3. La propiedad intelectual
según la definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a
toda creación de la mente humana. Los
derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: los inventos, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres,
las imágenes, los dibujos y modelos utilizados
en el comercio.
4. Los derechos relacionados con el
derecho de autor son los derechos de los
artistas intérpretes y ejecutantes sobre
sus interpretaciones y ejecuciones, los
derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y
los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de
radio y de televisión.
5. Derechos de autor
Estos son derechos que se les reconocen a los
autores de obras artísticas o intelectuales (libros,
canciones, programas de ordenador, etc.) Entre
otros, los autores tienen derecho a decidir si su
obra se puede divulgar y cómo, exigir que se les
cite como autores, o exigir el derecho a que su
obra no se modifique. También tiene derecho a
reproducir y a distribuir su obra, o a permitir a
terceros que lo hagan (como en el caso de un
grupo de música que permite que una compañía
distribuya su disco).
6. Se aplica a las creaciones artísticas como los
poemas, las novelas, las obras musicales, las
pinturas, las obras cinematográficas y los
programas de ordenador. En inglés, a
diferencia de los demás idiomas europeos, el
derecho de autor se conoce con el nombre de
“copyright”.
7. El término copyright tiene que ver con actos
fundamentales que, en lo que respecta a
creaciones literarias y artísticas, solo pueden
ser efectuados por el autor o con su
autorización. Se trata, concretamente, de la
realización de copias de las obras literarias y
artísticas, como los libros, las pinturas, las
esculturas, las fotografías y las obras
cinematográficas.
8. Mientras, la expresión derecho de autor
remite a la persona creadora de la obra
artística, a su autor, subrayando así el hecho
que se reconoce en la mayor parte de las
leyes, en el sentido de que el autor goza de
derechos específicos en relación con su
creación, como el derecho a impedir la
reproducción deformada de la misma,
prerrogativa que solo a él le pertenece,
mientras que existen otros derechos, como el
derecho a efectuar copias, del que pueden
gozar terceros, por ejemplo, todo editor que
haya obtenido una licencia del autor con ese
fin.
9. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad
para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso
de su propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país
son independientes entre sí, por lo que una misma idea,
invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de
protección en una pluralidad de Estados, existiendo
tantos títulos de protección como Estados que la hayan
otorgado. (Melgar, 2005)
10. Nuestro sistema legal
establece ciertos derechos y
protecciones para los dueños
de la propiedad que resulta
del uso de la mente para el
desarrollo de ideas y
productos y que se denomina
propiedad intelectual. La
propiedad intelectual es el
campo de la legislación que
incluye la ley de patentes, la
ley de derechos de autor, la
ley de marcas comerciales y la
ley de secretos comerciales
11. Adicionalmente, algunos
aspectos de otras ramas de la
legislación, tales como el
otorgamiento de licencias y la
competencia desleal, están
incluidos en el área de la
propiedad intelectual. Los
derechos y protecciones para
los dueños de la propiedad
intelectual están fundados en
las leyes federales de
patentes, marcas comerciales
y derechos de autor y en las
leyes estatales sobre secretos
comerciales
12. En general, las patentes protegen
los inventos de cosas tangibles;
los derechos de autor protegen
varias formas de expresiones
artísticas y por escrito; y las
marcas comerciales protegen un
nombre ó símbolo que identifica
la fuente de los servicios ó
productos. Varias especialidades
de la ley de propiedad intelectual
se encuentran relacionadas, con
frecuencia se superponen y
frecuentemente se practican en
forma conjunta.
13. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley tienen
por objeto asegurar una protección suficiente y efectiva de la
propiedad intelectual, estableciendo las bases que la
promuevan, fomenten y protejan.
Esta ley comprende el derecho de autor, los derechos conexos
y la propiedad industrial en lo relativo a invenciones, modelos
de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o
comerciales y datos de prueba.
Art. 2.- En caso de conflicto, tendrán aplicación preferente
sobre las disposiciones de esta Ley, las contenidas en los
tratados y convenios internacionales ratificados por El Salvador.
Art. 3.- La presente ley no se aplicará a las marcas, nombres
comerciales y expresiones o señales de publicidad comercial,
las cuales se rigen por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.