1. DECRETO SUPREMO N°001-2022-TR: LIMITACIÓN A
LA TERCERIZACIÓN Y SU EVENTUAL IMPACTO EN
EL SECTOR EMPRESARIAL DEL PERÚ.
Autor: Joe Cerpa Espinal
2. PROBLEMAS
• La Ley N° 29245 define la tercerización, sin embargo, no aborda de
manera directa si se puede descentralizar la actividad nuclear de la
empresa.
• Mediante la emisión del Decreto Legislativo N°1038 y el Decreto
Supremo 006-2008-TR han causado que en la práctica empresas usen
tercerización para actividades nucleares
La tercerización se convierte en un mecanismo de
reducción de costos laborales que genera un
supuesta afectación a derechos de los trabajadores
3. DEFINICIÓN
• Mecanismo de descentralización que
supone que la producción se realice de
manera organizada bajo la dirección y
control del contratista.
• Patrimonio y organización propia dedicada a
la producción de bienes o servicios
• Independencia administrativa y funcional
• Trabajadores bajo su control y subordinación
En el ámbito empresarial se encuentra extendido
en razón del avance de la tecnología y
especialización. Permite una menor inversión
propia en capital y trabajo eficiente de empresas
especializadas.
Un tercero en virtud de un acuerdo contractual
realiza una obra, servicio o actividad
especializada ejecutada con autonomía
4. INTERMEDIACIÓN
La intermediación supone un mero suministro
de personal
La Ley 27626 Ley que regula la actividad de las
empresas especiales de servicios y de las
cooperativas de trabajadores indica que la
intermediación solo se aplica en tres supuestos:
1.La prestación de
servicios
temporales
2. La prestación
de servicios
complementarios
3. La prestación
de servicios
especializados
No abarca la ejecución
permanente de la
actividad principal de la
empresa
Puede ser prestada por
empresas de servicios o
una cooperativa de
trabajadores. Limite del
20% (aplicable al punto
1)
Mediante DS N° 008-
2007-TR se modificó la
definición de actividad
principal: actividad
consustancial al giro del
negocio
5. La Ley 27626 no ha abarcado la
figura de tercerización, sin
embargo, mediante el DS 003-
2002-TR ha introducido la
tercerización de servicios a fin de
excluirla del ámbito de aplicación
de la Ley
Articulo 4:
No constituyen intermediación
laboral:
(i) contratos de gerencia
(ii) obra
(iii) procesos de tercerización
externa
(iv) servicios prestados por
empresas contratistas o
subcontratistas que asuman las
tareas bajo su cuenta y riesgo
ANTECEDENTES
6. • En tanto dicho artículo era la única norma que se refería a tercerización de servicios se buscó
reglamentarla a través del Decreto Supremo N° 020-2007-TR que incorpora los artículos:
1. 4-A: los contratos de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o
ámbitos de la empresa principal, no pueden tener por objeto afectar los derechos laborales y de
seguridad social de los trabajadores y deben constar por escrito, especificando cuál es la
actividad empresarial a ejecutar y las unidades productivas en las que se realiza. Las empresas
que desplazan personal deben contar con recursos económicos suficientes para garantizar el
pago de obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores desplazados.
2. 4-B: con respecto a la desnaturalización de la tercerización establece que la contratación que
incumpla el artículo 4° o que implique la simple provisión de personal conlleva a que los
trabajadores desplazados tengan una relación laboral directa con la empresa principal.
3. 4-C: aquellos trabajadores bajo contratos de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales
derechos que los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, lo cual se aplica a los
trabajadores desplazados en una tercerización de servicios que estén bajo contratos de trabajo
sujetos a modalidad.
7. REGULACIÓN ESPECIFICA DE LA
TERCERIZACIÓN
Ley N° 29245
(recoge en gran
medida el DS
020-2007-TR)
D.L N° 1038
Reglamentados
por: D.S. N°
006-2008-TR
8. LEY N° 29245
• Artículo 2: define la tercerización como la contratación de empresas para que desarrollen actividades
especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo;
cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los
resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Elementos
característicos: pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital y la retribución por obra o
servicio.
REGLAMENTO: D.S. N° 006-2008-TR
• Artículo 2: define el ámbito de la tercerización en los siguientes términos: comprende a las empresas
principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tercerizan su
actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las
empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.
• Este artículo desnaturaliza lo dispuesto por la ley, en tanto no es posible tercerizar la actividad nuclear, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución.
9. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA
TERCERIZACIÓN
• Artículo 4.1 del Reglamento: los elementos propios de los servicios de tercerización regulados en el
segundo párrafo del artículo 2 constituyen indicios de la existencia de autonomía empresarial los
cuales se evalúan en conjunto con la actividad económica, antecedentes, tipo de actividad,
dimensiones de las empresas y el momento de indicio de la actividad empresarial.
Pluralidad de
clientes
Que cuente con
equipamiento y
local
Otros
elementos
10. PLURALIDAD DE CLIENTES
1. El DL N° 1038 establece que las empresas comprendidas por la ley podrán adecuarse a su artículo 2
en lo que respecta a la pluralidad de clientes en un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia
de la ley. En casos excepcionales por razones objetivas, la pluralidad de clientes puede ser no
considera como característica. El reglamento indica que no será considerada cuando:
a. El servicio objeto de tercerización solo sea requerido por un número reducido de empresas o
entidades dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector en que desarrolla sus actividades
la empresa tercerizadora
b. En base a la naturaleza del servicio u obra existan motivos atendibles para el establecimiento de
pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora
c. La empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la micro empresa
11. QUE CUENTE CON
EQUIPAMIENTO Y
LOCAL
• No obstante la regla que indica que la empresa tercerizadora tiene
sus propias herramientas o equipos, el artículo 4.3 del Reglamento
prevé que cuando resulte razonable, podrá usar equipos o locales
que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se
encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte
vinculada directamente a la actividad productiva que se la haya
asignado para su operación integral.
• Sobre el segundo párrafo: “o formen parte componente o vinculada
directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya
entregado para su operación integral”, la Sala indica que se abre la
posibilidad de que se desnaturalice la tercerización pues se está
permitiendo que el equipamiento pueda ser proporcionado por la
empresa principal bajo el argumento o justificación de que forma
parte componente o vinculada directamente a la actividad o
instalación productiva que se ha entregado para su operación
integra.
Proceso N° 169-08-AP, la Segunda Sala
Laboral de Lima:
12. OTROS ELEMENTOS
• El artículo 4.4. del Reglamento precisa que tanto la empresa tercerizadora como la
empresa principal podrán aportar otros elementos de juicio o indicios destinados a
demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma tales como:
separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, la
existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la
tercerización, la tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora de
habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones,
calificaciones o en general activos intangibles con los que no cuente la empresa
principal.