida o para la cual le fue conferido.
2. Cuando el beneficiario del derecho minero transfiera, ceda o traspase el permiso minero a
un tercero, sin la autorización previa y escrita del Instituto Autónomo para el Desarrollo
Minero del Estado Lara y la aprobación del Ejecutivo Estadal.
3. Cuando se compruebe que, para la obtención o mantenimiento del permiso minero, el
beneficiario haya hecho uso de información o medios fraudulentos o ilegales.
4. Por el incumplimiento no justificado de los planes sociales o las ventajas especiales a que
está obligado el beneficiario del derecho minero, de conformidad con la presente Ley y sus
instrumentos sublegales dictados.
5. Por el incumplimiento del pago de las correspondientes Regalías.
6. Cuando el beneficiario del derecho minero viole esta Ley o cualesquiera otras regulaciones
en materia ambiental o minera.
7. Cuando el beneficiario no pague los tributos que le corresponden de conformidad con esta
Ley.
8. Por la violación de cualquier otro causal o clausula expresamente prevista en el permiso
minero respectivo.
Causales de Extinción del Permiso Minero.
ARTICULO 70. Son causales de extinción del permiso minero otorgado:
1. La caducidad, bien por no haberse iniciado las obras de exploración o explotación en el
plazo previsto en esta Ley, o por suspenderse o paralizarse el aprovechamiento del mineral
no metálico por el lapso de seis (6) meses, sin causa justificada debidamente avalada por el
Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara.
2. Por el cese de actividades como consecuencia de la disolución o extinción de la persona
jurídica beneficiarias del derecho minero.
3. Por la muerte del beneficiario del derecho minero, en caso de personas naturales.
Vigencia de las Obligaciones Causadas.
ARTICULO 71. La revocatoria o extinción del permiso minero no libera al beneficiario
de las obligaciones tributarias causadas a favor de la Hacienda Estadal con motivo del
ejercicio previo de su actividad minera, ni de las regalías y pasivos ambientales que se
hubiesen podido originar durante la vigencia del permiso minero correspondiente.
Capítulo II
De las inhabilitaciones
Inhabilitación para la obtención de Permisos Mineros.
ARTICULO 72. No podrán obtener los permisos mineros a que se refiere esta Ley, ni por
si ni por interpuestas personas, salvo por herencia o legado, los miembros del Poder
Publico Nacional, Estadal o Municipal que se señalan a continuación:
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República, los Ministros o Ministras, Viceministros o Viceministras, los miembros de la
Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Procurador o Procuradora General de la República, el Contralor o la Contralora
General de la República y los miembros del Poder Electoral.
2. Los Gobernadores y las Gobernadoras de los estados, Secretarios y Secretarias Generales
del Gobierno, Diputados y Diputadas de los Consejos Legislativos de los Estados, los
Procuradores o Procuradoras y Contralores o Contraloras Estadales.
3. Los Alcaldes o las Alcaldesas, los Concejales y Concejalas, los y las Síndicos Procuradores
y Contralores y Contraloras Municipales.
4. Los miembros, Presidente o Presidenta, Directores del Instituto Autónomo para el
Desarrollo Minero del Estado Lara; Intendente y Directores de la Intendencia de
Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) y demás Institutos Autónomos y
Empresas nacionales, estadales y municipales.
5. Los funcionarios de la Gobernación del Estado Lara. Estas prohibiciones también afectan
al o la cónyuge, concubina o concubino, y a los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y funcionarias indicados.
6. Los Gobiernos extranjeros no podrán ser beneficiarios de derechos mineros objeto de esta
Ley dentro del ámbito espacial del Estado Lara. Cuando se trate de entes que dependan de
dichos gobiernos o de empresas en las cuales tengan una participación accionaria que les
otorgue el control de las mismas, el derecho minero requiere para su otorgamiento la
aprobación previa del Consejo Legislativo del Estado Lara y, en todo caso, debe ser en
sociedad con el Estado Lara.
Las personas afectadas por incapacidades a que se refiere esta Ley, no podrán adquirir
derechos mineros mientras no haya transcurrido un lapso no menor de dos (2) años, desde
la cesación del impedimento que las originó.
TITULO VII
DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS
Actividades Conexas.
ARTICULO 73. El almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte, circulación y
comercio de los minerales no metálicos, así como la comercialización del mineral en su
estado natural, material semi-elaborado y elaborado regidos por esta Ley, son actividades
que están sujetas a la vigilancia, control e inspección por parte del Instituto Autónomo para
el Desarrollo Minero del Estado Lara. El desarrollo de las Actividades Conexas requiere del
otorgamiento de una Licencia por parte del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero
del Estado Lara, por un lapso de dos (02) años, renovable. La renovación debe ser
solicitada noventa días continuos antes del vencimiento de respectiva licencia.
Registro de Actividades Conexas.
ARTICULO 74. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara debe
llevar y mantener actualizado el Sistema de Información y Registro Minero. A tales fines y
mediante acto sublegal, el Ejecutivo estadal establecerá los requisitos e informaciones que
deben aportar las personas naturales o jurídicas que realizan actividades conexas.
Registro Único de Comercializadores de Minerales No Metálicos
ARTÍCULO 75. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara debe
formar el Registro Único de los comerciantes de minerales no metálicos y de sus productos
semi elaborados y elaborados en el Estado Lara, el cual debe publicarse, por lo menos, una
vez al año, en la Gaceta Oficial del Estado Lara, conforme lo disponga la normativa
reglamentaria.
ARTÍCULO 76. Las Licencias para el desarrollo de las Actividades Conexas se extinguen
por:
1. Vencimiento de su plazo de vigencia.
2. Revocatoria fundamentada en la violación de las condiciones y medidas que en la misma se
establezcan o por falta de pago de los tributos establecidos en esta Ley.
3. Renuncia expresa del titular.
4. Revocatoria fundamentada en causas de utilidad pública o de interés general.
Guía de Circulación o Comercialización Electrónica.
ARTICULO 77. El transporte, movilización o comercialización, dentro o a través de la
jurisdicción del Estado Lara, de los minerales no metálicos regulados por esta Ley, debe
realizarse mediante la respectiva Guía de Circulación o de Comercialización electrónica,
según el caso, la cual debe ser impresa de la página web del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL). En ningún caso, las Guías pueden
ser utilizadas para ocasiones, situaciones o finalidades distintas a las que dieron origen a su
otorgamiento.
La emisión de las Guías de Circulación y de Comercialización está sujeta al pago de los
tributos correspondientes.
TITULO VIII
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara
Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ajuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflaciónAjuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflaciónezequielvenegas
 
Plan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en VenezuelaPlan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en VenezuelaCésar David Rincón G.
 
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda ediciónExamen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda ediciónIECSAM Edgar Mariño
 
Grupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadalesGrupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadalesTemasTributarios
 
Proyecto nacional simon_bolivar
Proyecto nacional simon_bolivarProyecto nacional simon_bolivar
Proyecto nacional simon_bolivarLis Gonzalez
 
Modificacion presupuestaria
Modificacion presupuestaria Modificacion presupuestaria
Modificacion presupuestaria clayreth ilarraza
 
Compendio normativo territorial_mininterior
Compendio normativo territorial_mininteriorCompendio normativo territorial_mininterior
Compendio normativo territorial_mininteriorLuisFernando899
 
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rncAlcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rncEmirLeget1
 
Tratados y convenios de Venezuela
Tratados y convenios de Venezuela  Tratados y convenios de Venezuela
Tratados y convenios de Venezuela Jackson Marquez
 
Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Evert Uzcategui
 
Rendición de Cuentas en los Consejos Comunales
Rendición de Cuentas  en los Consejos ComunalesRendición de Cuentas  en los Consejos Comunales
Rendición de Cuentas en los Consejos ComunalesRosanna Silva Fernandez
 
Participación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela
Participación Ciudadana y Contraloria Social en VenezuelaParticipación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela
Participación Ciudadana y Contraloria Social en VenezuelaReyVillalobs
 
Codigo Organico tributario reformado
Codigo Organico tributario reformadoCodigo Organico tributario reformado
Codigo Organico tributario reformadokarlexis Adrian
 
Presentacion de ley del poder popular
Presentacion de ley del poder popularPresentacion de ley del poder popular
Presentacion de ley del poder popularFreddy Guerrero
 
Planilla arc
Planilla arcPlanilla arc
Planilla arclarrealwg
 
4. ley orgánica de contraloría social
4.  ley orgánica de contraloría social4.  ley orgánica de contraloría social
4. ley orgánica de contraloría socialAlbert Ramirez
 
Sistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario VenezolanoSistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario VenezolanoDarwin Cedeño
 
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector PúblicoSistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Públicocontroldelagestionpublica
 

Was ist angesagt? (20)

Ajuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflaciónAjuste inicial por inflación
Ajuste inicial por inflación
 
Plan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en VenezuelaPlan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en Venezuela
 
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda ediciónExamen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
 
Grupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadalesGrupo 3 guia impuestos estadales
Grupo 3 guia impuestos estadales
 
Proyecto nacional simon_bolivar
Proyecto nacional simon_bolivarProyecto nacional simon_bolivar
Proyecto nacional simon_bolivar
 
Modificacion presupuestaria
Modificacion presupuestaria Modificacion presupuestaria
Modificacion presupuestaria
 
Compendio normativo territorial_mininterior
Compendio normativo territorial_mininteriorCompendio normativo territorial_mininterior
Compendio normativo territorial_mininterior
 
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rncAlcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
Alcance lineamientos del_14-05-2020 rnc
 
Tratados y convenios de Venezuela
Tratados y convenios de Venezuela  Tratados y convenios de Venezuela
Tratados y convenios de Venezuela
 
Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.Seniat y sus Estructuras.
Seniat y sus Estructuras.
 
Rendición de Cuentas en los Consejos Comunales
Rendición de Cuentas  en los Consejos ComunalesRendición de Cuentas  en los Consejos Comunales
Rendición de Cuentas en los Consejos Comunales
 
Participación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela
Participación Ciudadana y Contraloria Social en VenezuelaParticipación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela
Participación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela
 
Codigo Organico tributario reformado
Codigo Organico tributario reformadoCodigo Organico tributario reformado
Codigo Organico tributario reformado
 
Presentacion de ley del poder popular
Presentacion de ley del poder popularPresentacion de ley del poder popular
Presentacion de ley del poder popular
 
Planilla arc
Planilla arcPlanilla arc
Planilla arc
 
4. ley orgánica de contraloría social
4.  ley orgánica de contraloría social4.  ley orgánica de contraloría social
4. ley orgánica de contraloría social
 
Sistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario VenezolanoSistema Tributario Venezolano
Sistema Tributario Venezolano
 
Canon minero
Canon mineroCanon minero
Canon minero
 
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector PúblicoSistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
 
5189fbfcb
5189fbfcb5189fbfcb
5189fbfcb
 

Ähnlich wie Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara

Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.JohnnyFittipaldiHern
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarioLuisViver
 
Tarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayoTarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayoselvagomez2872
 
Codigo organico tributario
Codigo organico tributarioCodigo organico tributario
Codigo organico tributarioDayanaS
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributarioLuis Godoy
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias minerastomy352674
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias minerastomy352674
 
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoGen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoArlette Alprecht
 
Reforma parcial actividad economicas de industria, comercio
Reforma parcial actividad economicas de industria, comercioReforma parcial actividad economicas de industria, comercio
Reforma parcial actividad economicas de industria, comercioConcejo Municipal Libertador
 
Código tributario
Código tributario Código tributario
Código tributario edosec
 
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
 
Codigo organico tributario
Codigo organico tributarioCodigo organico tributario
Codigo organico tributariomaria escalante
 
Código tributario del Ecuador
 Código tributario del Ecuador Código tributario del Ecuador
Código tributario del EcuadorKary Lopez
 
LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOLEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOyetsycardenas
 
Cuadro explicativo impuestos especiales
Cuadro explicativo impuestos especialesCuadro explicativo impuestos especiales
Cuadro explicativo impuestos especialesGustavo2796
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributarioevasoledad
 

Ähnlich wie Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara (20)

Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Tarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayoTarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayo
 
Codigo organico tributario
Codigo organico tributarioCodigo organico tributario
Codigo organico tributario
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ensayo tasas
Ensayo tasasEnsayo tasas
Ensayo tasas
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias mineras
 
Regalias mineras
Regalias minerasRegalias mineras
Regalias mineras
 
Impuestos Estadales
Impuestos Estadales Impuestos Estadales
Impuestos Estadales
 
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoGen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
 
Reforma parcial actividad economicas de industria, comercio
Reforma parcial actividad economicas de industria, comercioReforma parcial actividad economicas de industria, comercio
Reforma parcial actividad economicas de industria, comercio
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributario
 
Código tributario
Código tributario Código tributario
Código tributario
 
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...
 
Codigo organico tributario
Codigo organico tributarioCodigo organico tributario
Codigo organico tributario
 
Código tributario del Ecuador
 Código tributario del Ecuador Código tributario del Ecuador
Código tributario del Ecuador
 
LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOLEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
LEY ORGANICA DE ADUANAS Y CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
 
Cuadro explicativo impuestos especiales
Cuadro explicativo impuestos especialesCuadro explicativo impuestos especiales
Cuadro explicativo impuestos especiales
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributario
 

Kürzlich hochgeladen

tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jquiceokey158
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEXANTE
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhangelorihuela4
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfPEPONLU
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxMiguelLoaiza5
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoMauricioRomero785824
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísRosaliaTiconaTicona
 
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimoFichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimoValentinaMolero
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxWalter torres pachas
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasJuan Rodrigez
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.ManfredNolte
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...PEPONLU
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfJoseLuisCallisayaBau
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresSofiaGutirrez19
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGELzaroLpezErcilioFlor
 
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxinecpv
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordobassuser163013
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfabrahamoises2001
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externoscbocazvergara
 
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDFLibro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDFJulietaArango1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
 
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimoFichas de Letras para nivel primario buenísimo
Fichas de Letras para nivel primario buenísimo
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
 
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdf
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
 
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDFLibro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
Libro sobre el Lavado de Dinero en versión PDF
 

Propuesta de reforma de la ley de minerales no metálicos del estado lara

  • 1. PROPUESTA DE REFORMA DE LA DE MINERALES NO METALICOS DEL ESTADO LARA Necesidad Regulatoria.- Este proyecto de reforma total de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara, se hará con sustrato precedente en Leyes primigenias de otros Estados del País, principalmente el Estado Bolivariano de Miranda, Estado Barinas y el Estado Bolívar. Se aplicara un sistema de evaluación legal como estudio de la legalidad del presente proyecto asignándose especial importancia al análisis y conocimiento del cuerpo normativo que regirá la acción del proyecto, tanto en la etapa de estructuración de la idea de origen como en la implementación y posterior operación o desarrollo del proyecto. Este análisis bien llevado del marco legal particular de este proyecto, posibilitara calificarlo correctamente para así conseguir los permisos requeridos (si es el caso), aprobación y autorización para el ejecútese. Los efectos económicos de los aspectos legales en la viabilidad del proyecto son los que tienen relación con el tema tributario, situaciones en las cuales las instituciones de investigación deben dedicarles especial atención, por cuanto frecuentemente se presentan confusiones que originan tratamientos diferenciados entre proyectos. Iniciativa Legal.- La iniciativa legal prevista en el artículo 57 numeral 3 de la Constitución del Estado Lara, Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No. 15.876 de fecha 31 de octubre de 2011, establece: Artículo 57.- La iniciativa de las leyes corresponde: (…) 3. Al Gobernador del Estado. En concordancia con el artículo 68, de la Ley de Administración Pública del Estado Lara de fecha diez (10) de Mayo de 2018, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 24.039 en fecha veintidós (22) del mes de Mayo de 2018, el cual establece:
  • 2. Artículo 68.- Son atribuciones de la Oficina de Consultoría Jurídica las siguientes: 4. Redactar los instrumentos normativos. Convenios, contratos, resoluciones, decretos, reglamentos, órdenes, actos administrativos, y demás instrumentos jurídicos relacionados con la actividad de la Gobernación. Constitucionalidad de la Propuesta.- El artículo 164 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el precepto que define la competencia de los Estados, entre otras la de el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. En unísono con el artículo 38 numeral 7 y 10 de la Constitución del Estado Lara. Este artículo establece: Artículo 38.- Es competencia exclusiva del Estado: (…) 7. La organización, recaudación, control y administración de ramos tributarios propios, que le sea asignado por las leyes respectivas. (…) 10. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la Ley. Soporte regulatorio.- La recaudación o proceso ejecutivo tributario del Estado Lara, es un medio de percibir ingresos para el Estado, necesarios para cubrir las necesidades y gastos públicos de su jurisdicción territorial. No basta la liquidez devenida del situado constitucional, en este sentido la Actividad de explotación de minerales no metálicos del Estado Lara, produce a los administrados enriquecimientos brutos generadores de impuestos, los cuales deben tener sus bases imponibles de manera virtual o progresiva, es decir en proporción a la capacidad económica de los contribuyentes. Fundamentación de la Propuesta.-
  • 3. La presente propuesta tiene como eje, el texto legal vigente, es decir es de materia legal sin necesidad de proponerse una reforma constitucional estadal, dado que esta carta madre del Estado Lara, nos brinda la norma programática de atribución de la competencia del Estado para legislar en materia tributaria de régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la Ley, al mismo tiempo, esta materia no es de naturaleza orgánica, motivo por el cual es de esencia totalmente legal la reforma que se propone. La Ley de Minerales no metálicos del Estado Lara, amerita de ampliación del tributo tipificado para las guías de comercialización, en este sentido son irrisorios o de nivel muy barato los precios de los talonarios para describir las guías de comercialización, debiendo modificar las montos de las normas en el incremento del valor de tales talonarios, así el talonario actual de guía de circulación tiene un costo de 1.200,00 bolívares por 50 guías, con la modificación de la ley, el mismo talonario se incrementará a 100 unidades tributarias La Ley de Minerales no metálicos del Estado Lara, establece una tasa de 11 unidades tributarias como gravamen fijo vinculado al metraje de terreno donde ejercen dicha actividad económica los contribuyentes, dado que el impuesto sobre la renta, que es el fundamento de la modificación que se pretende aplicar con el monto de los enriquecimientos brutos, como base imponible de la tasa, es aceptado, dado que la renta es un impuesto anual, o estático, es decir se declara por cada ejercicio fiscal, y no continuado como el iva o el impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor entre otros. Con respecto al impuesto devenido por quienes exploten minerales no metálicos, en la Jurisdicción del Estado Lara, que pagan por cada tonelada de mineral extraído, la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara, debe ser modificada a un aumento de la alícuota base del 16 %, dado que se observa que las alícuotas de los tributos, siendo distinto, al gravamen de los impuestos, debe ser virtual o progresiva, no obstante tal virtualidad o principio de progresividad tributaria, procede por gravámenes de impuestos inmobiliarios o de derecho urbanístico, o el Impuesto sobre la Renta, dado que la obligación tributaria generada por el hecho imponible, se da una vez por ejercicio fiscal. En
  • 4. este sentido los tributos progresivos siguen el liderazgo del impuesto al valor agregado, el cual deviene del impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor, y dado que el hecho imponible de actividades comerciales de explotación o industrialización de minerales no metálicos del Estado Lara, es continuado (diario), atentaría con la capacidad económica de los contribuyentes, porque una alícuota superior al 16% del impuesto a los minerales no metálicos seria confiscatoria. Por otra parte la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara, se le debe aplicar lo que se conoce como cuota tributaria, que es la discriminación del impuesto en facturas, del mismo modo que el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, debe dársele forma al impuesto de las actividades de minerales no metálicos, de trifásico, o trasladable en la cadena de comercialización, hasta el consumidor o destinatario final, dándole así el efecto económico de la aludida traslación tributaria, como lo es en el impuesto de licores. Al mismo modo, las competencias se reforman de esta Ley en su contenido vinculado con la expedición y distribución de las Guías de movilización de MNM (GUIAS DE CIRCULACION MOVILIZACION Y COMERCIALIZACION), en cuanto al órgano u ente competente para ello, en este sentido en esta propuesta se le atribuye la competencia de expedición de todo tipo de guías al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) dado que son actos administrativos de trámite y no un sucedáneo de actos coligados a un concierto administrativo, o cualquier tipo de convenio administrativo sea contrato administrativo o contrato privado de la administración, todos estos actos ablatorios de administración concertada (mas no las guías de circulación y comercialización) deben ser expedidos por la Secretaria General del Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Lara, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Minerales no Metálicos, Decreto 3416, Gaceta Ordinaria del Estado Lara N° 2450 de fecha 19 de noviembre de 2003. En cuanto a los permisos mineros son competencia de la Presidencia del Instituto Autónomo de Desarrollo Minero del Estado Lara. El objetivo de esta propuesta es la Reforma la Ley de minerales no Metálicos del Estado Lara versa principalmente en los artículos 68, 74, 88, 89 y de la siguiente manera; y a su vez la reproducción del resto del texto normativo de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Bolivariano de Miranda, con el propósito de actualizar los hechos y bases
  • 5. imponibles tanto de tributos como de sanciones administrativas, así como el régimen de la actividad minera autorizada, aprovechamiento, concesión, exploración, explotación, guías de circulación y guías de comercialización impuestos por área otorgada, minas, minería legal, minería en ríos o quebradas, minería ilegal, minería artesanal, minería ilegal extensiva, permisos minero y temporales, planes de explotación minero, producción estimada, prospección, recuperación ambiental, reactivación reconvención recursos mineros, regalías reservas, superficiario, ventajas especiales. Artículo 68.- La Guía de Circulación y Transporte será emitida, expedida y distribuida por la Administración Tributaria del Estado Lara y tendrá un valor equivalente a 100 U.T. Artículo 74.- La Guía de Comercialización será emitida, expedida y distribuida por la Administración Tributaria del Estado Lara, la cual establecerá por medio del acto administrativo correspondiente, el procedimiento para su adquisición. La Guía mencionada, tendrá un valor equivalente a 250 U.T Artículo 88.- Los titulares de alguna autorización o concesión para la explotación de minerales no metálicos por un periodo igual o superior de un (01) año, pagaran anualmente una tasa por los servicios de: inspección, medición en la sede de la explotación minera, así como por la verificación de la adecuación del plan presentado con la realidad existente, la cual será equivalente a 16% sobre sobre el enriquecimiento neto obtenido durante el año fiscal. La declaración y pago de la tasa prevista en este artículo deberá ser efectuada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cumplimiento del año, empleando para tal fin los formatos que a tales efectos autorice la Administración Tributaria del Estado Lara. A los efectos del presente artículo, el año deberá contarse a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara, del acto administrativo que otorgó la autorización o concedió el derecho. Par el cálculo de este impuesto se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago. Artículo 89.- Quienes exploten minerales no metálicos, en la jurisdicción del Estado Lara, pagarán por cada tonelada de mineral extraído, 16 % del precio del mercado
  • 6. en sus diferentes fases: bruto, procesado y formateado para las siguientes especies: Arcilla, Arcilla para alfarería, Arena Cuarzosa (slice), Caliza, Gravas y Arena, Lutitas y Filitas (Laja), Cuantos Rodados. PREAMBULO EXPOSICION DE MOTIVOS El régimen de los minerales no metálicos del Estado, es una de las relevantes actividades facultadas a las descentralizadas circunscripciones político territoriales de la República, dado que la actividad minera es descentralizada territorialmente a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la confederación nacional, para delimitar las competencias entre la Nación, los Estados y los Municipios, aunado que la potestad tributaria estadal, se conecta con esta actividad de desarrollo endógeno y sustentable que el administrado puede ejercer, para coadyuvar con el desarrollo Estadal, generando ingresos tributarios utilizados para cubrir el presupuesto anual. El presente proyecto de propuesta de reforma parcial de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara: tiene como eje esencial los siguientes puntos: 1.-Se propone la adición de un artículo que consagre el glosario de la materia de exploración, explotación almacenamiento, procesamiento, transporte, comercialización y administración de los minerales no metálicos del Estado Lara. 2. Reformar el procedimiento para la solicitud de concesiones o autorizaciones mineras en el Estado Lara para no producir dispersión legislativa. En este sentido se propone el resumen de dos artículos excluyentes de la actual ley de minerales no metálicos del estado lara, por la creación de un solo artículo que establezca un procedimiento único, para los recaudos y documentos administrativos fundamentales para la sustanciación de dichos procedimientos.
  • 7. 3.-Se propone la creación de un Instituto Autónomo minero en el Estado Lara, basado en una pluralidad de artículos que en principio le den nacimiento, y consecuentemente las competencias orgánicas de cada uno de sus órganos y direcciones. |4.- Se propone la actualización de las tazas de manera proporcional establecidas para el procedimiento administrativo correspondiente a la expedición y distribución de la Guía de Comercialización. Texto normativo propuesto: LEY SOBRE MINERALES NO METALICOS DEL ESTADO LARA Título I Disposiciones Generales Objeto de la Ley. ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de exploración, prospección, explotación, extracción, procesamiento, acopio, aprovechamiento, almacenamiento, transformación, circulación, transporte y comercialización nacional e internacional de los minerales no metálicos que se encuentren localizados en minas, depósitos, establecimientos o en tránsito a lo largo de todo el territorio del Estado Lara; en estado natural, semi-elaborado y elaborado. Actividad de fomento ARTICULO 2.- El Ejecutivo Regional, en conjunto con las personas públicas, mixtas o privadas, interesadas o vinculadas de forma directa o indirecta en las actividades indicadas deben fomentar y promover el ejercicio legal y racional de la actividad minera, dando cumplimiento a normativa nacional, estadal y municipal aplicable en materia de protección y conservación del medio ambiente. Minerales no metálicos ARTÍCULO 3. Los minerales objeto de la presente ley son: las piedras o rocas de construcción y de adorno y de cualquier otra especie que no sean metálicas o preciosas, el mármol, granito, pórfido, caolín, magnesitas, arenas, pizarras, gravas, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, feldespato, guano, las turbas y demás sustancias terrosas existente en la
  • 8. jurisdicción del Estado Lara. Así mismo, se consideran minerales no metálicos, sujetos al régimen de control fiscal establecidos en esta Ley, los que han sido procesados primariamente, haciéndolos objeto de un proceso de transformación en las siguientes materias primas: granzón bruto, granzón cernido, piedras picadas en sus diferentes características, arena lavada, arena cernida, arrocillo, polvillo, balasto y otros similares. El mismo tratamiento recibirán los minerales no metálicos que hayan sido objeto de un procesamiento más avanzado y se encuentren en estado semi elaborado o finalmente elaborados cuando sean aprovechados comercialmente, almacenados, transformados, circulen o se transporten dentro de la jurisdicción del Estado de Lara. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el Poder Nacional, en el desarrollo de los programas de descentralización administrativa transfiera competencias al Estado Lara de sustancias minerales distintas a las mencionadas en este artículo, las mismas quedarán incorporadas y sujetas al ámbito de esta Ley y a su Reglamento, sin otra formalidad distinta al cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. PARAGRAFO SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado Lara, a través del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara, debe participar coordinadamente con el Poder Público Nacional en las políticas de promoción, planificación, control y gestión de las actividades de los minerales reservados a su competencia, cuando le sea requerido en cualquier parte del territorio nacional. Ámbito de aplicación ARTICULO 4.- A los efectos de validez de esta ley, los derechos y autorizaciones mineros sujetos a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo primero, serán aquellos que se ejecuten dentro de la jurisdicción del Estado Lara, desde el momento de publicación de esta ley en Gaceta Oficial del Estado Lara. Definiciones. ARTICULO 5. A los efectos de esta Ley, se entiende por: Actividad Minera Autorizada: La actividad que se origina como consecuencia de la relación jurídica de concesión minera entre el Estado y una persona de derecho público o privado, creada por un acto administrativo dictado por la Gobernación del Estado Lara. Arenas: Las arenas pertenecen al grupo de los materiales de construcción de carácter inorgánico y no metálico; las arenas comprenden el grupo de los aglomerados finos, es
  • 9. decir, aquellos que pasan el tamiz Nº 4 (4.70mm) hasta el tamiz Nº 100 (0,15mm) según Normas COVENIN 277-92. Ámbito: Término amplísimo para referirse a situaciones o lugares, para expresar tanto el contorno o perímetro de un espacio como lo comprendido dentro de determinado límite. Ampliación de área: Aumento de la capacidad de procesamiento de una instalación o de una actividad, mediante la construcción de nuevas infraestructuras y ocupación de espacios adicionales. Autorizaciones Mineras: Permiso temporal para realizar actividades mineras, otorgado por la autoridad competente de conformidad con esta Ley, exclusivamente para el desarrollo de las actividades de extracción por parte de mancomunidades mineras, Cooperativas mineras, pequeños parceleros, personas naturales y grupos familiares dedicados a labores mineras a pequeña escala donde predomine la fuerza humana. Aprovechamiento: Proceso comprendido desde la exploración de las áreas con potencial minero, hasta la etapa última de su beneficio, recuperación del mineral y la transformación del mismo. Comprende también la extracción de material por motivos distintos a la actividad minera y cuyo aprovechamiento está sujeto a las disposiciones del Ejecutivo Regional. Agrimensura: Acción de medir la superficie de las tierras, para fijar la forma y la extensión de un terreno, para su avalúo, para su deslinde y amojonamiento. Canteras: Es una explotación minera generalmente a cielo abierto de la que se extraen rocas industriales, ornamentales o áridos. Calicatas: Excavaciones verticales o inclinadas de dimensiones variables, que se hacen con fines exploratorios. Exploración de un terreno para averiguar los minerales que contiene. Catastro: Censo descriptivo u operación técnica que determina; la extensión, calidad, cultivo, aplicación o valor de un inmueble y/o del conjunto de un territorio. Cierre de mina: Son aquellas actividades minero-ambientales que debe cumplir el concesionario desde el inicio de la exploración hasta el final de la explotación. Cierre de operaciones mineras: Etapa final de la actividad minera o el desmantelamiento de la actividad, originando la renuncia total, caducidad o extensión de los derechos del titular minero.
  • 10. Concesión: Acto del Poder Ejecutivo Regional mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares o a terceros, para el ejercicio de las actividades mineras reguladas por esta Ley. Corte: Es el proceso utilizado para cortar las rocas duras, especialmente la de granito. Derecho Minero: Los derechos mineros son todos los relacionados con la exploración, explotación y laboreo de los yacimientos minerales, con reconocimiento expreso de la reserva de la propiedad del yacimiento por parte del Estado. Desazolve: Actividades y operaciones mineras llevadas a cabo para restablecer la sección hidráulica de ríos o quebradas, sean estos de régimen permanente o intermitente dada la colmatación de sedimentos arrastrados por la corriente. Desechos: Material inservible por destrozo, superación técnica o tal desgaste sin reparación posible. Desmontes: Tierras pobres en minerales que se amontonan en las bocas o entradas de las minas. Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad minera sobre los componentes del ambiente natural y social, el cual busca proponer o definir las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, en función de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal del país y determinar los parámetros ambientales que conformen a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto. Exploración: Conjuntos de actividades mineras, realizadas para determinar la presencia, dimensiones, posición, cantidad, características mineralógicas, reserva y valores de los yacimientos. También consiste en los trabajos preliminares y preparatorios de la explotación, integrados por reconocimientos del terreno, practicados por medio de métodos técnicos apropiados. Explotación: La explotación es una actividad de extracción de minerales que comprende operaciones a cielo abierto o subterráneo que han de basarse en estudios de prospección minera y de impacto ambiental, orientados al aprovechamiento racional del depósito mineral. Comprende además las operaciones que se realicen para posibilitar la extracción, las obras y trabajos de acondicionamiento del área donde tendrá lugar dichas actividades. También consiste en la extracción del mineral del yacimiento con aparatos especiales que
  • 11. cada sustancia requiere para su extracción, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios. Factibilidad: Trabajos o estudios que consisten en recopilar datos relevantes sobre el desarrollo de un proyecto y en base a ello tomar la mejor decisión de conveniencia y obtención de los recursos, con la finalidad de decir la puesta en marcha o no del proyecto. Frente: Es el nivel de desarrollo y extracción de minerales de una mina. Geodesia: Estudio de la forma y dimensiones de la tierra y de la representación de puntos de superficie. Guía de Circulación: Es un documento que ampara el traslado de los minerales. Documentos llevados por transportistas y que da cuenta de los bienes o sustancias que se encuentra trasladando y que permitirá una vez finalizado el viaje, controlar el envió desde el lugar de origen. Guía de comercialización: Es el documento que ampara la salida y traslado de los minerales en su estado natural semi-elaborados o finalmente elaborados desde la comercializadora, bloqueras o similares; llevado por el transportista o compradores, y que da cuenta del volumen o peso de estos, productos de la negociación y su traslado al destinario del consumidor final. Granito: Es una roca plutónica constituida principalmente por cuarzo, feldespato normalmente también mica. Presenta variedad de colores lo cual depende de la cantidad de minerales que posee producto del enfriamiento magno. Impuesto por Área Otorgada: Tributo que se paga anualmente a favor del Tesoro del Estado lara, con motivo de la concesión minera previamente otorgada para explorar o explotar minerales no metálicos en un área determinada. Dicho tributo se determina en función de la cantidad de hectáreas autorizadas para la exploración o explotación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Laboreo: Es la acción de explorar los yacimientos minerales, haciendo las labores o excavaciones necesarias, fortificándolas, disponiendo el tránsito por ella y extrayéndolas de maneras aprovechables. Mina: Es un conjunto de labores de extracción necesaria para el aprovechamiento de un mineral. Las minas se dividen en dos grupos: minería a cielo abierto (superficie) y minería subterránea. La minería de superficie es el sector más amplio de la minería, y se utiliza para
  • 12. más del 60% de los materiales extraídos, a través de los diferentes métodos. La minería subterránea se puede subdividir en minería de roca blanda y minería de roca dura. La minería de roca blanda es cuando no exige el empleo de explosivos en el proceso de extracción y la minería de roca dura utiliza los explosivos como método de extracción. Minerales: Son todas las materias inorgánicas que forman la corteza terrestre y son susceptible de aprovechamiento para los usos y necesidades del hombre; sustancia inorgánica con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico especifico. Minería Legal: Comprende aquella actividad minera debidamente autorizada por el Ejecutivo Regional, con fines de la obtención selectiva de minerales localizados en la corteza terrestre, mediante la utilización de métodos de reconocimiento, prospección, exploración, explotación, y extracción de yacimientos minerales. Minería en Ríos o Quebradas: Comprende las actividades y operaciones mineras para la extracción de minerales no metálicos que se realizan por medio del uso de las maquinarias respectivas dentro del cauce o área de inundación de ríos o quebradas, bien sean de régimen permanente o itinerante. Minería Artesanal: Actividad de explotación minera autorizada por el Ejecutivo estadal, caracterizada por el trabajo personal y directo, empleando métodos manuales y simples, con técnicas rudimentarias, y cuyos volúmenes de extracción no superen los doscientos (200 m3) metros cúbicos mensuales. Minería Ilegal: Es el ejercicio oculto y clandestino de cualquier tipo de exploración, extracción, transporte o explotación minera, incluyendo la minería artesanal o informal ejercida en tales términos, que es desarrollada sin estar debidamente inscrita y autorizada en el Registro Minero Estadal. Minería Ilegal Extensiva: Minería que se ejerce con base en una concesión minera pero excediendo en los límites del área otorgada en la misma. Permiso Minero: Autorización otorgada por el Ejecutivo Estadal para la exploración, explotación y aprovechamiento de los minerales no metálicos pertenecientes al Estado Lara, regulados según lo establecido en la presente Ley Permisos Temporales: Autorizaciones otorgadas por el Ejecutivo Estadal, que no tienen carácter permanente, y que tienen por objeto satisfacer necesidades inmediatas de materia
  • 13. prima para obras de utilidad pública o para paliar situaciones sobrevenidas de origen natural que coloquen en riesgo la integridad física de bienes o personas. Plan de Explotación Minero: Documento que contiene la planificación periódica y los estudios detallados, así como las actividades de campo, relacionadas con la elaboración, diseño, ingeniería y construcción de la mina a cielo abierto, mina subterránea o saque a explotar, Igualmente, el Plan de Explotación Minero, deberá contener un proyecto de Plan de Cierre de Minas vinculado al área o sitio donde se ejerce la actividad de explotación correspondiente. Producción Estimada: Se refiere a determinar el número de unidades que se va a producir (volumen), medido en metros cúbicos (M3) y en un periodo de tiempo futuro. Prospección: Actividad necesaria que tiene por objeto determinar la presencia, cantidad, calidad y características geológicas de minerales no metálicos en una zona determinada que haya sido autorizada. Recuperación Ambiental: Restablecimiento a la normalidad del habitad una vez culminada la etapa de cierre de mina. Reactivación: Acondicionamiento y puesta en funcionamiento de una instalación que ha estado inactiva durante un periodo de tiempo prolongado. Reconversión: Cambios de los procesos utilizados en una instalación o actividad. Recursos Mineros: Materias Primas y fuentes explotadas y fuentes de energía o de riquezas no utilizadas, aun constando que la naturaleza de un país la posee o proporciona. Regalías: Contraprestación económica o de otra índole, que los tenedores de derechos mineros, deberán pagar o entregar al Estado Lara, por derecho de explotación del recurso mineral propiedad del Estado, en la oportunidad prevista en la norma que rige la materia. Reservas: Recursos minerales detectados, identificados y cuantificados, que pueden ser económicamente explotados en un determinado momento. Superficiario: Persona natural o jurídica que trabaja la superficie terrestre, desde el suelo hasta donde comienza el lecho rocoso. La actividad del superficiario no se encuentra asociada a la explotación de mineral no metálico. Ventajas especiales: Son beneficios sociales y económicos que ofrece el solicitante del permiso minero a las comunidades establecidas en áreas de influencias del proyecto de explotación y a favor del Estado.
  • 14. División de la corteza terrestre: la corteza terrestre se considera dividida en dos partes: el suelo, que comprende la simple superficie hasta donde se encuentra el hecho rocoso; Subsuelo que se extiende indefinidamente en profundidad, desde donde el suelo termina. Las actividades mineras realizadas en el subsuelo no generan compensación para el superficiario, salvo que afecten al suelo y otros bienes. Principios que rigen la actividad Minera. ARTICULO 6. Las actividades reguladas por esta Ley están dirigidas al desarrollo integral del Estado Lara, con el fin de elevar la calidad de vida de la población, por lo cual deberá asegurarse que las mismas se ejecuten basadas en los principios y normas de protección de la naturaleza, de aprovechamiento sustentable y sostenible en el espacio y en el tiempo, con uso y aplicaciones de los minerales, materiales y productos para la satisfacción de intereses colectivos, obras públicas, comunales y de beneficio social; deberán llevarse a cabo científica y racionalmente, enmarcadas siempre en sana armonía con la preservación, racionalidad, óptimo aprovechamiento y protección del medio ambiente, todo ello en beneficio directo de los habitantes del Estado Lara y de sus futuras generaciones. El interés colectivo deberá prevalecer sobre los derechos individuales, y particulares. Declaración de Utilidad Pública. ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública las minas y yacimientos de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional y que se encuentren en territorio del Estado Lara. Los recursos minerales no metálicos localizados en el territorio del Estado Lara son en su totalidad bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles; en consecuencia, a todos los efectos prácticos y jurídicos, dichos minerales son de la indiscutida, legitima y exclusiva propiedad del Estado independientemente de la cualidad o carácter de la persona natural o jurídica que acredite la propiedad del suelo donde los mismos se encuentren ubicados. Interés Público y Social. ARTICULO 8. El Ejecutivo Estadal, cuando así convenga al interés público o bienestar social, podrá reservarse mediante Decreto el ejercicio directo de la actividades de exploración, explotación y aprovechamiento racional de determinados tipos de minerales no metálicos, incluidas las sustancias a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo número 2 de la presente Ley.
  • 15. Instalaciones permanentes destinadas a la actividad minera ARTÍCULO 9. Las obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral en las áreas a que se refiere el artículo anterior con motivo del aprovechamiento de los minerales en él señalados, así como cualesquiera otros muebles e inmuebles adquiridos con destino a las actividades mineras, generaran un gasto de inversión para los beneficiarios de los derechos mineros, los cuales deberán ser mantenidos y conservados por estos. Todo lo anterior pasará a propiedad del Estado Lara, libre de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al momento de la extinción de los derechos mineros, cualquiera sea la causa de la misma. PARAGRAFO UNICO: El Poder Ejecutivo Estadal, previo informe del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara, en ejercicio de las facultades contenidas en la normativa legal vigente podrá otorgar Concesiones, Permisos o Autorizaciones de Operaciones Mineras a empresas públicas, privadas o mixtas, para la explotación y laboreo de yacimientos en situación de cierre definitivo, extintos o caducos, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente. TITULO II DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS MINERALES NO METALICOS. Capítulo I De la Autoridad Administrativa Máxima Autoridad. ARTICULO 10. El Gobernador o Gobernadora del Estado Lara es la máxima autoridad minera a los efectos de esta Ley, a tal efecto le corresponde diseñar la política de aprovechamiento, exploración, explotación, control, vigilancia, fiscalización, comercialización y conservación de los recursos mineros del Estado, así como para todo lo relacionado con el régimen de otorgamiento y revocatoria de las concesiones, autorizaciones y permisos temporales, destinados al desarrollo de la actividad minera.
  • 16. Atribuciones del Poder Ejecutivo Estadal. Artículo 11. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Estadal en materia de exploración, explotación, comercialización y aprovechamiento de los minerales no metálicos perteneciente al Estado Lara las siguientes: 1. Formular e implementar la política en materia de la gestión de los recursos minerales no metálicos ubicados en territorio Larense. 2. Diseñar el Plan Estadal Sectorial de Minería del Estado Lara. 3. Promover y estimular el desarrollo de la actividad minera no metálica en el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Minerales No Metálicos del Estado Lara y demás normativas vigentes vinculantes con la materia. 4. Articular con los demás niveles de gobierno, así como con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad minera, a los fines de garantizar la ejecución del Plan Estadal Sectorial de Minería del Estado Lara. 5. Priorizar el uso eficaz y eficiente de los recursos minerales no metálicos para el desarrollo de la infraestructura del Estado Lara. 6. Regular el uso de los recursos minerales no metálicos, según sus características y especificaciones, para determinar las necesidades de dichos recursos en el desarrollo regional sostenible. 7. Diseñar estrategias destinadas a garantizar la producción de la minería no metálica en armonía con el medio ambiente, en términos de su protección, compensación, mitigación, prevención, todas propensas a preservar la salud pública y de los trabajadores vinculados a la actividad minera. 8. Diseñar programas para la educación ambiental, a los fines de sensibilizar al sector de producción minera y a la comunidad en general, con relación al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos mineros no metálicos. 9. Diseñar estrategias que mitiguen la generación de pasivos ambientales e impactos socioculturales con ocasión del ejercicio de actividad minera no metálica o cese de la misma.
  • 17. 10. Celebrar convenios, acuerdos o alianzas estratégicas de cooperación efectiva en el área minera, con personas o entes públicos y privados nacionales o internacionales, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. 11. Las que le sean delegadas o atribuidas por el Poder Público Nacional. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. ARTICULO 12. Para el ejercicio de las actividades relacionadas con los minerales no metálicos correspondientes al Estado Lara, se crea el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, adscrito al Poder Ejecutivo Regional que dispone de autonomía técnica, funcional, financiera y de personalidad jurídica. Su domicilio debe estar siempre ubicado dentro de la jurisdicción del Estado. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara gozará de todos los privilegios acordados al Fisco Estadal, quedando exento del pago de impuestos, tasas y contribuciones estadales. Atribuciones del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara. ARTICULO 13. Es competencias del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara: 1. Desarrollar las investigaciones necesarias que permitan el ejercicio de la actividad minera de manera eficiente y sustentable, dirigida al sostenimiento económico de la política pública y respetando el ecosistema. 2. Procurar la certificación de los minerales no metálicos ubicados en los yacimientos mineros del Estado Lara. 3. Garantizar la correcta aplicación de las Leyes, reglamentos, resoluciones y providencias que dicten los poderes estadales en aras de regularizar de forma racional el ejercicio de la actividad minera. 4. Incentivar la participación de las diversas organizaciones comunitarias, consejos comunales, comunas y otras formas de organización del poder popular en la gestión integral del desarrollo de la actividad minera no metálica.
  • 18. 5. Elaborar el inventario de los recursos minerales existente en el territorio del Estado Lara; mediante el desarrollo de estudios geográficos y geológicos del potencial minero no metálico. 6. Planificar y ejecutar los estudios geológicos y de investigación para la evaluación de los recursos mineros existentes y de nuevos materiales detectados, procurando los servicios de laboratorios reconocidos y amplia trayectoria. 7. Realizar avalúos de las cadenas productivas en el ámbito de la minería no metálica desarrolladas en el Estado Lara. 8. Elaborar y mantener actualizado el catastro minero no metálico del Estado Lara, de las sustancias minerales no reservadas al Poder Ejecutivo Nacional, de manera metódica y científica debiendo mantener vigente el Sistema de Información Geográfico y Registro Minero en cumplimiento de los estándares de calidad exigidos nacional e internacionalmente. 9. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas relativas a la ubicación, cantidad de reservas probadas y factibilidad de explotación de los distintos tipos de minerales no metálicos existentes en la jurisdicción del Estado. 10. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de producción, aprovechamiento y aplicación del material proveniente de la explotación de los minerales no metálico. 11. Elaborar la cartografía geológica minera del Estado Lara a diferentes escalas. 12. Asesorar al Poder Ejecutivo del Estado Lara en las materias de su competencia. 13. Aprobar el Plan Minero de Explotación presentado por los solicitantes de las concesiones o autorizaciones administrativas. 14. Otorgar las autorizaciones y permisos temporales destinados a la exploración, explotación y aprovechamiento de los yacimientos mineros ubicados en territorio del Estado. 15. Otorgar Licencias para el desarrollo de actividades conexas. 16. Supervisar la comercialización y circulación de minerales no metálicos en el Estado Lara, exigiendo la comprobación de la procedencia legitima de los minerales y demás bienes regulados por esta Ley; todo ello, en aras de contribuir al control estadísticos-tributarios y de la disminución progresiva de su aprovechamiento y explotación ilegal.
  • 19. 17. Promover el uso de modernas y efectivas tecnologías aplicables a la actividad minera en sus distintas escalas y la recuperación ambiental. Dirección del Instituto. ARTÍCULO 14. El Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara es dirigido por una Junta Directiva conformada por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente y tres (03) Directores con su respectivo suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Lara. La Junta Directiva ejerce la máxima dirección del Instituto, según los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo Estadal. La organización de la Junta Directiva debe ser establecida por el Reglamento de la presente Ley. Atribuciones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 15. Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara las siguientes: 1. Ejercer la máxima representación del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara. 2. Vigilar por el cumplimiento de las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo Estadal en materia de desarrollo minero. 3. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto, previa consideración del Gobernador o Gobernadora del Estado Lara. 4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto 5. Aprobar la estructura y el régimen en materia de personal. 6. Autorizar la celebración de contratos o convenios que comprometan financieramente al Instituto. 7. Autorizar la contratación de servicios y adquisición, enajenación y cesión de bienes, créditos o derechos del Instituto, previo al cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes, cuando dichas operaciones excedan de 100.000 Unidades Tributarias (U.T). 8. Autorizar la constitución de gravámenes, así como el otorgamiento de fianzas o garantías a favor de terceros.
  • 20. 9. Presentar al Gobernador o Gobernadora del Estado, por órgano del Presidente o Presidenta del Instituto, el informe de la cuenta de la gestión al cierre de cada Ejercicio Fiscal. 10. Aprobar, la constitución de empresas y/o la adquisición de acciones o participaciones en sociedades cuyas actividades sean afines o conexas con su objetivo, previa autorización del Gobernador del Estado Lara. 11. Aprobar el informe anual de la cuenta y los Estados financieros. 12. Aprobar los Planes Operativos. 13. Autorizara la creación, ampliación, reducción o supresión de servicios y dependencias del Instituto. Atribuciones del Presidente o Presidenta. ARTÍCULO 16. Son competencias del Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara: 1. Ejercer la representación legal del Instituto. 2. Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar los contratos, órdenes de pago y cheques de conformidad con lo dispuesto a la Ley que rige las materias. 3. Conocer y resolver todos los actos, operaciones y negocios que afecten al Instituto. 4. Ejecutar el presupuesto 5. Autorizar y contratar las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios y ejecuciones de obras hasta por 100.000 Unidades Tributarias (U.T.), previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley que rige la materia. 6. Dirigir, organizar, coordinar y formular los manuales de procedimientos administrativos, de organización y funcionamiento, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 7. Convocar las sesiones de la Junta Directiva 8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva 9. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto, así como establecer las remuneraciones correspondientes de conformidad con las Leyes y el Reglamento Interno de Funcionamiento. 10. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
  • 21. 11. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Instituto, presentarlo a la Junta Directiva para su validación y remitirlo al órgano de adscripción para su aprobación. 12. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, a objeto de defender los intereses del Instituto. 13. Otorgar permisos temporales para la exploración, explotación, aprovechamiento, traslado, transformación, procesamiento y comercialización de minerales no metálicos, así como autorizaciones especiales para la extracción de muestras industriales e innovación tecnológica. 14. Presentar al Gobernador o Gobernadora la solicitud para el otorgamiento de Concesiones Directas de Explotación. 15. Aprobar el informe favorable para el otorgamiento de la Concesión, Autorización Administrativa o Permiso Temporal para la exploración, explotación y aprovechamiento de los minerales no metálicos pertenecientes al Estado Lara. 16. Otorgar permisos de utilidad pública para la extracción, explotación o aprovechamiento de minerales no metálicos destinados principalmente a la satisfacción de necesidades inmediatas de materia prima para la ejecución de obras de interés público, por parte de entes u organismos de la administración pública nacional, estadal o municipal; así como por empresas privadas que funjan de contratistas del sector público. 17. Otorgar permisos para la actividad minera relacionada con aguas, cuando la extracción, explotación o aprovechamiento de minerales no metálicos se ejecute con fines de operaciones de limpieza, desazolve y canalizaciones de ríos o quebradas, realizadas por los ribereños, a favor de cursos de aguas que presenten problemas de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad hidráulica del cauce o el almacenamiento. 18. Otorgar permisos de obras comunitarias, cuando la extracción, explotación o aprovechamiento de minerales no metálicos se ejecute a los solos fines de la satisfacción de necesidades inmediatas de materia prima para la efectiva materialización de pequeñas obras a ser realizadas en beneficios de las comunidades ubicadas en el Estado, por parte de los consejos comunales, cooperativas o asociaciones de vecinos. 19. Autorizar la prórroga de los derechos mineros otorgados por el Ejecutivo Estadal, conforme lo establecidos en la Ley sobre Minerales No Metálicos del Estado Lara.
  • 22. 20. Las demás atribuciones que le señale esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno del Instituto y las que le sean delegadas por la Junta Directiva. Patrimonio del Instituto ARTÍCULO 17. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara dispone de patrimonio propio, el cual está constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles asignados o donados por personas jurídicas o naturales, públicas, privadas o mixtas. 2. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos. 3. Los bienes transferidos por el Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. 4. Los aportes presupuestarios que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional u otros organismos del Sector Público. 5. Los recursos que se generen por la exploración, explotación, aprovechamiento y comercialización directa de minerales. 6. El producto de las regalías aplicables a la actividad minera objeto de esta Ley. 7. Los fondos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o científica que se suscriban con organizaciones nacionales o internacionales, previo cumplimiento del régimen legal. 8. Los demás ingresos que pueda recibir producto de actividades lícitas vinculadas al desarrollo de las actividades mineras establecidas en la presente Ley. Régimen Presupuestario. ARTÍCULO 18. El régimen presupuestario del Instituto debe corresponder debe aplicar los lineamientos establecidos por la dependencia nacional con competencia presupuestaria y Dirección de Presupuesto de la Gobernación, garantizando sus actuaciones apegadas a la normas de disciplina fiscal. El presupuesto debe contener el total de los ingresos y gastos; así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre si, para el correspondiente ejercicio económico-financiero comprendido desde el primero (1) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Control Administrativo.
  • 23. ARTÍCULO 19. El control administrativo del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara es ejercido por el Gobernador o Gobernadora del Estado Lara de manera directa o mediante la designación de otra dependencia de la Gobernación, la cual ejercerá las atribuciones conferidas al Ejecutivo Estadal. Órgano de Control Fiscal. ARTÍCULO 20. El órgano de control y fiscalización del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara es la Unidad de Auditoria Interna, la cual debe vigilar el cumplimiento de los procedimientos administrativos aplicables a las operaciones del Instituto, mediante los sistemas de control posterior, que se rige por los principios de legalidad, trasparencias, objetividad, eficiencia y eficacia para el ejercicio de las atribuciones en la Ley que rige la materia de Control Fiscal, para lo cual cuenta con autonomía funcional y administrativa. Dirección de la Unidad de Auditoría Interna ARTÍCULO 21. La Unidad de Auditoria Interna ejerce sus atribuciones bajo la conducción de un Auditor o Auditora Interno (a), designado de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia y dura en sus funciones cinco (5) años. Atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna. ARTÍCULO 22. Son competencias de la Unidad de Auditoria Interna: 1. Practicar revisiones, auditorias administrativas y financieras al Instituto. 2. Ejercer el control posterior sobre la ejecución del presupuesto del Instituto. 3. Revisar y evaluar la gestión administrativa de las dependencias del Instituto. 4. Revisar el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la ejecución presupuestaria y financiera. 5. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes. 6. Iniciar las investigaciones necesarias para la determinación de responsabilidades administrativas a los servidores públicos adscritos al Instituto. 7. Recomendar las correcciones necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Instituto.
  • 24. 8. Remitir los expedientes administrativos a los órganos competentes, cuando sea determinada la responsabilidad administrativa, a los fines de que se apliquen las medidas sancionatorias que correspondan, de conformidad con las Leyes que rigen la materia. 9. Observar los procedimientos de contrataciones públicas, cuando así lo solicite la Comisión de Contrataciones Públicas, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas vigente. 10. Imponer la responsabilidad administrativa, multa y/o reparo, con base los parámetros previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 11. Presentar su informe de gestión anual a la Junta Directiva del Instituto, para su análisis y decisión correspondiente. 12. Las demás que le confieran las Leyes, reglamentos decretos y resoluciones emanadas de la Contraloría General de la Republica. Administración Tributaria: ARTICULO 23. Es competencia de la Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) la aplicación del régimen tributario exigido a la actividad minera regulada por esta Ley. A objeto del debido cumplimiento de este régimen que le ha sido atribuido, la Intendencia debe aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario y demás normas tributarias aplicables; de igual manera puede requerir la colaboración y asistencia institucional de los órganos, entes o dependencias de carácter nacional, estadal o municipal que ejerzan funciones complementarias o vinculadas al ámbito tributario y de los minerales regidos por esta Ley. Atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria en materia de control tributario sobre la actividad minera. ARTICULO 24. Además de las competencias tributarias aplicables al sector minero regido por esta Ley, la Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) debe: 1. Emitir certificados de solvencia a solicitud de los concesionarios, permisados o autorizados, previa constatación del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
  • 25. 2. Clasificar los contribuyentes a los fines de un mejor del control tributario, para lo cual puede exigir la información que considere necesaria a los contribuyentes y a terceros vinculados, públicos o privados. 3. Elaborar y mantener las estadísticas tributarias relacionadas con la actividad tributaria minera. 4. Las que le sean asignadas por el Código Orgánico Tributario y demás Leyes nacionales o estadales. Capítulo II Del Sistema Informático de Control Minero Sistema de Información Geográfica y Registro Minero. ARTICULO 25. El Sistema de Información Geográfica y Registro Minero es el mecanismo o base de datos mediante la cual se levanta, sistematiza y mantiene disponible de forma actualizada toda la información referida a los sujetos que realizan actividades mineras en jurisdicción del Estado. Dicho sistema debe ser llevado y actualizado periódicamente por parte del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. El Sistema de Información Geográfica y Registro Minero debe contener información referente a la ubicación geográfica del yacimiento, estimación de volumen de material explotable, beneficiario del permiso minero, datos del Plan de Explotación, tipo de mineral, datos del Plan de Cierre y recuperación ambiental, y las demás establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Todas las personas que de alguna forma sean beneficiarias de un Permiso Minero regulado en esta Ley, están obligadas a suministrar la información que requieran las autoridades regionales competentes. Acceso al Sistema de Información Geográfica y Registro Minero. ARTICULO 26. El contenido del Sistema de Información Geográfica y Registro Minero es de carácter confidencial y está disponible a los efectos de la presente Ley y en provecho de la Administración y de los interesados, en formato digital cuando su acceso haya sido autorizado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, previo pago de los tributos aplicables. A todo evento, se deben adoptar las medidas necesarias para
  • 26. resguardar la confidencialidad de los datos o informaciones que por su naturaleza tengan un carácter reservado. TITULO III DE LA PLANIFICACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS MINERALES NO METALICOS Plan Estadal Sectorial de Minería. ARTICULO 27. La elaboración y aprobación del Plan Estadal Sectorial de Minería está a cargo del Poder Ejecutivo Estadal, a través del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara y se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Nacional, en la presente Ley o cualquier otra Ley nacional que regule la materia minera estadal, Plan de Ordenamiento Territorial del Estado Lara, Dirección de Planificación y Desarrollo adscrita a la Gobernación del Estado Lara, así como por las directrices o lineamientos que sobre el particular puedan emanar del Ejecutivo Nacional. Obligatoriedad de cumplimiento del Plan Estadal Sectorial de Minería ARTICULO 28. El Plan Estadal Sectorial de Minería es de obligatorio cumplimiento para todos los organismos de la Administración Pública y los entes, personas o instituciones del sector privado o público, incluyendo empresas nacionales y extranjeras, personas naturales, asociaciones civiles, consejos comunales o similares. Aprovechamiento Racional y Sustentable. ARTICULO 29. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara debe garantizar el aprovechamiento sustentable de los minerales no metálicos del Estado, para lo cual debe: 1. Identificar las áreas donde sea factible acometer labores de corte, arranque, carga, acarreo, explotación o extracción de minerales no metálicos en función de sus reservas, características especiales, condiciones físicas, químicas y ecológicas.
  • 27. 2. Establecer criterios y principios técnicos orientados hacia la maximización del aprovechamiento y la reducción de los costos de operación, sin menoscabo de la inversión en materia de conservación ambiental. 3. Implementar medidas destinadas a impedir, mitigar y reparar los impactos o externalidades ambientales y sociales vinculadas a la actividad. Para la determinación de los alcances de los derechos mineros relacionadas con el aprovechamiento racional y sustentable de minerales no metálicos, el Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara, debe evaluar el área potencialmente explotable; la cantidad, abundancia relativa, la calidad y demás características propias del recurso minero a ser aprovechado, así como las características o perfil propio del sujeto solicitante de los mismos. Para los estudios o investigaciones a mayor escala que conlleven a evaluaciones mayores y que ameriten servicios de laboratorio y tecnología de punta, el Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara debe procurar la participación de personas, organismos o entidades públicos nacionales, estadales o municipales con la suficiente capacidad técnica y operativa para ejecutarlos o contratar empresas o personas suficientemente calificadas y autorizadas para ello, previo procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley que rige la materia. TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Capítulo I De los Permisos Mineros Modalidades de permisos mineros ARTICULO 30. Para los procesos de exploración, prospección, explotación, extracción, comercialización y aprovechamiento de los recursos mineros a que se refiere esta Ley, el Gobernador o Gobernadora del Estado Lara, previa evaluación de los factores más convenientes al interés colectivo del Estado y según las particularidades de cada caso, puede ejecutar directamente actividad minera u otorgar concesiones, autorizaciones administrativas, permisos temporales o formalización de asociaciones estratégicas.
  • 28. 1. La Explotación Directa por parte del Estado Lara consiste en la extracción, aprovechamiento y comercialización de los minerales no metálicos, directamente por parte del el Ejecutivo Estadal o mediante cualquier forma asociativa que determine para tales fines. 2. La concesión minera puede otorgarse por hasta veinte (20) años, renovable por un periodo no mayor de diez (10) años y hasta dos veces consecutivas. 3. La autorización administrativa puede ser otorgada por hasta diez (10) años, renovable por un periodo no mayor a cinco (5) años y hasta dos veces consecutivas. 4. El permiso temporal minero puede otorgarse por hasta un (1) año. Consideraciones para el otorgamiento de los Permisos Mineros. ARTICULO 31. Para el efectivo otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o permisos temporales se debe tomar en consideración la ubicación geográfica de los yacimientos, la importancia estratégica y económica de los mismos para el desarrollo del Estado, el promedio de volúmenes existentes o probados, la incidencia ambiental y social de la posible explotación, las inversiones necesarias de recursos humanos y materiales requeridos para el desarrollo de la actividad minera, el potencial fiscal que implica a favor del Tesoro Estadal la eventual explotación o aprovechamiento del respectivo yacimiento, así como cualquier otro elemento relevante para el desarrollo y fomento científico y tecnológico de la actividad minera que se considere de interés estadal. Determinación de la extensión de los títulos mineros. ARTICULO 32. La extensión territorial de los Títulos Mineros otorgados por el Ejecutivo Estadal está determinada por puntos fijos y líneas rectas en un área específica sobre la superficie terrestre, cuya medida superficial es la hectárea y sus vértices y linderos son fijados de acuerdo al Sistema de Proyección Universal Mercator (U.T.M), o en su defecto, otro de mayor alcance tecnológico a juicio del Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara. La extensión vertical está definida por la proyección de su extensión superficial hacia el centro de la tierra, hasta donde se defina o se autorice en el Plan Minero de Explotación, propuesto por el requirente y aprobado por el Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara. En caso de no utilizarse la
  • 29. metodología anterior, la extensión territorial de la concesión debe estar determinada de conformidad con el contenido del correspondiente permiso de afectación de los recursos naturales emanado de la respectiva dependencia del Ministerio del Poder Nacional con competencia ambiental. Plan Minero de Explotación. ARTICULO 33. El aprovechamiento y extracción de los minerales no metálicos regulados en esta Ley deben realizarse conforme al Plan Minero de Explotación que debe ser presentado por los aspirantes y por los beneficiarios de permisos mineros, a los fines de ser aprobado por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. El Plan de Explotación debe ser consignado junto con la solicitud del permiso minero. Otorgado el Permiso Minero, el mismo debe ser presentado anualmente durante los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año, mientras se encuentre vigente el permiso minero correspondiente. El desarrollo y contenido del Plan Minero de Explotación es regulado por el Reglamento de la presente Ley y por los actos que para tales fines dicte el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. Carácter intransferible. ARTICULO 34. El derecho de exploración, aprovechamiento o explotación que se deriva de las concesiones otorgadas por el Ejecutivo Estadal es un derecho intransferible. En consecuencia, los beneficiarios de derechos mineros pueden traspasar o ceder dicho derecho, así como celebrar con terceras personas debidamente calificadas, contratos o acuerdos operativos para la eficiente explotación de los yacimientos correspondientes, únicamente previa autorización del Ejecutivo Estadal, a través del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. En ningún caso los acuerdos o convenios afectan o limitan los derechos del Estado Lara sobre el yacimiento minero. El Estado Lara se reserva el derecho preferente para la ejecución de las transacciones antes señaladas. Para solicitar autorización para la transmisibilidad del derecho minero, el beneficiario debe cumplir de forma concurrente con los siguientes requisitos:
  • 30. 1. Consignar Informe detallado del estatus en la ejecución del Plan de Explotación que se desarrolla en el yacimiento para el momento de la solicitud de autorización. 2. Presentar una exposición de motivos que justifique de manera amplia y suficiente la necesidad de transmitir el derecho minero otorgado. 3. Consignar solvencia que demuestre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, administrativas y demás aplicables. Los traspasos o cesiones aquí señalados, deben ser protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público competente. Protocolizado el documento, debe consignarse copia certificada del mismo ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara y ante la Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), dentro del lapso de diez días (10) continuos siguientes a la protocolización. PARAGRAFO UNICO: Para la aprobación de la negociación, el beneficiario del derecho minero debe realizar, a través de peritos y técnicos calificados, un avalúo de inversiones, bienes y reservas probables y probadas, certificadas según la Ley, que determine el valor actual del derecho al momento de la negociación, cuyo informe de resultados debe ser consignados por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara para su verificación y ante Intendencia de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) a los efectos tributarios, en un plazo máximo de 15 día continuos. No Procedencia de la Cesión o Traspaso del Permiso Minero. ARTICULO 35. El Ejecutivo Estadal no reconocerá como válidas las negociaciones o acuerdos previstos en el artículo anterior, en los casos en los que el titular originario del derecho minero no haya iniciado las actividades correspondientes para el ejercicio efectivo de su derecho, tales como la exploración técnica del área o terreno a explotar y la inversión inicial requerida de conformidad con el Plan Minero de Explotación; en consecuencia, se prohíben expresamente cualquier tipo de cesiones o traspasos de las concesiones mineras que no cumplan con lo establecido en este artículo. Presentación de Informe Trimestral. ARTICULO 36. Los beneficiarios de derechos mineros deben presentar ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara un informe por escrito y suficientemente soportado, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes
  • 31. inmediatamente siguiente a la culminación de cada trimestre. Este informe debe contener las actividades desarrolladas de conformidad con el Plan Minero de Explotación, tales como: volúmenes de producción o cantidad de mineral extraído; tipo de mineral, maquinarias y personal empleado para el desarrollo de las actividades; estudio de calidad del material extraído, realizado por laboratorio especializado y de amplia trayectoria; información financiera o contable de la actividad en el periodo respectivo; precios a la venta tanto en mercado nacional como en el mercado internacional en caso de exportaciones; impacto ambiental. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra información o dato que le sea exigido por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. El incumplimiento de este deber es sancionado con multa de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), siendo causal de revocatoria inmediata del título minero otorgado. Aprovechamiento conjunto de varios minerales. ARTICULO 37. Las concesiones, autorizaciones y permisos objeto de esta Ley pueden otorgarse para el aprovechamiento de uno o más minerales no metálicos, conforme a las evaluaciones y previsiones del correspondiente Plan Minero de Explotación. En todo caso, las concesiones mineras otorgadas son válidas únicamente respecto a los tipos o clases de minerales que hayan sido solicitados inicialmente por parte del solicitante y que efectivamente, previo estudio técnico que en materia geológica deba desarrollar el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, puedan ser racional y debidamente explotados por el solicitante de la concesión. Derecho Preferente sobre otros minerales asociados a un permiso minero. ARTICULO 38. En los casos de detección en el área objeto de autorización de otros minerales no metálicos distintos de los originariamente incluidos en el permiso, el beneficiario del respectivo derecho minero tiene preferencia frente a terceros para solicitar ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara la autorización respectiva para la incorporación de los nuevos minerales en su actividad. En todo caso, el derecho preferente de explotación directa lo conserva el Estado. Servidumbre de Paso y Expropiaciones.
  • 32. ARTICULO 39. Los beneficiarios de derechos mineros otorgados conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, pueden solicitar la constitución de servidumbres de paso. Cuando las servidumbres se constituyan en terrenos de propiedad privada, el beneficiario del derecho minero puede celebrar con los propietarios de tales terrenos los contratos necesarios. De no existir acuerdo entre las partes, el interesado puede acudir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo de los trabajos mineros. Para todo lo referente a la expropiación de bienes inmuebles, necesaria para el desarrollo de la actividad minera, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la legislación que rige la materia de expropiaciones por causa de utilidad pública e interés social. Jurisdicción Competente. ARTICULO 40. En todo permiso minero otorgado en jurisdicción Larense, se considera implícita la condición irrenunciable que las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la vigencia de la concesión, autorización o permiso previamente otorgado, y que no puedan ser resueltas amigablemente por ambas partes, deben ser decididas por los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con sus Leyes, sin que por motivo alguno, dichas controversias puedan dar origen a reclamaciones por ante tribunales ubicados en el extranjero. Capítulo II Del otorgamiento de las concesiones mineras. Definición de concesión minera. ARTICULO 41. La concesión minera es el acto administrativo mediante el cual el Ejecutivo Estadal otorga a una persona jurídica pública, privada o mixta, el derecho para la exploración, explotación y aprovechamiento de uno o varios tipos de minerales no metálicos ubicados en el territorio del Estado Lara, que impone deberes y obligaciones como beneficiarios de los derechos mineros y como sujetos pasivos de la relación jurídico- tributaria.
  • 33. La concesión minera confiere al beneficiario durante el tiempo indicado en la misma, el derecho exclusivo a la exploración, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales que se encuentren ubicadas o localizadas dentro del ámbito espacial que en ella se especifique. Extensión Territorial Máxima para las Concesiones. ARTICULO 42. La extensión territorial máxima para las concesiones no debe exceder los lotes de cien hectáreas (100 Ha). El Ejecutivo Estadal puede autorizar la explotación minera en lotes de terrenos adicionales, en casos debidamente justificados, oída la opinión favorable de los técnicos adscritos al Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, y previa la verificación de los lineamientos del Plan Estadal Sectorial de Minería. Plazo de Vigencia de las Concesiones. ARTICULO 43. A los efectos de esta Ley, las concesiones mineras deben ser otorgadas por un plazo de vigencia máximo de hasta veinte (20) años, contados a partir de la publicación del permiso correspondiente en la Gaceta Oficial del Estado, pudiendo prorrogarse en dos (2) oportunidades, cada una por diez (10) años. En ningún caso, ambas prorrogas sumadas pueden exceder el lapso de la concesión inicialmente otorgada. Las pueden ser otorgadas si el beneficiario del derecho minero ha cumplido con su Plan Minero de Explotación inicial, se encuentra solvente en sus obligaciones tributarias y de regalías ante el Estado Lara, si ha cumplido con sus respectivos deberes en materia ambiental, con las ventajas especiales y planes sociales establecidos inicialmente a favor de las comunidades aledañas. A tales fines, debe aprobarse el nuevo Plan Minero de Explotación, cuya ejecución abarque el lapso de la prórroga solicitada. La solicitud de prórroga debe presentarse para su aprobación por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara dentro del lapso de noventa (90) días, previo al vencimiento de la concesión respectiva o de su primera prorroga. Alcance de los Derechos. ARTICULO 44. El beneficiario de la concesión minera puede utilizar o explotar racionalmente el área concedida en los términos y condiciones que fije el permiso
  • 34. respectivo. Cuando existan mejoras o bienhechurías propiedad de terceros en el área concedida, se debe proceder conforme a la legislación que rige la materia de expropiación por causa de utilidad pública y el pago de la indemnización correspondiente será por cuenta del concesionario. Alianzas Estratégicas ARTICULO 45. A los fines de intercambiar recursos para conseguir fines compartidos que obligan a que existan interacciones continuas entre los miembros de la red, el Estado Lara podrá suscribir Alianzas Estratégicas para el desarrollo de actividades mineras dentro del Estado Lara. Capítulo III De los procedimientos para el otorgamiento de los permisos mineros Requisitos para el Otorgamiento de Concesiones. ARTICULO 46. Para el otorgamiento de las concesiones establecidas en esta Ley, los interesados deben consignar ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara la siguiente información: 1. Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter en el que actúa. Si se trata de una persona jurídica, deberá indicar demás, nombre, razón social, domicilio y lugar de constitución. Dicha solicitud deberá obligatoriamente contener las respectivas estampillas fiscales larenses, de conformidad con la Ley de Timbre Fiscal Estadal. 2. El Plan de Explotación de Minas, acompañado de los soportes suficientes que indiquen la clase de mineral no metálicos a explotar, estudio físico-químico de su composición elaborado por laboratorio que indique el Instituto, superficie y linderos del área solicitada, ubicación geográfica acompañada del plano del área solicitada, el cual debe estar visado por un ingeniero de minas, ingeniero geólogo, geólogo, geodesta, topógrafo, así como la denominación o nombre del proyecto. 3. La solicitud presentada por el interesado debe encontrarse en armonía con las previsiones del Plan Estadal Sectorial de Minerías.
  • 35. 4. Estudios de impacto ambiental debidamente presentados o aprobados por el ente competente del Ejecutivo Nacional en materia ambiental. 5. Demostración de la capacidad técnica, económica y financiera del solicitante para explorar y explotar, racional y eficientemente el área objeto de la solicitud de otorgamiento de concesión. 6. Constancia del cumplimiento de las obligaciones por concepto de regalías y ventajas especiales convenidas a favor del Estado Lara en el desarrollo de la actividad minera. 7. El plan social que en beneficio inmediato de las comunidades ubicadas en la jurisdicción del Estado debe desarrollar el solicitante del título minero. La ejecución de este plan debe realizarse bajo la supervisión y lineamientos que a tales efectos dicte el Instituto Autónomo para el desarrollo Minero del Estado Lara. 8. La reglamentación de la presente Ley debe establecer los demás requisitos que sean necesarios para el otorgamiento, ejecución y control de las concesiones mineras. De igual manera, la reglamentación debe establecer la metodología que debe aplicar el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara para el análisis de los hechos o circunstancias que demuestren la objetiva capacidad o aptitud del solicitante a fin de optar por el permiso minero respectivo. De la solicitud de la exploración minera permanente ARTÍCULO 47. Para los efectos de esta Ley, la explotación minera permanente constituye la etapa donde se realiza la extracción de los minerales no metálicos, mediante el empleo de equipos especiales y con las técnicas que sean aplicables a cada mineral. El derecho que deriva de toda concesión o autorización para la explotación de minerales no metálicos, es un derecho real que implica las subsiguientes facultades para el almacenamiento, procesamiento, circulación, transporte, comercialización y administración. Lapso de la concesión ARTÍCULO 48.- Toda concesión o autorización de explotación de minerales no metálicos, tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara, pudiendo prorrogarse, por una sola vez y por un periodo
  • 36. igual. Vencida la prórroga, el interesado podrá solicitar nuevamente concesión o autorización que se sustanciará en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Sustanciación ARTÍCULO 49. La sustanciación de todo expediente relativo a la concesión o autorización minera, se iniciará por solicitud del interesado por ante la Administración Tributaria del Estado Lara, a través del Servicio de Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente ley y deberá presentarse acompañada de los siguientes recaudos: 1. Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con que actúa. Si este fuere una persona jurídica, su nombre o razón social, su domicilio y el lugar de su constitución. 2. Fotocopia de la cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal del solicitante. 3. Lugar y fecha de su solicitud. 4. Copias certificadas de los documentos de propiedad del terreno. 5. Capacidad técnica, económica y financiera del solicitante. 6. Programa de exploración por mes. 7. Cronograma de ejecución y plan de inversión por el período de tiempo a explorar. 8. Formatos cartográficos oficiales o planos a escala de 1:25.000 como mínimo, con indicación de superficie y linderos, debidamente firmado por un ingeniero de minas. Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado. 9. Acta informativa de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad u organización del poder popular del área geográfica de la exploración. 10. Cualquier otra que considere pertinente la Administración Tributaria del Estado Lara. 11. Suficiente identificación de la extensión del área solicitada, los linderos del área solicitada y su ubicación geográfica. 12. Lapso para el inicio de las actividades de exploración. 13. Dirección para efectos de notificación o envío de información.
  • 37. 14. Indicar si el terreno es baldío, ejido o de propiedad privada y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario. 15. Cualquier otra información que considere pertinente la Administración Tributaria del Estado Lara o que se establezcan en el reglamento respectivo. Plan Social. ARTICULO 50. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, siguiendo lineamientos del Ejecutivo Estadal, debe dictar mediante providencia administrativa la regulación de todo lo relacionado con la aplicación efectiva de planes sociales por parte de los beneficiarios de derechos mineros, los cuales, en todo momento, deben ser dirigidos al interés inmediato de las comunidades ubicadas en la jurisdicción del Estado. La ejecución del plan social debe ser informada al Instituto de forma trimestral y en los términos y condiciones que establezca el Instituto. Ventajas especiales. ARTICULO 51. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, debe definir las ventajas especiales a favor del Estado Lara, con motivo del otorgamiento del permiso minero a favor del particular. Dichas ventajas, deben incluir, entre otros ámbitos, la implementación y transferencia en condiciones favorables de tecnología, abastecimiento del mercado interno, provisión de materia prima para el mejoramiento de la infraestructura municipal y estadal, dotación de insumos básicos para la mejor calidad de vida de las comunidades Larenses, así como, obligaciones de entrenamiento, capacitación, formación y especialización geológico-minera, que serán ofrecidas por los interesados en el documento de solicitud del respectivo permiso minero. Ámbitos de las ventajas especiales. ARTICULO 52. Las ventajas especiales referidas en el presente Capitulo pueden comprender los siguientes ámbitos: 1. Implementación y transferencia de procesos tecnológicos aplicados a la actividad minera. 2. Capacitación de personal técnico perteneciente al Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. 3. Proyectos de inversión social según las prioridades establecidas por el Ejecutivo Estadal.
  • 38. 4. Satisfacer el mercado regional. 5. Mejoramiento de la infraestructura de prestadores de servicios públicos propiedad del estado o de los municipios. 6. Las demás ventajas que establezca el Ejecutivo Estadal. Capitulo IV Formalidades para el Otorgamiento de Concesiones Formas de selección para el otorgamiento de la Concesión. ARTICULO 53. El Ejecutivo Estadal podrá otorgar la concesión minera a través de concurso o mediante la adjudicación directa, cuando así convenga al interés público o así este previsto en el Plan Estadal Sectorial de Minería. El Ejecutivo estadal podrá establecer por actos sublegales las demás condiciones y requisitos que considere necesarios para la selección y otorgamiento de la concesión minera. Procedimiento para otorgar la Concesión. ARTICULO 54. La solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, será admitida por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara en un lapso de quince (15) días luego de ser recibida. La admisión o rechazo debe ser notificado de manera expresa y escrita al interesado. Evaluada la solicitud, el Instituto debe emitir el informe correspondiente para ser remitido al Gobernador o Gobernadora en un lapso de 30 días posterior a la admisión. La máxima autoridad contará con un lapso de treinta (30) días, prorrogable por treinta (30) días, para decidir el otorgamiento o negación del derecho minero solicitado. La falta de decisión en el lapso indicado se debe entender como una negación a la solicitud, pudiendo el interesado ejercer los recursos administrativos que correspondan. PARAGRAFO ÚNICO: Admitida la solicitud, se debe ordenar la publicación del oficio por una sola vez en un diario local a los efectos de salvaguardar los posibles derechos de terceros. La publicación se realiza a expensas del solicitante. El interesado debe consignar por ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara dentro de los siete (7) días continuos siguientes a la fecha de la notificación de admisión, un ejemplar de
  • 39. los diarios con los carteles, a fin de que sea agregado al expediente administrativo respectivo, en caso contrario se entenderá desistida la solicitud. Plazo para la presentación de oposiciones. ARTICULO 55. A partir de la publicación de la admisión de la solicitud se debe abrir un lapso de quince (15) días continuos para la presentación de oposiciones por quienes tengan objeciones sobre el posible otorgamiento de la concesión. Las oposiciones deben estar debidamente sustentadas y pueden fundamentarse en el mejor derecho, lesión de derechos preexistentes y otros impedimentos legales. Las oposiciones deben ser tramitadas y resueltas por la Procuraduría del Estado Lara en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la respectiva fecha de su consignación. PARAGRAFO ÚNICO: La consignación de oposición a la solicitud admitida, surte efecto suspensivo para la caducidad de los lapsos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, hasta tanto sea resuelta controversia. Plazo para el Otorgamiento de la Concesión. ARTICULO 56. De no presentarse oposición dentro de plazo establecido, el Ejecutivo Estadal procederá al otorgamiento de la concesión correspondiente dentro del lapso establecido en el artículo 42 de la presente Ley y ordenará la publicación del respectivo acto administrativo en la Gaceta Oficial del Estado Lara. Derecho de preferencia en casos de concurrencia de solicitudes. ARTICULO 57. En caso de concurrencia de varios aspirantes a la concesión de un mismo yacimiento, en una misma área de terreno, la concesión se otorgará al candidato que presente mejores planes sociales, mejores ventajas especiales a favor del Estado Lara y que refleje un mejor cumplimiento de los requerimientos y condiciones establecidos en esta Ley y su Reglamento. Capitulo V
  • 40. Del otorgamiento de las autorizaciones mineras para la pequeña minería, minería artesanal y mancomunidades mineras Modalidad para el ejercicio de la pequeña minería. ARTICULO 58. La pequeña minería debe ejercerse únicamente previa autorización administrativa, y consiste en la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, para las explotación de los minerales regulados por esta Ley, durante un periodo que no debe exceder los diez (10) años, en áreas territoriales establecidas, cuya superficie no debe ser mayor de diez hectáreas (10 ha.), y debe caracterizarse por la utilización de instrumentos rudimentarios, aparatos manuales o maquinas simples o portátiles, predominando el trabajo personal y directo de la fuerza humana, y cuyos volúmenes de producción no superen los doscientos (200) metros cúbicos mensuales o dos mil (2.000) metros cúbicos anuales. Este tipo de minería debe ser desempeñada por un número no mayor de treinta (30) trabajadores individualmente considerados. Mediante actos sublegales, el Ejecutivo estadal debe establecer las normas que deben regular la elaboración de proyectos mineros a que se contrae este Capítulo, tomando en cuenta las inversiones iníciales necesarias, las cantidades de mineral a ser extraído, la capacidad de las instalaciones para la extracción, beneficio y procesamiento del mineral, así como el cumplimiento estricto de la normativa ambiental. Los referidos actos sublegales deben establecer además los requisitos y condiciones para la recuperación ambiental de las áreas afectadas por las actividades mineras, la elaboración y presentación de los respectivos informes y demás requerimientos que establezcan las leyes nacionales. Derecho a intuito personae. ARTICULO 59. La autorización para la explotación que otorga el derecho de ejercicio de la actividad de la pequeña minería es precario, motivo por el cual debe ser ejecutado intuito personae, en virtud de su contenido eminentemente social orientado a la generación de empleo directo. En consecuencia, este título no confiere derecho real, por lo que no puede ser enajenado, gravado, arrendado, traspasado ni cedido; salvo lo referido al aporte al fondo social constituido para la formación de Mancomunidades Mineras. La desnaturalización de este objeto es causal de revocatoria del derecho concedido.
  • 41. Contenido de la autorización. ARTICULO 60. La autorización para el ejercicio de la pequeña minería debe indicar el nombre o denominación social del beneficiario del derecho, tipo de mineral a ser explotado, vigencia, extensión y ubicación del área en coordenadas Universal Transversal Mercator (U.T.M) y cualquier otro dato que permita la mejor precisión del alcance de la autorización o permiso otorgado. Obtención de la autorización. ARTICULO 61. Los interesados en obtener una autorización de explotación de pequeña minería, deben consignar ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara la solicitud, acompañada del plano o croquis de la parcela donde realicen o aspiren realizar las labores mineras y demás requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y en la normativa sublegal estadal. Las Mancomunidades Mineras. ARTICULO 62. La mancomunidad minera es la agrupación de pequeños mineros autorizados para la explotación de los minerales en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal, que permita la utilización conjunta de todos o parte de los equipos y servicios necesarios para su aprovechamiento en ejercicio directo de la actividad minera. Esta figura se conforma con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos mineros, facilitar las operaciones técnicas, maximizar el rendimiento de las explotaciones y dar una mejor protección a los recursos naturales y al medio ambiente. PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo del Estado Lara debe fomentar la inversión a mediana y gran escala, promoviendo la ocupación laboral, la transformación del mineral, la actividad comercial, mediante el apoyo a la minería artesanal y a la pequeña minería, pudiendo implementar incentivos tributarios, a objeto de fortalecer los subsectores que incorporen valor agregado a los minerales descentralizados. Requisitos para la autorización de las Mancomunidades Mineras.
  • 42. ARTICULO 63. Además de los requisitos y condiciones que exija la normativa sublegal estadal, los beneficiarios de autorizaciones de explotación, interesados en la formación de una mancomunidad, deben consignar su solicitud ante el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, acompañada de: a. El proyecto minero que justifique las ventajas que se deriven de la formación de la mancomunidad minera, con expresión de las condiciones técnicas, económicas y la repercusión social de la misma. b. El proyecto del convenio entre los interesados. c. El acta constitutiva que regule la forma asociativa adoptada y planos del área a desarrollar y lo relativo a la recuperación ambiental de las áreas afectadas por las actividades mineras. La mancomunidad se subroga en los derechos mineros de los integrantes de la misma. Aprovechamiento de las Aguas. ARTÍCULO 64. Las concesiones, autorizaciones y permisos temporales previstos en esta Ley que requieran aprovechar las aguas del dominio público para el ejercicio de la actividad minera, deben dar cumplimiento a las normas que rigen la materia. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA Plazo para el cumplimiento de la Fase de Exploración Minera. ARTICULO 65. La fase de exploración debe cumplirse en un lapso no mayor de cuatro (4) meses, prorrogable por dos (2) meses adicionales por razones técnicas justificadas. Las prórrogas deben ser solicitadas antes de los treinta (30) días continuos al vencimiento de la fase de exploración previamente aprobada. Informes de la Fase de Exploración Minera. ARTICULO 66. Durante la fase de exploración, el beneficiario del derecho minero debe presentar al Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, y dentro de los
  • 43. quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada bimestre, un informe contentivo de todas las actividades e inversiones realizadas en el período. Concluida la fase exploratoria, el beneficiario del derecho minero debe presentar al Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, un informe final o conclusivo, contentivo de toda la información geológica-minera que haya recabado y el Plan de Explotación correspondiente. Este informe debe ser consignado dentro de los treinta (30) días continuos al vencimiento de la fase de exploración o de la prórroga otorgada. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley y sus instrumentos sublegales, debe emitir, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del referido informe final o conclusivo, de ser el caso, un Certificado de Explotación; quedando el solicitante habilitado para la extracción o explotación de los minerales no metálicos que hayan sido localizados o detectados en el espacio físico correspondiente. Inicio de la Fase de Explotación. ARTICULO 67. La fase de Explotación se debe iniciar a partir de la publicación de los permisos mineros en la Gaceta Oficial del Estado Lara, en los casos de Explotación Directa; o mediante, el otorgamiento directo por parte del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, del Certificado de Explotación de los permisos mineros que conlleven a la previa exploración y subsiguiente explotación de minerales no metálicos. Plazo para el desarrollo de la Fase de Explotación Minera. ARTICULO 68. El beneficiario del derecho minero debe iniciar las explotaciones mineras dentro del plazo de seis (6) meses posteriores al otorgamiento del respectivo permiso. El Ejecutivo Estadal podrá otorgar una prórroga de tres (3) meses para iniciar explotaciones, cuando se justifique por causa no imputable al beneficiario, debido a caso fortuito o fuerza mayor. Las prórrogas deben ser solicitadas antes de los (60) días continuos al vencimiento de la fase de explotación. TITULO VI
  • 44. DE LA REVOCATORIA, EXTINCION E INHABILITACIONES DE LOS PERMISOS MINEROS Capítulo I De la Revocatoria y la Extinción de los Permisos Mineros Causales de revocatoria de los permisos mineros. ARTICULO 69. Los permisos mineros regulados por esta Ley podrán revocarse: 1. Cuando el beneficiario de un derecho minero destine su titulo a una finalidad distinta a la establecida o para la cual le fue conferido. 2. Cuando el beneficiario del derecho minero transfiera, ceda o traspase el permiso minero a un tercero, sin la autorización previa y escrita del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara y la aprobación del Ejecutivo Estadal. 3. Cuando se compruebe que, para la obtención o mantenimiento del permiso minero, el beneficiario haya hecho uso de información o medios fraudulentos o ilegales. 4. Por el incumplimiento no justificado de los planes sociales o las ventajas especiales a que está obligado el beneficiario del derecho minero, de conformidad con la presente Ley y sus instrumentos sublegales dictados. 5. Por el incumplimiento del pago de las correspondientes Regalías. 6. Cuando el beneficiario del derecho minero viole esta Ley o cualesquiera otras regulaciones en materia ambiental o minera. 7. Cuando el beneficiario no pague los tributos que le corresponden de conformidad con esta Ley. 8. Por la violación de cualquier otro causal o clausula expresamente prevista en el permiso minero respectivo. Causales de Extinción del Permiso Minero. ARTICULO 70. Son causales de extinción del permiso minero otorgado: 1. La caducidad, bien por no haberse iniciado las obras de exploración o explotación en el plazo previsto en esta Ley, o por suspenderse o paralizarse el aprovechamiento del mineral
  • 45. no metálico por el lapso de seis (6) meses, sin causa justificada debidamente avalada por el Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. 2. Por el cese de actividades como consecuencia de la disolución o extinción de la persona jurídica beneficiarias del derecho minero. 3. Por la muerte del beneficiario del derecho minero, en caso de personas naturales. Vigencia de las Obligaciones Causadas. ARTICULO 71. La revocatoria o extinción del permiso minero no libera al beneficiario de las obligaciones tributarias causadas a favor de la Hacienda Estadal con motivo del ejercicio previo de su actividad minera, ni de las regalías y pasivos ambientales que se hubiesen podido originar durante la vigencia del permiso minero correspondiente. Capítulo II De las inhabilitaciones Inhabilitación para la obtención de Permisos Mineros. ARTICULO 72. No podrán obtener los permisos mineros a que se refiere esta Ley, ni por si ni por interpuestas personas, salvo por herencia o legado, los miembros del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal que se señalan a continuación: 1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras, Viceministros o Viceministras, los miembros de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Procurador o Procuradora General de la República, el Contralor o la Contralora General de la República y los miembros del Poder Electoral. 2. Los Gobernadores y las Gobernadoras de los estados, Secretarios y Secretarias Generales del Gobierno, Diputados y Diputadas de los Consejos Legislativos de los Estados, los Procuradores o Procuradoras y Contralores o Contraloras Estadales. 3. Los Alcaldes o las Alcaldesas, los Concejales y Concejalas, los y las Síndicos Procuradores y Contralores y Contraloras Municipales. 4. Los miembros, Presidente o Presidenta, Directores del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara; Intendente y Directores de la Intendencia de
  • 46. Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) y demás Institutos Autónomos y Empresas nacionales, estadales y municipales. 5. Los funcionarios de la Gobernación del Estado Lara. Estas prohibiciones también afectan al o la cónyuge, concubina o concubino, y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y funcionarias indicados. 6. Los Gobiernos extranjeros no podrán ser beneficiarios de derechos mineros objeto de esta Ley dentro del ámbito espacial del Estado Lara. Cuando se trate de entes que dependan de dichos gobiernos o de empresas en las cuales tengan una participación accionaria que les otorgue el control de las mismas, el derecho minero requiere para su otorgamiento la aprobación previa del Consejo Legislativo del Estado Lara y, en todo caso, debe ser en sociedad con el Estado Lara. Las personas afectadas por incapacidades a que se refiere esta Ley, no podrán adquirir derechos mineros mientras no haya transcurrido un lapso no menor de dos (2) años, desde la cesación del impedimento que las originó. TITULO VII DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS Actividades Conexas. ARTICULO 73. El almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte, circulación y comercio de los minerales no metálicos, así como la comercialización del mineral en su estado natural, material semi-elaborado y elaborado regidos por esta Ley, son actividades que están sujetas a la vigilancia, control e inspección por parte del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara. El desarrollo de las Actividades Conexas requiere del otorgamiento de una Licencia por parte del Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara, por un lapso de dos (02) años, renovable. La renovación debe ser solicitada noventa días continuos antes del vencimiento de respectiva licencia. Registro de Actividades Conexas.
  • 47. ARTICULO 74. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara debe llevar y mantener actualizado el Sistema de Información y Registro Minero. A tales fines y mediante acto sublegal, el Ejecutivo estadal establecerá los requisitos e informaciones que deben aportar las personas naturales o jurídicas que realizan actividades conexas. Registro Único de Comercializadores de Minerales No Metálicos ARTÍCULO 75. El Instituto Autónomo para el Desarrollo Minero del Estado Lara debe formar el Registro Único de los comerciantes de minerales no metálicos y de sus productos semi elaborados y elaborados en el Estado Lara, el cual debe publicarse, por lo menos, una vez al año, en la Gaceta Oficial del Estado Lara, conforme lo disponga la normativa reglamentaria. ARTÍCULO 76. Las Licencias para el desarrollo de las Actividades Conexas se extinguen por: 1. Vencimiento de su plazo de vigencia. 2. Revocatoria fundamentada en la violación de las condiciones y medidas que en la misma se establezcan o por falta de pago de los tributos establecidos en esta Ley. 3. Renuncia expresa del titular. 4. Revocatoria fundamentada en causas de utilidad pública o de interés general. Guía de Circulación o Comercialización Electrónica. ARTICULO 77. El transporte, movilización o comercialización, dentro o a través de la jurisdicción del Estado Lara, de los minerales no metálicos regulados por esta Ley, debe realizarse mediante la respectiva Guía de Circulación o de Comercialización electrónica, según el caso, la cual debe ser impresa de la página web del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL). En ningún caso, las Guías pueden ser utilizadas para ocasiones, situaciones o finalidades distintas a las que dieron origen a su otorgamiento. La emisión de las Guías de Circulación y de Comercialización está sujeta al pago de los tributos correspondientes. TITULO VIII