2. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
TERMINAL DE TRANSPORTE
GUADALAJARA DE BUGA S.A.
1. REGLAMENTO BRIGADA DE EMERGENCIAS
1.1LEMA
“ ................................................................................................................... ”
1.2. PROMESA DE CONSAGRACIÓN
Como miembro de LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA TERMINAL DE
TRANSPORTES DE BUGA S.A., prometo servir con lealtad, ética,
responsabilidad, valor y compromiso a todos aquellos que puedan necesitar de mi
ayuda sin ninguna discriminación racial, religiosa, política o ideológica.
Trabajar por el mejoramiento de la salud y la reducción de la vulnerabilidad ante
los desastres, así como en la mitigación de sus efectos.
Cumplir fielmente los reglamentos de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A., y mantener el sentido de amistad, de cooperación y de pertenencia en
todas las actividades de la Brigada.
1.3. MISIÓN
La prevención y atención de situaciones de emergencia o desastre que puedan
ocasionar lesiones sobre las personas, daños a los bienes de La Caja o al medio
ambiente.
1.4. VISION
Ser durante los próximos Diez años un grupo comprometido con la labor de
Brigadista, cada vez mejor en la prestación de los servicios de prevención y
atención de emergencias, en la atención de primeros auxilios, en el control y
atención de incendios y en el apoyo de programas preventivos y de vigilancia de
mejores condiciones de trabajo, salud y vida en las instalaciones de la Caja en el
departamento de Antioquia
3. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
1.5. INTRODUCCIÓN
TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A. consciente de su responsabilidad
en el control de los factores que puedan amenazar la vida de las personas que
laboran en sus instalaciones y de los usuarios que utilizan sus servicios, optó por
conformar La BRIGADA DE EMERGENCIAS integrada por algunos de sus
empleados, quienes mediante un adecuado y permanente entrenamiento
colaborarán voluntariamente en la prevención y atención de desastres que ocurran
en sus dependencias siempre y cuando Comfenalco suministre los medios
apropiados para ello.
El presente reglamento otorga las bases para la organización, operación,
capacitación y equipos necesarios de LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A., Suministra las normas
administrativas para el funcionamiento de este grupo dentro de las instalaciones
siguiendo las pautas fijadas por la organización.
2. CAPITULO I
2.1. FINALIDAD
ARTICULO 1: La Brigada de Emergencias de TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A. es un grupo de trabajo conformado por empleados voluntarios,
distribuidos estratégicamente en cada una de las diferentes sedes y turnos de
trabajo, quienes reciben capacitación permanente en Primeros Auxilios, Técnicas
Bomberiles y Prevención y Atención de Emergencias y Desastres. Son personas
con capacidad de liderazgo, estabilidad emocional, iniciativa, responsabilidad,
aptitud física y social debidamente motivadas, entrenadas y capacitadas y que
permanezcan la mayor parte del tiempo desempeñando sus labores en las sedes
de TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A.
Además tienen entrenamiento permanente y cuentan con la coordinación de
empleados de la empresa.
La Brigada de Emergencias de TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A.
tiene como propósito la prevención y atención de situaciones de emergencia o
desastre que puedan ocasionar lesiones sobre las personas, daños a los bienes
de La Caja o al medio ambiente.
3. CAPITULO II
3.1.1 DIRECCIÓN, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 2: En los aspectos normativos y de organización, la Brigada de
Emergencias de TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A. dependerá del
Departamento de Gestión Humana y en los aspectos operativos dependerá del
Comité de Emergencias de cada sede de acuerdo a la siguiente estructura
(ANEXO DE FLUJOGRAMA)
4. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
ARTICULO 3: Para un mejor funcionamiento interno la Brigada de Emergencias de
cada sede deberá definir la siguiente estructura
A. COORDINADOR
B. SUBCOORDINADOR
C. BRIGADISTAS
3.1.2 CONSTITUCION
ARTICULO 4: La Brigada de emergencias de TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A. estará conformada de la siguiente manera:
3.1.2.1
(QUIENES INTEGRAN LA BRIGADA Y EL CARGO Y NUMERO DE
INTEGRANTES DE ACUERDO AL AREA DE DESEMPEÑO)
Los cargos y funciones que se establecen en este reglamento tendrán validez
únicamente dentro de la Brigada de Emergencias y no constituyen ningún tipo de
cargo o escalafón dentro de la Empresa.
ARTÍCULO 5: Todos los miembros de la Brigada de Emergencias tendrán una
formación básica en:
Generalidades sobre Brigadas de Emergencia
Técnicas Bomberiles
Primeros Auxilios
Prevención y Atención de Desastres
3.1.3 CARGOS
ARTICULO 6: Dentro de la Brigada existirán los Cargos de Jefe de la Brigada y
Coordinadores de Sede y se acatará este orden jerárquico para el ejercicio del
mando, observando el conducto regular.
En ausencia del Jefe de la Brigada éste será reemplazado por su suplente o por
los Coordinadores de Sede.
ARTICULO 7: Todo aspirante a ascenso a los cargos existentes, deberá llenar los
siguientes requisitos para su promoción:
1. Tener una buena hoja de vida en TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A. y en la Brigada.
2. Tener habilidades de liderazgo.
3. Tener conocimiento técnico de la instalaciones y sus procesos
4. Haber aprobado satisfactoriamente la capacitación y entrenamiento
estipulado en este reglamento.
5. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
ARTICULO 8: En el inicio de la Brigada se llenarán los diferentes cargos por
designación directa de el Departamento de Gestión Humana, de acuerdo con las
solicitudes que se presenten para pertenecer a la Brigada.
El trabajador no recibirá ningún tipo de remuneración por su pertenencia a la
brigada.
ARTICULO 9: Son requisitos para ingresar a LA BRIGADA DE EMERGENCIAS
DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A., los siguientes:
1. Tener una vinculación directa con TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A.
2. Ser mayor de 18 años
3. Tener una buena hoja de vida como funcionario.
4. Estar física y mentalmente apto, según concepto médico escrito.
5. Diligenciar solicitud de ingreso en la cual acepta ser parte de la Brigada y
se compromete a cumplir su reglamento.
6. Autorización firmada por el Jefe de la respectiva sede, aprobando la
participación del Brigadista en las actividades.
7. Liderazgo
8. Deseos de servicio
9. Compromiso con la Empresa
ARTICULO 10: El aspirante a Brigadista, una vez aceptado su ingreso, pasará por
un período de Formación de treinta y dos (32) horas teórico prácticas. durante las
cuales será aceptado o rechazado definitivamente, según evaluación del Asesor.
3.1.3.1 INGRESO Y RETIRO
ARTICULO 11: El Ingreso y retiro de la Brigada son actos totalmente voluntarios
por parte del integrante. Durante su permanencia deberá cumplir a cabalidad los
lineamientos de la Brigada.
4. CAPITULO III
4.1.1 CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO
4.1.2 REQUISITOS
ARTICULO 12: La Brigada de Emergencias de TERMINAL DE TRANSPORTES
DE BUGA S.A. contará con la asesoría de la A.R.P. quien proporcionará un
instructor calificado, de experiencia comprobada en la dirección de este tipo de
grupos; la capacidad e idoneidad técnica de ésta persona deberá estar certificada.
ARTICULO 13: El programa de entrenamiento deberá mantenerse al día con los
problemas que presenten nuevos riesgos en las instalaciones y con los equipos y
procedimientos para su protección.
La capacitación deberá incluir el estudio de los riesgos especiales de lugar o de la
ubicación geográfica.
6. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
ARTICULO 14: Durante los entrenamientos debe operarse completamente los
equipos disponibles para atención de emergencias, siempre que sea posible.
ARTICULO 15: Al final del entrenamiento, todos los equipos utilizados deberán
reacondicionarse y colocarse con prontitud en su lugar previsto, listo para
responder a una alarma de emergencia.
ARTICULO 16: Cada dos (2) meses los Coordinadores de cada Brigada
presentarán un informe de inspección de riesgos de sus sitios de trabajo al
Coordinador de la Brigada.
ARTICULO 17: La asistencia a la capacitación y entrenamiento es obligatoria para
todo el personal de la Brigada de Emergencias. Se exceptúan los casos en los
cuales se presente incapacidad médica, calamidad doméstica comprobada, estar
en vacaciones, estar el trabajador adelantando estudios o cursos autorizados por
TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A., y cuando por fuerza mayor el
trabajador no puede abandonar el sitio de trabajo La ausencia a la capacitación o
entrenamiento deberá justificarse antes de que ésta comience, o a más tardar en
la próxima reunión. Las causas deberán ser constatadas por el Jefe de la Brigada.
Durante las actividades del año no se podrán tener más de dos (2) ausencias no
justificadas.
ARTICULO 18: HORARIOS: La capacitación y entrenamiento se realizará de
acuerdo al cronograma que se establece con el Coordinador de la Brigada y el
Departamento de Gestión Humana.
Esta será de cuatro horas mensuales. En dos jornadas (primer Jueves de mes en
horario de 13:30 a 17:30 y segundo lunes de mes de 08:00 – 12:00)
4.1.3 CONTENIDOS
ARTICULO 19: La capacitación y entrenamiento se desarrollarán mediante
programas elaborados con el asesor de la Brigada asignado por la A.R.P. de
acuerdo con las actividades de cada una de las sedes y las necesidades de las
instalaciones.
ARTICULO 20: Este programa contará previamente con el visto bueno del
Departamento de Gestión Humana y deberá tener en consideración lo establecido
en los artículos 13 al 19 del presente reglamento.
4.1.3.1 ARTICULO 21: La capacitación básica y avanzada comprenderá los
siguientes temas:
incendio.
Primera Respuesta a Incidentes con Materiales Peligrosos
7. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
emergencias. Planes de
Evacuación.
alaciones
y sus
procesos.
5. CAPITULO IV
5.1.1 INSTALACIONES, EQUIPOS, ELEMENTOS E IDENTIFICACION
5.1.2 DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS
5.1.3 INSTALACIONES
ARTICULO 22: La Brigada de Emergencias en cada sede dispondrá dentro de las
Instalaciones de un espacio para el almacenamiento del equipo.
5.1.4 EQUIPOS Y ELEMENTOS
ARTICULO 23: El equipo de la Brigada constará, opcionalmente, de los siguientes
elementos, los cuales se encontrarán disponibles, en todo momento, en el espacio
de la Brigada, asi:
n portátil de primeros auxilios.
La Brigada tendrá un listado y plano de ubicación de los equipos disponibles en
las instalaciones.
8. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
5.1.5 IDENTIFICACION
ARTICULO 24: El uniforme del personal de la Brigada consistirá en una sudadera,
chaqueta de color rojo, camiseta de color blanco y gorra. Este uniforme
únicamente se usará en las prácticas de la Brigada y en eventos especiales.
En la Jornada de trabajo el Brigadista deberá usar su uniforme institucional normal
con el Chaleco de Brigadista
ARTICULO 25: Cada uno de los miembros de la Brigada será responsable del
mantenimiento, aseo y conservación del equipo y su dotación.
6. CAPITULO V
6.1.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
6.1.2 FUNCIONES GENERALES DE LA BRIGADA
ARTICULO 26: Son funciones generales de la Brigada de Emergencias, las
siguientes:
1. Las funciones de La Brigada de Emergencias serán las siguientes:
ANTES DE LA EMERGENCIA
a. Mantener contacto con el Comité de Emergencias, acatar
instrucciones de éste.
b. Mantener actualizada la información sobre los integrantes
de la Brigada para desplegar la organización inmediata que
se requiera.
c. Mantener el equipo de la Brigada de Emergencias en
óptimas condiciones de funcionamiento.
d. Asignar funciones a cada uno de los integrantes de la
Brigada.
e. Revisión de todas las áreas de La Sede, mediante
inspecciones de seguridad periódicas que permitan
identificar puntos críticos y presentar informes.
f. Revisión periódica de extintores y gabinetes contra
incendios, en la planilla respectiva e informar novedades.
g. Conocer todos los puntos críticos de La Sede tales como
Circuitos eléctricos, tableros de breques, plantas eléctricas,
motobombas, llaves de paso de GLP o gas natural, cuartos
técnicos, cuartos de ascensores, etc.
h. Tener conocimiento en cuanto a: rutas de evacuación,
puertas de salidas, sitios de encuentro, dotación para
emergencias, etc.
i. Velar y asegurarse de que los extintores, equipos contra
incendio, camillas, botiquines y las rutas de evacuación y
salidas de emergencia se encuentre libres de obstáculos y
con la señalización adecuada.
j. Establecer la cadena de llamadas de sus integrantes.
9. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
k. Asistir a las capacitaciones que Salud Ocupacional
programa regularmente.
l. Tener en sitio visible el Kit de emergencias (Chaleco Rojo,
Gorra Roja y Riñonera de Primeros Auxilios dotada)
m. Cumplir con lo establecido en el Reglamento para la
Brigada de Emergencias
n. Realizar reuniones internas periódicas
o. Mantener las carpetas actualizadas de revisión de
botiquines, Alarmas, gabinetes contra incendios, extintores,
pacientes/lesionados atendidos y relación mensual de
pacientes/lesionados atendidos.
DURANTE LA EMERGENCIA
a. Activar los mecanismos de alerta y alarma
b. Usar de ser posible el Kit de emergencias (Chaleco Rojo,
Gorra Roja y Riñonera de Primeros Auxilios dotada)
c. Iniciar la atención y control de la situación de emergencia
y/o desastre.
d. Realizar un rápido diagnóstico de la situación para control
inicial del evento, usando el equipo disponible en el área.
e. Atender el incidente y trabajar bajo la dirección del
Coordinador de la Brigada de Emergencias.
f. Aislar el área afectada
g. Mantener coordinación continua para el control de la
emergencia.
h. Prestar primeros auxilios de acuerdo a PONS
(procedimientos operativos normalizados) establecidos
i. Mantener informado al Comité de Emergencias, de la
situación.
j. Si no hay reporte de lesionados, pero es emergencia
Grado 2 ó 3 establecer el puesto cercano al lugar del
evento en una zona segura y estar atento cuando se
requiera la ayuda.
k. Montar el Modulo de Estabilización y Clasificación (MEC)
l. Registrar el número de lesionados, tipo de lesión y de
acuerdo al triage (clasificación de lesionados en masa)
remitir al centro de atención médica mas cercano.
m. Coordinar tratamiento médico y traslado de lesionados,
según tipo de lesión con las autoridades de salud locales.
Toda persona remitida en lo posible debe hacerlo
acompañada.
n. Apoyar a Gestión Humana con el personal y los servicios
de apoyo psicológicos para las víctimas de incidentes.
o. Identificar todos los riesgos a la salud asociados con el
incidente.
10. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
p. Llevar a cabo los procedimientos para detener la actividad
de La Sede, si la emergencia lo requiere.
q. Operar los sistemas de la planta y equipo para control de
fugas, con el propósito de controlar de la emergencia.
r. Realizar las acciones para el control de incendios y rescate
según PONS establecidos.
s. Proteger las áreas no afectadas por el incendio, de daños
mayores Prevenir la propagación del incendio o derrame.
t. De ser necesario solicitar al Jefe de Emergencias, la
presencia de los cuerpos de bomberos e instituciones de
apoyo.
u. Determinar conjuntamente con el Jefe de emergencias la
necesidad de evacuación total o parcial.
v. En caso de evacuación desplegar el personal de la Brigada
de emergencias para una revisión completa de las
instalaciones, garantizar la evacuación de todo el personal.
w. En la medida de lo posible realizar salvamento de bienes.
x. Tener informado constantemente al Puesto de Mando
Unificado (PMU).
DESPUES DE LA EMERGENCIA
a. Participar en la remoción de escombros, preservar las
evidencias o pruebas que servirán par la futura investigación
de las causas de la emergencia.
b. Participar en las acciones de rehabilitación, recuperación y
reacondicionamiento de áreas afectadas.
c. Participar en las actividades de evaluación e investigación de
la emergencia Participar en las actividades de inspección y
evaluación de daños
d. Evaluar las actividades realizadas por la Brigada y la
participación y respuesta de los grupos de socorro externos.
e. Preparar informe al Comité de Emergencias que incluya dia,
fecha, hora, brigadistas participantes, causas, consecuencias,
acciones desarrolladas, equipo utilizado y acciones
correctivas.
f. Participar en las actividades de evaluación e investigación de
la emergencia.
g. Realizar inventario de los materiales utilizados por la Brigada
para determinar su Reposición.
6.1.3 FUNCIONES DEL JEFE DE LA BRIGADA
ARTICULO 27: son funciones del Jefe de Brigadas, las siguientes:
1. Efectuar la planeación, programación de las actividades de la
Brigada y administrar los recursos de la misma.
11. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
2. Velar por el buen desarrollo de las actividades de la Brigada y el
mantenimiento óptimo de sus recursos.
3. Programar los actos de la celebración del día clásico de la
Brigada.
4. Estudiar y aceptar el ingreso y retiro de personal en la Brigada, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 y 14 del presente
reglamento.
5. Escoger el instructor para la Brigada (artículo 15 del presente
reglamento.)
6. Aprobar anualmente el programa de capacitación y entrenamiento
y garantizar los recursos para su ejecución.
7. Estudiar los resultados de la inspección de seguridad de las
instalaciones, tramitar las conclusiones que de ella se desprenda
y verificar la aplicación de las recomendaciones en ellas
formuladas.
8. Planificar y presupuestar las inversiones necesarias para la
prevención y control de las emergencias en las instalaciones y el
buen desenvolvimiento de la Brigada.
9. Estudiar el informe de control de las emergencias presentado por
el Coordinador de Brigada. Tramitar las acciones o
recomendaciones que se desprendan de él.
10.Asignar funciones complementarias a la Brigada y a sus
miembros, según lo ameriten condiciones especiales de las
instalaciones.
11.Aprobar los planes de prevención y atención de emergencias y su
actualización anual. Lograr su difusión y práctica. Estos planes
contarán con el Visto bueno del Departamento de Gestión
Humana
12.Determinar las sanciones a las cuales se hacen acreedores los
integrantes de la Brigada, de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo VIII de este reglamento.
13.Aprobar los reconocimientos, distinciones y premios a los cuales
se hacen acreedores los integrantes de la Brigada según lo
estipulado en el artículo 54 de este reglamento.
14.Escoger el diseño de la escarapela y escudo de la Brigada según
lo señalado
15.Aprobar la participación de la Brigada en planes de ayuda mutua,
según lo estipulado en el artículo 37 de este reglamento.
16.Efectuar semestralmente un balance de las faltas cometidas por
los miembros de la Brigada, a fin de tomar medidas que busquen
eliminar los motivos de estas.
6.1.4 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA BRIGADA POR SEDE
ARTICULO 28: Son funciones del Coordinador de Brigadas, las siguientes:
1. Dirigir y mantener la unidad de grupo de la Brigada.
12. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
2. Realizar el Cronograma de actividades.
3. Representar la Brigada ante el Comité de Emergencias.
4. Mantener actualizada la hoja de vida de los Brigadistas.
5. Realizar informe de actividades trimestralmente.
6. Realizar informe de eventos atendidos.
7. Acudir inmediatamente al sitio del evento.
8. Dirigir las operaciones en el sitio.
9. Mantener informado al Coordinador del Comité de Emergencias o
a las directivas, sobre el desarrollo de la situación.
10.Recopilar toda la información posible
11.Presentar informe final por escrito.
12.Realizar evaluación de actividades y elaborar para el Comité de
Emergencias informe detallado del control de las emergencias,
que contemple los siguientes aspectos:
a) Causas de la emergencia, Lesiones sobre las personas,
Daños sobre instalaciones, equipos, materia prima, producto
terminado y perturbaciones en la producción, Aciertos y fallas
de la Brigada en operación, Sugerencias para evitar
situaciones similares.
13.Tomar correctivos
14.Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Local de
Emergencias o el Jefe de la Brigada.
6.1.5 FUNCIONES DEL SUB COORDINADOR DE LA BRIGADA
ARTICULO 29: Son funciones del Subcoordinador de brigadas, las siguientes:
1. Reemplazar al Coordinador de la Brigada, asumiendo las mismas
funciones de éste, estipuladas en el artículo 28 del presente
reglamento.
2. Asistir al Coordinador de La Brigada en todas las funciones que le
competen.
6.1.6 FUNCIONES DE LOS BRIGADISTAS
ARTICULO 30: Son funciones de los brigadistas, las siguientes:
1. Cumplir los reglamentos de TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A. y las normas sobre Seguridad y Prevención de
accidentes.
2. Conocer y cumplir el presente reglamento, los planes, programas
y demás disposiciones de la Brigada.
3. Controlar que los Funcionarios hagan buen uso de los equipos de
prevención y control de emergencias e informar cualquier
anomalía.
4. Asistir y tomar parte activa en las instrucciones y entrenamientos.
13. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
5. Informar oportunamente a su Coordinador, toda condición o acto
inseguro que se observe en las instalaciones.
6. Dentro de los entrenamientos, maniobras y atención de
emergencias ceñirse a lo estipulado en los planes previamente
elaborados y a las instrucciones de su instructor
7. Hacer uso correcto del equipo de la Brigada.
8. Efectuar las revisiones y mantenimientos permitidos a los equipos
de atención de emergencias, en la forma y periodicidad
recomendada, de tal forma que se garantice la permanente
disponibilidad y buen estado de los mismos.
9. Cumplir con las demás funciones propias del Brigadista que le
sean asignadas por el Coordinador.
7. CAPITULO VI
7.1.1 PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES
7.1.2 OPERACIONES SIN EMERGENCIAS (PERIODICAS)
7.1.2.1..1 Inspecciones Contra Incendios
ARTICULO 31: Cada dos (2) meses la Brigada de emergencias de TERMINAL DE
TRANSPORTES DE BUGA S.A., efectuará inspecciones de Seguridad en forma
organizada y Sistemática en los formatos establecidos para tal fin que incluyan
todas las áreas de las instalaciones a fin de detectar condiciones peligrosas y
controlar actos inseguros; igualmente se revisará el equipo de protección de la
Instalaciones.
El Coordinador de la Brigada presentará cada dos (2) meses el informe de
inspección al Comité de Emergencias de cada sede, quien lo estudiará y tramitará
las recomendaciones. Si las circunstancias lo ameritan, copia de este informe se
entregará al Jefe de la Brigada en el Departamento de Gestión Humana.
7.1.2.2 Planteamiento Previo para la prevención y atención de emergencias
ARTICULO 32: Para cada uno de los siniestros que se puedan presentar en la
Instalaciones, La Brigada deberá conocer el plan de actuación para evitar su
aparición y/o controlar sus efectos.
Los planes deberán ser previamente diseñados, redactados, aprobados,
difundidos y practicados.
ARTICULO 33: Los planes contienen básicamente:
1- Descripción del riesgo, su ubicación, magnitud y sus posibles
efectos.
2- Los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su
prevención y control.
14. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
3- Descripción paso a paso de las acciones a ejecutar y sus
alternativas para la prevención y/o Control de la emergencia.
4- Actuación en caso de emergencias en horas no laborables.
5- Asignación de responsabilidades y funciones.
7.1.3 OPERACIONES EN EMERGENCIAS
ARTICULO 34: Procedimientos Generales en caso de emergencia
1- La primera persona que descubra el inicio de la emergencia
deberá comunicarse inmediatamente con el Coordinador de la
Brigada informando el lugar exacto y el tipo de emergencia.
2- El Coordinador de la Brigada en cada sede activará el plan de
Emergencias poniendo en funcionamiento el sistema de alarmas
previamente establecido, indicando el Código de la zona afectada y
el tipo de emergencia.
3- El Coordinador de la Brigada decidirá cuando y a quien solicitar
ayuda exterior, consultando el plan previo para atención de esa
emergencia especifica, esta actividad la desarrollará con el
Coordinador de Emergencias.
4- Los Brigadistas al sonar la señal de alarma se dirigirán
inmediatamente al sitio de encuentro previamente determinado
donde se dotarán de todos los elementos indispensables para
atender la emergencia. Sin estos elementos no podrá participar en el
control de ella.
5- El Brigadista podrá abandonar su lugar de trabajo en el momento
de recibir la información o alarma, sin tener que pedir permiso a su
jefe inmediato.
6- Una vez llegados al lugar de la emergencia y durante las labores
de control de la misma, Los Brigadistas sólo obedecerán órdenes del
Coordinador de la Brigada.
7- El control de la emergencia se efectuará de acuerdo con el plan
previamente diseñado y entrenado para la atención específica de esa
emergencia en particular.
8- La única persona autorizada para concurrir al sitio de la
emergencia, es el Coordinador de Emergencias, Esta se abstendrá
de dar ordenes o de ejecutar cualquier acto que entorpezca las
labores de control de la emergencia. Toda recomendación la harán a
través del Coordinador de la Brigada.
15. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
9- Los Funcionarios en otras áreas permanecerán en sus puestos de
trabajo para que la labor no sufra trastornos graves y que no circulen
rumores que puedan crear pánico colectivo.
10- Siempre que sea necesaria la intervención del Cuerpo de
Bomberos Oficial o Voluntario, será este quien asumirá el mando, en
cuanto al control del incendio, pero con la asistencia constante de la
Brigada.
11- Los Brigadistas de otras entidades que asistan a prestar
colaboración, quedarán a ordenes del Coordinador de la Brigada.
12- Luego de concluido el control de la emergencia, los integrantes
de la Brigada procederán a reacondicionar el equipo de tal modo que
garanticen su normal funcionamiento.
13- Sólo el Coordinador de Emergencias está facultado para
proporcionar información sobre siniestros a la prensa hablada o
escrita y/o a cualquier otra persona o entidad pública o privada que lo
solicite.
ARTICULO 35: SALVAMENTO: La Brigada deberá tener un plan de salvamento
de la propiedad que incluya:
1- Listado de materiales que no puedan removerse, los cuales
se deben cubrir o proteger.
2- Asignación de personal que se encargue de remover
materiales peligrosos.
3- Identificación de desagües, Controles eléctricos y de fluidos.
4- Restablecimiento de los sistemas de protección.
5- Remoción de humo y agua.
6- Restauración de servicios.
7- Clausura de ventanas rotas y huecos en techos y paredes.
8- Establecimiento de seguridad contra robos y saqueos.
8. CAPITULO VII
8.1.1 PLAN DE AYUDA MUTUA
ARTICULO 36: Un plan de ayuda mutua es un arreglo entre varias empresas u
organizaciones de un mismo sector geográfico, para prestarse asistencia técnica y
humana, en la eventualidad de una emergencia que sobrepase (o amenace con
hacerlo) las posibilidades propias de control.
16. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
ARTICULO 37: Antes que se determine participar en un plan de ayuda mutua, se
deberá contar con el visto bueno del Comité de Emergencias y la aprobación del
Departamento de Gestión Humana
9. CAPITULO VIII
9.1. REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 38: Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los
miembros de la Brigada, en forma directa y proporcional a los deberes de la
función y el cargo que desempeñan.
ARTICULO 39: FALTAS: Se considerarán faltas las siguientes:
1. Poner en riesgo su integridad física o la de los demás.
2. Incumplimiento a los compromisos adquiridos en la
prestación de servicios.
3. Impuntualidad reiterada a las actividades de capacitación.
4. La inasistencia de más de dos (2) veces al año, sin justa
causa a las actividades de capacitación.
5. No colocarse el uniforme en las actividades prácticas o
hacerlo inadecuadamente.
Las actividades de la Brigada son programadas en tiempo laboral, motivo por el
cual el Brigadista deberá llegar puntualmente y no retirarse antes de la hora de
finalización, en caso de tener que ausentarse deberá solicitar autorización del Jefe
de la Brigada.
ARTÍCULO 40: SANCIONES: Las sanciones de las cuales se habla en el presente
reglamento serán aplicables al personal de la Brigada de emergencias de
TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUGA S.A., independientemente de las que
imponga la Empresa, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la Falta.
ARTICULO 41: La sanción será comunicada verbalmente o por escrito (Según tipo
de sanción) a la persona inculpada, notificando el porqué del correctivo y las
razones que se han tenido en cuenta para aplicarla.
ARTICULO 42: De toda sanción impuesta debe quedar constancia escrita en la
hoja de vida de cada uno de los miembros de la Brigada.
ARTICULO 43: El Jefe de la Brigada y el Asesor, efectuarán semestralmente un
balance de las faltas cometidas por los miembros de la Brigada, a fin de tomar
medidas que busquen eliminar los motivos de éstas.
ARTICULO 44: Las sanciones que se podrán aplicar dentro de la Brigada de
Emergencias son las siguientes:
17. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
1- Llamada de atención verbal (Efectuada por el Jefe de la
Brigada en privado)
2- Llamada de atención por escrito
3- Retiro de la Brigada
10 CAPITULO IX
10. RECONOCIMIENTOS, DISTINCIONES Y PREMIOS
ARTICULO 45: Se deberá reconocer y estimular los esfuerzos de los miembros de
la Brigada quienes se destaquen en el cumplimiento de sus deberes profesionales,
o los que superen en beneficio de la Brigada, TERMINAL DE TRANSPORTES DE
BUGA S.A. o la Comunidad.
Ello busca igualmente mantener el espíritu de trabajo y el deseo de superación.
ARTICULO 46: Para efectuar un reconocimiento u otorgar una distinción o premio
se deberá tener en consideración:
1- Las hojas de vida de la persona en la Brigada y en la Empresa
2- Las circunstancias que rodearon el acto o actos meritorios
3- La incidencia del o los actos en la Brigada, en TERMINAL DE
TRANSPORTES DE BUGA S.A. o en La Comunidad.
ARTICULO 47: La Caja otorgará anualmente Dos (2) días hábiles remunerados a
los Brigadistas que hayan participado cabalmente en las actividades programadas
por la Brigada, éstos deben ser concertados por su Jefe directo previa autorización
del Departamento de Gestión Humana, quienes tendrán el control del
comportamiento del grupo.
ARTICULO 48: Los reconocimientos, distinciones y premios deberán guardar
proporción con el acto por el cual se otorgan.
ARTICULO 49: Los reconocimientos, distinciones y premios, con excepción de la
felicitación verbal, serán otorgados por medio de una resolución en la cual se
consignará el hecho o los hechos considerados y la clase de distinción o premio
otorgado.
De la resolución respectiva se enviará copia al Jefe Inmediato, Al Coordinador de
Emergencias y a las hojas de vida de las personas en TERMINAL DE
TRANSPORTES DE BUGA S.A. y en la Brigada.
ARTICULO 50: Las distinciones y premios que pueden otorgarse dentro de la
Brigada son los siguientes:
1- Felicitación Privada, puede ser verbal o escrita
2- Felicitación Pública
18. TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUGAS.A.
REGLAMENTO INTERNO DE BRIGADAS DE
EMERGENCIA
Código:TH - RI - 01
Versión:01
Fecha:23 – 09 - 2016
Elabora: John Fernando Marín Salas
Cargo:Asesor Externo
Revisa:
Cargo:
Aprueba:Luis Eduardo OrtizB.
Cargo: Gerente General
- Verbal en presencia de los miembros de la Brigada
- Escrita y publicada en carteleras.
3- Premios especiales, que serán en especie y a juicio del Jefe de la
Brigada con el visto bueno del Departamento de Gestión Humana
4- Trofeo o pergamino al “Mejor Brigadista del Año”. La elección se
hará por votación de los miembros de la Brigada.
5- Mención de Honor, (Medalla con insignia) por actos sobresalientes
en beneficio de la Brigada, la Empresa o la comunidad. (o
acontecimientos especiales, por ejemplo, años de servicio.)
ARTICULO 51: Los premios especiales, los trofeos o pergaminos, las menciones
honoríficas y las condecoraciones, serán entregados en acto especial en la fiesta
de Navidad de empleados.
11. CAPITULO X
i. ASPECTOS GENERALES
ii. REGISTRO DE ACTIVIDADES
ARTICULO 52: Todas las actividades realizadas por el Comité de Emergencias y
por la Brigada, serán consignadas en actas diferentes.
Las actas que se llevarán son las siguientes:
1- Para el Jefe y Coordinadores de la Brigada:
- Actas de reunión
2- Para la Brigada:
- Carpeta con informe de actividades atendidas.
3- Para el Asesor:
- Capacitación y entrenamiento: donde se anotarán las
actividades realizadas durante el tiempo de entrenamiento, así
como los temas de capacitación recibidos.
iii. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 53: Las modificaciones al presente reglamento solo podrán ser hechas
por mayoría simple en reunión plenaria de la Brigada.
El presente reglamento rige desde la fecha de su expedición y fue discutido,
estudiado y aprobado por la Brigada de Emergencias de TERMINAL DE
TRANSPORTES DE BUGA S.A., durante el mes de septiembre de 2016.