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JUSTIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY EN EL QUE
SE ESTABLEZCAN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE
RESTITUCIÓN Y SE FORTALEZCA LA JUSTICIA
ESPECIALIZADA EN LA MATERIA

Manizales, Diciembre de 2012
• La importancia del trabajo coordinado por un
objetivo común.
DIMENSIÓN CUANTITATIVA DEL PROBLEMA
• Total predios abandonados: 337664 (1991-jul 2010)
• Total predios despojados: 64483 (1991-jul 2010)
• Estructura de la tenencia de la tierra
TENENCIA

ABANDONADOS

DESPOJADOS

PROPIETARIOS CON
TÍTULO REGISTRADO

16,8%

17,9%

SIN TÍTULO REGISTRADO

61,1%

66,7%

POSEEDORES

2,5%

4,5%

OCUPANTE DE BALDÍO

2,3%

1,8%

OCUPANTE EN PREDIO
PRIVADO

2,6%

1,9%

11,6%

5,1%

HEREDEROS
Quienes se refutan propietarios
ESCRITURA REGISTRADA
TITULO COLECTIVO
REGISTRADO
TÍTULO SIN REGISTRAR
NO TIENE DOCUMENTOS
DOCUMENTOS
PRECARIOS

21,5%
1,4%
10%
33,3%
25%
Años promedio en propiedad o asentamiento
hasta el primer desplazamiento (desde 1991)
TIPO DE
TENENCIA

ABANDONO

DESPOJO

PROPIETARIO

16

15

POSEEDOR

15

11

OCUPANTE DE
BALDÍO

10

11

OCUPANTE EN
PREDIO PRIVADO

13

14

HEREDERO

24

22
Razones jurídicas
• Señalan los Principios Pinheiro que al Estado le es viable buscar el
mecanismo más ágil, expedito y garantista para resolver
masivamente reclamaciones de restitución de tierras donde no
exista oposición.
• El carácter transicional del escenario de restitución inicialmente
contemplado en la ley 1448 de 2011, requiere de un ajuste que
garantice la celeridad y la masividad de la restitución material y
jurídica de los predios abandonados o despojados como solución
duradera para la población desplazada.
• La reversión de despojos realizados mediante actos administrativos
se ve obstaculizada por el actual Código Contencioso Administrativo
(consentimiento en revocación directa).
Razones cualitativas
• El abandono presupone, en principio ausencia de oposición
a la restitución de las víctimas.
• La restitución administrativa ante casos sin oposición, ha
sido un tema insistido desde que la ley de víctimas se
discutía en el Congreso.

• ¿Cómo justificar un litigio si no hay oposición?
• La restitución sería más ágil y expedita para los casos no
contenciosos si se pudiera resolver en una y no en dos
etapas.
Razones históricas
• El proceso de paz requiere de la aceleración de la
restitución en Colombia. El proyecto ofrece alternativas
para la reconstrucción de tejidos sociales y la recuperación
de zonas para la reparación transformadora y la
reconciliación.
• En el debate de la ley de víctimas se adujo que si se tiene
éxito en la restitución masiva, habría mayores condiciones
para la paz.
• La restitución sería más ágil y expedita para los casos no
contenciosos si se pudiera resolver en una y no en dos
etapas.
Razones procedimentales
• No se pretende quitar competencia a los jueces, sino
descongestionar los despachos de manera que éstos resuelvan los
casos litigiosos y el grado jurisdiccional de consulta.
• El proyecto de ley contiene disposiciones encaminadas al
fortalecimiento de la justicia transicional especializada en
restitución y contribuye a aminorar los riesgos de una
interpretación civilista en la materia (como es la revisión para
obtener jurisprudencia de cierre).

• La clave está en la coordinación interinstitucional. El proyecto ofrece
herramientas al respecto, en especial en lo relacionado con la
garantía de acceso a mujeres, niños y niñas, así como a las personas
que se encuentran alejadas de los despachos judiciales (dificultades
de acceso)
• Aun cuando no es una razón procedimental, debe señalarse que el
proyecto busca aumentar la disponibilidad de tierras para la
restitución por equivalente (reubicación).
Diagnóstico de los tiempos
• GRUPOS FAMILIARES DESPLAZADOS ENTRE 1980 Y 2010: 1.088.901.
• PERDIERON TIERRA: El 40,7% (435.560
aproximadamente) para atender en 10 años.

Grupos

familiares

• Si los jueces resolverían los casos en el plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se recibió la demanda, (como en una
acción de tutela), la totalidad de los procesos tardaría en resolverse en
primera instancia, 4.355.600 días hábiles.
• Si un (1) año tiene 261 días hábiles, en años, se necesitarán 16.688 años
para resolver la totalidad de las reclamaciones de restitución en sede
judicial.
• Si, en principio, los procesos no tuviesen oposición y existiesen para estos
casos 23 jueces como actualmente sucede, este horizonte de tiempo se
reduciría solamente a 725 años.
Conclusión
• Estamos a medio camino y tenemos mucho
trabajo por delante para alcanzar el propósito
de la restitución.
• Riesgos:
a)
b)
c)
d)

Jurídicos;
De seguridad;
Institucionales;
Legislativos.
Tareas
• Concluir el proceso de elaboración del proyecto de ley y su
exposición de motivos.
• Seminario para discutir los riesgos y proponer soluciones.
• Estudio de las implicaciones de la consulta previa en el
proyecto de ley.
• Identificar las estrategias para responder los argumentos
de quienes no están de acuerdo con un mecanismos como
el propuesto, en especial: 1) garantía de imparcialidad; 2)
evitar que personas no víctimas ingresen al trámite
haciéndose pasar por ellas.

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  • 1. JUSTIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY EN EL QUE SE ESTABLEZCAN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE RESTITUCIÓN Y SE FORTALEZCA LA JUSTICIA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA Manizales, Diciembre de 2012
  • 2. • La importancia del trabajo coordinado por un objetivo común.
  • 3. DIMENSIÓN CUANTITATIVA DEL PROBLEMA • Total predios abandonados: 337664 (1991-jul 2010) • Total predios despojados: 64483 (1991-jul 2010) • Estructura de la tenencia de la tierra TENENCIA ABANDONADOS DESPOJADOS PROPIETARIOS CON TÍTULO REGISTRADO 16,8% 17,9% SIN TÍTULO REGISTRADO 61,1% 66,7% POSEEDORES 2,5% 4,5% OCUPANTE DE BALDÍO 2,3% 1,8% OCUPANTE EN PREDIO PRIVADO 2,6% 1,9% 11,6% 5,1% HEREDEROS
  • 4. Quienes se refutan propietarios ESCRITURA REGISTRADA TITULO COLECTIVO REGISTRADO TÍTULO SIN REGISTRAR NO TIENE DOCUMENTOS DOCUMENTOS PRECARIOS 21,5% 1,4% 10% 33,3% 25%
  • 5. Años promedio en propiedad o asentamiento hasta el primer desplazamiento (desde 1991) TIPO DE TENENCIA ABANDONO DESPOJO PROPIETARIO 16 15 POSEEDOR 15 11 OCUPANTE DE BALDÍO 10 11 OCUPANTE EN PREDIO PRIVADO 13 14 HEREDERO 24 22
  • 6. Razones jurídicas • Señalan los Principios Pinheiro que al Estado le es viable buscar el mecanismo más ágil, expedito y garantista para resolver masivamente reclamaciones de restitución de tierras donde no exista oposición. • El carácter transicional del escenario de restitución inicialmente contemplado en la ley 1448 de 2011, requiere de un ajuste que garantice la celeridad y la masividad de la restitución material y jurídica de los predios abandonados o despojados como solución duradera para la población desplazada. • La reversión de despojos realizados mediante actos administrativos se ve obstaculizada por el actual Código Contencioso Administrativo (consentimiento en revocación directa).
  • 7. Razones cualitativas • El abandono presupone, en principio ausencia de oposición a la restitución de las víctimas. • La restitución administrativa ante casos sin oposición, ha sido un tema insistido desde que la ley de víctimas se discutía en el Congreso. • ¿Cómo justificar un litigio si no hay oposición? • La restitución sería más ágil y expedita para los casos no contenciosos si se pudiera resolver en una y no en dos etapas.
  • 8. Razones históricas • El proceso de paz requiere de la aceleración de la restitución en Colombia. El proyecto ofrece alternativas para la reconstrucción de tejidos sociales y la recuperación de zonas para la reparación transformadora y la reconciliación. • En el debate de la ley de víctimas se adujo que si se tiene éxito en la restitución masiva, habría mayores condiciones para la paz. • La restitución sería más ágil y expedita para los casos no contenciosos si se pudiera resolver en una y no en dos etapas.
  • 9. Razones procedimentales • No se pretende quitar competencia a los jueces, sino descongestionar los despachos de manera que éstos resuelvan los casos litigiosos y el grado jurisdiccional de consulta. • El proyecto de ley contiene disposiciones encaminadas al fortalecimiento de la justicia transicional especializada en restitución y contribuye a aminorar los riesgos de una interpretación civilista en la materia (como es la revisión para obtener jurisprudencia de cierre). • La clave está en la coordinación interinstitucional. El proyecto ofrece herramientas al respecto, en especial en lo relacionado con la garantía de acceso a mujeres, niños y niñas, así como a las personas que se encuentran alejadas de los despachos judiciales (dificultades de acceso) • Aun cuando no es una razón procedimental, debe señalarse que el proyecto busca aumentar la disponibilidad de tierras para la restitución por equivalente (reubicación).
  • 10. Diagnóstico de los tiempos • GRUPOS FAMILIARES DESPLAZADOS ENTRE 1980 Y 2010: 1.088.901. • PERDIERON TIERRA: El 40,7% (435.560 aproximadamente) para atender en 10 años. Grupos familiares • Si los jueces resolverían los casos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la demanda, (como en una acción de tutela), la totalidad de los procesos tardaría en resolverse en primera instancia, 4.355.600 días hábiles. • Si un (1) año tiene 261 días hábiles, en años, se necesitarán 16.688 años para resolver la totalidad de las reclamaciones de restitución en sede judicial. • Si, en principio, los procesos no tuviesen oposición y existiesen para estos casos 23 jueces como actualmente sucede, este horizonte de tiempo se reduciría solamente a 725 años.
  • 11. Conclusión • Estamos a medio camino y tenemos mucho trabajo por delante para alcanzar el propósito de la restitución. • Riesgos: a) b) c) d) Jurídicos; De seguridad; Institucionales; Legislativos.
  • 12. Tareas • Concluir el proceso de elaboración del proyecto de ley y su exposición de motivos. • Seminario para discutir los riesgos y proponer soluciones. • Estudio de las implicaciones de la consulta previa en el proyecto de ley. • Identificar las estrategias para responder los argumentos de quienes no están de acuerdo con un mecanismos como el propuesto, en especial: 1) garantía de imparcialidad; 2) evitar que personas no víctimas ingresen al trámite haciéndose pasar por ellas.