El documento presenta una introducción al derecho internacional, incluyendo sus fuentes y sujetos, su naturaleza como instrumento social y ordenamiento jurídico, su tipificación en derecho público internacional y privado, los modelos de recepción monista y dualista en los ordenamientos internos, y la solución de controversias a través de tratados internacionales.
13. El derecho internacional como ordenamiento jurídico 05/03/11 El sistema internacional es un sistema jurídico específico diferente del que rige dentro de los Estados. Su carácter específico deriva de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de órganos centralizados. El derecho internacional puede cristalizarse en normas de derecho interno de los Estados y a su vez la práctica legislativa de ellos puede llegar a convertirse en normas de derecho internacional por la vía de la costumbre internacional.
14. El derecho internacional como ordenamiento jurídico 05/03/11 El sistema internacional es un sistema jurídico específico diferente del que rige dentro de los Estados. Su carácter específico deriva de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de órganos centralizados.
16. Tipificación 05/03/11 En sentido amplio el derecho internacional (jus gentium) es el conjunto de los principios admitidos por las naciones civilizadas é independientes para arreglar las relaciones que existen ó puedan nacer entre ellas, y para decidir los conflictos entre las leyes y usos diversos que las rigen.
19. Modelos de recepción del derecho internacional 05/03/11 La teoría dualista postula que el derecho internacional no puede ser aplicado automática y directamente en el derecho interno; es necesario que se dé un acto de incorporación, mediante una transformación tácita o expresa, prevista en el derecho interno, o por medio de una ley o disposición jurídica interna.
22. Modelo Dualista 05/03/11 La teoría dualista postula que los dos órdenes jurídicos son absolutamente distintos por su carácter y esfera de acción, y que existen independientemente uno de otro, como dos sistemas jurídicos autónomos que están solamente en contacto.
24. La solución de controversias internacionales 05/03/11 "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. (Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969) Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. (Artículo 27)
25. La solución de controversias internacionales 05/03/11 Hay dispensa para no aplicar un tratado cuando existe violación de una disposición del derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados. Para ello se requiere: (a) Una violación manifiesta, es decir si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe; (b) Que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. (Art. 46)
26. La solución de controversias internacionales 05/03/11 Art. 47: Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
27. La solución de controversias 05/03/11 Los tratados internacionales al incorporarse al orden interno, adquieren una fuerza pasiva peculiar, una especie de resistencia frente a la legislación doméstica no derivada del principio de jerarquía, sino del principio de distribución de competencias. El tratamiento hermenéutico con respecto a los tratados internacionales se determina por la especialidad de la norma en un ejercicio de competencias específicas, más que desde la validez que se otorga a partir de la Constitución en un nivel del escalafón normativo. Tribunal Constitucional español 36/1991, de 14 de febrero; y JOVER, José María, Constitución y derecho comunitario, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2004, p. 173.