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PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
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PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

  1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO LABORAL EN PRIMERA INSTANCIA ESTUDIANTE: MOYETONES ERLIS CI: 27.492.219 SECCION: SAIA B
  2. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Procedimientos en Primera instancia Con respecto al procedimiento de primera instancia toda demanda que se inicie ante un tribunal de trabajo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución se presentara por escrito y debe contener los datos que establece el artículo 123 de la ley procesal del trabajo, loa cuales son el nombre y apellido del demandante y demandado, presentar el objeto de la demanda y una narrativa del demandante. Luego de ser comprobado los requisitos de la demanda, el juez de sustanciación, mediación y ejecución de trabajo procede a admitir la demanda en un lapso de dos días hábiles. En caso de resultar inadmisible la demanda el juez pide corregir los errores de la demanda teniendo un lapso de 3 días hábiles siguientes a la notificación, Artículo 124 En cuanto es recibido el expediente, el tribunal superior de trabajo competente luego de ser consolidada la audiencia de parte, decidirá la apelación lo cual sucede de forma oral. Y una vez admitida la demanda se ordenara la notificación del demandado, mediante un cartel que debe indicar la hora y el día en el que será celebrada la audiencia preliminar. Dicho cartel es entregado por el alguacil. Articulo 125 y 126 Según el artículo 127 el demandante también podrá solicitar que la notificación sea emitida por correo certificado con aviso de recibo directamente al domicilio o lugar de trabajo donde en ambos casos el mencionado deberá dar el aviso de recibido y a partir de allí comienza a computarse el lapso de comparecencia del demandado. En cuanto a la audiencia preliminar, será de forma oral, privada y presidida por el juez, en conjunto de las partes, si el demandante no comparece a la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, dándose desistido el procedimiento. terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles
  3. siguientes. Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. luego de que se presenta la audiencia preliminar, el juez inicia la fase de mediación, donde conlleva a las partes a buscar una solución de resolución de conflictos, de no ser posible la conciliación el juez de sustanciación, mediación y ejecución a través del despacho saneador, resolver en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta, luego de ello el demandante deberá realizar la contestación de la demanda y el juez ordenara la realización de arbitraje donde se constituye una junta de arbitraje quienes deberán formare una opinión objetiva acerca de los hechos.
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