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COPYRIGHT Y LICENCIAS CREATIVE COMMONS
1. Derecho de autor y Copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad
literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental,
particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho
anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.
El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La
protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos
morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera
como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
Ventajas
Las principales ventajas que presentan los derechos de autor se enmarcan en el
hecho de proteger la propiedad intelectual de los seres humanos, comparándose
este tipo de propiedad con la de carácter material en la cual existen documentos y
leyes que protegen y legislan la propiedad privada.
Esta protección de tipo intelectual es de carácter personal y no solo se preocupa
por la parte económica sino también por la moral del autor o titular de la obra.
Exiten leyes aprobadas en Colombia y el mundo que se enfocan netamente en los
derechos de autor y son la parte legal para defender este tipo de derechos en la vía
legal.
El autor tiene libre albedrío para decidir si su obra es de carácter público o privado
y también tiene protección de tipo legal por sus ideas.
Desventajas
Es difícil asumir el control de la copia y distribución de obras por diferentes medios,
logrando perjudicar al autor no solo en la devaluación sino también en la molificación
de sus creaciones.
El autor pierde credibilidad si sus obras se han utilizado de mala manera en el
campo ilegal, logrando así perjuicios que la ley en ocasiones no puede remediar.
Por la falta de argumentos legales las copias ilegales se convierten en un medio de
sustento de las personas de escasos recursos y muchos usuarios adquieren este
tipo de obras sin comprender claramente cuál es el perjuicio que se está causando
al autor.
2. El elevado costo de las obras legales hacen que muchas personas no puedan
adquirirlas en su versión original y opten por otro medio de divulgación.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
En cuanto al tipo de derechos de autor podemos afirmar que se clasifican en:
Derechos Morales: se definen como derechos de tipo personal puesto que
salvaguardan el vinculo que se genera entre el autor y su obra, se caracterizan por
ser: perpetuos , inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables esto
ultimo significa que no se pueden vender ni transferir. adicionalmente cabe resaltar
que son derechos que se pueden hacer efectivos por la vía legal aunque su fin no
es asegurar beneficios económicos.
Los derechos morales concede al autor las siguientes facultades:
o Derecho a la paternidad: que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su
nombre a ella.
o Derecho a retirar la obra o al arrepentimiento: retirar la obra de circulación, o de
suspender cualquier tipo de utilización. El autor puede verse obligado a indemnizar
al editor por las pérdidas sufridas como consecuencia de tal proceder. Cuando la
obra sea anónima, el autor primero debe hacerse reconocer.
o Derecho a la integridad: impedir cualquier deformación o mutilación de su obra,
así como cualquier atentado a la misma que perjudique su honor o reputación,
puesto que la personalidad y la reputación del autor están íntimamente vinculadas
a ésta.
o Derecho a conservar la obra inédita: Es la potestad que tiene el autor de no
divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros.
o Derecho a modificarla: No se le puede impedir al autor que modifique su obra pero,
si la obra ya fue publicada, el editor puede exigir al autor el reconocimiento de
perjuicios que con la modificación se generaron.
Derechos Patrimoniales: El termino patrimonial viene muy ligado a la parte
económica puesto que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o
jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y
beneficiarse de su utilización y explotación.
3. Los derechos patrimoniales son exclusivos de autorizar o de prohibir conductas
como: reproducción, traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier
medio y distribución de la obra.
Los derechos patrimoniales otorgan las siguientes facultades:
o Reproducción: Es la facultad de explotar la obra en su forma original o
transformada, mediante la fijación material en cualquier medio y por cualquier
procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o varias copias
de todo o de parte de ella.
o Comunicación pública: Es la representación o ejecución de una obra ante un
público o pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, sin la previa
distribución de ejemplares. En otras palabras, es la recepción de la obra por parte
del público.
o Transformación: Es la facultad que tienen los autores o titulares de la obra para
autorizar que terceros modifiquen el contenido de su obra mediante adaptaciones,
traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones o cualquier otro tipo de
cambio, siempre y cuando la obra no se mutile ni deforme para evitar vulnerar el
derecho de integridad de las obras.
o Distribución: Es el derecho que tiene el autor o titular de la obra de controlar
cualquier forma de distribución al público de su obra o de copias de la misma,
mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software
Foundation, compartiendo buena parte de su filosofía. La idea principal detrás de
ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así
facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes
configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su
obra va a circular en internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras
derivadas y ofrecerla públicamente, bajo ciertas diferentes restricciones.
Ofrecer sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan
derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras
personas bajo ciertas condiciones.
Cada creador elije las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y
usen su obra. Dichas condiciones se detallan a continuación:
4. Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el
trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio
de la autoría del mismo.
No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el
trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos
no comerciales.
Sin derivar: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo
copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún tercero a
realizar trabajos derivados del mismo.
Compartir igual: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero
únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a
obras derivadas.
BIBLIOGRAFIA
https://presentacionderechosdeautor.wordpress.com/licencias-creative-commons-
cc/