UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO LABORAL EN PRIMERA
INSTANCIA
ESTUDIANTE:
MOYETONES ERLIS
CI: 27.492.219
SECCION: SAIA B
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
Procedimientos en Primera instancia
Con respecto al procedimiento de primera instancia toda demanda que se
inicie ante un tribunal de trabajo de primera instancia de sustanciación,
mediación y ejecución se presentara por escrito y debe contener los datos que
establece el artículo 123 de la ley procesal del trabajo, loa cuales son el nombre
y apellido del demandante y demandado, presentar el objeto de la demanda y
una narrativa del demandante.
Luego de ser comprobado los requisitos de la demanda, el juez de
sustanciación, mediación y ejecución de trabajo procede a admitir la demanda
en un lapso de dos días hábiles. En caso de resultar inadmisible la demanda el
juez pide corregir los errores de la demanda teniendo un lapso de 3 días
hábiles siguientes a la notificación, Artículo 124
En cuanto es recibido el expediente, el tribunal superior de trabajo
competente luego de ser consolidada la audiencia de parte, decidirá la
apelación lo cual sucede de forma oral. Y una vez admitida la demanda se
ordenara la notificación del demandado, mediante un cartel que debe indicar
la hora y el día en el que será celebrada la audiencia preliminar. Dicho cartel
es entregado por el alguacil. Articulo 125 y 126
Según el artículo 127 el demandante también podrá solicitar que la
notificación sea emitida por correo certificado con aviso de recibo
directamente al domicilio o lugar de trabajo donde en ambos casos el
mencionado deberá dar el aviso de recibido y a partir de allí comienza a
computarse el lapso de comparecencia del demandado.
En cuanto a la audiencia preliminar, será de forma oral, privada y presidida
por el juez, en conjunto de las partes, si el demandante no comparece a la
audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, dándose
desistido el procedimiento. terminando el proceso mediante sentencia oral que
se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra
esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal
Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes. Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia
preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante
y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto
no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia
a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá
apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la
publicación del fallo. luego de que se presenta la audiencia preliminar, el juez
inicia la fase de mediación, donde conlleva a las partes a buscar una solución
de resolución de conflictos, de no ser posible la conciliación el juez de
sustanciación, mediación y ejecución a través del despacho saneador, resolver
en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a
petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta, luego de ello el demandante
deberá realizar la contestación de la demanda y el juez ordenara la realización
de arbitraje donde se constituye una junta de arbitraje quienes deberán
formare una opinión objetiva acerca de los hechos.