2. En este trabajo pretendemos dar una visión diacrónica
de cómo se han incluido los Derechos y Deberes de los
profesores y tutores a lo largo de nuestra historia
reciente.
Esperamos que os resulte útil.
3. Derechos y deberes de los profesores y tutores
• Índice.
1. Derechos y deberes en la LODE
2. Derechos y deberes en la LOPEG
3. Derechos y deberes en la LOGSE.
4. R.D. 82/1996 de 26 de enero.
5. Derechos y deberes en la LOE.
6. Derechos y deberes en la LOMCE:
7. Otras normas y disposiciones.
4. Derechos y deberes de profesores y tutores
En primer lugar examinamos derechos y deberes de profesores y tutores dentro de
la LODE, Ley 8/1985 de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación.
• Artículo tercero Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de
cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos. de conformidad con los
principios establecidos en esta Ley.
• Articulo octavo. Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores,
personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se
facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las
actividades docentes.
5. Derechos y deberes de profesores y tutores
También dentro de la LODE encontramos las siguientes referencias.
oEn su artículo 37 nos dice que el Director del Centro será elegido
entre los miembros del Claustro de Profesores.
oEn su artículo 45, punto 2 y 3, nos habla de los deberes del Claustro y,
por ende, de los profesores
o Punto 2. Son competencias del claustro:
o a) Programar las actividades docentes del Centro.
o b) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar de Centro.
o c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
o d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. .
o e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación ,pedagógica.
o f) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.
o Punto 3,. El claustro se reunirá preceptivamente una vez al-trimestre y siempre que lo solicite un tercio, al menos, de
sus miembros.
6. Derechos y deberes de profesores y tutores
Ley Orgánica 9/1995 de 20 de Noviembre de Participación, Evaluación y Gobierno
de los Centros Docentes LOPEG.. En esta ley tenemos referencias a los deberes del
Claustro de profesores y a la elección del Director y los órganos de gobierno del
centro.
• Artıculo 15.
• Competencias del Claustro de profesores.
• a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboraci6n de 105 proyectos del centro y de la programaci6n general
anual.
• b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la
programaci6n general del centro. . ,
• c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentaci6n y de la investigaci6n pedagó'gica y en la formaci6n del profesorado
del centro .
• d) Elegir sus representantes en' el Consejo Escolar del centro.
• e) Conocer las candidaturas a la direcci6n y los programas presentados por los candidatos.
• f) Coordinar las funciones referentes a la, orienta- ,ci6n, tutoría, evaluaci6n y recuperaci6n de 105 alumnos.
• g) Analizar y valorar 105 resultados de la evaluaci6n que del centro .realice la Administraci6n educativa o cualquier informe
referente a la marcha del mismo.
• h) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.,
7. Derechos y deberes de profesores y tutores
En la LOPEG también se señala de entre quién ha de elegirse
el Director del centro escolar, (artículo 17 punto 1) y los
requisitos que ha de tener un Director de centro escolar para
ser elegido (artículo 18).
8. Derechos y deberes de profesores y tutores.
En la LOGSE ( L.O:1/1990 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema
Educativo) no se recoge un articulo de Derechos y Deberes de profesores y tutores.
Solo se hace mención al derecho a la formación permanente en el Titulo IV, artículo
2:
• La formación permanente constituye un derecha y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el
profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctIca y profesional en los
centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del
profesorado de formación profesional también en las empresas.
9. Derechos y deberes de profesores y tutores.
• En el ROC (R.D. 82/1996 de 26 de Enero del Ministerio de Educación y Ciencia,
Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Centros de Ed. Primaria),
podemos encontrar en el Capítulo 2, sección segunda, artículos 22, 23 y 24 sobre
el Claustro de profesores, los siguientes deberes: 1
• a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboraci6n del proyecto educativo y de la
programaci6n general anual.
• b) Establecer los criterios para la elaboraci6n de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y
decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
• c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual. conforme al proyecto educativo e
informar aquella antes de su presentaci6n al consejo escolar, asi como la memoria final de curso.
• d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentaci6n y de la investigaci6n pedag6gica.
• e) Elegir a sus representantes en el coıısejo escolar.
• f) Conocer las candidaturas a la direcci6n y los programas presentados por los candidatos.
• g) Coordinar las funciones referentes a la orientaci6n, tutoría, evaluaci6n y recuperaci6n de los alumnos. h)
Analizar y valorar los resultados de la evaluaci6n que del centro realice la Administraci6n Educativa 0
cualquier informaci6n referente a la marcha del mismo
10. Derechos y deberes de profesores y tutores.
• En el ROC (R.D. 82/1996 de 26 de Enero del Ministerio de Educación y Ciencia,
Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Centros de Ed. Primaria),
podemos encontrar en el Capítulo 2, sección segunda, artículos 22, 23 y 24 sobre
el Claustro de profesores, los siguientes deberes: 2
• h) Analizar y valorar los resultados de la evaluaci6n que del centro realice la Administraci6n Educativa o
cualquier informaci6n referente a la marcha del mismo
• i) Participar en la planificaci6n de la formaci6n del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el
centro de profesores y recursos.
• j) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboraci6n de los horarios de los alumnos.
• k) Aprobar la planificaci6n general de las sesiones de evaluaci6n.
• l) Aprobar los criterios para la elaboraci6n de los horarios de los profesores.
• m) Analizar y valorar trimestralmente la sitlJaci6n econ6mica del centro
• n) Analizar y valorar la evoluti6n del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las
evaluaciones y Cuantos otros medios se consıderen adecuados.
• 0) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno
11. Derechos y deberes de profesores y tutores.
• a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias
y módulos que tengan encomendados.
• b) La evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado, así como la evaluación de los procesos de
enseñanza.
• c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación
de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en
colaboración con las familias.
• d) La orientación educativa, académica y profesional de
los alumnos, en colaboración, en su caso, con los
servicios o departamentos especializados.
• e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo,
psicomotriz, social y moral del alumnado.
• f) La promoción, organización y participación en las
actividades complementarias, dentro o fuera del recinto
educativo, programadas por los centros.
• g) La contribución a que las actividades del centro se
desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos
los valores de la ciudadanía democrática.
• .h) La información periódica a las familias sobre el
proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la
orientación para su cooperación en el mismo.
• i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión
y de dirección que les sean encomendadas.
• j) La participación en la actividad general del centro.
• k) La participación en los planes de evaluación que
determinen las Administraciones educativas o los propios
centros.
• l) La investigación, la experimentación y la mejora
continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación podemos encontrar en su Capítulo 1, artículo 92
las funciones del profesorado. En su punto 1 se nos dice:
12. Derechos y deberes de profesores y tutores.
Además, en el mismo articulo 92, en su punto 2, la LOE nos recuerda…
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.
13. Derechos y deberes de profesores y tutores.
• El decreto 15/2007 de 19 de Abril de la Comunidad de Madrid que establece el marco regulador
de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, sirve de modificación de la
LOE en cuanto a la regulación de dicha convivencia de los centros escolares. En su artículo 7
señala lo siguiente:
Competencias y responsabilidades de los órganos
de gobierno y de la dirección del centro
Artículo 7.- El profesorado
1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el
derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos
comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto
y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la
participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el
necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de
Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velará por que estas se atengan a la normativa vigente.
14. Derechos y deberes de profesores y tutores.
• En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa LOMCE, que
modifica a la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, no
regula nada nuevo con respecto a los profesores y
tutores en materia de deberes y derechos
15. Derechos y deberes de profesores y tutores.
En la ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de
la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y
funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria
podemos encontrar la siguiente información con respecto a profesores y tutores y sus deberes y
derechos
Artículo 3 Maestros tutores
1. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. El
nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas de docencia en el grupo.
2. 2. El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo,
presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o
tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo,
orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.
3. 3. Cada grupo de alumnos podrá tener el mismo maestro tutor durante dos años consecutivos, prorrogables a un
tercero, siempre con el visto bueno del director del centro.
16. Derechos y deberes de profesores y tutores.
• Artículo 6 Atención a la diversidad
• 1. Los maestros deben facilitar el
aprendizaje de sus alumnos, así como
prestar una atención individualizada
en función de las necesidades de cada
uno. Los apoyos educativos ordinarios
y los específicos deberán ponerse en
práctica tan pronto como se detecten
las necesidades de los alumnos. Los
centros organizarán las medidas de
atención a la diversidad para los
alumnos que las requieran.
En la ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así
como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria podemos encontrar la siguiente
información con respecto a profesores y tutores y sus deberes y derechos
17. Derechos y deberes de profesores y tutores.
Una vez visto la evolución en nuestras leyes de los deberes y derechos de los
profesores y tutores, os ofrecemos enlaces a la legislación que pueden ser de
interés
LODE: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-12978-consolidado.pdf
LOPEG https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/21/pdfs/A33651-33665.pdf
LOGSE http://www.madrid.org/fp/normativa/normativa_basica/LOGSE.pdf
LOE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
LOMCE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf
ROC: https://www.boe.es/boe/dias/1996/02/20/pdfs/A06061-06074.pdf
Decreto 15/2007 de 19 de Abril:
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nm
norma=4434&cdestado=P#no-back-button
Orden 3266/2014 de 3 de diciembre:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/10/BOCM-20141210-11.PDF