El documento define las cooperativas y sus objetivos, y describe las obligaciones contables y fiscales de las cooperativas en Venezuela, incluyendo los libros que deben llevar, los beneficios fiscales de que gozan, y los estados financieros que deben presentar. Explica que las cooperativas siguen un modelo asociativo que integra objetivos económicos y sociales, y que deben cumplir con varios requisitos regulatorios para gozar de exenciones fiscales.
2. Las
Cooperativas
DEFINICIÓN Es una asociación
autónoma de personas unidas
voluntariamente para formar una
organización democrática cuya
administración y gestión debe
llevarse a cabo de la forma que
acuerden los socios, generalmente
en el contexto de la economía de
mercado o la economía mixta,
aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria
de la economía planificada
FINALIDAD Estas
entidades han tomado una
amplia difusión en el
contexto sociocultural del
país, por cuanto
desempeñan una función
sorprendente en nuestra
economía, posibilitando la
elevación social, cultural y
moral de la población.
3. OBLIGACIONES DE LAS
COOPERATIVAS EN MATERIA DE
IVA
No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) las
operaciones y servicios realizados por las Cooperativas, no
obstante, las Cooperativas deberán soportar el traslado del
Impuesto al Valor Agregado IVA con ocasión de la importación o
compra de bienes y la recepción de servicios gravados.
El artículo 2 de la
mencionada providencia
indica que la misma será
aplicable a:
• Los sujetos obligados a
declarar ISLR.
• Las personas jurídicas y
las entidades económicas sin
personalidad jurídica, que no
califiquen como
contribuyentes ordinarios del
IVA.
En consecuencia, las
asociaciones cooperativas
Bancos Comunales se
encuentran obligadas a
cumplir con lo dispuesto en
dicha providencia.
Las facturas, notas de
débito y notas de crédito
deben ser emitidas a través
de los siguientes medios:
a) Manual o
mecánicamente elaborados
por imprentas autorizadas
por el SENIAT.
b) Sistemas computarizados
o automatizados, sobre
formas libres elaborados por
imprentas autorizadas por el
SENIAT.
c) Máquinas fiscales. Esta
disposición se encuentra
establecida en el artículo 6
de la Providencia
Artículo 14 Providencia
Administrativa Nº 0591. Las facturas
emitidas sobre formatos o formas
libres, por los sujetos que no
califiquen como contribuyentes
ordinarios del IVA, deberán contener
la siguiente información:
a) La denominación de “Factura”.
b) Numeración consecutiva y única.
c) Número de control preimpreso en la
factura.
d) Total de los números de control
asignados, expresado de la siguiente
manera “desde el Nº…hasta el Nº…”.
e) Nombre y apellido o razón social,
domicilio fiscal y número de RIF del
emisor.
f) La expresión “No sujeto al Impuesto
al Valor Agregado”.
ETC
4. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS
EN MATERIA DE ISLR.
LAS COOPERATIVAS
ESTÁN EXENTAS DEL
PAGO DE ESTE
TRIBUTO ASÍ LO
INDICA EL Artículo 14,
numeral 11 de la Ley de
Impuesto sobre la
Renta: “Están exentas
de este impuesto: Nº 11.
Las sociedades
cooperativas cuando
operen dentro de las
condiciones generales
fijadas por el Ejecutivo
Nacional.”
El artículo 20 del
Reglamento de
Impuesto sobre la
Renta establece; “se
entenderá que una
sociedad cooperativa
opera bajo las
condiciones fijadas por
el Ejecutivo Nacional,
cuando cumpla con las
formalidades y
requisitos establecidos
en las leyes o
reglamentos para su
ejercicio.”
En consecuencia el Estado venezolano para proteger y controlar los recursos asignados a
las asociaciones cooperativas, estableció mecanismos de control como el establecido en el
Aviso Oficial emitido conjuntamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30/12/2005, donde establece los
deberes formales que deben cumplir y los requisitos exigidos para gozar del beneficio de
exención, ya que el mismo no opera de pleno derecho.
Deberes Formales:
1. Llevar Libros
Legales
establecidos en el
Código de
Comercio y de
acuerdo con
principios de
contabilidad de
aceptación general.
2. Indicar en la
facturación el
número de Registro
de Información
Fiscal (RIF)
3. Presentar
declaración
informativa de ISLR
5. LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LAS
COOPERATIVAS.
Libro De
Actas De
Asambleas
Libro De
Asistencia
A Las
Asambleas
Libro De Actas
De La Instancia
De
Administración
Libro De
Acta De La
Instancia
De Control
Libro De Acta
De La
Instancia De
Educación u
Otras
Libro De Actas
Por Cada Uno
De Los Comités
Existentes
Dentro De La
Cooperativa
Libro
Mayor y
Libro De
Inventario.
Todos estos libros deben
ser estampados,
numerados, foliados,
sellados y autorizados por
la notaria de su
jurisdicción.
o de registro de asociados
6. NORMAS CONTABLES QUE
DEBEN APLICAR LAS
COOPERATIVAS
Cuentas anuales
La norma incide en incorporar en la memoria de las
cuentas anuales los siguientes aspectos:
a) Información sobre el origen y
naturaleza del resultado.
Deberá detallarse el importe de las
distintas partidas integrantes de la
cuenta de pérdidas y ganancias
distinguiendo entre: resultados
cooperativos (constituidos por los
ingresos y gastos derivados de las
operaciones realizadas con los socios),
resultados extracooperativos
(realizados con terceros no socios) y
resultados de actividades económicas
distintas de la cooperativizada.
b) Información separada
por secciones.
Cuando las cooperativas
tengan distintas secciones,
deben informar
separadamente sobre
activos, pasivos, gastos e
ingresos.
c) Operaciones con socios. Se
informará sobre la política
seguida por la cooperativa
respecto de las adquisiciones en
operaciones con los socios,
indicando en particular para cada
tipo de operación significativa los
importes de adquisición de las
distintas partidas de la cuenta de
pérdidas y ganancias.
d) Fondos propios. Entre
otra información, se
indicará el importe del
capital social que ha sido
clasificado como pasivo
financiero de acuerdo con
lo previsto en las nuevas
normas.
7. BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A LAS
COOPERATIVAS.
las cooperativas poseen
varios beneficios
fiscales, otorgados por
la república y los
municipios,
establecidos en cada
una de los instrumentos
legales que rigen la
materia,
fundamentalmente
exenciones y
exoneraciones, entre
las que se destaca, la
exención de impuesto
sobre la renta como la
más significativa,
debiendo cumplir con
una serie de deberes
formales para su
aprovechamiento.
a) Los actos de
constitución,
ampliación de
capital, fusión y
escisión.
b) La constitución y
cancelación de
préstamos, incluso
los representados
por obligaciones.
c) Las adquisiciones
de bienes y
derechos que se
integren en el fondo
de educación y
promoción para el
cumplimiento de sus
fines.
8. OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS
COOPERATIVAS.
Artículo 36: toda
cooperativa deberá
anotar sus
operaciones
contables y las
actuaciones de sus
órganos directivos
libros, hojas u otros
registros
Artículo 61: Ninguna
cooperativas será permitida
la sociedad mercantil ni la
sociedad civil
Conceder ventajas y
privilegios a los iniciadores,
fundadores administradores
o dirigentes, sobre parte
alguna de los recursos
económicos
Articulo 38; Las cooperativas
estarán obligadas a exhibir
sus libros a los funcionarios
del organismo rector del
cooperativismo, autorizados
para la practicar la revisiones
y a otras personas
autorizadas por la disposición
de la ley o en virtud de
mandato judicial
En Venezuela se promulga la Ley
Especial de Los Consejos Comunales en
el año 2006.
El Consejo Comunal está constituido por
tres órganos: Órgano Ejecutivo, Unidad
de Gestión Financiera, y Unidad de
Contraloría Social. La Unidad de Gestión
Financiera o Banco Comunal adquirirá la
figura jurídica de cooperativa, los
deberes formales que debe cumplir el
Banco Comunal.
.
9. Rendición De Cuentas
Se refiere al proceso en
el que todos los
ciudadanos vigilan y
evalúan el actuar
responsable de los
servidores públicos por
medio de mecanismos
como la transparencia y
la fiscalización. Para
evitar el abuso de
poder, supone la
posibilidad de castigar
resultados no deseados
a través de órganos o
tribunales
especializados del
gobierno, el voto de la
ciudadanía y la opinión
pública.
Objetivos de la Rendición de cuentas:
•Fortalecer el sentido de lo público.
•Recuperar la legitimidad para las
instituciones del Estado.
•Facilitar el ejercicio del control social
a la gestión pública.
•contribuir al desarrollo de los
principios constitucionales de
transparencia, responsabilidad,
eficacia, eficiencia e imparcialidad y
participación ciudadana en el manejo
de los recursos públicos.
•Constituir la estrategia en un espacio
de interlocución directa entre los
servidores públicos y la ciudadanía,
trascendiendo el esquema de que
esta es sólo una receptora pasiva de
informes de gestión.
•Servir como insumo para ajustar
proyectos y planes de acción de
manera que responda a las
necesidades y demandas de la
comunidad.
La rendición de cuentas de las entidades
públicas tiene tres elementos centrales:
•Proporcionar información sobre las
decisiones y explicar la gestión pública,
sus resultados y los avances en la
garantía de derechos, (elemento de
información);
•A la vez que dialogar con sus grupos de
valor y de interés al respecto (elemento
de diálogo), teniendo la disposición de
atender las preguntas incomodas y
brindar explicaciones en escenarios
presenciales de encuentro,
complementados, si existen las
condiciones, con medios virtuales;
•Desarrollando las capacidades
institucionales para atender los
compromisos y acciones de mejora
identificadas en dichos espacios. A la
vez que se promueve la capacidad de la
ciudadanía, medios de comunicación,
sociedad civil y órganos de control para
asegurar el cumplimiento de obligaciones
o de imponer sanciones si la gestión no
es satisfactoria (elemento de
responsabilidad).
10. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y
CONSOLIDADOS QUE DEBEN
LLEVAR LAS COOPERATIVAS.
Los Estados Financieros
Básicos
. Balance General
. Estado De Resultados
. Estado De Cambios En El
Patrimonio
. Estado De Cambios En La
Situación Financiera
. El Estado De Flujos De Efectivo
Estados Financieros
Consolidados:
Son consolidados, los estados financieros
que presentan la situación financiera, los
resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio, así como los
flujos de efectivo de la organización
solidaria matriz o controlante y sus
subordinadas o dominadas, como si
fuesen los de una sola empresa, lo cual
supone la eliminación de los saldos y
transacciones recíprocas entre las
entidades objeto de consolidación.
Presentación De Los Estados
Financieros Consolidados
La preparación de los estados financieros
consolidados se hará a 31 de diciembre de
cada año y se deberán reportar a más
tardar quince (15) días calendarios después
del plazo establecido para el reporte de
información de cierre de ejercicio señalado
en el numeral 2.2.4 del Capítulo X de esta
circular.
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo, conformados
por todos y cada uno de los
documentos que justifiquen los
resultados obtenidos en la
consolidación de estados financieros,
deben ser elaborados en tal forma que
permitan ilustrar y aclarar los
procedimientos y ajustes realizados en
el proceso de consolidación, archivarse
en forma organizada, conservarse por
un período mínimo de cinco años y
mantenerse a disposición de los
asociados, de esta Superintendencia y
demás entes del Estado que lo
requieran conforme a sus facultades.
Notas a los estados financieros
En las notas a los estados financieros
consolidados deberá revelarse por lo menos
lo siguiente:
Organización solidaria reportante. Con
indicación de la denominación o razón social
de constitución de organización solidaria y las
entidades objeto de consolidación,
porcentajes de participación, objeto social
principal de cada una de ellas, así como el
valor total de los activos, los pasivos y el
patrimonio de cada una de las
organizaciones incluidas en la consolidación.
11. Conclusión:
Las cooperativas representan un
modelo asociativo en el que los
objetivos económicos y
empresariales se integran con otros
de carácter social, consiguiendo de
esta forma un crecimiento basado
en el empleo, la equidad y la
igualdad
Todas las cooperativas deben llevar
sus libros de contabilidad, siendo los
principales: Libro de Inventarios y
Balances, Libro Mayor y Libro Diario