El documento describe el régimen general del impuesto a la renta, que comprende a personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría provenientes del capital, trabajo o ambos. Las actividades incluidas son derivadas de comercio, industria, servicios, explotación de recursos naturales u otras rentas no incluidas en otras categorías.
1. Origen: Capital + trabajo.
Persona: Natural y Jurídica.
Actividades: Derivadas de actividades
comerciales, industriales, servicios o
negocios.
2. Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera categoría aquéllas
provenientes del (capital y trabajo) o de la aplicación conjunta de
ambos factores.
Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la
Renta (RER),que deseen incorporarse al Régimen General, pueden
realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación
de la declaración pago correspondiente al mes en que se
incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119
según corresponda.
3. a) Las actividades derivadas del comercio, la industria o minería; de
la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales.
b) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad
civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
d) Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.
e) En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier
ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros
4.
5. Régimen especial de renta – RER: Los contribuyentes que se acojan al RER pagan una
cuota mensual con carácter definitivo equivalente al 1.5% sobre sus ingresos netos.
Ejemplo: El contribuyente Juan Gonzales tiene una empresa. En el mes de febrero del año
2015 obtuvo ingresos por S/12,000 asimismo, comercializa cajas de cartón, por los que
obtuvo ingresos ascendentes a S/8,500.
¿Cuál es el monto de cuota de RER en ese mes?
Solución:
Ventas: 12,000 + 8,500 = 20,500
Pago: 1.5% de S/ 20,500 = 308
Pago I.R. Feb. 2015: S/ 308
6. Origen: Trabajo
Persona: Natural
Actividades: Rentas obtenidas por el ejercicio
individual de cualquier profesión, ciencia, arte u
oficio.
7. Son las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual
e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio.
También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las
dietas percibidas), los síndicos, director de empresas, mandatarios,
gestores de negocios, albacea y actividades similares.
8. Director de empresas: Persona integrante del directorio de las
sociedades anónimas y elegido por la Junta General de
Accionistas.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones
de regidor municipal o consejero regional por las dietas que
perciban.
9. Los trabajadores independientes deben emitir sólo recibos por honorarios, los
cuales pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos
tributarios y debe entregarse en el momento en que se perciba la retribución y
por el monto de la misma.
En el caso de los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de
negocios, mandatarios, síndicos y similares no están obligados a emitir
comprobantes de pago, según lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Los recibos por honorarios que no excedan los S/ 1500.00 no se le aplicara la
retención del 8%.
Para evitar que te retengan el 8%, solicita tu suspensión los primero días del
año.
La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a
través de las imprentas conectadas y autorizadas a SUNAT Operaciones en
Línea (SOL).
10. Datos:
Empresa: Rodrigo SAC
Trabajador: Julián Huamán
Profesión: Administrador
Mes: Abril
Comprobante: RH 001-450
Monto: S/ 2,100.00
Calculo:
2,100 * 8 = 168
Rodrigo SAC debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta
categoría por S/ 168.00
Observaciones:
- Monto pagado a mayor a los 1,500.00
- No presento su suspensión de retención
11. Origen: Trabajo
Persona: Natural
Actividades: Rentas provenientes del trabajo
personal prestado en relación de dependencia
(sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)
12. Es el conjunto de remuneraciones que percibe un
trabajador por un servicio prestado (donde exista una
dependencia, trabajador en planilla). Como remuneración
básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones,
gratificaciones, utilidades, etc. También podemos
mencionar que están incluidas las remuneraciones en
especie, algunas empresas pagan un cierto porcentaje
bajo esta denominación.
13.
14. Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje,
gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus
labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la
intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del
trabajador.
Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas
naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país,
por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación
y hospedaje en el Perú.
Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general
a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de
los servidores.
15. Un empleado tiene un sueldo bruto mensual de S/ 3,500.00 y recibe
bono de productividad de S/2,000.00.
El ingreso bruto anual:
3,500 * 14 + 2,000 = 51,000
Al ser mayor a 7 UIT (S/26,950), se aplica la retención de quinta
categoría sobre el exceso S/ 51,000.00 – S/ 26,950.00 = 24,050.00
(*)