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Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
                 Escuela de Derecho - Núcleo Barcelona
                 Barcelona, Estado Anzoátegui
                 Cátedra: Derecho Agrario




Profesora:                                Realizado por:

Abg. Zulema Nwehied                            Cova Daisy
                                               García Johana
                                               Galea Luis
                                               Parra Nancy
                                               Sojo Richard




                      Barcelona, 18 de mayo de 2012
Objeto:
Son objetivos de esta Ley:
  •   Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y
      regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable
      de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos
      sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.
  •   Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los
      pescadores y acuicultores del país a través de los programas
      que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola.
  •   Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los
      recursos     Pesqueros y acuícolas de las comunidades y
      pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los
      lugares que ocupen y habiten.
  •   Determinar y establecer las bases para la creación, operación
      y funcionamiento de mecanismos de participación de los
      productores dedicados a las actividades pesqueras y
      acuícolas.
  •   Establecer el régimen de concesiones y permisos para la
      realización de actividades de pesca y acuacultura.
  •   Establecer las bases para el desarrollo e implementación de
      medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas.


  •   Establecer las bases para la certificación de la sanidad,
      inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas,
      desde su obtención o captura y hasta su procesamiento
      primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los
      establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o
      conserven.
•    Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y
          Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.


Finalidades
Son fines específicos de la presente Ley:
1. Promover la participación genuina y directa de los pescadores,
acuicultores, industriales y comercializadores, en las decisiones que
el Estado tome en materia de pesca y acuicultura.
2. Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el
desarrollo integrado del sector pesquero y de acuicultura, así como
la formación humana y técnica de sus trabajadores.
3. Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado
Nacional y fomentar el consumo de los productos y subproductos
Derivados de la pesca y la acuicultura.
4. Controlar que los productos y subproductos de la pesca y
acuicultura se adecuen a los estándares de calidad nacional e
internacional.
5.       Incentivar   la   creación   y   el   desarrollo   de   empresas
económicamente viables en el sector pesquero y de acuicultura,
apoyando la competitividad de sus productos en los mercados
Nacionales e internacionales.
6. Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de los
Sectores extractivo, comercializador y transformador.
Ámbito de aplicación:
 Quedan sometidas         a esta Ley las actividades de pesca,
acuicultura y actividades conexas, cuando se desarrollen en
espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República
Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas
territoriales de otros países cuando sean ejecutadas por buques
pesqueros      de bandera nacional, en el marco de convenios
pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna
de dichos países.


Definición de Pesca:
Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o
procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo
medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua.


Acuacultura:
Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada,
preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en
instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por
medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de
explotación comercial, ornamental o recreativa.


INAPESCA:
El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) es un
organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras (MAT). Es el brazo ejecutor institucional del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura,
cuyos pilares son los principios del desarrollo sustentable con una
visión socialista enmarcada en el modelo de desarrollo impulsado
por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías.
Insopesca orienta sus acciones hacia la ordenación de los recursos
pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su
aprovechamiento racional y sustentable, en concordancia con el
marco legal vigente, ejecutando las políticas en la materia dictadas
por el MAT para fomentar, promover, desarrollar y coordinar las
actividades del sector pesquero y acuícola, en función del logro del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Creación
Se establece en el artículo 35. Se crea el Instituto Nacional de la
Pesca y Acuicultura, el cual será un Instituto Autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional. El Instituto gozará de las prerrogativas y privilegios
otorgados por la República, y está adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, como órgano rector de las políticas pesqueras
y acuícolas del país. El instituto de la pesca tendrá su sede en el
Estado Vargas.




Las funciones se encuentran establecidas en el artículo 37:


1. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Tierras la
Elaboración y formulación de los planes de desarrollo y
Definición de las políticas pesqueras y de acuicultura.
2. Dictar normas dirigidas al ordenamiento de los recursos
Hidrobiológicos.
3. Autorizar el ejercicio de las actividades de pesca, acuicultura y
Las que le fueren conexas.
4. Dictar medidas dirigidas a la conservación de los organismos
Objeto de la pesca y de la acuicultura.
5. Otorgar los permisos, licencias, concesiones, certificaciones y
Aprobaciones necesarias para la pesca, la acuicultura y las
Actividades conexas.
6. Dictar las normas de conservación de los recursos
Hidrobiológicos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente
Y de los Recursos Naturales, con la finalidad de asegurar una
Explotación pesquera y una acuicultura sustentables.


Autorización
Toda persona natural o jurídica que realice actividades pesqueras,
de acuicultura o las actividades que le fueren conexas, deberá
obtener la autorización correspondiente emitida por parte del
Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.




La autorización deberá contener los siguientes requisitos:


Licencia pesca:
Para   la pesca artesanal     es otorgada a los busques pesquero
dedicados a la pesca artesanal y tendrá una vigencia de (5) años
con carácter renovable.
La pesca industrial es otorgada a los busques pesquero dedicados
solo a las industrial donde solo sea para las atunera y arrastre.
Tendrá una vigencia de (10) años y el arrastre de (3) años.
Concesiones: otorgados a personas naturales y jurídicas para
ejercer actividades de pesca en terrenos baldíos, la cual tendrá una
vigencia de (5) años y las concesiones acuicultura de quince (15)
años. Permiso el permiso serán otorgados para las personas
naturales o jurídicas.


En la pesca comercial: En el permiso se determinará el puerto de
registro donde se declararán los desembarques obtenidos con el fin
de garantizar la recolección de datos estadísticos. Tendrá una
vigencia de un (1) año, con carácter renovable.
En la pesca deportiva: Destinada a capturar determinadas Especies
en áreas permitidas.
Procesamiento y comercialización: Para adquirir, transportar,
procesar, importar y exportar productos o subproductos pesqueros y
de acuicultura, tendrán vigencia por cada operación a realizar.
Acuicultura:
Especiales: Para ejercer actividades de pesca o acuicultura
Distintas a las señaladas en los literales anteriores, tales como: la
Didáctica, científica y prospectiva. Tendrán una vigencia de un
(1) año renovable.
4. Aprobaciones:
5. Certificaciones: Para la realización de cualquier otra actividad
Derivada de la pesca y la acuicultura que requiera ser autorizada
por el Instituto Nacional de la pesca y Acuicultura. Tendrá una
vigencia de un (1) año.
DEL FOMENTO
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, según
corresponda dentro del ámbito de sus competencias y en
coordinación con el Ministerio de Agricultura y Tierras, por órgano
del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, establecerán
programas    de   financiamiento,    incentivos   y   promoción   bajo
condiciones especiales a aquellas actividades pesqueras y
acuícolas que presenten, según las mejores evidencias científicas .
Los programas de apoyo serán orientados a la adquisición,
reparación y acondicionamiento de buques pesqueros, artes,
equipos y aparejos de pesca, construcción de infraestructura
Pesquera y de acuicultura.


El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura hará seguimiento a
las medidas de orden financiero, comercial, fiscal, de transferencia
tecnológica, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras
que fueren dictadas por los organismos competentes.


Los organismos crediticios del Estado deberán dar prioridad en sus
planes de financiamiento a los proyectos industriales del subsector
de la pesca y de la acuicultura, elaborados o aprobados por el
Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.


Tasas:


El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, de conformidad con
lo previsto en la presente Ley, percibirá las siguientes tasas:
1.       Por la expedición de licencias de pesca para buques
pesqueros, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB),
veinte unidades tributarias (20 U.T.).
2. Por la expedición de concesiones de pesca artesanal, diez
Unidades tributarias (10 U.T.)
3.    Por la expedición de concesión para el cultivo de camarones
Realizados por productores rurales, cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.).
4.   Por la expedición de concesión para el cultivo de camarones
Realizados por productores industriales, doscientas unidades
Tributarias (200 U.T.).


5.   Por la expedición de concesiones para la piscicultura, el cultivo
De mejillones, ostras, algas o especies ornamentales, diez unidades
Tributarias (10 U.T.).
6      Por la expedición de permisos a personas naturales que
exploten la pesca comercial artesanal, cero coma cinco de unidad
tributaria (0,5 U.T.).


7.   Por la expedición de permisos a personas naturales que se
Dediquen a la pesca deportiva, científica, de repoblación o
didáctica,
Una unidad tributaria (1 U.T.).10. Por la expedición de permisos a
personas naturales no residentes en el país, que se dediquen a la
pesca deportiva, dos unidades tributarias (2 U.T.).


8. Por la expedición de permisos a personas naturales que se
dediquen a la extracción de especies declaradas bajo norma
especial, dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.).
Ordenamiento:


El Ministerio de Ciencia y Tecnología, como órgano rector de las
actividades de investigación, incluirá en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, actividades que impulsen y desarrollen la
investigación en las áreas de pesca, acuicultura y las que le fueren
conexas, tomando en consideración los lineamientos propuestos
por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.


El Ministerio de Agricultura y Tierras, por órgano del Instituto
Nacional de la Pesca y Acuicultura y en coordinación con el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, adoptará las
medidas    orientadas    a   la   conservación    de   los   recursos
hidrobiológicos objeto de la pesca.
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura velará porque los
Buques pesqueros venezolanos que operan en alta mar den
Cumplimiento a las medidas internacionales de conservación y
Ordenación de los recursos vivos.


De los busques pesqueros:


De los Buques Pesqueros, Métodos, Artes de Pesca y
Prohibiciones
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura exigirá a Los buques
pesqueros mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 AB), la
instalación de artefactos, equipos o dispositivos de posicionamiento,
así como los que considere pertinentes para la seguridad de los
tripulantes y para garantizar la pesca responsable.
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura establecerá las
categorías de los buques pesqueros que podrán operar en zonas y
épocas    determinadas,     sus    características   estructurales   y
operacionales, así como los sistemas de pesca permitidos.


Queda expresamente prohibido:


1. La tenencia en los buques pesqueros y la realización de
actividades de pesca con dinamita, pólvora o cualquier otro
explosivo, carburo, azufre, cal, ácido o barbasco, exceptuando este
último cuando sea empleado para la pesca científica, al igual que
para la pesca indígena de subsistencia; así como cualquier otro
elemento químico o natural que pudiera causar daños a los
recursos hidrobiológicos.
2. La construcción o colocación de cualquier tipo de obstáculo, tales
como las llamadas “tapas” o “tapizas”, que provoque la obstrucción
o el desvío de las aguas e impida el libre recorrido de los recursos
hidrobiológicos hacia los ríos y sus zonas.


Información
. Los titulares de licencias, concesiones, permisos, aprobaciones y
certificaciones deberán comunicar bajo declaración jurada al final
de cada mes, o al finalizar el viaje de pesca, según sea el caso, al
Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. Los capitanes de
buques pesqueros mayores de treinta unidades de arqueo bruto (30
AB) deberán llevar una bitácora de pesca debidamente actualizada,
en la que se anotarán fielmente los datos relativos a las faenas de
pesca, y debe contener:
1. Área geográfica de operación.
2. Tiempo efectivo de pesca.
3. Características de las artes utilizadas.
4. Composición por especies comerciales de la captura obtenida.
5. Estimación del total de la captura obtenida, incluyendo los
Descartes.
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las leyes, el
Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá clasificar como
confidencial toda aquella información que afecte o pudiere afectar
los intereses y derechos del administrado que la suministra

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  • 1. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Escuela de Derecho - Núcleo Barcelona Barcelona, Estado Anzoátegui Cátedra: Derecho Agrario Profesora: Realizado por: Abg. Zulema Nwehied Cova Daisy García Johana Galea Luis Parra Nancy Sojo Richard Barcelona, 18 de mayo de 2012
  • 2. Objeto: Son objetivos de esta Ley: • Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales. • Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. • Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos Pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten. • Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas. • Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura. • Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas. • Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven.
  • 3. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. Finalidades Son fines específicos de la presente Ley: 1. Promover la participación genuina y directa de los pescadores, acuicultores, industriales y comercializadores, en las decisiones que el Estado tome en materia de pesca y acuicultura. 2. Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integrado del sector pesquero y de acuicultura, así como la formación humana y técnica de sus trabajadores. 3. Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado Nacional y fomentar el consumo de los productos y subproductos Derivados de la pesca y la acuicultura. 4. Controlar que los productos y subproductos de la pesca y acuicultura se adecuen a los estándares de calidad nacional e internacional. 5. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector pesquero y de acuicultura, apoyando la competitividad de sus productos en los mercados Nacionales e internacionales. 6. Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de los Sectores extractivo, comercializador y transformador.
  • 4. Ámbito de aplicación: Quedan sometidas a esta Ley las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas, cuando se desarrollen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas territoriales de otros países cuando sean ejecutadas por buques pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales o según la legislación interna de dichos países. Definición de Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa. INAPESCA: El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT). Es el brazo ejecutor institucional del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, cuyos pilares son los principios del desarrollo sustentable con una visión socialista enmarcada en el modelo de desarrollo impulsado
  • 5. por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. Insopesca orienta sus acciones hacia la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, en concordancia con el marco legal vigente, ejecutando las políticas en la materia dictadas por el MAT para fomentar, promover, desarrollar y coordinar las actividades del sector pesquero y acuícola, en función del logro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Creación Se establece en el artículo 35. Se crea el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, el cual será un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. El Instituto gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República, y está adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, como órgano rector de las políticas pesqueras y acuícolas del país. El instituto de la pesca tendrá su sede en el Estado Vargas. Las funciones se encuentran establecidas en el artículo 37: 1. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Tierras la Elaboración y formulación de los planes de desarrollo y Definición de las políticas pesqueras y de acuicultura. 2. Dictar normas dirigidas al ordenamiento de los recursos Hidrobiológicos.
  • 6. 3. Autorizar el ejercicio de las actividades de pesca, acuicultura y Las que le fueren conexas. 4. Dictar medidas dirigidas a la conservación de los organismos Objeto de la pesca y de la acuicultura. 5. Otorgar los permisos, licencias, concesiones, certificaciones y Aprobaciones necesarias para la pesca, la acuicultura y las Actividades conexas. 6. Dictar las normas de conservación de los recursos Hidrobiológicos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente Y de los Recursos Naturales, con la finalidad de asegurar una Explotación pesquera y una acuicultura sustentables. Autorización Toda persona natural o jurídica que realice actividades pesqueras, de acuicultura o las actividades que le fueren conexas, deberá obtener la autorización correspondiente emitida por parte del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. La autorización deberá contener los siguientes requisitos: Licencia pesca: Para la pesca artesanal es otorgada a los busques pesquero dedicados a la pesca artesanal y tendrá una vigencia de (5) años con carácter renovable.
  • 7. La pesca industrial es otorgada a los busques pesquero dedicados solo a las industrial donde solo sea para las atunera y arrastre. Tendrá una vigencia de (10) años y el arrastre de (3) años. Concesiones: otorgados a personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de pesca en terrenos baldíos, la cual tendrá una vigencia de (5) años y las concesiones acuicultura de quince (15) años. Permiso el permiso serán otorgados para las personas naturales o jurídicas. En la pesca comercial: En el permiso se determinará el puerto de registro donde se declararán los desembarques obtenidos con el fin de garantizar la recolección de datos estadísticos. Tendrá una vigencia de un (1) año, con carácter renovable. En la pesca deportiva: Destinada a capturar determinadas Especies en áreas permitidas. Procesamiento y comercialización: Para adquirir, transportar, procesar, importar y exportar productos o subproductos pesqueros y de acuicultura, tendrán vigencia por cada operación a realizar. Acuicultura: Especiales: Para ejercer actividades de pesca o acuicultura Distintas a las señaladas en los literales anteriores, tales como: la Didáctica, científica y prospectiva. Tendrán una vigencia de un (1) año renovable. 4. Aprobaciones: 5. Certificaciones: Para la realización de cualquier otra actividad Derivada de la pesca y la acuicultura que requiera ser autorizada por el Instituto Nacional de la pesca y Acuicultura. Tendrá una vigencia de un (1) año.
  • 8. DEL FOMENTO Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, según corresponda dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Tierras, por órgano del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, establecerán programas de financiamiento, incentivos y promoción bajo condiciones especiales a aquellas actividades pesqueras y acuícolas que presenten, según las mejores evidencias científicas . Los programas de apoyo serán orientados a la adquisición, reparación y acondicionamiento de buques pesqueros, artes, equipos y aparejos de pesca, construcción de infraestructura Pesquera y de acuicultura. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura hará seguimiento a las medidas de orden financiero, comercial, fiscal, de transferencia tecnológica, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren dictadas por los organismos competentes. Los organismos crediticios del Estado deberán dar prioridad en sus planes de financiamiento a los proyectos industriales del subsector de la pesca y de la acuicultura, elaborados o aprobados por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. Tasas: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, percibirá las siguientes tasas:
  • 9. 1. Por la expedición de licencias de pesca para buques pesqueros, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB), veinte unidades tributarias (20 U.T.). 2. Por la expedición de concesiones de pesca artesanal, diez Unidades tributarias (10 U.T.) 3. Por la expedición de concesión para el cultivo de camarones Realizados por productores rurales, cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). 4. Por la expedición de concesión para el cultivo de camarones Realizados por productores industriales, doscientas unidades Tributarias (200 U.T.). 5. Por la expedición de concesiones para la piscicultura, el cultivo De mejillones, ostras, algas o especies ornamentales, diez unidades Tributarias (10 U.T.). 6 Por la expedición de permisos a personas naturales que exploten la pesca comercial artesanal, cero coma cinco de unidad tributaria (0,5 U.T.). 7. Por la expedición de permisos a personas naturales que se Dediquen a la pesca deportiva, científica, de repoblación o didáctica, Una unidad tributaria (1 U.T.).10. Por la expedición de permisos a personas naturales no residentes en el país, que se dediquen a la pesca deportiva, dos unidades tributarias (2 U.T.). 8. Por la expedición de permisos a personas naturales que se dediquen a la extracción de especies declaradas bajo norma especial, dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.).
  • 10. Ordenamiento: El Ministerio de Ciencia y Tecnología, como órgano rector de las actividades de investigación, incluirá en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, actividades que impulsen y desarrollen la investigación en las áreas de pesca, acuicultura y las que le fueren conexas, tomando en consideración los lineamientos propuestos por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. El Ministerio de Agricultura y Tierras, por órgano del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, adoptará las medidas orientadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos objeto de la pesca. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura velará porque los Buques pesqueros venezolanos que operan en alta mar den Cumplimiento a las medidas internacionales de conservación y Ordenación de los recursos vivos. De los busques pesqueros: De los Buques Pesqueros, Métodos, Artes de Pesca y Prohibiciones El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura exigirá a Los buques pesqueros mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 AB), la instalación de artefactos, equipos o dispositivos de posicionamiento, así como los que considere pertinentes para la seguridad de los tripulantes y para garantizar la pesca responsable.
  • 11. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura establecerá las categorías de los buques pesqueros que podrán operar en zonas y épocas determinadas, sus características estructurales y operacionales, así como los sistemas de pesca permitidos. Queda expresamente prohibido: 1. La tenencia en los buques pesqueros y la realización de actividades de pesca con dinamita, pólvora o cualquier otro explosivo, carburo, azufre, cal, ácido o barbasco, exceptuando este último cuando sea empleado para la pesca científica, al igual que para la pesca indígena de subsistencia; así como cualquier otro elemento químico o natural que pudiera causar daños a los recursos hidrobiológicos. 2. La construcción o colocación de cualquier tipo de obstáculo, tales como las llamadas “tapas” o “tapizas”, que provoque la obstrucción o el desvío de las aguas e impida el libre recorrido de los recursos hidrobiológicos hacia los ríos y sus zonas. Información . Los titulares de licencias, concesiones, permisos, aprobaciones y certificaciones deberán comunicar bajo declaración jurada al final de cada mes, o al finalizar el viaje de pesca, según sea el caso, al Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. Los capitanes de buques pesqueros mayores de treinta unidades de arqueo bruto (30 AB) deberán llevar una bitácora de pesca debidamente actualizada, en la que se anotarán fielmente los datos relativos a las faenas de pesca, y debe contener: 1. Área geográfica de operación.
  • 12. 2. Tiempo efectivo de pesca. 3. Características de las artes utilizadas. 4. Composición por especies comerciales de la captura obtenida. 5. Estimación del total de la captura obtenida, incluyendo los Descartes. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las leyes, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá clasificar como confidencial toda aquella información que afecte o pudiere afectar los intereses y derechos del administrado que la suministra